circular 001, lienamientos para la atencion de quejas de abuso
1. ACCIONES DE MEJORA
PARA LA DIFUSIÓN Y
CAPACITACIÓN DE LA
NORMATIVIDAD,
DIRECTRICES Y
PROGRAMAS
INSTITUCIONALES
2. DIRECTORES,
PERSONAL DE
ESCUELAS
CIRCULAR
001, JUNIO
1994, SRIO.
SEP
PARA
ATENDER
CONTENIDO
ART. 42 LGE
CONDUCTAS
DE
CONNOTACION
SEXUAL
PERSONAL
DENTRO
PLANTELES
ACTOS LACSIVOS,
COPULA CON Y
SIN
CONSENTIMIENTO
,
DISTITUCIÓN
DEL CARGO O
EMPLEO, LA
APLICACIÓN
DE
SANCIONES
PENALES
3. LINEAMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN DE QUEJAS POR
MALTRATO O ABUSO EN LOS
PLANTELES DE EDUCACIÓN
BÁSICA EN EL DISTRITO
FEDERAL
Noviembre 2002
4. 1°
2°
3°
4°
5°
6°
7°
Director de tomar las medidas que aseguren al educando
Toda queja o denuncia por maltrato físico o psicológico o
por abuso sexual a menores, debe ser investigada y
documentada
Se debe preservar la integridad física y psicológica de los
menores
Informar por escrito, realizar investigación y atención al
alumno o alumna
Instrumentación de Acta en términos del art. 46 bis de la
LFTSE
Enviar acta administrativa a superior jerárquico
Hacer del conocimiento OIC, acudir a otras instancias
5. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION
DE QUEJAS O DENUNCIAS POR
VIOLENCIA, MALTRATO, ACOSO
ESCOLAR y/o ABUSO SEXUAL
INFANTIL, EN LOS PLANTELES DE
EDUCACION INICIAL, BASICA,
ESPECIAL y PARA ADULTOS EN EL
DISTRITO FEDERAL.
2011
6. El director tiene que atender toda queja o denuncia por violencia,
maltrato, acoso de connotación sexual
Tomar las medidas que aseguren al educando la protección y el
cuidado para preservar la integridad física y social del
educando
Notificar a la autoridad superior, padres de familia y
autoridades competentes.
Se solicitará la autorización de padres de familia para
obtener la relatoría de los hechos y escrito del menor
Llevar a cabo investigación
Tomar las medidas necesarias para que el trabajador realice
actividades en las que no tenga contacto con alumnos
Acta administrativa en términos del Artículo 46 Bis LFTSE
7. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA
EN EL ENTORNO ESCOLAR
DEL DISTRITO FEDERAL
8. LEYLEY PARA LA PROMOCIÓN
DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIOLENCIA EN EL ENTORNO
ESCOLAR
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1. OBJETIVO, prevenir la violencia en el
entorno escolar, especialmente el maltrato escolar
en los niveles básico en el Distrito Federal.
Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo de
violencia o de maltrato en el entorno escolar .
Artículo 6. Adoptar todas las medidas que aseguren
su integridad física, psicológica y social.
Artículo 7 Desarrollar campañas de
difusión para fomentar una cultura de la
paz en el entorno escolar.
9. I . Psicoemocional
II. Físico directa
III. Físico indirecta
IV. Sexual
V. A través de las Tecnologías
de la Información y
Comunicación
VI. Verbal
10.
11. Una cualidad de la Justicia
es hacerla pronto y sin
dilaciones; hacerla esperar
es injusticia.
Jean de la Bruyere (1645-1696) Escritor francés.