2. Sobre los factores de evaluación
Que al absolver las observaciones, el CE sustituya un factor
por uno nuevo. Ello debido a que los participantes ya no
tendrían la posibilidad de cuestionar el nuevo factor,
afectándose la transparencia del proceso.
Que establezcan criterios subjetivos de evaluación (plan de
trabajo bueno, regular, malo).
Que otorguen puntaje al cumplimiento de RTM.
Que se requiera a los postores que acrediten su experiencia
con la venta de bienes iguales a los convocados.
Que no se defina que se entiende por bienes similares
(experiencia del postor).
Que se otorgue puntajes altos en el factor “mejoras”.
Resolución N° 281-2007.TC-S1
3. Sobre los requisitos obligatorios
Que dentro de los requisitos obligatorios se consigne “el
índice”, ya que de no presentarse ameritaría la descalificación
de la propuesta.
Que en las características técnicas mínimas de los bienes que
se pretenden adquirir se haga referencia a determinada marca,
sin que se haya realizado un proceso de estandarización.
Que a pesar que el sistema de contratación es el de suma
alzada, en las Bases se haga referencia a precios unitarios.
Que se direccione el proceso a determinado proveedor.
Que se requieran documentos excesivos. Principio de
Veracidad.
Que se establezca la promesa formal de consorcio como
requisito obligatorio.
Resolución N° 281-2007.TC-S1
4. CRITERIOS REITERADOS EN LAS RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL DEL OSCE
Caso: Integración de Bases errónea, que no tomó en
cuenta el pliego de absolución a las observaciones, al
incluir un Formato que no contenía el factor de
evaluación “mejoras”, induciendo a error a los postores
que no obtuvieron puntaje en ese factor. Nulidad del
proceso.
“El sistema de calificación y evaluación de las Bases de
los procesos de selección debe caracterizarse por no
presentar incongruencias, incoherencias, errores o
ambigüedades, de manera que permitan de manera
objetiva su cabal entendimiento y cumplimiento por
parte de los postores que están en condición de cubrir
los requerimientos técnicos y de calidad que solicita una
Entidad para un determinado servicio, bien u obra”.
Resolución N° 281-2007.TC-S1, 205-2007.TC-SU
5. CRITERIOS REITERADOS EN LAS RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL DEL OSCE
Caso: el Comité Especial publicó como Bases
integradas: el texto de las Bases originales, el pliego de
absolución de consultas y el pliego de absolución de
observaciones. No redactó un nuevo texto de las Bases
con las absoluciones de las consultas y observaciones.
“El Comité Especial ha realizado una inadecuada
integración de las Bases. Sin embargo, es necesario
analizar si dicho vicio en el trámite del procedimiento
ha distorsionado las reglas del proceso de selección, de
tal manera que haya limitado la libre concurrencia de
postores o causado algún perjuicio a los participantes
del proceso”.
Resolución N° 1242-2007.TC-S1
6. El análisis puede variar dependiendo del momento en el
que se efectúa.
Si bien constituye un vicio no haber publicado Bases
integradas cuyo texto incluya las modificaciones producto
de los pliegos de absolución de consultas y observaciones,
en el caso en concreto, ello no ha afectado el normal
desenvolvimiento del proceso de selección ni la
concurrencia de postores.
Resulta aplicable la conservación del acto, numeral 14.2.4
del artículo 14 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en tanto, aún cuando se hubiesen
integrado correctamente las Bases, ello no habría variado
el resultado final de la calificación técnica de los postores.
Resolución N° 1242-2007.TC-S1
7. NO OLVIDAR!
Para la evaluación de las propuestas debe
considerarse dos aspectos claramente diferenciados:
1) Los requerimientos técnicos mínimos, cuya función
es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple
con las características mínimas de idoneidad para
ejecutar la prestación objeto de la contratación,
habilitando con ello a las propuestas que ingresarán
en competencia y que serán evaluadas
posteriormente.
2) Los factores de evaluación, que contienen los
elementos a partir de los cuales se asignará puntaje
con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta,
tanto técnicaResolución N° 281-2007.TC-S1
como económica.
8. NO OLVIDAR!
Las Bases Integradas constituyen las reglas del
proceso de selección y es en función de ellas que se
debe efectuar la calificación y evaluación de las
propuestas.
El Comité Especial tiene la obligación de calificar y
evaluar las propuestas conforme a las especificaciones
técnicas y a los criterios objetivos de evaluación
detallados en las Bases integradas.
Los postores tienen la obligación de formular sus
propuestas de acuerdo a lo solicitado en ellas, de lo
contrario, serán descalificados.
Resolución N° 281-2007.TC-S1