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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
ENSAYO
 TEMA1: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Autor:
Br. Jesús Alberto Suarez
CI: 23.485.132
Sección: SAIA “A”
Prof.: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Internacional privado
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2016
Derecho internacional privado
La constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 50,
establece: “que toda persona puede transitar libremente dentro del territorio nacional, así
como también cambiar de domicilio, ausentarse de la república y volver” y el punto
fundamental y a mi criterio el punto de partida del derecho internacional privado se
encuentra en la siguiente frase “traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley”; así bien nuestra carta magna otorga el derecho a los
venezolanos a movilizarnos tanto dentro del territorio nacional como fuera de este, es en
este punto donde comienzan a suceder hechos jurídicos, producto de nuestro
desenvolvimiento diario.
Como ya conocemos el hombre genera hechos que acarrean un carácter jurídico a lo
largo de su vida, como es el caso de la compra y venta de bienes, adquisición y uso de
servicios. En el transitar de la vida el hombre se moviliza por el mundo generando varios
hechos que acarrean un efecto jurídico dentro de su esfera social y económica, como
negociaciones, cambio de estado civil, el derecho esta simplemente ligado a todo lo que
hacemos diariamente, estos hechos lo afectan directamente así como también puede afectar
a terceros, cuando acurre algún suceso que saca de la normalidad los hechos jurídicos y es
necesario que sea administrada justicia es donde entra a colación el derecho internacional
privado.
El derecho internacional privado ha sido de gran importancia a lo largo del tiempo,
por las negociaciones de los particulares, las migraciones e inmigraciones, estudios
realizados fuera del país y los deseos del hombre por conocer nuevos horizontes y
fronteras, o por el deseo de la aventura, ya que el derecho internacional privado se encarga
de estudiar cual es el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a una situación que genere
conflictos entre leyes que vincule varios estados, así bien el trabajo del derecho
internacional privado es señalar que ley aplicar en un caso concreto para encontrar una
solución de acuerdo a donde fue realizado el acto y qué efectos puede causar al particular y
a terceros, para encontrar una solución eficaz.
Estos conflictos de leyes vienen dados por la gran cantidad de ordenamientos
jurídicos tanto internos como externos, así como los tratados y convenios internacionales
que son suscritos y ratificados por los países, por la existencia de todas estas legislaciones
es que el derecho internacional privado tiene como finalidad el análisis y estudio de cuál es
la norma que debe aplicarse al caso para solucionarlo en los mejores términos, sin
perjudicar ni al estado ni a los particulares.
Es por ello que muchos autores señalan que el derecho internacional “privado”, no
lo es absolutamente público ni absolutamente privado, ya que posee normas del derecho
público que afectan directamente a los estados, pero a su vez está regulado por contratos y
acuerdos entre particulares, y así también es el propio estado o los estados en conflictos
quienes determinan cual es la correcta norma aplicable al caso, de esta manera es
clasificado como un derecho especial, los sujetos de este derecho son los particulares, pero
estos particulares están vinculados a instituciones de carácter público lo que hace que el
título de “derecho internacional privado” no tenga mucho sentido.
En esta nueva era, a razón de los conflictos y las crisis en los diferentes países del
mundo se ha vuelto más cotidiano el hecho de las migraciones de personas en busca de
mejores condiciones de vida, estas movilizaciones de personas generan una inmensa
cantidad de hechos susceptibles de derecho que tal vez no lo veamos ahora, pero en un
futuro no muy lejano cuando esas personas que se trasladan por el mundo dejando sus
países de origen comiencen a realizar negociaciones, u obtengan títulos universitarios,
cargos en importantes empresas, y así mismo a adquirir bienes, o cuando deseen volver a su
país de origen es cuando se comenzaran a ver los efectos de todas las leyes entrando en
conflicto unas con otras.
Un ejemplo más grafico seria el hecho de que un venezolano se traslada a panamá y
logra hacer una inversión para tener su propio negocio, allá se asocia con otros 2
venezolanos y un panameño, a la hora de la disolución de la empresa deberá estudiarse
donde fue constituida la empresa, y bajo qué términos figura cada uno de los involucrados,
como esos hay miles de casos alrededor del mundo, es por ello la gran importancia de esta
rama del derecho.
