1. RED SOCIAL
CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA
DEFINICION.-
Es una ciencia que estudia la forma de registrar, clasificar, analizar e informar los hechos reales
de las operaciones que realiza la empresa; para determinar la situación económica y financiera
en un tiempo determinado.
Es primordial para controlar los resultados de los negocios. Si no existiera la contabilidad el giro
de un negocio seria un desorden total sin sentido común, si no , no fuera posible apreciar su real
movimiento. Por medio de la contabilidad podemos conocer la marcha y curso de los negocios,
la historia detallada de las operaciones realizadas, en cualquier época del año, y obtener el
resultado de los beneficios habidos en la empresa.
OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD.-
Nos permite dar información de un hecho económico – administrativo que realizan las
empresas.
Tiene la finalidad de registrar todas las operaciones que realiza la empresa, para luego preparar
periódicamente los estados financieros
Nos permite además conocer el monto de las obligaciones y los derechos de la empresa.
2. RED SOCIAL
CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA
FUNCIONES:
Analizar y clasificar la documentación mediante un procedimiento ordenado y
cronológico
Registrar y hacer conocer por asientos, las actividades de un negocio.
Resumir las actividades mercantiles de las operaciones que afectan al dinero.
Recoge y refleja las variaciones ocurridas en períodos distintos comparativos.
Refleja las previsiones administrativas, contables y permite controlarlas.
Los métodos utilizados han de responder a un correcto sistema técnico adoptado a
las necesidades de la empresa.
No deben enmendarse nunca; lo escrito debe permanecer.
Toda anotación contable ha de tener una justificación lógica, jurídica y matemática
en una operación contable
Producir la especialización de período de tiempo, para señalar sucesivas situaciones
de la empresa.
Las operaciones han de registrarse en forma continuada, a medida que se realicen.
3. RED SOCIAL
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Aspectos Generales.-
Conforme con el artículo 33º del Código de Comercio, de manera general, todo negocio
dedicado a actividades comerciales o mercantiles (osea una persona natural o
jurídica) debe llevar necesariamente lo siguiente:
Libros Principales
Libros Auxiliares Obligatorios
Estos libros se llevan de acuerdo al Régimen en que se encuentre registrado ante la
SUNAT.
Los libros contables para que tengan un valor legal, tiene que ser legalizados (sólo
principales y auxiliares obligatorios), esta legalización se efectúa en la primera
página, y cada una de sus páginas deben de estar selladas y foliadas
respectivamente.
Los libros resultan necesarios para proteger los intereses de la empresa, ya que brindan
información que permite evaluar la eficiencia y desempeño de la entidad así como su
situación económica y financiera en un momento dado.
4. RED SOCIAL
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN DE LLEVAR TODO NEGOCIO
LIBROS PRINCIPALES
Diario
Mayor
Inventario y
Balances
LIBROS AUXILIARES OBLIGATORIOS
• Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Caja y Bancos
Registro de inventario (Kardex)
Registro de Control de bienes del
Activo Fijo
Registro de Régimen de Retenciones
Registro del Régimen de Percepción
Libro de Planilla, etc.
5. RED SOCIAL
OBLIGACIONES DE LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
(RUS)
•No hay obligación de llevar libros
contables.
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
(RER)
Empresas Unipersonales
• Registro de Compras y Ventas
• Planilla de remuneraciones
Empresas Jurídicas
• Registro de Compras, Ventas y
Activos
• Planilla de Remuneraciones
• Libro de Actas y Transferencia de
acciones
REGIMEN GENERAL
(RG)
Si es persona natural
Si sus ingresos brutos anuales llegan :
Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el
ejercicio 2004)
Debe llevar los siguientes libros:
- Libros de Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Compras
- Registros de Ventas
A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000
para el ejercicio 2004)
Debe llevar contabilidad completa
Si es persona jurídica
Están obligados a llevar contabilidad
completa
Contabilidad completa es:
(Inventario y Balances, Caja, Diario,
Mayor, Registro Compras, Ventas,
Activos Fijos, Retenciones a
proveedores, Planilla Remuneración
y Libro de Actas=
6. RED SOCIAL
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS PRINCIPALES
DIARIO
Es un Libro principal y obligatorio
de foliación simple. Nos permite
reflejar todo el movimiento que la
empresa en forma cronológica,
clara y ordenada.
