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CONSIDERANDO QUE
EL Art. 2 Determina
como principios: La
Educación para la
Democracia y la
Cultura de Paz y
solución de conflictos.
Los planteles son
espacios democráticos
de ejercicio de
derechos, promotores
de paz y convivencia
social y no violencia.
Es obligación del
estado garantizar que
las instituciones
educativas sean
espacios democráticos
de ejercicio de
derechos y de
convivencia pacífica.
Los actores educativos
tienen la obligación de
propiciar la convivencia
armónica y resolución
pacífica de conflictos.
Uno de los fines de la
Educación es el
desarrollo pleno de la
personalidad del
estudiante que
contribuya a lograr una
cultura de Paz entre los
pueblos y de no
violencia entre las
personas.
ACUERDO MINISTERIAL No 0434 - 12
Acuerdo Ministerial 0434-12
CONSIDERANDO QUE:
El Reglamento a la LOEI en sus Art. 330 y 331 establece las
faltas de los estudiante, (Art. 134 de la LOEI )como
leves, graves y muy graves e indica que serán las
autoridades institucionales las que sustancien el proceso
disciplinario y lo remitan a la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos para la aplicación de la sanción.
Normativa para solución de conflictos en las
Instituciones Educativas: Normas Generales
 1. AMBITO: Instituciones Educativas. Alternativas de
solución y aplicación de acciones educativas disciplinarias.
 2.INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Espacios de
convivencia social y armónica de cultura de paz y no
violencia entre sus actores para la resolución pacífica de
conflictos en todos sus espacios.
 PRINCIPIO. La solución de conflictos y sus acciones serán
aplicadas como parte de una formación integral y
contribuya al desarrollo de su personalidad y capacidades
respetando sus derechos y promoviendo una cultura de paz
y no violencia.
DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Art. 4 Tratamiento de conflictos: Las
situaciones conflictivas en todos los
espacios educativos deben ser
abordadas con oportunidad y eficacia
adoptando acciones de prevención,
resolución de conflictos y seguimiento
de las medidas aplicadas para su
solución.
DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
 Art. 5 PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: Para prevenirlos, la
Institución ejecutará las siguientes acciones:
- Incorporar al PEI el enfoque transversal de solución de conflictos
- Incluir en la planificación de Ed. Para la Ciudadanía horas
pedagógicas y actividades extras para promover la prevención y
solución pacífica de conflictos.
- Socializar el Cód. de Conv. Institucional .
- Capacitar a los docentes en la detección y manejo de conflictos.
- Planificar charlas para representantes estudiantiles y definir la
Intervención de Consejería Estudiantil.
ART. 6. DETECCION DE CONFLICTOS
Los docentes de conocer de hechos que se
presuman como conflictos entre
estudiantes y de estos con otros miembros
de la comunidad, que puedan afectar sus
derechos, lo comunicarán al docente
tutor de grado o curso y a C.E. Si se
tratase de una violación de derechos a la
educación u otro, el docente lo
comunicará a la autoridad institucional
Merecerá la
atención de
docentes y
autoridades
Autoridades
arbitrarán
medidas
necesarias
para la
protección
integral de
estudiantes.
Para la
aplicación de
medidas es
necesaria la
denuncia del
estudiante o
represente.
La
Institución
garantizará
el
seguimiento
del caso
respetando
las normas
del debido
proceso.
7. Art. Acoso escolar
8.RESOLUCION DE CONFLICTOS
 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El docente o Tutor que
conozca o presuma la existencia de conflictos entre
estudiantes y de estos con otros miembros y que pueden
afectar sus derechos, siempre que no haya habido violación
de ellos, con el acompañamiento de C.E. instará a los
implicados en el conflicto a una solución amistosa a través
del diálogo.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
 Se seguirán las siguientes reglas:
1.El docente o Tutor y delegado de la primera autoridad
convocarán a estudiantes y representantes a las reuniones
que fueren necesarias, dentro del plantel y en horario
fuera de jornada, serán de carácter privado y en ellas cada
parte expondrá su parecer sobre el conflicto, el docente o
tutor buscará que el problema se solucione precautelando
se preserve el derecho a la educación.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
 Se seguirán las siguientes reglas:
2.En las fechas señaladas se instalarán las reuniones. Si no
se llegare a un acuerdo o se faltare a ellas por dos
ocasiones el docente o tutor comunicará la novedad a la
1era autoridad quién de acuerdo a las facultades que le da
la LOEI y Reglamento adoptará las acciones pertinentes
que garanticen el derecho a la educación y protección
integral de los estudiantes.
