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Resolución N° 281-2007.TC-S1
Sobre los factores de evaluación
Que al absolver las observaciones, el CE sustituya un factor
 por uno nuevo. Ello debido a que los participantes ya no
 tendrían la posibilidad de cuestionar el nuevo factor,
 afectándose la transparencia del proceso.
Que establezcan criterios subjetivos de evaluación (plan de
 trabajo bueno, regular, malo).
Que otorguen puntaje al cumplimiento de RTM.
Que se requiera a los postores que acrediten su experiencia
 con la venta de bienes iguales a los convocados.
Que no se defina que se entiende por bienes similares
 (experiencia del postor).
Que se otorgue puntajes altos en el factor “mejoras”.

                  Resolución N° 281-2007.TC-S1
Sobre los requisitos obligatorios
Que dentro de los requisitos obligatorios se consigne “el
 índice”, ya que de no presentarse ameritaría la descalificación
 de la propuesta.
Que en las características técnicas mínimas de los bienes que
 se pretenden adquirir se haga referencia a determinada marca,
 sin que se haya realizado un proceso de estandarización.
Que a pesar que el sistema de contratación es el de suma
 alzada, en las Bases se haga referencia a precios unitarios.
Que se direccione el proceso a determinado proveedor.
Que se requieran documentos excesivos. Principio de
 Veracidad.
Que se establezca la promesa formal de consorcio como
 requisito obligatorio.
                 Resolución N° 281-2007.TC-S1
CRITERIOS REITERADOS EN LAS RESOLUCIONES DEL
                 TRIBUNAL DEL OSCE
Caso: Integración de Bases errónea, que no tomó en
 cuenta el pliego de absolución a las observaciones, al
 incluir un Formato que no contenía el factor de
 evaluación “mejoras”, induciendo a error a los postores
 que no obtuvieron puntaje en ese factor. Nulidad del
 proceso.
“El sistema de calificación y evaluación de las Bases de
 los procesos de selección debe caracterizarse por no
 presentar incongruencias, incoherencias, errores o
 ambigüedades, de manera que permitan de manera
 objetiva su cabal entendimiento y cumplimiento por
 parte de los postores que están en condición de cubrir
 los requerimientos técnicos y de calidad que solicita una
 Entidad para un determinado servicio, bien u obra”.
                Resolución N° 281-2007.TC-S1, 205-2007.TC-SU
CRITERIOS REITERADOS EN LAS RESOLUCIONES DEL
                TRIBUNAL DEL OSCE
Caso: el Comité Especial publicó como Bases
 integradas: el texto de las Bases originales, el pliego de
 absolución de consultas y el pliego de absolución de
 observaciones. No redactó un nuevo texto de las Bases
 con las absoluciones de las consultas y observaciones.
“El Comité Especial ha realizado una inadecuada
 integración de las Bases. Sin embargo, es necesario
 analizar si dicho vicio en el trámite del procedimiento
 ha distorsionado las reglas del proceso de selección, de
 tal manera que haya limitado la libre concurrencia de
 postores o causado algún perjuicio a los participantes
 del proceso”.
               Resolución N° 1242-2007.TC-S1
El análisis puede variar dependiendo del momento en el
 que se efectúa.
Si bien constituye un vicio no haber publicado Bases
 integradas cuyo texto incluya las modificaciones producto
 de los pliegos de absolución de consultas y observaciones,
 en el caso en concreto, ello no ha afectado el normal
 desenvolvimiento del proceso de selección ni la
 concurrencia de postores.
Resulta aplicable la conservación del acto, numeral 14.2.4
 del artículo 14 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento
 Administrativo General, en tanto, aún cuando se hubiesen
 integrado correctamente las Bases, ello no habría variado
 el resultado final de la calificación técnica de los postores.
                Resolución N° 1242-2007.TC-S1
NO OLVIDAR!
Para la evaluación de las propuestas debe
  considerarse dos aspectos claramente diferenciados:
  1) Los requerimientos técnicos mínimos, cuya función
  es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple
  con las características mínimas de idoneidad para
  ejecutar la prestación objeto de la contratación,
  habilitando con ello a las propuestas que ingresarán
  en competencia y que serán evaluadas
  posteriormente.
2) Los factores de evaluación, que contienen los
  elementos a partir de los cuales se asignará puntaje
  con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta,
  tanto técnicaResolución N° 281-2007.TC-S1
                 como económica.
NO OLVIDAR!
