1. V
V
5.3 EL MANDATO JUDICIAL.
De acuerdo con nuestro código adjetivo civil, mandato es aquel contrato en
virtud del cual una persona, a quien la ley denomina “mandatario”, se obliga a
ejecutar por cuenta y a nombre de otro (a quien se denomina “mandante”), los
actos jurídicos que le hayan sido encomendados.
El mandato judicial es una encomienda que se hace en un juicio para que se
intervenga en nombre y representación de la persona o personas que han
contratado para tal fin. El mandato judicial es una prerrogativa de la que gozará
una persona para fungir en nombre de otra, y ésta debe estar reconocida y
autorizada judicialmente, es decir, el juez deberá autorizar este tipo de
intervenciones y se fijarán las reglas al respecto.
La gestión de negocios es el acto por medio del cual una persona que, sin ser
mandatario y sin encontrarse obligado a ello, se encarga de un asunto de otro,
obrando, desde luego, conforme a los intereses del dueño del negocio.
Un ejemplo corresponde a los tiempos de campañas electorales, en los que
una persona autorizada por determinado partido político, ofrece de forma
gratuita gestionar pagos de nuestros respectivos servicios, como la luz o el
impuesto predial, además puede incluso prometer un descuento adicional en
dicho pago.
Esta persona gestiona un negocio ajeno, sin encontrarse obligado a ello y
obrando conforme a los intereses del titular de los referidos servicios.