3.De lograrse un Acuerdo se elaborará el Acta respectiva
con D.G, antecedentes, compromisos y obligaciones
contraídas, la copia se remitirá a C. E. para su
seguimiento.
9.SEGUIMIENTO A LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
1. La Institución a través del docente tutor y
C.E. efectuará el seguimiento de las
acciones adoptadas para la solución de
conflictos, incluidas las obligaciones de
las partes en el caso de una solución
amistosa. El seguimiento será activo y
permanente por parte de estudiantes y
representantes.
10. CONS. ESTUD.: Evaluará y apoyará a los estudiantes
afectados por una situación conflictiva. Comunicar este hecho
a los representantes para que apoyen las medidas contraídas.
11. Acciones educativas disciplinarias
Las acciones educativas disciplinarias previstas en la LOEI
Reglamento. y C. de C. se aplicarán como parte de la
formacion.Integral que contribuyan al desarrollo de su
personalidad, capacidad. potencialidades y respeto de
derechos
12. C.E. hará el seguimiento y apoyo permanente a estudiantes
que hayan recibido acciones educativas disciplinarias.
13. DEBIDO PROCESO: Para garantizarlo las autoridades
sustanciarán el proceso cumpliendo lo siguiente.
La autoridad
expedirá la
providencia de
inicio del
proceso
enunciando el
hecho y detalle y
respaldo de
documentos y se
notificará al
representante
del estudiante
mediante boleta
domiciliaria.
Recibida la
notificación el
estudiante por
medio de su
representante en
el plazo de tres
días contestará
con pruebas de
descargo.
Vencido el plazo
la autoridad
señalará hora y
fecha para que
el estudiante
por medio de su
representante
dé su alegato,
diligencia
convocada con
24 horas de
anticipación.
Concluida la
audiencia la
autoridad
enviará a la JDRC
el expediente
con las
conclusiones y
recomendacione
s para el análisis
y resolución
respectiva
conforme a la
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  • 1. CONSIDERANDO QUE EL Art. 2 Determina como principios: La Educación para la Democracia y la Cultura de Paz y solución de conflictos. Los planteles son espacios democráticos de ejercicio de derechos, promotores de paz y convivencia social y no violencia. Es obligación del estado garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y de convivencia pacífica. Los actores educativos tienen la obligación de propiciar la convivencia armónica y resolución pacífica de conflictos. Uno de los fines de la Educación es el desarrollo pleno de la personalidad del estudiante que contribuya a lograr una cultura de Paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas. ACUERDO MINISTERIAL No 0434 - 12
  • 2. Acuerdo Ministerial 0434-12 CONSIDERANDO QUE: El Reglamento a la LOEI en sus Art. 330 y 331 establece las faltas de los estudiante, (Art. 134 de la LOEI )como leves, graves y muy graves e indica que serán las autoridades institucionales las que sustancien el proceso disciplinario y lo remitan a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación de la sanción.
  • 3. Normativa para solución de conflictos en las Instituciones Educativas: Normas Generales  1. AMBITO: Instituciones Educativas. Alternativas de solución y aplicación de acciones educativas disciplinarias.  2.INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Espacios de convivencia social y armónica de cultura de paz y no violencia entre sus actores para la resolución pacífica de conflictos en todos sus espacios.  PRINCIPIO. La solución de conflictos y sus acciones serán aplicadas como parte de una formación integral y contribuya al desarrollo de su personalidad y capacidades respetando sus derechos y promoviendo una cultura de paz y no violencia.
  • 4. DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Art. 4 Tratamiento de conflictos: Las situaciones conflictivas en todos los espacios educativos deben ser abordadas con oportunidad y eficacia adoptando acciones de prevención, resolución de conflictos y seguimiento de las medidas aplicadas para su solución.