El derecho internacional privado tiene 2 supuestos para su existencia, los cuales
están estrechamente vinculados a razón de que si falta uno de estos la intervención del
derecho internacional privado no tendría caso, el primero de estos supuestos es el tráfico
internacional, como se mencionó anteriormente el derecho internacional privado parte de
las negociaciones o los hechos jurídicos que ocasionan las personas en su devenir diario, el
tráfico internacional es un factor de carácter social ya que está ligado a la movilización de
los particulares de un territorio a otro, dejando a su paso transacciones que causan un efecto
jurídico, el segundo supuesto es de orden jurídico, ya que tiene que ver con la variedad o
diversidad legislativa en los diferentes estados.
Así pues puede decirse que el Tráfico internacional se entiende como el
desplazamiento del hombre por el mundo, por distintas razones que motiva el hecho de
trasladarse de un lugar a otro, quedando pues sujeto a las diferentes legislaciones en ese
transitar, ya sea por motivos de salud, adquisición de conocimientos, en busca de una
estabilidad económica por ofertas de trabajo o simplemente por aventura, a medida que el
hombre se desplaza como ya lo mencione anteriormente, entabla diferentes relaciones
económicas, familiares que son de carácter e interés legal.
Como es bien conocido y ratificado por la constitución de la república bolivariana
de Venezuela (1999) no estamos sujetos un obligados a permanecer anclados a nuestro
lugar de nacimiento y tenemos facultad y derecho pleno de desenvolvernos en cualquier
parte del territorio nacional o fuera de este, y sería poco lógico que una persona originaria
de un país, no posea ningún derecho o deber bajo otra jurisdicción de cualquier país del
mundo.
Es por ello que el tráfico internacional es una de las causas productoras del derecho
internacional privado, en pro a la tutela de los derechos y deberes ya adquiridos y por
adquirir del hombre sin importar en qué lugar del mundo se encuentren; ya que siempre
existirá alguna norma que regule cualquier negocio o hecho susceptible de perjudicar o
modificar la esfera jurídica del sujeto en cuestión.
Este tráfico internacional se encuentra vinculado directamente a las leyes aplicables
en los diversos estados, es por ello que la diversidad legislativa es la segunda causa
productora del derecho internacional privado, bien es sabido por los estudiantes de derecho
que este “es el conjunto de normas o leyes aplicables al hombre en una sociedad (territorio)
para su desenvolvimiento y el correcto y armonioso funcionamiento de la misma.
También es conocido que las leyes no son iguales en todos los países, ya que una de
las fuentes del derecho que da origen a los ordenamientos jurídicos es la costumbre, que no
es más que el uso repetido y reiterado de conductas de determinados individuos a razón de
su cultura, es por ello que lo que se considera aceptado civilmente en nuestra legislación
podría ser rechazado y causar polémica en países del oriente medio, así como lo que se
considera un delito en Venezuela, podría no ser un delito tan grave en norte américa.
Cada estado, a razón de sus necesidades, de sus rasgos históricos y sociales ha
creado con el pasar del tiempo un compendio de leyes específicas para resguardar sus
negocios jurídicos y a sus particulares, esto en cuanto al ordenamiento jurídico interno de
cada país, pero también existen otro conjunto de normas externas, como lo son los
convenios y tratados internacionales en diversas materias suscritos y ratificados por los
países para lograr así una cooperación internacional.
Es allí cuando se abre lugar el derecho internacional privado, en el momento en que
intervienen los 2 factores antes mencionaos, es decir, cuando un hombre en su
desplazamiento por el mundo y bajo la jurisdicción de cualquier legislación, realiza
negociaciones o rompe alguna regla que fracture el equilibrio que busca la justicia entonces
se da lugar a las interrogantes de esta rama del derecho: ¿Qué norma aplicar para resolver o
sancionar esta situación que invade la esfera jurídica y social de varios particulares en
estados diferentes?