Según el Código de Comercio se
trata de un libro en cuyo primer
asiento se registra el inventario
inicial, registrando seguidamente
en orden cronológico día por día
todas las operaciones que serán
transferidas al libro mayor.
MAYOR
Es un Libro principal y obligatorio,
de foliación doble. Nos permite
transferir todas las cuentas o sub
cuentas de libro diario agrupando
en cada una de sus cuentas las
partes del debe y del haber
Según el Código de Comercio
artículo 39º se trata de un libro en
que se traslada cada asiento del
libro Diario
INVENTARIO Y BALANCES
Es un libro principal y obligatorio
de foliación simple. Su finalidad es
de mostrar la situación económica
de la empresa.
De conformidad con el artículo 37º
del Código de Comercio, este libro
se constituye al inicio de las
operaciones, conteniendo la
relación detallada del inventario
inicial.
7. RED SOCIAL
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS AUXILIARES
REGISTRO VENTA
• Libro auxiliar y obligatorio
• Foliación doble
• Legalización en la primera hoja.
• Registra las operaciones de
venta de mercaderías, bienes o
servicios de una empresa.
• Determina con exactitud las
ventas realizadas durante el mes
• Cada fin de mes se cierra y se
totaliza.
REGISTRO COMPRA
• Libro auxiliar y obligatorio
• Foliación doble
• Legalización en la primera hoja.
• Registra las adquisiciones de
mercaderías, bienes o servicios de
una empresa, para calcular los
créditos fiscales a favor (IGV).
• Determina con exactitud las
compras realizadas durante el mes.
• Cada fin de mes se cierra y se
totaliza.
CAJA Y BANCOS
• Libro principal y obligatorio
• Foliación doble
• Legalización en la primera hoja.
• Registra todas las operaciones
que realiza la empresa al contado.
• Registra todas las operaciones
que realiza la empresa con cheques
• Determina con exactitud los
ingresos y egresos realizado
durante el mes.
• Cada fin de mes se cierra y luego
se centraliza en el libro Diario.
8. RED SOCIAL
COMPROBANTES DE PAGO
Se entiende por comprobante de pago a
todo documento que acredite la
transferencia de bienes, entrega en
uso o prestación de servicios y que
sea calificado como tal por la
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT
En que momentos se debe entregar los
comprobantes de pago:
• En la transferencia de bienes
muebles.
• En la transferencia de bienes
inmuebles
• En la prestación de servicios
• En los pagos parciales por
transferencias de bienes.
• En operaciones con consumidores
finales cuyo monto exceda de s/ 5.0
Nuevos Soles.
• Venta de bienes en consignación
Obligados a emitir comprobantes de pago
Personas naturales y jurídicas, entre
otras que realicen transferencia de
bienes.
Personas naturales y jurídicas, entre
otras que presten servicios.
Personas naturales o jurídicas que se
encuentren obligadas a emitir
liquidaciones de compra por la
adquisición a personas naturales que
no otorguen comprobante de pago
por carecer de número RUC.
Comprobantes de pago autorizados por la
SUNAT:
1. Facturas
2. Boleta de Venta
3. Liquidación de Compra
4. Recibo de Honorarios
5. Ticket
9. RED SOCIAL
FACTURA
Concepto.-
Comprobante de pago que acredita la
transferencia de bienes o la prestación de
servicios la misma que servirá al
comprador para sustentar costos y/o
gastos.
Este documentos solo se entregará al
adquiriente o usuario QUE POSEA RUC.
En que caso se debe emitir una facturas:
En todas las operaciones que se realicen y
estén sujetos del Impuesto General a las
Ventas, para sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
Cuando el cliente comprendido en el RUS
lo solicite por compra de bien o prestación
de servicio.
En las operaciones de exportación
En la trasnferencias de bienes o servicios
prestados gratuitamente “se consignará en
la factura la leyenda: transferencia gratuita
o servicio prestado gratuitamente”.
Notas:
Las dimenciones mínimos son de 21 cm.
De ancho por 14 cm. De alto.
La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas
mediante el empleo del papel carbón o
autocopiativo.
En las copias se consignará la leyenda
COPIA SIN DERECHO AL CREDITO
FISCAL DEL IGV. En los casos de
exportación no es obligatorio consignar
esta leyenda.
