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  ALIMENTACIÓN	
  INFANTIL	
  
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                                   Móvil:	
  (+58)	
  412	
  9710887	
  
                                infoalimentario@gmail.com	
  
                         	
  
                         	
  




   México,	
  2012	
  
CONTENIDO	
  
§  CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  
§  CONCEPTOS	
  
§  REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  
§  CODEX	
  
§  MARCO	
  REGULATORIO	
  
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  -­‐	
  AMÉRICA	
  DEL	
  SUR	
  
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  -­‐	
  AMÉRICA	
  CENTRAL	
  Y	
  EL	
  CARIBE	
  
§  CONCLUSIONES	
  


	
  
“Si	
  le	
  hablas	
  a	
  un	
  hombre	
  en	
  un	
  
lenguaje	
  que	
  en�ende,	
  llegas	
  a	
  su	
  
cabeza.	
  Si	
  le	
  hablas	
  en	
  su	
  lenguaje,	
  
llegas	
  a	
  su	
  corazón”	
          Nelson	
  Mandela	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


CONCEPTOS	
  




                     REQUISITOS	
                                                               CALIDAD	
  
  INFORMACIÓN	
                                                                     Grado	
  en	
  el	
  que	
  
                     Necesidad	
  o	
  
  Datos	
  que	
                                                                    un	
  conjunto	
  de	
  
                     expecta�va,	
  
  poseen	
                                                                          caracterís�cas	
  
                     generalmente	
  
                                                                                    inherentes	
  
  significado.	
      implícita	
  u	
  
                                                                                    cumplen	
  con	
  	
  los	
  
                     obligatoria.	
  
                                                                                    requisitos.	
  




                                 Norma	
  	
  internacional	
  	
  ISO	
  9000:2000.	
  Sistema	
  de	
  ges�ón	
  de	
  la	
  calidad	
  -­‐	
  Fundamentos	
  y	
  vocabulario	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


REQUISITOS	
  




                                      Norma	
  	
  internacional	
  	
  ISO	
  9000:2000.	
  Sistema	
  de	
  ges�ón	
  de	
  la	
  calidad	
  -­‐	
  Fundamentos	
  y	
  vocabulario	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


RELACIONES	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


CALIDAD	
  



 “La	
  totalidad	
  de	
  
 caracterís�cas	
  de	
  un	
  
 alimento	
  	
  que	
  le	
  otorga	
  su	
  
 ap�tud	
  para	
  sa�sfacer	
  
 necesidades	
  establecidas	
  
 o	
  implícitas” 	
  
                          Fuente:	
  Rivero,	
  2000	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


ETIQUETADO	
  
                              MARCO	
  
                           REGULATORIO	
  
                                                   DISCIPLINAS	
  
          REQUISITOS	
                             CIENTÍFICAS	
  	
  




                                                        RESPONSABILIDAD	
  
   INFORMACIÓN	
                                             SOCIAL	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


PROPÓSITO	
  

                                              MARCO	
         REQUISITOS	
  
                         DISCIPLINAS	
      REGULATORI
                         CIENTÍFICAS	
          O	
  




                                                    RESPONSABILIDAD	
  
                                                         SOCIAL	
  
                                  INFORMACIÓN	
  




                                 CONSUMIDOR	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  




   Lípidos

                 Carbohidratos
Fitoquímicos

Minerales         Proteínas


 Vitaminas

               Oligoelementos

  Bacterias
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


COMUNICACIÓN	
  	
  ENGAÑOSA	
  


 Son	
  literalmente	
  no	
  
 verídicas	
  y	
  llevan	
  a	
  los	
  
 consumidores	
  a	
  realizar	
  
 inferencias	
  incorrectas	
  	
  
 Cuando	
  el	
  e�quetado	
  es	
  
 engañoso,	
  la	
  presencia,	
  o	
  
 ausencia	
  de	
  información	
  	
  es	
  
 significa�va.	
  	
  

                     CODEX Alimentarius (2002),
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


COMUNICACIÓN	
  	
  ENGAÑOSA	
  
            COMUNICACIONES	
                                                                                          DESCRIPCIÓN	
  
                                                               Una	
  comunicación	
  es	
  engañosa	
  debido	
  a	
  que	
  se	
  ha	
  omi�do	
  un	
  hecho	
  
  Omisión	
  de	
  hechos	
  materiales	
                      per�nente.	
  

                                                               Una	
  comunicación	
  es	
  engañosa	
  debido	
  a	
  lenguaje,	
  símbolos	
  o	
  
  Engaños	
  basados	
  en	
  la	
  confusión	
  	
            imágenes	
  confusas.	
  