Siendo pues imposible el hecho de aplicarse el derecho internacional privado sin la
participación de estos dos factores que originan la colisión de leyes el cual es el objeto de
estudio de este derecho, ya que si una persona no sale del territorio nacional no está siendo
afectado por otro ordenamiento jurídico, si no contrae matrimonio con algún extranjero no
cambia su estado civil y no desencadenaría todas las consecuencias jurídicas que esto lleva.
Cada vez son más y mayores los casos que el derecho internacional atiende, ya que
son tan extensos y así mismo tan especiales y particulares los casos vinculados a este
derecho, que debe realizarse un estudio amplio y detallado de cuales fueron los
antecedentes que generaron ese efecto que recae sobre más de 2 particulares de estados
distintos pero aun así se encuentran vinculados a razón del derecho y las negociaciones,
siendo los contratos leyes entre las partes, tienen libertad para pactar , pero ¿qué hacer
cuando no se cumple lo pactado? Es allí donde el derecho internacional salva el día a razón
del estudio para así determinar la jurisdicción, competencia y ordenamiento jurídico
aplicable al caso en concreto.
En un mismo conflicto de índole internacional puede existir más de una posible
solución por las normas de cada estado, y se encuentran vinculados directamente por la
naturaleza jurídica del acto o bien por el lugar geográfico de su realización, son diversas las
situaciones en las que las normas de un estado y otro pueden diferir en virtud de la
aplicación para la solución de conflictos, que por la trascendencia dejan de ser de
importancia de solo particulares para ser de importancia en el ámbito internacional, ya que
son varios estados los involucrados, dejando claro que los sujetos del derecho internacional
privado son los particulares, pero el estado se involucra como garante de la seguridad
jurídica y administración de justicia, siendo imposible pues dejar a la deriva a sus
nacionales, en cualquier parte del mundo nos encontramos regulados por normas de
diferentes índoles.
La finalidad del derecho internacional privado es garantizar la justicia, que debe ser
administrado de la manera más provechosa para todos los involucrados, sin violentar lo
establecido en las normativas de cada estado, es por ello que este derecho más que dictar
como deben ser resueltos los conflictos o legislar sobre ellos de una manera imperativa, lo
que busca es lograr una armonía en la aplicación de los ordenamientos jurídicos para
aportar soluciones y disuadir los conflictos.
De forma breve este derecho busca de manera equilibrada administrar justicia, es
decir que sea dado a cada quien lo que le corresponde, de acuerdo al ordenamiento jurídico
que sea competente en el caso, resguardando y brindando la seguridad jurídica a los
involucrados, el derecho internacional privado no es un ente inquisidor, sino más bien que
se encarga de buscar soluciones objetivas mediante el señalamiento y estudio de las normas
internacionales internas y externas de cada estado
El objeto de estudio es el fin propio del análisis de situaciones o elementos de un
tema específico, cuando surge alguna inquietud, duda o controversia, aplicamos una serie
de herramientas que nos ayudan a disipar dudas y darnos una respuesta lógica y una
solución a esa controversia planteada, este objeto de estudio es característico de las
ciencias, siendo el derecho una ciencia social, no es la excepción a la regla.
Ahora bien ,como toda ciencia el derecho tiene su objeto de estudio, el cual varía de
acuerdo a la rama en específico , el derecho internacional privado tiene como objeto el
análisis de la vigencia y señalamiento de la norma jurídica correcta y aplicable a
situaciones de carácter internacional donde se encuentren en posición de conflicto 2 o más
normas que pudieren aplicarse al caso, esto mediante el estudio de donde fue celebrado el
acto, quienes son las partes y donde y en qué términos debe ser resuelto, limitándose
únicamente a remitir a la norma correcta que debe aplicarse sin tocar el fondo de la
controversia.
