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Fundamentos
Contables
Libros
y
registros
vinculados
a
asuntos
tributarios
Indicador de logro
Distingue la importancia de los libros de
contabilidad, su clasificación y la
información contenida en cada libro,
valorando su importancia en el proceso
contable para asegurar el adecuado
registro de las diversas transacciones
comerciales y financieras de una entidad.
Conexión
¿De qué manera es posible llevar una
contabilidad ordenada que permita seguir
cronológicamente todas las operaciones
administrativas y mercantiles?
La respuesta se encuentra en los Libros Contables
Exploración
Libros Contables
¿Qué libros contables debo llevar?
Si piensas realizar o realizas actividades comerciales o trabajas en una empresa,
debes organizar tu información financiera, como las operaciones que realizas.
El registro de estas operaciones se debe llevar en libros contables, los cuales deben
cumplir ciertas formalidades de acuerdo a lo establecido por la Administración
Tributaria, pero ¿cuáles estoy obligado a llevar?
Empecemos definiendo qué son los libros contables:
Construcción
Libros Contables – Definición
http://www.solucionaempresarial.com/interes-general/importancia-los-libros-contabilidad/
• Son registros especiales donde se anotan las operaciones mercantiles y administrativas, en forma cronológica y ordenada; para
mostrar su situación en períodos económicos distintos, sujetándose a disposiciones legales y a una técnica contable.
• Permiten registrar los movimientos y operaciones de la empresa, genera garantía frente a terceras personas y a quienes tienen
interés en el resultado de las operaciones.
• Se obtiene información en cualquier momento de acuerdo a las necesidades de la empresa; además permite conocer las deudas
y obligaciones así como las deudas que se tienen con la empresa.
• También demuestra el estado financiera de la empresa en un tiempo determinado y constituye los elementos de prueba
sustentando con los documentos que ya existen la constancia de las operaciones que realiza la empresa.
• Estos libros se actualizan periódicamente coincidiendo con el ejercicio contable. Creando nuevos libros contables por cada
nuevo ejercicio. Por ejemplo, durante el año 2016 la compañía usa libros de dicho año. Al empezar el año 2017, los libros del año
2016 se dan por finalizados y se crean nuevos. En algunos países el año fiscal no coincide con el año natural.
Libros Contables - Clasificación
https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html
De acuerdo a las normas contables y comerciales:
a) Aspecto legal
• Libros Obligatorios
• Libros Voluntarios
b) Aspecto Técnico
• Libros Principales
• Libros Auxiliares
Libros Contables - Clasificación
https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html
ASPECTO LEGAL
LIBROS OBLIGATORIOS
De acuerdo al artículo 33º del Código de Comercio
son los siguientes:
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Actas (sólo para sociedades o personas
jurídicas)
- Libro de Caja
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Planilla de remuneraciones.
Libros Contables - Clasificación
https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html
LIBROS VOLUNTARIOS
El Artículo 34º del Código de Comercio señala los
siguientes:
- Libro de Caja Chica
- Libro de Almacén
- Libro de Cuentas Corrientes
- Libro de Letras por pagar
- Libro de Proveedores
- Libro de Clientes, etc.
Libros Contables - Clasificación
https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html
ASPECTO TÉCNICO
LIBROS PRINCIPALES
Son aquellos en los que se centraliza en forma
inmediata y sistemática, todas las operaciones que
realizan las empresas; y estos son:
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro de Actas (para sociedades)
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro Caja
Libros Contables - Clasificación
https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html
LIBROS AUXILIARES
Son aquellos que sirven de complemento a los libros
principales.
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Planilla de remuneraciones
- Libro Bancos
- Libro de Letras por Cobrar
- Libro de Letras por pagar
- Libro de caja Chica
- Control de activos fijos
- Libro de Proveedores
- Libro de Clientes
- Libro de Retenciones
Libros Contables - Clasificación
LIBROS PRINCIPALES:
INVENTARIOS Y BALANCES, DIARIO, MAYOR,
CAJA Y BANCOS, REGISTRO DE COMPRAS,
REGISTRO DE VENTAS
SI EXISTE OBLIGACIÓN (LlR):
LIBRO DE RETENCIONES, REGISTRO DE
ACTIVOS FIJOS, REGISTRO DE COSTOS,
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS, REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO.
