2. El proceso laboral venezolano
tuvo origen en la Ley de
Tribunales y Procedimiento de
trabajo de 1959, cuyo proceso
se considero excesivamente
escrito, lento, oneroso y no
garantizaba la tutela judicial
efectiva
La Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela de 1999
estableció en su articulo 26
que toda persona tiene
derecho de acceder a los
órganos de administración
de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses
obteniendo con prontitud, la
decisión correspondiente
La disposición transitoria 4º
de la Constitución de la
Republica hace referencia a
que, dentro del primer año
una vez instalada, la
Asamblea Nacional aprobara
una Ley Orgánica Procesal
Laboral
El derecho adjetivo del
trabajo inicia el 13 de
agosto del 2002 entra
en vigencia la Ley
Orgánica Procesal
Laboral cuyo aspecto
mas relevante fue la
inclusión del proceso
escrito
La Ley Orgánica Procesal
Laboral va de la mano con lo
establecido en el articulo 257
de la Carta Magna el cual
indica que el proceso
constituye un instrumento
fundamental para la
realización de justicia
La Ley procesal respondió a la
necesidad de separar la
especialidad de la materia
laboral de la jurisdicción
ordinaria, estableciendo un
proceso único.
La Ley Organica Porcesal
Laboral mejoro el proceso
anterior haciendo de este nuevo
proceso, uno mas practico y
eficaz.
3. 1.Principio de Oralidad: consagrado en el articulo 3 de
la LOPTRA, el cual establece que, el proceso será oral,
breve y contradictorio, y sólo se apreciarán las pruebas
incorporadas en el proceso, conforme a las
disposiciones de la Ley.
2. Principio de Inmediación: hace referencia a que, en
la audiencia debe concurrir el Juez y las partes para no
caer en el retardo procesal.
3. Principio de Publicidad: todos los actos del proceso
laboral deben ser públicos, es decir estos no pueden ser
realizados en la clandestinidad, salvo que expresamente
esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida
por razones de seguridad, de moral o de protección de la
personalidad de alguna de las partes.
4. Principio de Gratuidad: La justicia laboral será
gratuita; en consecuencia, los tribunales del trabajo no
podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago
alguno por sus servicios. Los registradores y notarios
públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir
pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y
registro de demandas laborales, en concordancia con el
articulo 26 de la CRBV
5. Principio de Rectoria del Juez: establecido en el articulo 6 de la LOPTRA El
juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de
parte o de oficio, hasta su conclusión
6. Principio Realidad sobre las formas: este principio tiene rango constitucional
en el articulo 89. Hace referencia a que en determinados casos se debe
establecer si existe una relación laboral o una relación de caracter mercantil
7. Principio de la Sana Critica: Los jueces del trabajo apreciarán las pruebas
según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración
más favorable al trabajador. Articulo 10 LOPTRA