El derecho internacional privado se encarga de estudiar y analizar los elementos que
constituyen la controversia para así verificar la vigencia de las posibles normas que
pudieren efectivamente dar una solución y señalar cual es la más idónea de acuerdo al
espacio geográfico, las normas de carácter internacional y las normas internas de cada
estado, así como lo pactado por las partes en sus negociaciones, todo esto en búsqueda del
equilibro, y la posición de justicia que mantiene este derecho.
Dentro del contenido del derecho internacional privado encontramos diferentes
materias que son parte de su objeto de estudio o parte del derecho mismo, entre ellas está la
competencia internacional judicial, que no es más que la determinación de que tribunal, o
que estado es competente para conocer de acuerdo a la materia que se esté debatiendo el
conflicto, es necesario conocer cuál de los estados involucrados es el que debe conocer y
resolver la controversia, remitiendo así el derecho internacional al más competente a su
criterio luego del estudio de los elementos constitutivos del conflicto.
Cabe señalar que el hecho de que sea competente a conocer un tribunal de un
estado, no implica que también deba aplicarse la norma correspondiente a ese estado, el
derecho internacional establece la competencia y la normativa aplicable de manera
separada y de acuerdo a los elementos estudiados para encontrar la solución correcta. Como
se ha señalado anteriormente en materia internacional los casos son diversos y particulares
es por ello que debe analizarse cada uno con el detenimiento que amerita para asegurar la
equidad y la justicia en los procedimientos.
Otro punto que se encuentra en su contenido es el tema de “conflicto de leyes” el
cual ha sido la parte medular de lo expuesto en el presente ensayo, y es el objeto digamos
que principal de este derecho que es la determinación y estudio de la normativa correcta y
vigente aplicable para la solución de los conflictos internacionales que se presenten. Esta
solución al conflicto es en cuanto a dudas sobre que ordenamiento aplicar, recordando que
este derecho no se ventila sobre el fondo de las controversias sino sobre vigencia y
aplicabilidad de normas, limitándose en cuanto al contenido de la norma.
También el este derecho conoce acerca del reconocimiento de situaciones jurídicas
que han sido creadas fuera del foro de autoridades extranjeras, esto es la posibilidad del
derecho internacional de permitir que surtan efectos diferentes situaciones jurídicas, esto
para brindar y asegurar la continuidad de los negocios sin importar si fueron celebrados en
Venezuela o en la china, el derecho internacional es garante de que esos efectos continúen
estén donde estén las partes involucradas.
Por último y no menos importante tenemos la cooperación internacional la cual se
refiere a que todos los estados deben ayudarse en la solución de conflicto de índole
internacional, esto se ha suscrito y ratificado en diferentes tratados internacionales, donde
los estados se comprometen a colaborar en situaciones de obtención de pruebas, remisión
de documentos, acreditación de documentos y demás actos procesales que brinden
celeridad y pueda darse cumplimiento a las legislaciones internas.
La Naturaleza jurídica del derecho internacional privado es un tema en conflicto ya
que los sujetos de este derecho son particulares pero estos son afectados por normas de
carácter interno y normas de carácter internacional, es por ello que este derecho se
considere privado a razón de lo convenido entre las partes, pero no puede negarse a esas
partes el derecho de que sea administrada justicia utilizando todos los mecanismos
necesarios tanto en materia internacional como en materia interna de cada estado, para de
esta manera obtener el equilibrio y administración de justicia como fin último de este
derecho.
Referencias bibliográficas
 Brewer, A. (2001). La Constitución de 1999. Caracas: Editorial Arte.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N°
5.908. (Extraordinaria), Febrero 19. Caracas.
 Gil, J. (2006). Los Paradigmas de la Investigación. Editorial Vista. Caracas
Venezuela.
 Mata, L. (2013). Objeto y contenido del derecho internacional privado.
[Documento en línea]. Disponible: http://html.rincondelvago.com/objeto-y-contenido-
del-derecho-internacional-privado.html
 Bonnemaison j, (2013). Curso de derecho internacional privado. vadell hermanos
editores. Caracas-Venezuela
 Ley de derecho internacional privado (1998). Gaceta oficial N° 36.511, Agosto 6.
Caracas.
