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LA CALIFICACIÓN REGISTRAL




 MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 51º de la Constitución:
“La Constitución prevalece sobre toda norma legal;
   la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
   sucesivamente. La publicidad es esencial para la
   vigencia de toda norma del Estado”.
Art. IV del T.P. De la LPAG
  “1.1. Principio de Legalidad.- Las autoridades
  administrativas deben actuar con respeto a la
  Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
  facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
  con los fines para los que les fueron conferida s.”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
     CALIFICACIÓN REGISTRAL
Manzano Solano y Manzano Fernández:
“La calificación registral, en cuanto supone
  una actividad del Registrador depuradora
  de la titulación presentada a registro, es el
  instrumento para hacer efectivo el
  principio constitucional de legalidad,
  proclamado por el art. 9.1 y 3 de la
  Constitución española.”
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
       CALIFICACIÓN REGISTRAL
1 . FUNCIÓN JUDICIAL


2.    FUNCIÓN       JUDICIAL   del   tipo   “jurisdicción
     voluntaria”.


3. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: como protección
   estatal de derechos subjetivos privados.


4. NATURALEZA ESPECIAL O AUTÓNOMA.
CARACTERÍSTICAS: CALIFICACIÓN
            REGISTRAL
  1. Personal     e   indelegable:   exclusiva   del
  Registrador.
  2. Independiente o autónoma: a) El Registrador
  no está vinculado por pactos o decisiones de los
  particulares que traten de limitar el ámbito de la
  calificación; b) No está condicionado por su
  propio criterio que puede rectificar; c) No le
  vinculan decisiones de otros órganos* y
  entidades. (art. 3a) Ley 26366)


* Precedentes de observancia obligatoria.
3. Obligatoria: No puede eximirse de
  realizarla.
“Art. VIII TP LPAG: 1. Las autoridades
  administrativas no podrán dejar de resolver
  las cuestiones que se les proponga, por
  deficiencia de sus fuentes; en tales casos,
  acudirán a los principios del procedimiento
  administrativo previstos en esta Ley; en su
  defecto, a otras fuentes supletorias del
  derecho       administrativo,    y     sólo
  subsidiariamente a éstas, a las normas de
  otros ordenamientos que sean compatibles
  con su naturaleza y finalidad.”
4. Sujeta a responsabilidad: Civil, penal y
  administrativa (art. 3d Ley 26366: garantía
  de indemnización por errores registrales).
5. Revisable: ante decisiones del Registrador
  hay posibilidad de recurrir (art. 5 Ley
  26366).
6. Integral: comprende la integridad de los
  actos rogados en ambas instancias.
7. Orientada a la inscripción: facilita y
  propicia la inscripción.
8. Sujeta a reglas y límites: establecidos
  para ambas instancias del procedimiento.
REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE
   LEGALIDAD Y CALIFICACIÓN
Art. 2011º del Código Civil:
“Los registradores califican la legalidad de los
    documentos en cuya virtud se solicita la
    inscripción, la capacidad de los otorgantes
    y la validez del acto, por lo que resulta de
    ellos, de sus antecedentes y de los
    asientos de los registros públicos.
(...).
ELEMENTOS UTILIZADOS EN LA
       CALIFICACIÓN
1. Documentos presentados: Título.


2. Asientos de los registros públicos: Partida en la
  que se practicará la inscripción y partidas
  vinculadas.


3. Antecedentes: Títulos archivados, índices y
  bases de datos, asientos de presentación
  (Calificación complementaria).


* Normativa aplicable.
1. TÍTULO PRESENTADO
Título propiamente dicho (documento que
  contiene el acto causal + documentos
  complementarios)


a) No admisión de documentos presentados por
  un tercero ajeno al procedimiento registral.