Las Bases Integradas constituyen las reglas del
 proceso de selección y es en función de ellas que se
 debe efectuar la calificación y evaluación de las
 propuestas.
El Comité Especial tiene la obligación de calificar y
 evaluar las propuestas conforme a las especificaciones
 técnicas y a los criterios objetivos de evaluación
 detallados en las Bases integradas.
Los postores tienen la obligación de formular sus
 propuestas de acuerdo a lo solicitado en ellas, de lo
 contrario, serán descalificados.
              Resolución N° 281-2007.TC-S1

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  • 2. Sobre los factores de evaluación Que al absolver las observaciones, el CE sustituya un factor por uno nuevo. Ello debido a que los participantes ya no tendrían la posibilidad de cuestionar el nuevo factor, afectándose la transparencia del proceso. Que establezcan criterios subjetivos de evaluación (plan de trabajo bueno, regular, malo). Que otorguen puntaje al cumplimiento de RTM. Que se requiera a los postores que acrediten su experiencia con la venta de bienes iguales a los convocados. Que no se defina que se entiende por bienes similares (experiencia del postor). Que se otorgue puntajes altos en el factor “mejoras”. Resolución N° 281-2007.TC-S1
  • 3. Sobre los requisitos obligatorios Que dentro de los requisitos obligatorios se consigne “el índice”, ya que de no presentarse ameritaría la descalificación de la propuesta. Que en las características técnicas mínimas de los bienes que se pretenden adquirir se haga referencia a determinada marca, sin que se haya realizado un proceso de estandarización. Que a pesar que el sistema de contratación es el de suma alzada, en las Bases se haga referencia a precios unitarios. Que se direccione el proceso a determinado proveedor. Que se requieran documentos excesivos. Principio de Veracidad. Que se establezca la promesa formal de consorcio como requisito obligatorio. Resolución N° 281-2007.TC-S1
  • 4. CRITERIOS REITERADOS EN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DEL OSCE Caso: Integración de Bases errónea, que no tomó en cuenta el pliego de absolución a las observaciones, al incluir un Formato que no contenía el factor de evaluación “mejoras”, induciendo a error a los postores que no obtuvieron puntaje en ese factor. Nulidad del proceso. “El sistema de calificación y evaluación de las Bases de los procesos de selección debe caracterizarse por no presentar incongruencias, incoherencias, errores o ambigüedades, de manera que permitan de manera objetiva su cabal entendimiento y cumplimiento por parte de los postores que están en condición de cubrir los requerimientos técnicos y de calidad que solicita una Entidad para un determinado servicio, bien u obra”. Resolución N° 281-2007.TC-S1, 205-2007.TC-SU
  • 5. CRITERIOS REITERADOS EN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DEL OSCE Caso: el Comité Especial publicó como Bases integradas: el texto de las Bases originales, el pliego de absolución de consultas y el pliego de absolución de observaciones. No redactó un nuevo texto de las Bases con las absoluciones de las consultas y observaciones. “El Comité Especial ha realizado una inadecuada integración de las Bases. Sin embargo, es necesario analizar si dicho vicio en el trámite del procedimiento ha distorsionado las reglas del proceso de selección, de tal manera que haya limitado la libre concurrencia de postores o causado algún perjuicio a los participantes del proceso”. Resolución N° 1242-2007.TC-S1
  • 6. El análisis puede variar dependiendo del momento en el que se efectúa. Si bien constituye un vicio no haber publicado Bases integradas cuyo texto incluya las modificaciones producto de los pliegos de absolución de consultas y observaciones, en el caso en concreto, ello no ha afectado el normal desenvolvimiento del proceso de selección ni la concurrencia de postores. Resulta aplicable la conservación del acto, numeral 14.2.4 del artículo 14 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto, aún cuando se hubiesen integrado correctamente las Bases, ello no habría variado el resultado final de la calificación técnica de los postores. Resolución N° 1242-2007.TC-S1
  • 7. NO OLVIDAR! Para la evaluación de las propuestas debe considerarse dos aspectos claramente diferenciados: 1) Los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple con las características mínimas de idoneidad para ejecutar la prestación objeto de la contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente. 2) Los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta, tanto técnicaResolución N° 281-2007.TC-S1 como económica.
  • 8. NO OLVIDAR! Las Bases Integradas constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas. El Comité Especial tiene la obligación de calificar y evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases integradas. Los postores tienen la obligación de formular sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en ellas, de lo contrario, serán descalificados. Resolución N° 281-2007.TC-S1