LIBROS AUXILIARES VOLUNTARIOS:
REGISTRO DE CONTROL DE CUENTAS POR
COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR, LIBRO
BANCOS, LIBRO CAJA CHICA, PLANILLAS
LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
Resolución No. 234-2006/SUNAT
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de entidades y empresas tienen como
referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas
rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el
ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se
encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en
base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3312-libros-obligatorios
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
No habrá obligación de llevar libros ni registros contables. Sólo debes
conservar los comprobantes de pago que se hubieran emitido y
aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden
cronológico.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar
Régimen Especial de Renta – RER
Los únicos libros contables a que estarás obligado a llevar son:
Registro de Compras y Registro de Ventas.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar
Régimen MYPE Tributario – RMT
Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
Limite de ingresos brutos
anuales
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario Simplificado
De 300 hasta 500 UIT • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
De 500 UIT a 1700 UIT • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar
Régimen General
Los libros contables que
estarás obligado a llevar
dependerán del volumen de
ingresos anuales
Limite de ingresos
brutos anuales
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario Simplificado
De 300 hasta 500 UIT • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
De 500 UIT a 1700 UIT • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances
Más de 1700 UIT • Contabilidad completa (comprende todos
los libros indicados en el rango y los que
corresponde de acuerdo a su actividad)
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3312-libros-obligatorios
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran
adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3312-libros-obligatorios
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y
registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de
entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligación para
las empresas y también para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un
Libro para el registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categoría según el caso.
La regulación de la SUNAT incluye:
• El procedimiento para la autorización de los libros.
• La forma en la cual deberán ser llevados.
• Los plazos máximos de atraso.
• Cómo se comunica los casos de pérdida o destrucción de los mismos.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3312-libros-obligatorios
En nuestro país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a
asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas
sueltas y sistemas de emisión electrónica.
La emisión electrónica puede ser llevada desde los sistemas del propio contribuyente utilizando
el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde
los sistemas de la SUNAT, tal como se resume en el siguiente gráfico.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3271-libros-y-registros-tributarios
Libros y Registros
vinculados a asuntos
tributarios
Sistema Manual
Sistema
Computarizado
Programa de
Libros Electrónicos
(PLE)
Sistema de Libros
Electrónicos Portal
(SLE-Portal)
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3271-libros-y-registros-tributarios
En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a
manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software
contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del
contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de
toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT,
respecto de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el
portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado
Legalización de los Libros
Los notarios o jueces (de paz), según corresponda,
colocarán una constancia en la primera hoja de los
mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro
o registro, las mismas que deberán estar
debidamente foliadas por cada libro o registro,
incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o
continuas.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado
Oportunidad de la Legalización
Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas
sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se
deberá tener en cuenta:
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el
anterior, con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario
del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
1. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá
presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
2. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá
presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado
Empaste de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se
lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán
empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido
anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o
inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o
registro de una misma denominación, que no hubieran sido
utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones
del ejercicio inmediato siguiente.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado
Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito, lo siguiente:
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15
días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los
libros y registros.
En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la
denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose
presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y
dependencias de la SUNAT
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado
Plazo para rehacer los libros contables
El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir
de la pérdida o destrucción. Por razones
debidamente justificadas se podrá solicitar a la
SUNAT una prórroga.
Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor
tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o
destrucción señaladas, para poder acogerse al
cómputo del plazo para rehacer los libros.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/3352-llevado-de-libros-formas-electronicas
Los Libros Electrónicos
• Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electrónicos: desde el portal de la SUNAT,
llamado SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electrónicos
que se realiza desde los sistemas del contribuyente.
• Hay libros electrónicos que ya son obligatorios para el universo de empresas de mayores
ingresos en sus ventas (Registro de compras y de Ventas) y gradualmente seguirá
aumentando la cantidad de usuarios obligados y sólo en casos de ingresos pequeños.
• Esta forma de llevado electrónica será voluntaria y la podrán alternar con las otras dos
formas: manual o computarizada.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/7430-07-libros-electronicos
La SUNAT ha implementado el Sistema de libros en forma electrónica, generando grandes
beneficios para tu negocio, tales como:
• Ahorro en costos de legalización, impresión y almacenaje de los libros y registros contables.
• Mayor productividad, ya que no se perderá tiempo en las notarías para legalizar los libros y
registros contables.
• Liberación de espacios, ya que no se tendrán que archivar y conservar más libros y registros
físicos.
• Acceso fácil y rápido de los ejemplares de libros y registros electrónicos generados en el sistema,
los cuales podrán ser descargados en cualquier momento.
• Además de un importante efecto ecológico, al reducir el uso de árboles y agua, por no usar
papel.