b)     No sustentar la calificación en otros
     documentos que no forman parte del título
     presentado.
CALIFICACIÓN CONEXA
Respecto de títulos ingresados con distintos asientos
 de presentación, procede cuando:
a) Lo solicite el presentante o presentantes.
b) Se encuentren pagados los derechos registrales.
c) El segundo título presentado contenga el acto
  previo que permita la inscripción del primero,
  siempre que preexista.
d) No existan títulos intermedios incompatibles.
Efectos: se retrotraen a la fecha y hora del primer
  título.
                   Art. 47 RGRP
2. PARTIDA EN LA QUE SE
      EXTENDERÁ LA INSCRIPCIÓN
   “Debe        entenderse       como      partida
    directamente vinculada al título, aquélla
    donde procederá extender la inscripción
    solicitada, o de la cual derivará dicha
    inscripción. Por tanto, no procede extender
    la calificación a otras partidas registrales.”
   (art. 32º literal a RGRP)

   Res. 059-2002-SUNARP-TR-L           8°Pleno
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
           OBLIGATORIA
   “Tratándose       de     la    solicitud    de
    inmatriculación de un predio, el Registrador
    se limitará a la calificación del título
    presentado y a la verificación de la
    inexistencia de inscripciones relativas a
    dicho predio. En tal sentido, no procederá
    denegar la inscripción sobre la base de
    presuntos obstáculos que emanen de
    partidas registrales referidas a otros
    predios.”    Res. 228-2004-SUNARP-TR-L 8°Pleno
PARTIDA DIRECTAMENTE
      VINCULADA: SUPUESTOS
           ESPECIALES
1. Partidas registrales de otros Registros:
   Ver: *capacidad y representación.


2. Pluralidad de Folios (Especialidad)
a) Propiedad horizontal
b) Derecho de Superficie


3. Duplicidad de inscripciones*
3. CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
 DE ANTECEDENTES REGISTRALES
Títulos archivados:
a) Necesaria: cuando se ha omitido datos que deben
   constar en los asientos, o cuando el asiento
   contiene datos contradictorios; y en el caso de
   estatutos de personas jurídicas, regímenes de
   poderes. (Supuesto de suspensión: arts. 29c y
   123 RGRP por un plazo de 6 meses).
b) Obligatoria: Rectificación de errores que impidan
   inscripción (art. 32i RGRP); Reglamento Interno
   (art. 52º RIRP).


   Sin perjuicio de legitimación de asientos.
OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR
      EN LA CALIFICACIÓN
         (Art. 32 RGRP)
CONFRONTACIÓN DE ADECUACIÓN (art.
          32º a RGRP)
1. En los registros de bienes:
a) Respecto del bien: Precedente vinculante para
   casos de transferencia y tolerancias.
b) Respecto del titular: Precedente vinculante sobre
   el nombre y datos RENIEC.
c) Derecho
* En a) y b) no se requiere previa rectificación.
2. En los registros de personas/contratos:
a) Persona
b) Actos previos
ADECUACIÓN EN CASO DE TITULAR NO
         INTERVINIENTE
   “Cuando no exista coincidencia entre el titular
    registral* y la parte demandada y no exista
    pronunciamiento judicial al respecto, no resulta
    procedente la anotación de una demanda.”
    I PLENO
   “Se encuentra dentro del ámbito de la calificación
    registral del título que contiene la declaración de
    adquisición de la propiedad mediante prescripción, la
    evaluación de la adecuación del título presentado con
    los asientos registrales, lo cual implica verificar que el
    proceso judicial o el procedimiento notarial se haya
    seguido contra el titular registral de dominio inscrito;
    para ello bastará constatar que el titular aparezca
    como demandado o emplazado en el proceso”
    P.XXVII
ADECUACIÓN (VERIFICACIÓN DE
    ASIENTOS DE LA PARTIDA)
“Para calificar la adecuación del título
  presentado con el antecedente registral,
  deberá tenerse en cuenta los asientos en
  los que consten anotaciones preventivas
  u otras inscripciones (p ej hipotecas,
  opción, pacto de reserva de dominio) cuya
  finalidad sea la de reservar la prioridad al
  acto contenido en el título objeto de
  calificación.”


Res. 917-2007-SUNARP-TR-L
VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE
  OBSTÁCULOS (art. 32º b RGRP)
1. Obstáculos salvables: dan lugar a la
  formulación de observación (los que
  puedan removerse durante la vigencia del
  título calificado). Ej: bloqueo vigente.


2. Obstáculos insalvables: dan lugar a la
  formulación de tacha sustantiva. Ejs:
  inscripción de acto incompatible, medida
  cautelar de no innovar.
SUPUESTOS NO CONSIDERADOS
         OBSTÁCULOS
“La existencia de una hipoteca no es
  obstáculo para la rectificación del estado
  civil del constituyente de dicha garantía.”


