3. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la
sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada por dos
meses, tras hallarla responsable, principalmente, de las faltas previstas en
el numeral 5° del artículo 30 y en el numeral 2° del artículo 37 de la ley
1123 del 2007.
Esa primera disposición consagra, como falta contra la dignidad de la
profesión, la utilización de intermediarios para obtener poderes o participar
honorarios con quienes lo han recomendado, mientras que la segunda, por
su parte, dispone que en todos y cada uno de los eventos que puedan
presentarse el abogado debe rendir, por escrito, el informe una vez culmine
la gestión encomendada.
4. Según reseña el proceso, el día en que dos ciudadanos acudieron al
Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) con la finalidad de buscar ayuda frente
a un presunto acoso laboral, un funcionario de esa entidad les sugirió
iniciar la correspondiente acción legal, para lo cual les recomendó a la
abogada posteriormente disciplinada.
Si bien nunca se vieron personalmente, la mediación del funcionario
propició la suscripción de un contrato de prestación de servicios, la entrega
de la documentación necesaria para iniciar una acción constitucional y la
entrega de un poder en favor de la encartada, quien, tiempo después,
comenzó a hacerles exigencias económicas adicionales y amenazas de
iniciar cobros coactivos por el incumplimiento de lo pactado, todo esto a
través del mismo funcionario del ministerio referido y de correos
electrónicos.
5. Para la Sala, la disciplinada no se vio nunca relevada de responsabilidad
disciplinaria por el hecho que los quejosos no se preocuparon por
contactarla, pues, en su criterio, los abogados son los que deben procurar
cumplir con todos los deberes dispuestos por el legislador en el Estatuto del
Abogado.
Precisamente, recordó que este tipo de conductas afectan de manera grave
a la administración de justicia y a los profesionales del Derecho que
escogen como medio de subsistencia el ejercicio de la abogacía de forma
independiente, pues deben ser individuos de sanas convicciones éticas que
entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia.
6. También se afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad, teniendo
en cuenta que, justamente, es el medio humano por el que se accede a la
justicia, en busca de la verdad real y material, por lo que ha de
propenderse, entonces, porque la profesión de abogado se caracterice por un
amplio sentido moral y ético, inspirado en principios y valores que se basen
no solo en la ley positiva, sino en la ley moral.
Finalmente, respecto al funcionario del Mintrabajo, la corporación decidió
compulsar copias de la denuncia ante la Oficina de Control Interno
Disciplinario de esa cartera, para que sea ese organismo el encargado de
investigar las presuntas irregularidades cometidas por el funcionario y
narradas en la queja que dio origen a la investigación en contra de la
profesional del Derecho (M. P. María Lourdes Hernández).