 Normas APA sexta edición en español. [Documento en línea]. Disponible:
http://www.uees.edu.sv/editorial/publicaciones/Normas%20APA%20Sexta%20Edic
i%C3%B3n.pdf

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Ensayo tema 1 derecho internacional privado

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho ENSAYO  TEMA1: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Autor: Br. Jesús Alberto Suarez CI: 23.485.132 Sección: SAIA “A” Prof.: Emily Ramírez Catedra: Derecho Internacional privado Barquisimeto, 27 de Agosto de 2016
  • 2. Derecho internacional privado La constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 50, establece: “que toda persona puede transitar libremente dentro del territorio nacional, así como también cambiar de domicilio, ausentarse de la república y volver” y el punto fundamental y a mi criterio el punto de partida del derecho internacional privado se encuentra en la siguiente frase “traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”; así bien nuestra carta magna otorga el derecho a los venezolanos a movilizarnos tanto dentro del territorio nacional como fuera de este, es en este punto donde comienzan a suceder hechos jurídicos, producto de nuestro desenvolvimiento diario. Como ya conocemos el hombre genera hechos que acarrean un carácter jurídico a lo largo de su vida, como es el caso de la compra y venta de bienes, adquisición y uso de servicios. En el transitar de la vida el hombre se moviliza por el mundo generando varios hechos que acarrean un efecto jurídico dentro de su esfera social y económica, como negociaciones, cambio de estado civil, el derecho esta simplemente ligado a todo lo que hacemos diariamente, estos hechos lo afectan directamente así como también puede afectar a terceros, cuando acurre algún suceso que saca de la normalidad los hechos jurídicos y es necesario que sea administrada justicia es donde entra a colación el derecho internacional privado. El derecho internacional privado ha sido de gran importancia a lo largo del tiempo, por las negociaciones de los particulares, las migraciones e inmigraciones, estudios realizados fuera del país y los deseos del hombre por conocer nuevos horizontes y fronteras, o por el deseo de la aventura, ya que el derecho internacional privado se encarga de estudiar cual es el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a una situación que genere conflictos entre leyes que vincule varios estados, así bien el trabajo del derecho internacional privado es señalar que ley aplicar en un caso concreto para encontrar una solución de acuerdo a donde fue realizado el acto y qué efectos puede causar al particular y a terceros, para encontrar una solución eficaz. Estos conflictos de leyes vienen dados por la gran cantidad de ordenamientos jurídicos tanto internos como externos, así como los tratados y convenios internacionales que son suscritos y ratificados por los países, por la existencia de todas estas legislaciones
  • 3. es que el derecho internacional privado tiene como finalidad el análisis y estudio de cuál es la norma que debe aplicarse al caso para solucionarlo en los mejores términos, sin perjudicar ni al estado ni a los particulares. Es por ello que muchos autores señalan que el derecho internacional “privado”, no lo es absolutamente público ni absolutamente privado, ya que posee normas del derecho público que afectan directamente a los estados, pero a su vez está regulado por contratos y acuerdos entre particulares, y así también es el propio estado o los estados en conflictos quienes determinan cual es la correcta norma aplicable al caso, de esta manera es clasificado como un derecho especial, los sujetos de este derecho son los particulares, pero estos particulares están vinculados a instituciones de carácter público lo que hace que el título de “derecho internacional privado” no tenga mucho sentido. En esta nueva era, a razón de los conflictos y las crisis en los diferentes países del mundo se ha vuelto más cotidiano el hecho de las migraciones de personas en busca de mejores condiciones de vida, estas movilizaciones de personas generan una inmensa cantidad de hechos susceptibles de derecho que tal vez no lo veamos ahora, pero en un futuro no muy lejano cuando esas personas que se trasladan por el mundo dejando sus países de origen comiencen a realizar negociaciones, u obtengan títulos universitarios, cargos en importantes empresas, y así mismo a adquirir bienes, o cuando deseen volver a su país de origen es cuando se