Res. 132-2003-SUNARP-TR-T
Res. 048-2003-SUNARP-TR-A
Res. 593-2003-SUNARP-TR-L


6° Pleno
VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE
 TÍTULOS PENDIENTES (art. 32º b RGRP)

Verificar la existencia de títulos pendientes relativos
  a la partida en la que deberá practicarse la
  inscripción y que puedan impedir temporal o
  definitivamente la misma.
Vinculado al principio de prioridad.



Concordancias: art. X del T.P., 26°, 29° y 47°
  RGRP.
VERIFICACIÓN DE VALIDEZ (art. 32º c
              RGRP)
1. Validez: respecto de los actos y contratos
  emanados de la voluntad de las partes: no
  se inscriben actos nulos, inexistentes o
  anulables.


Se exceptúan los mandatos judiciales, laudos
  arbitrales y resoluciones administrativas.
VERIFICACIÓN DE NATURALEZA
 INSCRIBIBLE DEL ACTO (Art 32c RGRP)
2. Naturaleza inscribible del acto o
  contrato: de acuerdo al Registro de que se
  trate y según normativa.

En Registros de bienes: idoneidad para
  producir efectos reales y no obligacionales.
  En general: criterio de relevancia
  registral.

*Problemática       especial:   resoluciones
  judiciales (art. 2019-8)
VERIFICACIÓN DE FORMALIDAD (art. 32º
               lit. c)
Verificar la formalidad del título donde consta el acto
  o contrato y la de los demás documentos
  presentados.


Titulación auténtica: art. 2010º del C.C.: Instrumento
   público salvo disposición en contrario.


Titulación en el Registro de Predios: art. 7º Ley
   27755: escritura pública o formulario registral
   legalizado por notario (aplicable a los actos
   emanados de la voluntad de las partes).
VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD (art.
            32º lit. d)
1. Respecto del acto o derecho inscribible:
Comprobar la aplicación de las disposiciones
  legales sobre la materia.


Normas sustantivas y otras que rijan el acto o
  derecho.


* Control de legalidad y constitucionalidad a
  cargo de la segunda instancia registral
.    Respecto de los       documentos      que
    conforman el título:
Comprobar el cumplimiento de los requisitos
 establecidos en las normas.


Ejemplo: cumplimiento de normas legales,
  reglamentarias y precedentes vinculantes:
Requisitos para inscribir poder irrevocable:
a) Que expresamente señale que es
  irrevocable y b) que comprenda cualquiera
  de los supuestos del art. 153º del CC
XII Pleno
VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA (art.
           32ºe RGRP)
Respecto del funcionario administrativo o del
  notario que autorice o certifique el título.


Ej: incompetencia del notario para regularizar
   en zonas de competencia de COFOPRI.
VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD-I (art.
           32ºf RGRP)
Es una doble función:


1. A cargo del notario, por la inmediatez con
  los otorgantes, da fe de “la capacidad,
  libertad y conocimiento con que se obligan
  los comparecientes” (art. 54 lit. h D.Leg. del
  Notariado).
VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD-II
2. A cargo del Registrador.
DIEZ PICAZO: No se refiere únicamente a la
  capacidad jurídica y a la capacidad de obrar
  (de ejercicio) de los sujetos que intervienen en
  la relación jurídica, sino también a
  cualesquiera otras circunstancias dimanantes
  de su estado civil o de su condición personal
  que ejerzan influjo en la legitimación y en el
  poder de disposición necesarios para llevar a
  cabo los actos y negocios jurídicos
  (prohibiciones legales, representación).
EXP.MOTIV.CC: Verificación del Registro
  correspondiente y otros registros: quiebra,
  interdicción.
VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD A CARGO
         DEL REGISTRADOR
Sobre la base del título, partida vinculada y
  antecedentes.
Asimismo, de las siguientes partidas:


1. Registro Personal
2. Registro de Testamentos
3. Registro de Sucesiones Intestadas


Sólo respecto de los actos que son objeto de
  inscripción en dichos registros.
Art. 32f RGRP
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
         OBLIGATORIA
“Si existe adecuación entre el título
  presentado y la partida registral, con
  relación al estado civil de los intervinientes,
  no procederá que el Registrador deniegue
  la inscripción sobre la base de información
  obrante en otros registros, en los que se
  consigne un estado civil distinto.”


