La ley declara de utilidad pública la ocupación temporal de la planta fabril Cerámica Cuyo en quiebra, ubicada en Bermejo, Guaymallén, Mendoza. La ocupación será a favor de la Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada por 3 años para continuar la explotación de la planta. Se realizará un inventario de los bienes y la cooperativa deberá presentar un plan de viabilidad económica priorizando a sus miembros. Los bienes solo podrán usarse para la explotación comercial de
1. LEY 7451
MENDOZA, 16 de noviembre de 2005.
B.O. : 21/12/05
NRO. ARTS. : 0009
TEMA : DECLARACION UTILIDAD PUBLICA OCUPACION TEMPORARIA
EXPROPIACIONES PLANTA FABRIL CERAMICA CUYO BERMEJO GUAYMALLEN
COOPERATIVA TRABAJO CERAMICA CUYO LIMITADA
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Declárase de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, dentro
del marco legal del Decreto Ley Nº 1447 Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 57 58, 59 y 60 "Ley General de
Expropiaciones", la planta fabril de la firma Cerámica Cuyo (en quiebra), ubicada en la
Localidad Bermejo del Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, con frente a calle
Mathus Hoyos al 1972, e inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz bajo la Matrícula Nº
17721/4, con una superficie de una hectárea, dos mil ciento ochenta y cinco metros, con ocho
decímetros cuadrados (1 ha. 2.185,08 m2); Matrícula Nº 17722/ 4 con una superficie de
cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 m2) y Matrícula Nº 17723/4 con una superficie
de trescientos treinta metros, con ochenta decímetros cuadrados (330,80 m2), todos de Folio
Real, como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro
del inmueble referido.
Artículo 2º - La ocupación revestirá carácter de temporaria por causa de utilidad pública a
favor de "Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada" y tendrá un plazo de duración
de tres (3) años, a partir de la posesión efectiva de los inmuebles por parte de la antedicha
cooperativa, en tanto ésta continúe con la explotación de la planta fabril.
Artículo 3º - Será condición previa a la iniciación de los trámites tendientes a la
individualización de los bienes afectados por la declaración de utilidad pública a la que se
refiere el Art. 1º de esta ley, la presentación al Poder Ejecutivo Provincial por parte de la
"Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada" de un estudio de viabilidad económica,
indicando específicamente los recursos a afectar.
El proyecto económico a desarrollar deberá contemplar prioritariamente la actividad y
participación de los miembros de la Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada.
Artículo 4º - A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la
ocupación temporaria, la Municipalidad de Guaymallén a través de las dependencias que
designe realizará un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la
explotación comercial, detallando su estado de uso y conservación y el valor de los mismos
en la quiebra. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de
Economía a los efectos de la emisión del decreto correspondiente.
Artículo 5º - El inmueble, las instalaciones y maquinarias, serán destinados exclusivamente al
funcionamiento de "Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada", con cargo de ser los
mismos destinados únicamente a la consecución de sus fines cooperativos y a la continuidad
2. de la empresa en quiebra. En ningún caso podrá darse a los bienes muebles e inmuebles,
sujetos a ocupación temporaria, un destino distinto a la explotación comercial que efectuaba
oportunamente la planta fabril. La utilización de los bienes con fines distintos a los previstos
en el presente artículo, sea por la Cooperativa de Trabajo, por el Estado Provincial o por
cualquier persona de existencia visible o ideal a la cual se cediera el uso y ocupación de los
mismos, determinará la inmediata cesación de la ocupación temporaria dispuesta. A los
efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido en este artículo el Municipio de
Guaymallén mantendrá debidamente informado al Poder Ejecutivo Provincial a través del
Ministerio de Economía.
Artículo 6º - El gasto que demande en concepto de indemnización, la ocupación temporaria
dispuesta, será fijado de acuerdo a lo prescripto en el Decreto Ley 1447 "Ley General de
Expropiación".
Artículo 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar convenios con "Cooperativa
de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada" a fin de lograr la correcta implementación de la
presente Ley.
Artículo 8º - La Subsecretaría de Promoción e Inversiones dependiente del Ministerio de
Economía de la Provincia juntamente con el Municipio de Guaymallén con los alcances
establecidos en la presente, serán autoridad de aplicación de esta Ley.
Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE
MENDOZA, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Mauricio Suárez
Luis Alfonso Petri
Raúl Horacio Vicchi
Jorge Manzitti