comenzaran a ver los efectos de todas las leyes entrando en conflicto unas con otras. Un ejemplo más grafico seria el hecho de que un venezolano se traslada a panamá y logra hacer una inversión para tener su propio negocio, allá se asocia con otros 2 venezolanos y un panameño, a la hora de la disolución de la empresa deberá estudiarse donde fue constituida la empresa, y bajo qué términos figura cada uno de los involucrados, como esos hay miles de casos alrededor del mundo, es por ello la gran importancia de esta rama del derecho. El derecho internacional privado tiene 2 supuestos para su existencia, los cuales están estrechamente vinculados a razón de que si falta uno de estos la intervención del derecho internacional privado no tendría caso, el primero de estos supuestos es el tráfico internacional, como se mencionó anteriormente el derecho internacional privado parte de las negociaciones o los hechos jurídicos que ocasionan las personas en su devenir diario, el
  • 4. tráfico internacional es un factor de carácter social ya que está ligado a la movilización de los particulares de un territorio a otro, dejando a su paso transacciones que causan un efecto jurídico, el segundo supuesto es de orden jurídico, ya que tiene que ver con la variedad o diversidad legislativa en los diferentes estados. Así pues puede decirse que el Tráfico internacional se entiende como el desplazamiento del hombre por el mundo, por distintas razones que motiva el hecho de trasladarse de un lugar a otro, quedando pues sujeto a las diferentes legislaciones en ese transitar, ya sea por motivos de salud, adquisición de conocimientos, en busca de una estabilidad económica por ofertas de trabajo o simplemente por aventura, a medida que el hombre se desplaza como ya lo mencione anteriormente, entabla diferentes relaciones económicas, familiares que son de carácter e interés legal. Como es bien conocido y ratificado por la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999) no estamos sujetos un obligados a permanecer anclados a nuestro lugar de nacimiento y tenemos facultad y derecho pleno de desenvolvernos en cualquier parte del territorio nacional o fuera de este, y sería poco lógico que una persona originaria de un país, no posea ningún derecho o deber bajo otra jurisdicción de cualquier país del mundo. Es por ello que el tráfico internacional es una de las causas productoras del derecho internacional privado, en pro a la tutela de los derechos y deberes ya adquiridos y por adquirir del hombre sin importar en qué lugar del mundo se encuentren; ya que siempre existirá alguna norma que regule cualquier negocio o hecho susceptible de perjudicar o modificar la esfera jurídica del sujeto en cuestión. Este tráfico internacional se encuentra vinculado directamente a las leyes aplicables en los diversos estados, es por ello que la diversidad legislativa es la segunda causa productora del derecho internacional privado, bien es sabido por los estudiantes de derecho que este “es el conjunto de normas o leyes aplicables al hombre en una sociedad (territorio) para su desenvolvimiento y el correcto y armonioso funcionamiento de la misma. También es conocido que las leyes no son iguales en todos los países, ya que una de las fuentes del derecho que da origen a los ordenamientos jurídicos es la costumbre, que no es más que el uso repetido y reiterado de conductas de determinados individuos a razón de su cultura, es por ello que lo que se considera aceptado civilmente en nuestra legislación
  • 5. podría ser rechazado y causar polémica en países del oriente medio, así como lo que se considera un delito en Venezuela, podría no ser un delito tan grave en norte américa. Cada estado, a razón de sus necesidades, de sus rasgos históricos y sociales ha creado con el pasar del tiempo un compendio de leyes específicas para resguardar sus negocios jurídicos y a sus particulares, esto en cuanto al ordenamiento jurídico interno de cada país, pero también existen otro conjunto de normas externas, como lo son los convenios y tratados internacionales en diversas materias suscritos y ratificados por los países para lograr así una cooperación internacional. Es allí cuando se abre lugar el derecho internacional privado, en el momento en que intervienen los 2 factores antes mencionaos, es decir, cuando un hombre en su desplazamiento por el mundo y bajo la jurisdicción de cualquier legislación, realiza negociaciones o rompe alguna regla que fracture el equilibrio que busca la justicia entonces se da