Res. 409-2004-SUNARP-TR-L        8° Pleno
VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN-
         I (art. 32g RGRP)
Doble función:


1. A cargo del notario: quien debe señalar en
  la introducción de la e.p. la circunstancia de
  comparecer una persona en representación
  de otra, con indicación del documento que
  lo autoriza, insertando el documento
  cuando sea necesario (arts. 54 lit e y 57 lit
  b del D.Leg. del Notariado).
VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN-II
2. A cargo del Registrador:
Representación invocada por los otorgantes sobre la
  base del título y la partida.
Asimismo, sobre la base de las siguientes partidas:
1. Registro de Personas Jurídicas
2. Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera
   inscrita la representación
Sólo en relación a los actos que son objeto de
  inscripción en dichos registros.
Art. 32g RGRP
NO EXIGENCIA DE INFORMACIÓN
OBRANTE EN EL REGISTRO (art. 32h
            RGRP)

El Registrador debe efectuar búsqueda de
  datos en los índices y partidas registrales,
  a fin de no exigir información con que
  cuentan los registros que conforman el
  Sistema Nacional de los Registros
  Públicos.
RECTIFICACIÓN DE OFICIO (art. 32i
             RGRP)
El Registrador debe rectificar y el Tribunal
  debe disponer la rectificación cuando
  adviertan la existencia de:


Errores materiales o de concepto que
  pudieran generar la denegatoria de
  inscripción del título calificado.