                                                               Una	
  comunicación	
  verídica	
  sobre	
  un	
  atributo	
  de	
  un	
  producto	
  lleva	
  a	
  
  Engaños	
  debidos	
  al	
  mismo	
  atributo	
              inferencias	
  engañosas	
  sobre	
  el	
  mismo	
  atributo	
  en	
  ese	
  producto	
  o	
  en	
  
                                                               otros	
  productos	
  en	
  la	
  misma	
  categoría	
  o	
  en	
  una	
  categoría	
  similar.	
  



                                                               Una	
  comunicación	
  verídica	
  sobre	
  un	
  atributo	
  de	
  un	
  producto	
  lleva	
  a	
  
  Engaños	
  debidos	
  a	
  diferentes	
                      inferencias	
  engañosas	
  sobre	
  un	
  atributo	
  diferente	
  en	
  ese	
  producto	
  o	
  
  atributos	
                                                  en	
  otros	
  productos	
  en	
  la	
  misma	
  categoría	
  o	
  en	
  una	
  categoría	
  similar.	
  	
  	
  


                                                               Una	
  declaración	
  de	
  apoyo	
  de	
  una	
  organización	
  o	
  individuo	
  (s)	
  lleva	
  a	
  
  Engaños	
  debidos	
  a	
  la	
  fuente	
  citada	
          inferencias	
  engañosas.	
  	
  


                                                          FUENTE:	
  Tomado	
  de	
  No�cias	
  del	
  Codex.	
  Alimentarius	
  En:	
  Codex.	
  E�quetado	
  Engañoso	
  de	
  Alimentos	
  (2001).	
  [Documento	
  
                                                          en	
  línea].	
  
                                                          	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


COMUNICACIÓN	
  	
  ENGAÑOSA	
  

      Propiedades	
  de	
  nutrientes.	
  

      Propiedades	
  rela�vas	
  al	
  contenido	
  de	
  nutrientes.	
  

      Propiedades	
  compara�vas.	
  

      Propiedades	
  rela�vas	
  a	
  la	
  función	
  de	
  nutrientes.	
  

      Propiedades	
  rela�vas	
  a	
  la	
  función	
  de	
  salud.	
  


                   FUENTE:	
  Directrices	
  para	
  la	
  declaración	
  de	
  propiedades	
  nutricionales	
  y	
  de	
  	
  salud	
  en	
  los	
  rótulos	
  de	
  los	
  alimentos.	
  (1997).	
  Norma	
  Venezolana	
  COVENIN.	
  
CONSIDERACIONES	
  PRELIMINARES	
  


INFORMACIÓN	
  


                                             SUFICIENTE	
  




                      VERAZ	
                                       OPORTUNA	
  

                                         INFORMACIÓN	
  




                             CONFIABLE	
                      CLARA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  




  Información	
  básica	
  
  Descripción	
  del	
  alimentos.	
  
  No	
  se	
  realizan	
  declaraciones	
  en	
  el	
  
  e�quetado.	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  




                           1949	
  -­‐	
  Argen�na	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  




                                        1981	
  
                             1961	
  

                  1922	
  
       1915	
  

1882	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  




                                                      1997	
  
                                           1996	
  

                                1995	
  


                     1987	
  
EN	
  LA	
  HISTORIA	
  




Siglo	
  XX	
     Siglo	
  XXI	
  
Las	
  declaraciones	
  de	
  salud	
  llegan	
  a	
  toda	
  
                  	
  la	
  familia	
  
REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  
REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  




DIRECTRICES	
  DE	
  NACIONES	
  UNIDAS	
  SOBRE	
  LA	
  PROTECCIÓN	
  DEL	
  
CONSUMIDOR	
  
Directrices	
  
B.	
  Promoción	
  y	
  protección	
  de	
  los	
  intereses	
  
económicos	
  de	
  los	
  consumidores	
  
	
  
22.	
   	
  Suministro	
  de	
  la	
  información	
  necesaria	
  para	
  que	
  
los	
   consumidores	
   puedan	
   tomar	
   decisiones	
   bien	
  
fundadas	
   independientes,	
   así	
   como	
   la	
   adopción	
   de	
  
medidas	
   para	
   asegurar	
   la	
   exac�tud	
   de	
   la	
   información	
  
suministrada.	
  

	
  


                                                                                Resolución	
  39/248	
  de	
  la	
  Asamblea	
  General,	
  abril	
  9,	
  1985.	
  
REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  
REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  


INSTRUMENTOS	
  

  1.  Norma	
  general	
  del	
  Codex	
  para	
  el	
  e�quetado	
  de	
  los	
  alimentos	
  
      preenvasados.	
  CODEX	
  STAN	
  1-­‐1985	
  Rev.	
  1-­‐1991.	
  

