UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: Julieta Mogollon
C.I : 15776942
CATEDRA: DERECHO REGISTRAL
SECCIÓN:
Ley de Registro Público
Art 35 (Procedimientos). La presente ley posee un contenido
amplio tiene la facultad de acrecentar y regir procesos en cuanto
al recibimiento de inscripción de datos, digitalización de
imágenes, pago de impuestos y definición de distintas clases y
numerosas operaciones.
Art 36 (Devolución de los Documentos Inscritos) Los
documentos que se desean registrar serán reintegrados una vez
que sean asentados, allí el funcionario encargado tendrá que
dar fe sobre los requisitos referentes a su anotación.
Art 37 (Certificaciones).El funcionario encargado de examinar
los datos puede remitir las legalizaciones, anotación, propiedad,
etc.
Art 38(Función calificadora).En el sistema de registro el
registrador tiene ampliamente la facultad para desempeñar su
cargo para dar evaluación.
Art 39.(Negativa Registral).Si el funcionario rechaza la anotación
de algún hecho o requisito, la persona interesada puede recurrir
al recurso de orden que va dirigido a la Dirección Nacional
donde explicara el motivo de su acto dentro un tiempo
establecido, aquí se corrobora su negativa o se tendrá la
posibilidad de lograr mandar a darle curso a su inscripción. Si la
Administración no realiza reacción en cuanto al acto dentro de
los días establecido en la presente ley se comprenderá como
que el recurso fue negado. Luego se presenta un recurso de
interposición o acudir a la jurisdicción perteneciente a efectuar
el canal contencioso administrativo, aquí se escasea la vía para
poder lograr una respuesta positiva.
Art.40 (Fundamento de la calificación).El registrador en el
momento de calificar el registrador se ajustara solamente a lo
que libere el encabezamiento y el contenido que posee el
registro, es decir el realizara su calificación rigiéndose lo que se
encuentra establecido en la presenta ley.
Art 75 (Otras Atribuciones). El art 1369 del Código Civil
establece claramente que los notarios también deben
desempeñar la función de recepción de documentos si lo fuese
necesario, sin son privados tales como reserva de dominio
cuando tenga efecto de la fecha de los documentos
presentados, aquí se puede alargar y dar autorización a las actas
correspondientes al notariado donde serán integradas a la
recopilación de documentos de manera física.
Art 76 (Copias).El funcionario podrá facilitar copias
simples o certificadas, originales o demás documento,
etc. Que sean necesarios para la persona que los solicita,
siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en
las notarías donde expongan para que lo necesitan.
Art 77 (Publicidad Notarial).La difusión notarial reposa en el
origen de un sistema de automatización de las notarías, es decir
que los documentos recogidos nacen de la misma y la
confirmación que se remita.
Art 78(Deberes).El notario debe cumplir con las obligaciones
pertenecientes a su cargo lo cuales son: Reconocimiento de las
partes y los demás individuos que interactúan en el mismo acto
jurídico. Comunicar a las partes de todo lo relativo y
perteneciente, proceso, resultados del hecho que se está
llevando a cabo. Esto se realiza en renuncias, reservas,
gravámenes y cualquier otro elemento que afecten bienes o
derechos referidos en dicho acto. En notario dejara firmeza al
cumplimiento de la obligación que se está llevando a cabo. Debe
ser imparcial.
Art 79 (Documento notarial).El registro notarial es dado
en bajo la responsabilidad del funcionario cumpliendo con
sus funciones establecida por la ley dentro de los
parámetros de su competencia.
Art 80 (Acta Notarial).Estos son requisitos que tiene como
objetivo cumplir con la petición de quien lo exige siempre y
cuando sean de manera legal y ocurran en la presencia de quien
lo expide.
Art 81 (Imposibilidad de firmar).Se hará uso de huella digital en
la parte final del documento siempre y cuando el titular no
pueda firmar y el funcionario dará fe del acto llevado cabo.
Art 82 (Archivo y Base de Datos Notarial).Este ente Nacional
llevara una recopilación una fundamentación de archivos de
ciertos documentos pertenecientes a los integrantes de la
sociedad venezolana donde su objetivo es llevar un control que
se encuentra establecidas en la presente ley.