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  • 1. LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
  • 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 51º de la Constitución: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Art. IV del T.P. De la LPAG “1.1. Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferida s.”
  • 3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CALIFICACIÓN REGISTRAL Manzano Solano y Manzano Fernández: “La calificación registral, en cuanto supone una actividad del Registrador depuradora de la titulación presentada a registro, es el instrumento para hacer efectivo el principio constitucional de legalidad, proclamado por el art. 9.1 y 3 de la Constitución española.”
  • 4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL 1 . FUNCIÓN JUDICIAL 2. FUNCIÓN JUDICIAL del tipo “jurisdicción voluntaria”. 3. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: como protección estatal de derechos subjetivos privados. 4. NATURALEZA ESPECIAL O AUTÓNOMA.
  • 5. CARACTERÍSTICAS: CALIFICACIÓN REGISTRAL 1. Personal e indelegable: exclusiva del Registrador. 2. Independiente o autónoma: a) El Registrador no está vinculado por pactos o decisiones de los particulares que traten de limitar el ámbito de la calificación; b) No está condicionado por su propio criterio que puede rectificar; c) No le vinculan decisiones de otros órganos* y entidades. (art. 3a) Ley 26366) * Precedentes de observancia obligatoria.
  • 6. 3. Obligatoria: No puede eximirse de realizarla. “Art. VIII TP LPAG: 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”
  • 7. 4. Sujeta a responsabilidad: Civil, penal y administrativa (art. 3d Ley 26366: garantía de indemnización por errores registrales). 5. Revisable: ante decisiones del Registrador hay posibilidad de recurrir (art. 5 Ley 26366). 6. Integral: comprende la integridad de los actos rogados en ambas instancias. 7. Orientada a la inscripción: facilita y propicia la inscripción. 8. Sujeta a reglas y límites: establecidos para ambas instancias del procedimiento.
  • 8. REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CALIFICACIÓN Art. 2011º del Código Civil: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (...).
  • 9. ELEMENTOS UTILIZADOS EN LA CALIFICACIÓN
  • 10. 1. Documentos presentados: Título. 2. Asientos de los registros públicos: Partida en la que se practicará la inscripción y partidas vinculadas. 3. Antecedentes: Títulos archivados, índices y bases de datos, asientos de presentación (Calificación complementaria). * Normativa aplicable.
  • 11. 1. TÍTULO PRESENTADO Título propiamente dicho (documento que contiene el acto causal + documentos complementarios) a) No admisión de documentos presentados por un tercero ajeno al procedimiento registral. b) No sustentar la calificación en otros documentos que no forman parte del título presentado.
  • 12. CALIFICACIÓN CONEXA Respecto de títulos ingresados con distintos asientos de presentación, procede cuando: a) Lo solicite el presentante o presentantes. b) Se encuentren pagados los derechos registrales. c) El segundo título presentado contenga el acto previo que permita la inscripción del primero, siempre que preexista. d) No existan títulos intermedios incompatibles. Efectos: se retrotraen a la fecha y hora del primer título. Art. 47 RGRP
  • 13. 2. PARTIDA EN LA QUE SE EXTENDERÁ LA INSCRIPCIÓN  “Debe entenderse como partida directamente vinculada al título, aquélla donde procederá extender la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales.”  (art. 32º literal a RGRP)  Res. 059-2002-SUNARP-TR-L 8°Pleno
  • 14. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA  “Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.” Res. 228-2004-SUNARP-TR-L 8°Pleno
  • 15. PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA: SUPUESTOS ESPECIALES 1. Partidas registrales de otros Registros: Ver: *capacidad y representación. 2. Pluralidad de Folios (Especialidad) a) Propiedad horizontal b) Derecho de Superficie 3. Duplicidad de inscripciones*
  • 16. 3. CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE ANTECEDENTES REGISTRALES Títulos archivados: a) Necesaria: cuando se ha omitido datos que deben constar en los asientos, o cuando el asiento contiene datos contradictorios; y en el caso de estatutos de personas jurídicas, regímenes de poderes. (Supuesto de suspensión: arts. 29c y 123 RGRP por un plazo de 6 meses). b) Obligatoria: Rectificación de errores que impidan inscripción (art. 32i RGRP); Reglamento Interno (art. 52º RIRP).  Sin perjuicio de legitimación de asientos.
  • 17. OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR EN LA CALIFICACIÓN (Art. 32 RGRP)
  • 18. CONFRONTACIÓN DE ADECUACIÓN (art. 32º a RGRP) 1. En los registros de bienes: a) Respecto del bien: Precedente vinculante para casos de transferencia y tolerancias. b) Respecto del titular: Precedente vinculante sobre el nombre y datos RENIEC. c) Derecho * En a) y b) no se requiere previa rectificación. 2. En los registros de personas/contratos: a) Persona b) Actos previos
  • 19. ADECUACIÓN EN CASO DE TITULAR NO INTERVINIENTE  “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral* y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.” I PLENO  “Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio inscrito; para ello bastará constatar que el titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso” P.XXVII
  • 20. ADECUACIÓN (VERIFICACIÓN DE ASIENTOS DE LA PARTIDA) “Para calificar la adecuación del título presentado con el antecedente registral, deberá tenerse en cuenta los asientos en los que consten anotaciones preventivas u otras inscripciones (p ej hipotecas, opción, pacto de reserva de dominio) cuya finalidad sea la de reservar la prioridad al acto contenido en el título objeto de calificación.” Res. 917-2007-SUNARP-TR-L