  2.  Directrices	
  del	
  Codex	
  sobre	
  e�quetado	
  nutricional.	
  CAC/GL	
  
      02-­‐1985	
  (Rev.	
  1-­‐1993).	
  

  3.  Directrices	
  del	
  Codex	
  para	
  el	
  uso	
  de	
  declaraciones	
  
      nutricionales	
  y	
  de	
  salud.	
  CAC/GL	
  23-­‐1997,	
  Rev	
  .1-­‐2004.	
  

  4.  Directrices	
  generales	
  del	
  Codex	
  sobre	
  declaraciones	
  de	
  
      propiedades	
  CAC/GL	
  1-­‐1979	
  (Rev.	
  1-­‐1991).	
  

  	
  
REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  




DECLARACIÓN	
  DE	
  NUTRIENTES	
  
Relación	
   o	
   enumeración	
   normalizada	
   de	
   contenido	
  
de	
  nutrientes	
  de	
  un	
  alimentos.	
  



        DECLARACIÓN	
  DE	
  PROPIEDADES	
  NUTRICIONALES	
  
        	
   Cualquier	
   representaciones	
   que	
   afirme,	
   sugiere	
   o	
  
        implique	
   que	
   un	
   producto	
   posee	
   propiedades	
  
        nutricionales	
  par�culares.	
  


                DECLARACIÓN	
  DE	
  PROPIEDADES	
  SALUDABLES	
  
                Cualquier	
   represente	
   que	
   declare,	
   sugiere	
   o	
  
                implique	
   que	
   existe	
   una	
   relación	
   entre	
   alimento	
   o	
  
                un	
  cons�tuyente	
  de	
  dicho	
  alimento,	
  y	
  da	
  salud.	
  	
  

                                                                                                    Resolución	
  288	
  
REFERENCIAS	
  INTERNACIONALES	
  




  CARACTERÍSTICAS	
  
  	
  

  ü  Instrumentos	
  referenciales	
  (guía	
  internacional).	
  

  ü  Adopción	
  voluntaria.	
  

  ü  Reconocimiento	
  en	
  el	
  ámbito	
  mundial.	
  

  ü  Establece	
  los	
  requisitos	
  mínimos	
  para	
  el	
  rotulado.	
  

  ü  Describe	
  la	
  forma	
  y	
  presentación	
  de	
  la	
  información	
  nutricional
                                                                                           	
  
      y	
  las	
  declaración	
  de	
  propiedades.	
  
  	
  
“Las	
   directrices	
   se	
   basan	
   en	
   el	
   principio	
   de	
   que	
   ningún	
  
alimento	
   deberá	
   describirse	
   o	
   presentarse	
   en	
   forma	
   falsa,      	
  
equívoca	
  o	
  engañosa,	
  o	
  de	
  ninguna	
  manera	
  que	
  pueda	
  crear        	
  
en	
   el	
   consumidor	
   una	
   impresión	
   errónea	
   en	
   cuanto	
   a	
   su  	
  
naturaleza	
  salud	
  “	
                        Directrices	
  generales	
  del	
  Codex	
  sobre	
  declaraciones	
  de	
  propiedades	
  CAC/GL	
  1-­‐1979	
  (Rev.	
  1-­‐1991)	
  
MARCO	
  REGULATORIO	
  LATINOAMERICANO	
  
LATINOAMÉRICA	
  




VENEZUELA	
  
                • Norma	
  sobre	
  directrices	
  para	
  declaración	
  de	
  propiedades	
  
                  nutricionales	
  y	
  de	
  salud	
  en	
  el	
  rotulado	
  de	
  los	
  alimentos	
  envasados	
  
                  COVENIN	
  2952-­‐1:1997.	
  



                •  Resolución	
   333.	
   Por	
   la	
   cual	
   se	
   establece	
   el	
   reglamento	
   técnico	
   sobre	
   los	
   requisitos	
   de	
  
                   rotulado	
   o	
   e�quetado	
   nutricional	
   que	
   deben	
   cumplir	
   los	
   alimentos	
   envasados	
   para	
  
                   consumo	
  humano	
  2011	
  	
  


COLOMBIA	
  
                •  Proyecto	
  de	
  Reglamento	
  Técnico	
  sobre	
  los	
  requisitos	
  que	
  deben	
  cumplir	
  los	
  alimentos	
  
                   infan�les	
   nacionales	
   e	
   importados	
   que	
   se	
   comercialicen	
   en	
   el	
   territorio	
   nacional	
   para	
  
                   consumo	
  humano	
  y	
  se	
  dictan	
  otras	
  disposiciones.	
  2011	
  
                •  Resolución	
   684.	
   por	
   la	
   cual	
   se	
   define	
   el	
   Protocolo	
   para	
   la	
   Aprobación	
   de	
   Nuevas	
  
                   Declaraciones	
  de	
  Propiedades	
  de	
  Salud	
  de	
  los	
  Alimentos.	
  2011	
  	
  




                • Norma	
  técnica	
  peruana	
  (NTP)	
  209.650:2003	
  E�quetado.	
  