Estudiante

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: Julieta Mogollon C.I : 15776942 CATEDRA: DERECHO REGISTRAL SECCIÓN: Ley de Registro Público
  • 2.
    Art 35 (Procedimientos).La presente ley posee un contenido amplio tiene la facultad de acrecentar y regir procesos en cuanto al recibimiento de inscripción de datos, digitalización de imágenes, pago de impuestos y definición de distintas clases y numerosas operaciones. Art 36 (Devolución de los Documentos Inscritos) Los documentos que se desean registrar serán reintegrados una vez que sean asentados, allí el funcionario encargado tendrá que dar fe sobre los requisitos referentes a su anotación. Art 37 (Certificaciones).El funcionario encargado de examinar los datos puede remitir las legalizaciones, anotación, propiedad, etc. Art 38(Función calificadora).En el sistema de registro el registrador tiene ampliamente la facultad para desempeñar su cargo para dar evaluación. Art 39.(Negativa Registral).Si el funcionario rechaza la anotación de algún hecho o requisito, la persona interesada puede recurrir al recurso de orden que va dirigido a la Dirección Nacional donde explicara el motivo de su acto dentro un tiempo establecido, aquí se corrobora su negativa o se tendrá la posibilidad de lograr mandar a darle curso a su inscripción. Si la Administración no realiza reacción en cuanto al acto dentro de los días establecido en la presente ley se comprenderá como que el recurso fue negado. Luego se presenta un recurso de interposición o acudir a la jurisdicción perteneciente a efectuar el canal contencioso administrativo, aquí se escasea la vía para poder lograr una respuesta positiva. Art.40 (Fundamento de la calificación).El registrador en el momento de calificar el registrador se ajustara solamente a lo que libere el encabezamiento y el contenido que posee el registro, es decir el realizara su calificación rigiéndose lo que se encuentra establecido en la presenta ley.
  • 3.
    Art 75 (OtrasAtribuciones). El art 1369 del Código Civil establece claramente que los notarios también deben desempeñar la función de recepción de documentos si lo fuese necesario, sin son privados tales como reserva de dominio cuando tenga efecto de la fecha de los documentos presentados, aquí se puede alargar y dar autorización a las actas correspondientes al notariado donde serán integradas a la recopilación de documentos de manera física. Art 76 (Copias).El funcionario podrá facilitar copias simples o certificadas, originales o demás documento, etc. Que sean necesarios para la persona que los solicita, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las notarías donde expongan para que lo necesitan. Art 77 (Publicidad Notarial).La difusión notarial reposa en el origen de un sistema de automatización de las notarías, es decir que los documentos recogidos nacen de la misma y la confirmación que se remita. Art 78(Deberes).El notario debe cumplir con las obligaciones pertenecientes a su cargo lo cuales son: Reconocimiento de las partes y los demás individuos que interactúan en el mismo acto jurídico. Comunicar a las partes de todo lo relativo y perteneciente, proceso, resultados del hecho que se está llevando a cabo. Esto se realiza en renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten bienes o derechos referidos en dicho acto. En notario dejara firmeza al cumplimiento de la obligación que se está llevando a cabo. Debe ser imparcial. Art 79 (Documento notarial).El registro notarial es dado en bajo la responsabilidad del funcionario cumpliendo con sus funciones establecida por la ley dentro de los parámetros de su competencia.
  • 4.
    Art 80 (ActaNotarial).Estos son requisitos que tiene como objetivo cumplir con la petición de quien lo exige siempre y cuando sean de manera legal y ocurran en la presencia de quien lo expide. Art 81 (Imposibilidad de firmar).Se hará uso de huella digital en la parte final del documento siempre y cuando el titular no pueda firmar y el funcionario dará fe del acto llevado cabo. Art 82 (Archivo y Base de Datos Notarial).Este ente Nacional llevara una recopilación una fundamentación de archivos de ciertos documentos pertenecientes a los integrantes de la sociedad venezolana donde su objetivo es llevar un control que se encuentra establecidas en la presente ley.