2. Documento de un derecho privado que no se puede ejercer si no se tiene el título a
disposición.
Documentos necesarios para el ejercicio y la trasferencias de los derechos
subjetivos de naturaleza literal y autónoma en ellos enunciados.
Documento público o privado necesario y suficiente, mientras existe, para ejercer y
aplicar en modo autónomo el derecho patrimonial que está incorporado en él.
CONCEPTO
4. LITERALIDAD: literalmente, el obligado deberá cumplir en los terminas escritos
en el documento.
AUTONOMÍA: El obligado deberá cumplir su obligación sin presentar
condiciones para hacerlo.
INCORPORACIÓN: Para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión
del título.
CIRCULACIÓN: Esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una
persona a otra.
5. FUNCIONES
Jurídica:
representan la mejor
contribución del derecho
mercantil a la economía
moderna.
ECONÓMICA:
- desarrollo de la vida
económica contemporánea
- suministran riqueza
presente a cambio de un
reembolso futuro
6. Atendiendo a si son regidos por la ley
Títulos innominados –o atípicos
Títulos nominados –típicos
Según su objeto
Títulos Personales
Títulos Obligacionales:
Títulos Reales
Según su forma de creación
Títulos singulares
Títulos seriales
Según la sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios.
Según el carácter del creador
Otra distinción se da entre los títulos creados por el Estado (a los que suelen llamarse públicos) y los creados por
particulares (a los que se denominan privados)
8. TÍTULOSDECRÉDITO
.
Es un título valor que se extiende por una persona
(acreedor - librador) y recoge una obligación de pago
aceptada por otra persona (deudor - librado) de una
cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
Es un título valor emitido por una persona
(librador) en el que se contiene una orden de pago a
cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del
documento (librador o tercero).
Es un título valor que contiene una promesa de pago
de una cantidad determinada por una persona
(firmante) a favor de una persona determinada
(tenedor).
9. LA CAUSA Y EL ACTO
COMO SITUACIÓN
JURÍDICA:
La causa puede tenerse en
cuenta no sólo en el
momento de la perfección
del acto, sino también en su
posterior desenvolvimiento
(fundamentalmente en las
relaciones contractuales de
tracto sucesivo)
10. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Código de Comercio de Venezuela
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BIBLIOGRAFÍA