2. A nivel nacional y en el marco de la Década
Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010)
proclamada por las Naciones Unidas (Resolución
53/25, noviembre 1998), se aprueba la Ley 27/2005,
de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la
cultura de paz.
Legislación
3. Esta ley establece una serie de medidas destinadas al ámbito
educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la
cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad. Entre estas
medidas, se dispone que corresponde al Gobierno “promover la
formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de
resolución de conflictos, negociación y mediación (art. 2.7).
4. Con posterioridad, se aprobó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (LOE), que considera tanto un principio (art. 1.k) como
un fin (art. 2.1.c) del sistema educativo español, “la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos”.
5. Podemos apreciar, pues, que la LOE no apuesta
de forma clara y decidida por la mediación
escolar porque no la contempla de forma
expresa en su texto aunque, obviamente,
podemos entenderla incluida de forma implícita
junto a cualesquiera otras medidas que puedan
adoptarse para la “resolución pacífica de
conflictos”.
6. Será competencia del director favorecer la convivencia en el
centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos
e imponer las medidas correctoras que correspondan a los
alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente…
En la página 131 de la LOMLOE si se
recoge el término “mediación”, en
concreto en su artículo 132 f, donde se
especifican de las competencias del
director o directora.
7. ¿Qué es la
mediación?
La mediación es una estrategia educativa para solucionar
los conflictos entre las personas que integran la comunidad
escolar, ya sea de forma exclusiva, o complementaria con
otras medidas sancionadoras que puedan adoptarse en
cumplimiento de la legislación vigente.
8. Intentaremos buscar una solución a los conflictos
mayoritariamente entre alumnos que surjan en el
centro, desde el diálogo de las partes implicadas y
con la supervisión de un coordinador en
mediación, y de alumnos voluntarios formados
como mediadores.
¿Cómo actuar
en nuestro
centro?
9. ¿Cuáles son sus
objetivos?
Lograr un ambiente de convivencia
pacífica que favorezca el proceso
educativo del alumnado del IES.
Evitar la aparición de conflictos graves
que dañen la convivencia y el bienestar de
los miembros de la comunidad.
Dotar a cada vez más miembros de la
comunidad educativa de herramientas
eficaces en la detección y resolución
pacífica y restauradora de los conflictos.
Favorecer la percepción del conflicto
como un problema que tiene solución
satisfactoria para ambas.
Entre otros:
Great Support
10. Son alumnos voluntarios tras información previa,
autorizados por sus padres y posteriormente formados
en mediación.
¿Quiénes serán los monitores de
convivencia?
12. ¿Cuándo y dónde se harán
las mediaciones?
Se harán durante el recreo en un
aula designada con anterioridad
como "aula de mediación".
13. Ante conductas hostiles tales como:
Físicas (empujones, agresiones físicas…)
Verbales (amenazas, insultos, ..)
Sociales (aislamiento, ignorar, burlas,
humillación)
Materiales (esconder o romper cosas)
Tecnológicas (WhatsApp y demás redes
sociales)
¿Cuáles son los
motivos para pedir
mediación?
14. ¿Quiénes pueden pedir
una mediación?
Cualquier parte del conflicto
(alumnos)
Comunicándolo a su tutor
Que lo comunica a Jefatura de
Estudios y a la Comisión de
Convivencia.
Comunicándolo a Jefatura.
Rellenando el formulario que se
incluirá en la página Web.
Comunicándolo a la coordinadora o al
coordinador de mediación.
Cualquier profesor
Comunicándolo al tutor o a Jefatura.
Rellenando el formulario en la página
Web del IES.
Comunicándolo a la coordinadora o
coordinador del proyecto.
Jefatura de estudios
16. Citación
La coordinadora o coordinador se pone en contacto con las partes
implicadas, le da la hoja de citación y le invita a la sesión.
17. Sesión de mediación
Bienvenida y explicación de normas en positivo del decálogo de convivencia o
también llamadas normas y valores generales que tendrá lugar entre las partes
afectadas y los monitores de mediación. Los mediadores actuarán según se les ha
formado previamente en el curso aplicando técnicas de escucha activa,
parafraseo sin emotividad ni valoración, preguntas para ampliar o concretar la
información, todo ello atendiendo a los principios y normas básicas según el
artículo 27 del decreto 26/2016 de la CARM de normas de convivencia escolares.
18. Acuerdo
Se detalla la conducta futura de
ambas partes y se fija fecha para
revisión del mismo.
19. En todo el proceso
de conciliación,
tanto los
mediadores como
las partes se
atendrán a los
principios de
confidencialidad,
imparcialidad,
neutralidad
mediante la firma
de un documento
para tal efecto.