2. Teletrabajo:
La norma publicada en el boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano señala que él se desempeñada a
través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y
la supervisión de las tareas.
Trabajo a domicilio:
El trabajo a domicilio es l trabajo remunerado realizado por
una persona en su hogar o en otro lugar que decida, con
excepción del lugar de trabajo de su empresa, cuyo resultado
es un producto o servicio según lo especificado por éste.
3. Respuesta
Considero que el teletrabajador tiene los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores que
realizan su labor en un lugar de trabajo establecido ya
que de la misma forma realizar labores, prestan sus
servicios.
4. La Organización Internacional del Trabajo ha publicado
diversas monografías y estudios vinculados con el
teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT
celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se
adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre
el teletrabajo en los servicios de correos y
telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo a que:
5. 1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de
los “teletrabajadores” y adopten medidas apropiadas, de carácter
legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo
puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de
empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el
trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
3) Pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en
consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con
especial referencia a la formulación de una definición más clara del
teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las
repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT
6. La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene
por finalidad establecer el marco normativo de dicha
modalidad especial de prestación de servicios que se
caracteriza por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas. Según la ley, el
teletrabajo se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la
supervisión de las labores.
7. la Ley establece expresamente que la prestación de
servicios mediante la modalidad de teletrabajo no
implicará disminución alguna en la categoría del
trabajador, su remuneración y demás condiciones
laborales el teletrabajo deberá formalizarse por
escrito pudiendo emplearse cualquier de las
modalidades de contratación previstas por la
normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo
fijo sujeto a modalidad)