  • 21. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE OBSTÁCULOS (art. 32º b RGRP) 1. Obstáculos salvables: dan lugar a la formulación de observación (los que puedan removerse durante la vigencia del título calificado). Ej: bloqueo vigente. 2. Obstáculos insalvables: dan lugar a la formulación de tacha sustantiva. Ejs: inscripción de acto incompatible, medida cautelar de no innovar.
  • 22. SUPUESTOS NO CONSIDERADOS OBSTÁCULOS “La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía.” Res. 132-2003-SUNARP-TR-T Res. 048-2003-SUNARP-TR-A Res. 593-2003-SUNARP-TR-L 6° Pleno
  • 23. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE TÍTULOS PENDIENTES (art. 32º b RGRP) Verificar la existencia de títulos pendientes relativos a la partida en la que deberá practicarse la inscripción y que puedan impedir temporal o definitivamente la misma. Vinculado al principio de prioridad. Concordancias: art. X del T.P., 26°, 29° y 47° RGRP.
  • 24. VERIFICACIÓN DE VALIDEZ (art. 32º c RGRP) 1. Validez: respecto de los actos y contratos emanados de la voluntad de las partes: no se inscriben actos nulos, inexistentes o anulables. Se exceptúan los mandatos judiciales, laudos arbitrales y resoluciones administrativas.
  • 25. VERIFICACIÓN DE NATURALEZA INSCRIBIBLE DEL ACTO (Art 32c RGRP) 2. Naturaleza inscribible del acto o contrato: de acuerdo al Registro de que se trate y según normativa. En Registros de bienes: idoneidad para producir efectos reales y no obligacionales. En general: criterio de relevancia registral. *Problemática especial: resoluciones judiciales (art. 2019-8)
  • 26. VERIFICACIÓN DE FORMALIDAD (art. 32º lit. c) Verificar la formalidad del título donde consta el acto o contrato y la de los demás documentos presentados. Titulación auténtica: art. 2010º del C.C.: Instrumento público salvo disposición en contrario. Titulación en el Registro de Predios: art. 7º Ley 27755: escritura pública o formulario registral legalizado por notario (aplicable a los actos emanados de la voluntad de las partes).
  • 27. VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD (art. 32º lit. d) 1. Respecto del acto o derecho inscribible: Comprobar la aplicación de las disposiciones legales sobre la materia. Normas sustantivas y otras que rijan el acto o derecho. * Control de legalidad y constitucionalidad a cargo de la segunda instancia registral
  • 28. . Respecto de los documentos que conforman el título: Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas. Ejemplo: cumplimiento de normas legales, reglamentarias y precedentes vinculantes: Requisitos para inscribir poder irrevocable: a) Que expresamente señale que es irrevocable y b) que comprenda cualquiera de los supuestos del art. 153º del CC XII Pleno
  • 29. VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA (art. 32ºe RGRP) Respecto del funcionario administrativo o del notario que autorice o certifique el título. Ej: incompetencia del notario para regularizar en zonas de competencia de COFOPRI.
  • 30. VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD-I (art. 32ºf RGRP) Es una doble función: 1. A cargo del notario, por la inmediatez con los otorgantes, da fe de “la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes” (art. 54 lit. h D.Leg. del Notariado).
  • 31. VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD-II 2. A cargo del Registrador. DIEZ PICAZO: No se refiere únicamente a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar (de ejercicio) de los sujetos que intervienen en la relación jurídica, sino también a cualesquiera otras circunstancias dimanantes de su estado civil o de su condición personal que ejerzan influjo en la legitimación y en el poder de disposición necesarios para llevar a cabo los actos y negocios jurídicos (prohibiciones legales, representación). EXP.MOTIV.CC: Verificación del Registro correspondiente y otros registros: quiebra, interdicción.
  • 32. VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD A CARGO DEL REGISTRADOR Sobre la base del título, partida vinculada y antecedentes. Asimismo, de las siguientes partidas: 1. Registro Personal 2. Registro de Testamentos 3. Registro de Sucesiones Intestadas Sólo respecto de los actos que son objeto de inscripción en dichos registros. Art. 32f RGRP
  • 33. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA “Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil distinto.” Res. 409-2004-SUNARP-TR-L 8° Pleno
  • 34. VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN- I (art. 32g RGRP) Doble función: 1. A cargo del notario: quien debe señalar en la introducción de la e.p. la circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza, insertando el documento cuando sea necesario (arts. 54 lit e y 57 lit b del D.Leg. del Notariado).
  • 35. VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN-II 2. A cargo del Registrador: Representación invocada por los otorgantes sobre la base del título y la partida. Asimismo, sobre la base de las siguientes partidas: 1. Registro de Personas Jurídicas 2. Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación Sólo en relación a los actos que son objeto de inscripción en dichos registros. Art. 32g RGRP
  • 36. NO EXIGENCIA DE INFORMACIÓN OBRANTE EN EL REGISTRO (art. 32h RGRP) El Registrador debe efectuar búsqueda de datos en los índices y partidas registrales, a fin de no exigir información con que cuentan los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos.
  • 37. RECTIFICACIÓN DE OFICIO (art. 32i RGRP) El Registrador debe rectificar y el Tribunal debe disponer la rectificación cuando adviertan la existencia de: Errores materiales o de concepto que pudieran generar la denegatoria de inscripción del título calificado.