lugar a las interrogantes de esta rama del derecho: ¿Qué norma aplicar para resolver o sancionar esta situación que invade la esfera jurídica y social de varios particulares en estados diferentes? Siendo pues imposible el hecho de aplicarse el derecho internacional privado sin la participación de estos dos factores que originan la colisión de leyes el cual es el objeto de estudio de este derecho, ya que si una persona no sale del territorio nacional no está siendo afectado por otro ordenamiento jurídico, si no contrae matrimonio con algún extranjero no cambia su estado civil y no desencadenaría todas las consecuencias jurídicas que esto lleva. Cada vez son más y mayores los casos que el derecho internacional atiende, ya que son tan extensos y así mismo tan especiales y particulares los casos vinculados a este derecho, que debe realizarse un estudio amplio y detallado de cuales fueron los antecedentes que generaron ese efecto que recae sobre más de 2 particulares de estados distintos pero aun así se encuentran vinculados a razón del derecho y las negociaciones, siendo los contratos leyes entre las partes, tienen libertad para pactar , pero ¿qué hacer cuando no se cumple lo pactado? Es allí donde el derecho internacional salva el día a razón del estudio para así determinar la jurisdicción, competencia y ordenamiento jurídico aplicable al caso en concreto. En un mismo conflicto de índole internacional puede existir más de una posible solución por las normas de cada estado, y se encuentran vinculados directamente por la
  • 6. naturaleza jurídica del acto o bien por el lugar geográfico de su realización, son diversas las situaciones en las que las normas de un estado y otro pueden diferir en virtud de la aplicación para la solución de conflictos, que por la trascendencia dejan de ser de importancia de solo particulares para ser de importancia en el ámbito internacional, ya que son varios estados los involucrados, dejando claro que los sujetos del derecho internacional privado son los particulares, pero el estado se involucra como garante de la seguridad jurídica y administración de justicia, siendo imposible pues dejar a la deriva a sus nacionales, en cualquier parte del mundo nos encontramos regulados por normas de diferentes índoles. La finalidad del derecho internacional privado es garantizar la justicia, que debe ser administrado de la manera más provechosa para todos los involucrados, sin violentar lo establecido en las normativas de cada estado, es por ello que este derecho más que dictar como deben ser resueltos los conflictos o legislar sobre ellos de una manera imperativa, lo que busca es lograr una armonía en la aplicación de los ordenamientos jurídicos para aportar soluciones y disuadir los conflictos. De forma breve este derecho busca de manera equilibrada administrar justicia, es decir que sea dado a cada quien lo que le corresponde, de acuerdo al ordenamiento jurídico que sea competente en el caso, resguardando y brindando la seguridad jurídica a los involucrados, el derecho internacional privado no es un ente inquisidor, sino más bien que se encarga de buscar soluciones objetivas mediante el señalamiento y estudio de las normas internacionales internas y externas de cada estado El objeto de estudio es el fin propio del análisis de situaciones o elementos de un tema específico, cuando surge alguna inquietud, duda o controversia, aplicamos una serie de herramientas que nos ayudan a disipar dudas y darnos una respuesta lógica y una solución a esa controversia planteada, este objeto de estudio es característico de las ciencias, siendo el derecho una ciencia social, no es la excepción a la regla. Ahora bien ,como toda ciencia el derecho tiene su objeto de estudio, el cual varía de acuerdo a la rama en específico , el derecho internacional privado tiene como objeto el análisis de la vigencia y señalamiento de la norma jurídica correcta y aplicable a situaciones de carácter internacional donde se encuentren en posición de conflicto 2 o más normas que pudieren aplicarse al caso, esto mediante el estudio de donde fue celebrado el