El Nº de RUC, la denominación del
comprobante y su numeración deben
estar dentro de un recuadro de 4 cm. De
alto por 8 cm de ancho. Debe de estar
ubicado en el extremo superior derecho
del documento.
El Nº de RUC y el nombre del
documento deben ser impresos en letra
tipo “Univers Medium” con un tamaño de
18 de alto y la numeración del
comprobante de pago deberá tener un
tamaño mínimo de 4 mm de altura.
11. RED SOCIAL
CASO PRACTICO DE COMPRA – VENTA (CON FACTURA)
Se compra a la empresa Metal SAC, con RUC 20102032215 y domiciliado en Jr.
Tarapoto Nº 452 – Lima ha realizado las siguiente compras:
1.- 100 sacos de cemento c/uno S/ 42.50
2.- 20 cascos mineros c/uno S/ 10.50
3.- 15 zapatos punta acero c/uno S/ 35.00
Se vende a la empresa Horizonte con RUC 20451268784, domicilio en Calle los
Faisanes Nº 450 – Lima,. lo siguiente:
25 toneladas de mineral aurífero c/Tm $ 20.50 (sin incluir IGV)
Se vende a la empresa Korimental SAC lo siguiente:
950 Gramos de oro fino c/gramo 12.20
12. RED SOCIAL
BOLETA DE VENTA
Concepto.-
Es un comprobante de pago que
se emite por operaciones con
consumidores o usuarios finales
por la transferencia de bienes o la
prestación de servicios.
En que caso se debe emitir una
Boleta Venta
En operaciones con consumidores
o usuarios finales
En operaciones realizadas por
sujetos inscritos en el RUS .
Notas:
No son exigibles dimenciones mínimos
son para este comprobante.
La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas
mediante el empleo del papel carbón o
autocopiativo.
El monto mínimo para entregar una
boleta de venta es de un sol (s/ 1.00).
Si en caso lo solicitara el usuario la
boleta por un monto menor el vendedor
esta en la obligación de otorgársela.
No se exciba o acredite la Constancia
de autorización de suspensión.
Las Boletas de ventas no permiten
ejercer el derecho al crédito fiscal
14. RED SOCIAL
LIQUIDACION DE COMPRA
Concepto.-
Es un comprobante de pago que es emitido
por el comprador cuando adquiere los
productos vendidos por los productores o
acopiadores los cuales carecen de RUC.
En que caso se debe emitir una Liquidación
de compra:
Sólo cuando el vendedor es una persona
natural derivados de la actividad pesca
artesanal, extracción de madera, minería
aurífera, etc, siempre que estas personas
no otorguen comprobante de pago por
carecer de número de RUC.
Este comprobante otorga derecho a utilizar el
crédito siempre y cuando el impuesto haya
sido retenido y pagado por el comprador. El
comprador actúa como agente de retención.
Este documento permite sustentar costo o
gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Notas:
Las dimenciones mínimos son de 21 cm. De
ancho por 14 cm. De alto.
La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas mediante
el empleo del papel carbón o autocopiativo.
En las copias se consignará la leyendaCOPIA
SIN DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL
IGV. En los casos de exportación no es
obligatorio consignar esta leyenda.
El Nº de RUC, la denominación del
comprobante y su numeración deben estar
dentro de un recuadro de 4 cm. De alto por 8
cm de ancho. Debe de estar ubicado en el
extremo superior derecho del documento.
El Nº de RUC y el nombre del documento
deben ser impresos en letra tipo “Univers
Medium” con un tamaño de 18 de alto y la
numeración del comprobante de pago deberá
tener un tamaño mínimo de 4 mm de altura.
La copia SUNAT permanecerá en poder del
comprador, quien deberá mantenerla en un
archivo y ordenado cronològicamente
16. RED SOCIAL
caso practico de liquidación de compra
La empresa Minera Soldan SAC ha realizado las siguientes
compras a los productores que no cuentan con RUC:
1. Sr. José Paz Suárez, identificado con DNI 20564890, domicilio calla Mariscal s/n – Arequipa;
vende 20 Tm de mineral aurífero c/Tm US$ 25.50.
