1. Organización y funcionamiento de
los Tribunales del trabajo.
Yeferson Camacaro
C.I 22306044
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Un tribunal es el lugar en que los jueces administran justicias, pero de un modo
mas especifico podemos definirlo según el Diccionario Jurídico Venezolano, que
un tribunal es un conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional;
ya sea en el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en
otro fuero.
La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su
paso cambios al ordenamiento Jurídico Venezolano, tal es el caso de La
Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y
Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos
un notable cambio en la estructura de los tribunales.
3. •Tribunales del Trabajo que conocen, como de primera instancia:
Integrado por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo
•Tribunales Superiores del Trabajo que se conocen como de segunda
instancia:
Integrado por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización,
composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas
en esta Ley y en las leyes respectivas.
•Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
4. Competencias de los tribunales
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni
al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con
base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de
Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de
trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos
o difusos”.