  • 7. acto, quienes son las partes y donde y en qué términos debe ser resuelto, limitándose únicamente a remitir a la norma correcta que debe aplicarse sin tocar el fondo de la controversia. El derecho internacional privado se encarga de estudiar y analizar los elementos que constituyen la controversia para así verificar la vigencia de las posibles normas que pudieren efectivamente dar una solución y señalar cual es la más idónea de acuerdo al espacio geográfico, las normas de carácter internacional y las normas internas de cada estado, así como lo pactado por las partes en sus negociaciones, todo esto en búsqueda del equilibro, y la posición de justicia que mantiene este derecho. Dentro del contenido del derecho internacional privado encontramos diferentes materias que son parte de su objeto de estudio o parte del derecho mismo, entre ellas está la competencia internacional judicial, que no es más que la determinación de que tribunal, o que estado es competente para conocer de acuerdo a la materia que se esté debatiendo el conflicto, es necesario conocer cuál de los estados involucrados es el que debe conocer y resolver la controversia, remitiendo así el derecho internacional al más competente a su criterio luego del estudio de los elementos constitutivos del conflicto. Cabe señalar que el hecho de que sea competente a conocer un tribunal de un estado, no implica que también deba aplicarse la norma correspondiente a ese estado, el derecho internacional establece la competencia y la normativa aplicable de manera separada y de acuerdo a los elementos estudiados para encontrar la solución correcta. Como se ha señalado anteriormente en materia internacional los casos son diversos y particulares es por ello que debe analizarse cada uno con el detenimiento que amerita para asegurar la equidad y la justicia en los procedimientos. Otro punto que se encuentra en su contenido es el tema de “conflicto de leyes” el cual ha sido la parte medular de lo expuesto en el presente ensayo, y es el objeto digamos que principal de este derecho que es la determinación y estudio de la normativa correcta y vigente aplicable para la solución de los conflictos internacionales que se presenten. Esta solución al conflicto es en cuanto a dudas sobre que ordenamiento aplicar, recordando que este derecho no se ventila sobre el fondo de las controversias sino sobre vigencia y aplicabilidad de normas, limitándose en cuanto al contenido de la norma.
  • 8. También el este derecho conoce acerca del reconocimiento de situaciones jurídicas que han sido creadas fuera del foro de autoridades extranjeras, esto es la posibilidad del derecho internacional de permitir que surtan efectos diferentes situaciones jurídicas, esto para brindar y asegurar la continuidad de los negocios sin importar si fueron celebrados en Venezuela o en la china, el derecho internacional es garante de que esos efectos continúen estén donde estén las partes involucradas. Por último y no menos importante tenemos la cooperación internacional la cual se refiere a que todos los estados deben ayudarse en la solución de conflicto de índole internacional, esto se ha suscrito y ratificado en diferentes tratados internacionales, donde los estados se comprometen a colaborar en situaciones de obtención de pruebas, remisión de documentos, acreditación de documentos y demás actos procesales que brinden celeridad y pueda darse cumplimiento a las legislaciones internas. La Naturaleza jurídica del derecho internacional privado es un tema en conflicto ya que los sujetos de este derecho son particulares pero estos son afectados por normas de carácter interno y normas de carácter internacional, es por ello que este derecho se considere privado a razón de lo convenido entre las partes, pero no puede negarse a esas partes el derecho de que sea administrada justicia utilizando todos los mecanismos necesarios tanto en materia internacional como en materia interna de cada estado, para de esta manera obtener el equilibrio y administración de justicia como fin último de este derecho.
  • 9. Referencias bibliográficas  Brewer, A. (2001). La Constitución de 1999. Caracas: Editorial Arte.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N° 5.908. (Extraordinaria), Febrero 19. Caracas.  Gil, J. (2006). Los Paradigmas de la Investigación. Editorial Vista. Caracas Venezuela.  Mata, L. (2013). Objeto y contenido del derecho internacional privado. [Documento en línea]. Disponible: http://html.rincondelvago.com/objeto-y-contenido- del-derecho-internacional-privado.html  Bonnemaison j, (2013). Curso de derecho internacional privado. vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela  Ley de derecho internacional privado (1998). Gaceta oficial N° 36.511, Agosto 6. Caracas.  Normas APA sexta edición en español. [Documento en línea]. Disponible: http://www.uees.edu.sv/editorial/publicaciones/Normas%20APA%20Sexta%20Edic i%C3%B3n.pdf