2. Sra. Maribel Castro Méndez con DNI 52451237, domicilio en Av. El Comercio Nº 450 –
Ayacucho; vende 30 Tm de relave aurífero c/Tm US$ 30.50
3. Sra. María Prado Huamani, identificada con DNI 54128974m domicilio calle Huarochiri Nº 250
– Ica; vende
5 Kg. De carne de res, cada/kilo S/ 13.50
10 Kg. De pollo, cada / kilo S/ 6.20
17. RED SOCIAL
TICKET
Concepto.-
Comprobante que se emite y
entrega al comprador. Este
documento sirve para sustentar
costo o gasto.
En que caso se debe emitir un
Ticket:
Cuando se haya realizado la venta
de un bien o un servicio. Será
obligatorio cuando el monto de la
venta o servicio sea mayor a cinco
nuevos soles (S/.5.00).
Será opcional cuando se trate de
operaciones iguales o menores a
cinco nuevos soles (S/.5.00),
salvo que el comprador lo exija.
¿Cómo debe ser el tiket?
Que identifiquen al comprador con su
numero de RUC, sus apellidos y nombres o
razón social.
Que describan el bien vendido, cedido en
uso o servicio prestado.
Que la copia del ticket sea expedida
utilizando papel carbonado o autocopiativo
químico, no siendo necesario especificar el
destino de la copia. La impresión en la cinta
testigo no debe ser térmica.
Que discriminen el monto del IGV.
Que se emita, como mínimo, en original y
cinta testigo salvo en el caso que sustenten
crédito fiscal o gasto o costo para efecto
tributario, en el que debe ser emitido como
mínimo en original y una copia, además de
la cinta testigo.
La copia se entregara conjuntamente con el
original al adquiriente o usuario, quien
deberá mantenerla en un archivo clasificado
por proveedor y ordenado
cronològicamente, únicamente si se
requiere sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
19. RED SOCIAL
RECIBO DE HONORARIOS
Concepto.-
Es un comprobante de pago que permite sustentar
costo o gasto de crédito deducible para efectos
tributarios.
Tributos que graban los servicios prestados:
Los servicios prestado en forma individual son
rentas de 4ta. Categoría grabado con el 10% de
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Quienes deben emitir Recibo Honorarios:
Todas aquellas personas que obtenga renta de
cuarta Categoría por el ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por
ejemplo: los médicos, contadores, periodistas,
pintores, carpinteros. Mecánicos, gasfiteros,
electricistas, entre otros.
Este comprobante tiene algún efecto tributario.
Podrán ser utilizados en la sustentación de gasto o
costo para efecto tributario.
Deben de emitir los Recibos Honorarios:
Las personas que trabajan bajo un contrato civil de
prestación de servicios en forma independiente.
Notas:
Las dimenciones mínimos son de 21 cm. De
ancho por 14 cm. De alto.
La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas mediante
el empleo del papel carbón o autocopiativo.
En las copias se consignará la leyenda COPIA
SIN DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL
IGV. En los casos de exportación no es
obligatorio consignar esta leyenda.
El Nº de RUC, la denominación del
comprobante y su numeración deben estar
dentro de un recuadro de 4 cm. De alto por 8
cm de ancho. Debe de estar ubicado en el
extremo superior derecho del documento.
El Nº de RUC y el nombre del documento
deben ser impresos en letra tipo “Univers
Medium” con un tamaño de 18 de alto y la
numeración del comprobante de pago deberá
tener un tamaño mínimo de 4 mm de altura.
La copia SUNAT permanecerá en poder del
comprador, quien deberá mantenerla en un
archivo y ordenado cronològicamente
21. RED SOCIAL
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO DE BIENES
Es el documento que emite el
transportista para sustentar el
traslado de bienes a solicitud de
terceros, es decir, cuando se realiza
el servicio bajo la modalidad de
transporte público.
Se sustenta el traslado de bienes por
encargo de un tercero con la copia
Destinatario y copia SUNAT
El traslado de bienes por encargo de un
tercero sin guía de transportista es
una infracción que puede ser multas
o internamiento temporal de su
vehículo.
Este documento lo emite el remitente
para sustentar el traslado de bienes
con motivo de su compra o venta,
consignación, traslado de bienes
entre establecimientos, devolución
de bienes.
Se sustenta el traslado de bienes con el
original Destinatario y copia SUNAT.
El traslado de bienes sin guía de
remisión incurre en una infracción
que puede ser una multa o
decomiso.
GUIA DE REMISION - REMITENTE GUIA DE REMISION - TRANSPORTISTA