La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la distribución de utilidades a los dueños, socios o accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, que se aplicara sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior.
2. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
La Ley Nº 125-91 fija una tasa adicional sobre la
distribución de utilidades a los dueños, socios o
accionistas, en concepto de Impuesto a la Renta de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios,
que se aplicara sobre los importes netos acreditados
o pagados, el que fuere anterior.
3. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El Artículo 1079º del Código Civil Paraguayo dispone que es
facultad de la asamblea ordinaria decidir sobre el destino de
las utilidades.
La distribución de utilidades surge a partir de la existencia de
ganancias en un ejercicio fiscal y que en consecuencia, los
dueños, socios o accionistas deben resolver sobre su
distribución o no pasando a constituir un derecho adquirido
de los mismos, en caso de que se decida su distribución, sin
perjuicio de su efectivización, pudiendo el beneficiario,
igualmente, disponer o negociar el dividendo sin necesidad de
comunicarlo a los demás integrantes de la sociedad.
4. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El Art 1º de la RG No 1/13 modifica el inciso c) del
Art. 18 de la Resolución Nº 1346/05 el cual queda
redactado de la siguiente manera:
DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
Según el Art. 18º la presentación de la Declaraciones
Juradas y el pago del Impuesto resultante deberán
realizarse simultáneamente dentro de los siguientes
plazos:
5. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Tasa adicional del 5%
La liquidación y pago de la tasa adicional del 5%
sobre las utilidades previsto en el numeral 2) del Art.
20º de la Ley, deberá realizarse dentro del segundo
mes de haberse producido la acreditación o pago, de
lo que se hubiera realizado con anterioridad.
6. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Su vencimiento coincidirá con el vencimiento del
plazo establecido para la declaración del Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo con el Calendario
Perpetuo.
Ejemplo: para la distribución de utilidades aprobada
por asamblea realizada durante el mes de ABRIL/x1
la liquidación y pago del Impuesto deberá realizarse
dentro del mes de JUNIO/x1 coincidentemente con
el vencimiento del IVA.
7. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
El Art 20 de la Ley No. 125/91, instituye Que
la tasa adicional se aplicará cuando los
importes netos de las UTILIDADES o
DIVIDENDOS sean acreditados o
pagados; por lo tanto se tienen dos
momentos bien diferenciados el uno del
otro.
8. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
a) Que el acto de acreditar utilidades o
dividendos constituye la manifestación o
exteriorización de la voluntad de los
accionistas, socios o propietarios de
empresas, en el sentido de disponer su
distribución.
b) El pago es la concretización de dicha
voluntad.
9. ACREDITAMIENTO O PAGO DE LOS DIVIDENDOS
El Art 6º. de la citada Ley dispone que el
método de imputación de las rentas y de los
gastos; será el de lo devengado en un
ejercicio fiscal, principio que debe ser
aplicado a todos los hechos o situaciones que
están señalados en la Ley, en lo concerniente
al Impuesto a las Rentas de las Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios.
10. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
El Art 88º. Del Anexo del Dto 6359/05
queda redactado de la siguiente manera:
“La tasa adicional prevista en el
Numeral 2) del Art 20 de la Ley, se
aplicará sobre los importes netos de
utilidades o dividendos acreditados o
pagados el que fuere anterior”
11. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
“Se entenderá por importes netos a la
utilidad del ejercicio excluidos el importe
del impuesto resultante de aplicar la tasa
general y las utilidades destinadas a las
cuentas reserva legal, reservas facultativas
y a capitalización; debiéndose aplicar la
tasa del 5% sobre el importe así
determinado.
12. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
En los casos de Sociedades Anónimas
y otros tipos de entidades que tengan
la obligación de realizar asambleas,
se considerarán acreditadas las
utilidades o dividendos, cuando la
asamblea respectiva disponga su
distribución, con independencia del
pago respectivo.
13. APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL
Tratándose de empresas
unipersonales, sociedades de
responsabilidad limitada y otros
tipos de entidades que no tengan la
obligación de realizar Asambleas,
será relevante la manifestación
realizada a través de sus respectivos
registros contables, en los cuales
deberá exponer claramente el destino
de las utilidades.