1. Ta
nto el Constituyente como el Legislador,
buscaron la protección del Niño, Niña o
adolescente, en el marco de un rompimiento
sentimental, separación o divorcio. Todo con el
fin de proteger la persona menor de edad que
está en vías de desarrollo. Artículo 55.10 de la
Constitución Dominicana.
Finalmente debes recordar que: “La
pensión alimenticia es una obligación
de que recae sobre determinadas
clases de personas especificadas
por la ley, económicamente
solventes; consiste en suministrar
periódicamente a otras, de
ordinario cónyuge, hijo u otro
pariente cercano, una suma de
dinero para sufragar las
necesidades de su existencia”
Suarez Franco, Roberto. Derecho
de Familia. Tomo II. Editorial
Temis. Bogotá, Colombia. 1999. P.
373)
Tienes derecho a recibir la
mejor asistencia en materia
de alimentos, de lo
contrario, denuncialo y
comunicate con nosotros:
Blpena@poderjudicialdominicano.do
Bladimir Abraham Peña Concepción
ENJ-AJP-1-2015
Tu ayuda en momentos de angustia…
Póngase en contacto con nosotros
Teléfono: 809-533-3118
Web: www.suprema.gob.do.
¿Como
demandar en
pension
alimenticia?
bre de laA continuacion te presento unas
sugerencias. Reclama tu derecho.
2. ¿Qué tienes que hacer
para solicitar
imposicion de pension
alimenticia?
A continuación le damos un par de
ideas...
Primero, debe saber que tienes derecho a recibir
una pension alimenticia de tu padre, madre o
persona responsable. En primer lugar debes
tener:
Prueba de la filiacion a tu madre, padre o
persona responsable, tales como acta de
nacimiento, certificado de matrimonio o
acta del concubinato.
Certifficacion de ingreso del alimentante o
la persona contra quien se requiere la
referida pension.
Luego dirigirse hacia la Fiscalia mas
cercana a tu residencia y explicarle la
situacion, el cual se encargará de verificar
los documentos que aportas y la situacion
que le has indicado, para luego apoderar
al Juzgado de Paz en materia de
alimentos.
¿Qué aspectos tomara en cuente el
Juzgador para la Procedencia de
la Pension, para el aumento o la
disminucion de una pension
anteriormente impuesta?
Debes saber que… En caso de solicitar la
imposicion de pension alimenticia el juzgador
tendra como interes primordiar verificar y
salvaguardar el interes primordial del niño,
niña o adolescente, conforme establece la
Constitucion Dominicana, artículo 56.
En caso de que no puedas conseguir los
documentos apropiados que demuestren el
ingreso de la persona que demandas en
alimento. El Juez está facultado para requerir la
debida certificacion al empleador donde este
labore, a los fines de establecer un monto para
la pension solicitada.
Si aun asi no es posible establecer los ingresos
estimados, de conformidad con lo que dice la
ley 136-03, en sus artículos 182 y 189, el
Juzgador podra valorar el mismo los ingresos
del alimentante. En todo caso, se presume que
el mismo gana el salario minimo nacional.
Recuerda… el Juez podra estimar sus ingresos
conforme a su posicion social y economica.
“¡La Pension Alimenticia
es un derecho que te
asiste…reclamalo! ¡No te
rindas!…”
¿Y si lo que necesitas es un aumento o
dismiucion en la pension alimenticia
impuesta?
Muchas veves las situaciones cambian, sean
para bien o no. Todo debe ser ajustado al modo
de vida y momento en que vivimos.
¿Que elementos de prueba tomará en
cuenta el Juez de Paz para la
disminucion o aumento de la
pension alimenticia impuesta?
Ante esto debes saber que el Juzgador prestará
mayor atencion a:
• Fuente de ingreso del soliciado para
alimento.
• Posicion econmica y social del
alimentante.
• Suma de dinero que le fuera impuesta
en la sentencia anterior.
• Devaluacion de la moneda, frente al
monto que le fuera impuesta con
anterioridad.
• Cantidad de hijos en la familia.
• Pago de sevicios basicos (casa,
eduacion, alimento, salud y
recreacion).