Los libros electrónicos son archivos en formato texto que tienen la función de llevar un registro y
control de la información contable con incidencia tributaria.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/7430-07-libros-electronicos
Anotaciones en el Programa de Libros Electrónicos - PLE
El contribuyente:
• Debe anotar las operaciones que corresponden en el Libro Electrónico, a partir del mes en
que fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente.
• Debe cerrar los Libros y/o Registros llevado en forma física (manual, en hojas sueltas o
continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el
primer envío del Resumen.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
registros-empresas/7430-07-libros-electronicos
Obligados a llevar Registro de Ventas y Compras: Desde el 1 de Enero de cada año, los
que estén acogidos al Régimen General -RG, Régimen Especial - RER o Régimen Mype
Tributario - RMT (incorporados o afiliados) y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a
75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
Nota importante:
• La UIT aplicable es del año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
• Se considerarán los montos declarados en las casillas 100,105,106,109,112 y 160 del PDT
621 y/o la casilla 100 del Formulario Virtual 621.
• Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año
anterior al del inicio de la obligación.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos
https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-
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Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_tributario.pdf
“Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice
la Administración Tributaria y en especial deberán:
(…)
4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de
microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de
contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la
tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser
llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que
reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos
que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los
Estados Unidos de América…
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS
NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
(Publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto
en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero de 2009, de acuerdo a la modificación introducida por la Resolución de
Superintendencia N° 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente a
partir del 16.12.2007)
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
CAPÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA A SER INCLUIDA EN LOS LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS QUE LOS
INTEGRAN
Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS
(Ver Primera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente a
partir del 16.12.2007).
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo
establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados
por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:…
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Séptima.- DE LOS FORMATOS Y TABLAS
Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13°, se encuentran
anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima
establecida en la presente Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada
libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o
registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.
Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro
podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha
información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
REVISAR MATERIAL COMPLEMENTARIO
Ejecución
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
¿Quienes, de acuerdo a las
normas tributarias, se
encuentran autorizados para
legalizar los libros y registros
vinculados a asuntos
tributarios?
Respuesta:
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Desde el punto de vista legal,
¿cómo se clasifican los libros y
registros vinculados a asuntos
tributarios?
Respuesta:
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
¿Qué libros y registros
vinculados a asuntos tributarios
llevan los contribuyentes del
Nuevo RUS?
Respuesta:
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
¿Según la Administración
Tributaria, cuáles son las
formas mediante las que se
llevan los libros y registros
vinculados a asuntos
tributarios?
Respuesta:
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Hoy aprendimos
Qué son
los libros
contables
Cómo se
clasifican
Qué libros
debo llevar
Formas de
llevanza de
libros
Gracias

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Libros Contables Tributarios

  • 3. Indicador de logro Distingue la importancia de los libros de contabilidad, su clasificación y la información contenida en cada libro, valorando su importancia en el proceso contable para asegurar el adecuado registro de las diversas transacciones comerciales y financieras de una entidad.
  • 5. ¿De qué manera es posible llevar una contabilidad ordenada que permita seguir cronológicamente todas las operaciones administrativas y mercantiles? La respuesta se encuentra en los Libros Contables
  • 7. Libros Contables ¿Qué libros contables debo llevar? Si piensas realizar o realizas actividades comerciales o trabajas en una empresa, debes organizar tu información financiera, como las operaciones que realizas. El registro de estas operaciones se debe llevar en libros contables, los cuales deben cumplir ciertas formalidades de acuerdo a lo establecido por la Administración Tributaria, pero ¿cuáles estoy obligado a llevar? Empecemos definiendo qué son los libros contables:
  • 9. Libros Contables – Definición http://www.solucionaempresarial.com/interes-general/importancia-los-libros-contabilidad/ • Son registros especiales donde se anotan las operaciones mercantiles y administrativas, en forma cronológica y ordenada; para mostrar su situación en períodos económicos distintos, sujetándose a disposiciones legales y a una técnica contable. • Permiten registrar los movimientos y operaciones de la empresa, genera garantía frente a terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones. • Se obtiene información en cualquier momento de acuerdo a las necesidades de la empresa; además permite conocer las deudas y obligaciones así como las deudas que se tienen con la empresa. • También demuestra el estado financiera de la empresa en un tiempo determinado y constituye los elementos de prueba sustentando con los documentos que ya existen la constancia de las operaciones que realiza la empresa. • Estos libros se actualizan periódicamente coincidiendo con el ejercicio contable. Creando nuevos libros contables por cada nuevo ejercicio. Por ejemplo, durante el año 2016 la compañía usa libros de dicho año. Al empezar el año 2017, los libros del año 2016 se dan por finalizados y se crean nuevos. En algunos países el año fiscal no coincide con el año natural.