  • 5. DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS  Art. 5 PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: Para prevenirlos, la Institución ejecutará las siguientes acciones: - Incorporar al PEI el enfoque transversal de solución de conflictos - Incluir en la planificación de Ed. Para la Ciudadanía horas pedagógicas y actividades extras para promover la prevención y solución pacífica de conflictos. - Socializar el Cód. de Conv. Institucional . - Capacitar a los docentes en la detección y manejo de conflictos. - Planificar charlas para representantes estudiantiles y definir la Intervención de Consejería Estudiantil.
  • 6. ART. 6. DETECCION DE CONFLICTOS Los docentes de conocer de hechos que se presuman como conflictos entre estudiantes y de estos con otros miembros de la comunidad, que puedan afectar sus derechos, lo comunicarán al docente tutor de grado o curso y a C.E. Si se tratase de una violación de derechos a la educación u otro, el docente lo comunicará a la autoridad institucional
  • 7. Merecerá la atención de docentes y autoridades Autoridades arbitrarán medidas necesarias para la protección integral de estudiantes. Para la aplicación de medidas es necesaria la denuncia del estudiante o represente. La Institución garantizará el seguimiento del caso respetando las normas del debido proceso. 7. Art. Acoso escolar
  • 8. 8.RESOLUCION DE CONFLICTOS  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El docente o Tutor que conozca o presuma la existencia de conflictos entre estudiantes y de estos con otros miembros y que pueden afectar sus derechos, siempre que no haya habido violación de ellos, con el acompañamiento de C.E. instará a los implicados en el conflicto a una solución amistosa a través del diálogo.
  • 9. RESOLUCION DE CONFLICTOS  Se seguirán las siguientes reglas: 1.El docente o Tutor y delegado de la primera autoridad convocarán a estudiantes y representantes a las reuniones que fueren necesarias, dentro del plantel y en horario fuera de jornada, serán de carácter privado y en ellas cada parte expondrá su parecer sobre el conflicto, el docente o tutor buscará que el problema se solucione precautelando se preserve el derecho a la educación.
  • 10. RESOLUCION DE CONFLICTOS  Se seguirán las siguientes reglas: 2.En las fechas señaladas se instalarán las reuniones. Si no se llegare a un acuerdo o se faltare a ellas por dos ocasiones el docente o tutor comunicará la novedad a la 1era autoridad quién de acuerdo a las facultades que le da la LOEI y Reglamento adoptará las acciones pertinentes que garanticen el derecho a la educación y protección integral de los estudiantes. 3.De lograrse un Acuerdo se elaborará el Acta respectiva con D.G, antecedentes, compromisos y obligaciones contraídas, la copia se remitirá a C. E. para su seguimiento.
  • 11. 9.SEGUIMIENTO A LA RESOLUCION DE CONFLICTOS 1. La Institución a través del docente tutor y C.E. efectuará el seguimiento de las acciones adoptadas para la solución de conflictos, incluidas las obligaciones de las partes en el caso de una solución amistosa. El seguimiento será activo y permanente por parte de estudiantes y representantes.
  • 12. 10. CONS. ESTUD.: Evaluará y apoyará a los estudiantes afectados por una situación conflictiva. Comunicar este hecho a los representantes para que apoyen las medidas contraídas. 11. Acciones educativas disciplinarias Las acciones educativas disciplinarias previstas en la LOEI Reglamento. y C. de C. se aplicarán como parte de la formacion.Integral que contribuyan al desarrollo de su personalidad, capacidad. potencialidades y respeto de derechos 12. C.E. hará el seguimiento y apoyo permanente a estudiantes que hayan recibido acciones educativas disciplinarias.
  • 13. 13. DEBIDO PROCESO: Para garantizarlo las autoridades sustanciarán el proceso cumpliendo lo siguiente. La autoridad expedirá la providencia de inicio del proceso enunciando el hecho y detalle y respaldo de documentos y se notificará al representante del estudiante mediante boleta domiciliaria. Recibida la notificación el estudiante por medio de su representante en el plazo de tres días contestará con pruebas de descargo. Vencido el plazo la autoridad señalará hora y fecha para que el estudiante por medio de su representante dé su alegato, diligencia convocada con 24 horas de anticipación. Concluida la audiencia la autoridad enviará a la JDRC el expediente con las conclusiones y recomendacione s para el análisis y resolución respectiva conforme a la Ley.