RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Guía de estudio de mercantil
1. Guía de estudio de merca
Sharon Maldonado
Son títulos-valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y
Autónomo que en ellos se consigna.
títulos-valores deberán tener los requisitos siguientes:
I.- El nombre del título a que se trate;
II- La fecha y el lugar de expedición;
III- Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos; y
IV- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; y
V- La firma de quien lo expide.
La representación para suscribir títulos-valores se confiere:
I.-Mediante poder notarial con facultad expresa para ello; y
II.-Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante.
Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto
mismo del documento. El endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo, y
llenar los siguientes requisitos:
I.-El nombre del endosatario;
II.-La clase de endoso;
III.-El lugar y la fecha; y
IV.-La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o
no la cláusula "al portador". Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.
La letra de cambio deberá contener:
I.-La denominación de letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.-La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.-La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.-El nombre del girado;
V.-El lugar y la época del pago;
VI.-El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.-La firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
La letra de cambio puede ser girada:
I.-A la vista;
II.-A cierto plazo vista;
III.-A cierto plazo fecha; y
IV.-A día fijo;
El pagaré debe contener.
I.-La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.-EL nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.-LA época y el lugar del pago;
V.-La fecha y el lugar en que se subscribe el documento; y
VI.-La firma del subscriptor.
2. El cheque deberá contener:
I.-La denominación de cheque, inserta en el texto del documento;
II.-El lugar y la fecha en que se expide;
III.-LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV-EL nombre de la institución de crédito librada;
V.-El lugar del pago; y
VI.-La firma del librador.
Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y
de valores incorpóreos, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática,
bienes o servicios.
Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los
elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá:
I-El establecimiento de la misma, si lo tuviere;
II-La clientela y la fama mercantil;
III.-EL nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento;
IV,-Los contratos de arrendamiento;
V.-El mobiliario y maquinaria;,
VI.-Los contratos de trabajo; Y
VII.-Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.
La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.
Hay fusión de sociedades cuando dos o más sociedades se disuelven para Integrar una
nueva.
La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la
explotación de la misma.
Desmaterialización de títulos valores
Es la eliminación de valores físicos para sustituirlos por valores representados por anotaciones en
cuenta, dentro de un sistema electrónico de alta seguridad.
La desmaterialización de títulos es un medio que ofrece a los mercados de valores, una nueva
opción de emisión de valores, de una forma más ágil, segura y confiable
Formas de disolución de sociedades
Disolución parcial. De la exclusión y separación de socios
Disolución total: . 1. Expiración del término señalado en la escritura constitutiva; 2. Imposibilidad de
realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del mismo; 3. Reducción de los socios a un
número inferior al que la ley determina; 4. Pérdida de las dos terceras partes del capital social; y,
V.- Acuerdo de los socios.