  • 10. Libros Contables - Clasificación https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html De acuerdo a las normas contables y comerciales: a) Aspecto legal • Libros Obligatorios • Libros Voluntarios b) Aspecto Técnico • Libros Principales • Libros Auxiliares
  • 11. Libros Contables - Clasificación https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html ASPECTO LEGAL LIBROS OBLIGATORIOS De acuerdo al artículo 33º del Código de Comercio son los siguientes: - Libro de Inventarios y Balances - Libro Diario - Libro Mayor - Libro de Actas (sólo para sociedades o personas jurídicas) - Libro de Caja - Registro de Compras - Registro de Ventas - Planilla de remuneraciones.
  • 12. Libros Contables - Clasificación https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html LIBROS VOLUNTARIOS El Artículo 34º del Código de Comercio señala los siguientes: - Libro de Caja Chica - Libro de Almacén - Libro de Cuentas Corrientes - Libro de Letras por pagar - Libro de Proveedores - Libro de Clientes, etc.
  • 13. Libros Contables - Clasificación https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html ASPECTO TÉCNICO LIBROS PRINCIPALES Son aquellos en los que se centraliza en forma inmediata y sistemática, todas las operaciones que realizan las empresas; y estos son: - Libro de Inventarios y Balances - Libro de Actas (para sociedades) - Libro Diario - Libro Mayor - Libro Caja
  • 14. Libros Contables - Clasificación https://1library.co/document/zx5dmkvq-contabilidad-general-i.html LIBROS AUXILIARES Son aquellos que sirven de complemento a los libros principales. - Registro de Compras - Registro de Ventas - Planilla de remuneraciones - Libro Bancos - Libro de Letras por Cobrar - Libro de Letras por pagar - Libro de caja Chica - Control de activos fijos - Libro de Proveedores - Libro de Clientes - Libro de Retenciones
  • 15. Libros Contables - Clasificación LIBROS PRINCIPALES: INVENTARIOS Y BALANCES, DIARIO, MAYOR, CAJA Y BANCOS, REGISTRO DE COMPRAS, REGISTRO DE VENTAS SI EXISTE OBLIGACIÓN (LlR): LIBRO DE RETENCIONES, REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS, REGISTRO DE COSTOS, REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS, REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO. LIBROS AUXILIARES VOLUNTARIOS: REGISTRO DE CONTROL DE CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR, LIBRO BANCOS, LIBRO CAJA CHICA, PLANILLAS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución No. 234-2006/SUNAT
  • 16. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
  • 17. La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio. La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3312-libros-obligatorios
  • 18. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS No habrá obligación de llevar libros ni registros contables. Sólo debes conservar los comprobantes de pago que se hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
  • 19. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar Régimen Especial de Renta – RER Los únicos libros contables a que estarás obligado a llevar son: Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • 20. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar Régimen MYPE Tributario – RMT Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables: Limite de ingresos brutos anuales Libros obligados a llevar Hasta 300 UIT • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario Simplificado De 300 hasta 500 UIT • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario • Libro Mayor De 500 UIT a 1700 UIT • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventarios y Balances
  • 21. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://emprender.sunat.gob.pe/que-libros-contables-debo-llevar Régimen General Los libros contables que estarás obligado a llevar dependerán del volumen de ingresos anuales Limite de ingresos brutos anuales Libros obligados a llevar Hasta 300 UIT • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario Simplificado De 300 hasta 500 UIT • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario • Libro Mayor De 500 UIT a 1700 UIT • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventarios y Balances Más de 1700 UIT • Contabilidad completa (comprende todos los libros indicados en el rango y los que corresponde de acuerdo a su actividad)
  • 22. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3312-libros-obligatorios Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
  • 23. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3312-libros-obligatorios La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría. Mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligación para las empresas y también para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un Libro para el registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categoría según el caso. La regulación de la SUNAT incluye: • El procedimiento para la autorización de los libros. • La forma en la cual deberán ser llevados. • Los plazos máximos de atraso. • Cómo se comunica los casos de pérdida o destrucción de los mismos.
  • 24. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3312-libros-obligatorios En nuestro país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisión electrónica. La emisión electrónica puede ser llevada desde los sistemas del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la SUNAT, tal como se resume en el siguiente gráfico.
  • 25. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3271-libros-y-registros-tributarios Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Sistema Manual Sistema Computarizado Programa de Libros Electrónicos (PLE) Sistema de Libros Electrónicos Portal (SLE-Portal)
  • 26. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3271-libros-y-registros-tributarios En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos. En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro. En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro. En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.
  • 27. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado Legalización de los Libros Los notarios o jueces (de paz), según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
  • 28. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado Oportunidad de la Legalización Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se acredita que se ha concluido con el anterior, con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. 1. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. 2. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
  • 29. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado Empaste de los Libros y Registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
  • 30. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros Es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito, lo siguiente: Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica. Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas. En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, los casos en que ocurra la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros. En todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el contribuyente, respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT
  • 31. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3347-llevado-de-libros-forma-manual-y-sistema-computarizado Plazo para rehacer los libros contables El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga. Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros.
  • 32. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/3352-llevado-de-libros-formas-electronicas Los Libros Electrónicos • Hay dos formas o sistemas para llevar los Libros Electrónicos: desde el portal de la SUNAT, llamado SLE Portal y el segundo llamado Sistema PLE o Programa de Libros Electrónicos que se realiza desde los sistemas del contribuyente. • Hay libros electrónicos que ya son obligatorios para el universo de empresas de mayores ingresos en sus ventas (Registro de compras y de Ventas) y gradualmente seguirá aumentando la cantidad de usuarios obligados y sólo en casos de ingresos pequeños. • Esta forma de llevado electrónica será voluntaria y la podrán alternar con las otras dos formas: manual o computarizada.
  • 33. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/7430-07-libros-electronicos La SUNAT ha implementado el Sistema de libros en forma electrónica, generando grandes beneficios para tu negocio, tales como: • Ahorro en costos de legalización, impresión y almacenaje de los libros y registros contables. • Mayor productividad, ya que no se perderá tiempo en las notarías para legalizar los libros y registros contables. • Liberación de espacios, ya que no se tendrán que archivar y conservar más libros y registros físicos. • Acceso fácil y rápido de los ejemplares de libros y registros electrónicos generados en el sistema, los cuales podrán ser descargados en cualquier momento. • Además de un importante efecto ecológico, al reducir el uso de árboles y agua, por no usar papel. Los libros electrónicos son archivos en formato texto que tienen la función de llevar un registro y control de la información contable con incidencia tributaria.
  • 34. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/7430-07-libros-electronicos Anotaciones en el Programa de Libros Electrónicos - PLE El contribuyente: • Debe anotar las operaciones que corresponden en el Libro Electrónico, a partir del mes en que fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente. • Debe cerrar los Libros y/o Registros llevado en forma física (manual, en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
  • 35. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/7430-07-libros-electronicos Obligados a llevar Registro de Ventas y Compras: Desde el 1 de Enero de cada año, los que estén acogidos al Régimen General -RG, Régimen Especial - RER o Régimen Mype Tributario - RMT (incorporados o afiliados) y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Nota importante: • La UIT aplicable es del año precedente al anterior al del inicio de la obligación. • Se considerarán los montos declarados en las casillas 100,105,106,109,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del Formulario Virtual 621. • Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
  • 36. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios – Libros Electrónicos https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y- registros-empresas/7430-07-libros-electronicos
  • 37. Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_tributario.pdf “Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: (…) 4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América…
  • 38. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT (Publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de acuerdo a la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente a partir del 16.12.2007)
  • 39. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm CAPÍTULO VII DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA A SER INCLUIDA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS QUE LOS INTEGRAN Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS (Ver Primera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente a partir del 16.12.2007). Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:…
  • 40. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Séptima.- DE LOS FORMATOS Y TABLAS Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13°, se encuentran anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. REVISAR MATERIAL COMPLEMENTARIO
  • 42. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios ¿Quienes, de acuerdo a las normas tributarias, se encuentran autorizados para legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios? Respuesta:
  • 43. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios Desde el punto de vista legal, ¿cómo se clasifican los libros y registros vinculados a asuntos tributarios? Respuesta:
  • 44. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios ¿Qué libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevan los contribuyentes del Nuevo RUS? Respuesta:
  • 45. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios ¿Según la Administración Tributaria, cuáles son las formas mediante las que se llevan los libros y registros vinculados a asuntos tributarios? Respuesta:
  • 46. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios Hoy aprendimos Qué son los libros contables Cómo se clasifican Qué libros debo llevar Formas de llevanza de libros