                  Declaraciones	
  de	
  propiedades.	
  
   PERÚ	
       • Norma	
  técnica	
  peruana	
  (NTP).	
  	
  209.651:2004.	
  E�quetado.	
  Uso	
  de	
  
                  declaraciones	
  de	
  propiedades	
  nutricionales	
  y	
  saludables.	
  
COLOMBIA	
  



19.6	
   En	
   las	
   fórmulas	
   para	
   usos	
   especiales	
   a	
   nivel	
   nutricional,	
   se	
   permiten	
   las	
  
declaraciones	
  de	
  propiedades	
  de	
  salud	
  de	
  función	
  de	
  los	
  nutrientes	
  de	
  las	
  tablas	
  1	
  y	
  5;	
  
a	
   excepción	
   de	
   los	
   clasificados	
   como	
   otras	
   sustancias	
   en	
   la	
   tabla	
   1.	
   Nuevas	
  
declaraciones	
   de	
   los	
   nutrientes	
   clasificados	
   como	
   otras	
   sustancias	
   en	
   la	
   tabla	
   1,	
  
ingredientes	
   faculta�vos,	
   nuevos	
   compuestos	
   y	
   otras	
   funciones	
   (prebió�cos	
   y	
  
probió�cos),	
   deberán	
   ser	
   autorizados	
   previamente	
   por	
   el	
   Ins�tuto	
   Nacional	
   de	
  
Vigilancia	
  de	
  Medicamentos	
  y	
  Alimentos	
  –	
  INVIMA.	
  	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  




               • Rotulado	
  de	
  productos	
  alimen�cios	
  para	
  consumo	
  humano.	
  

ECUADOR	
        Parte	
  2	
  (Rotulado	
  nutricional.	
  Requisitos)	
  PNTE	
  INEN	
  1	
  334-­‐2.	
  

               • Ley	
  orgánica	
  de	
  Defensa	
  de	
  los	
  Consumidores.	
  




 BOLIVIA	
  
               • NB	
   314002:2009	
   Directrices	
   para	
   el	
   uso	
   de	
   declaraciones	
   de	
  
                 propiedades,	
   declaraciones	
   de	
   propiedades	
   nutricionales	
   y	
  
                 declaraciones	
  de	
  propiedades	
  saludables.	
  




  CHILE	
      • Reglamento	
  Sanitario	
  de	
  los	
  Alimentos	
  (Anexo	
  1,	
  D.S.	
  N°	
  57/05).	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  




MERCOSUR	
       •  Reglamento	
   Técnico	
   MERCOSUR	
   sobre	
   el	
  
                    rotulado	
   nutricional	
   de	
   alimentos	
  
                    envasados.	
   MERCOSUR/GMC/Resolución	
  
 PARAGUAY	
         Nº	
  46/03.	
  
  URUGUAY	
      •  Reglamento	
   Técnico	
   MERCOSUR	
   de	
  
   BRASIL	
         porciones	
   de	
   alimentos	
   envasados	
   a	
   los	
  
                    fi n e s	
   d e l	
   r o t u l a d o	
   n u t r i c i o n a l .	
  
 ARGENTINA	
        MERCOSUR/GMC/Resolución.	
  Nº	
  47/03.	
  
LATINOAMÉRICA	
  

ARGENTINA	
  


                      
                                                                    




                    En el marco del “Observatorio ANMAT” se creó el Foro “CRITERIOS PARA LA
                    DEFINICIÓN DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS
                    ALIMENTOS”.
                    El Foro se conformó con el propósito de definir los criterios técnico-científicos para
                    la evaluación de las Declaraciones de Propiedades Saludables realizadas en
                    alimentos. Del mismo participan representantes del Consejo Nacional de
                    Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET, del Centro de Referencia para
                    Lactobacilos – CERELA del CONICET, de la Sociedad Argentina de Nutrición, de
                    la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires y de la
                   ANMAT.
                   Como resultado del trabajo con las Instituciones participantes, se elaboró una
                   propuesta de “Guía de Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades
                   Saludables en alimentos”.
                
                   A continuación se adjunta el Acta de la última reunión del Foro, donde todos los
                   participantes suscriben y manifiestan su conformidad con la Guía, la cual se
                   publica para opinión pública.
LATINOAMÉRICA	
  
                      

ARGENTINA	
      
                                                                        
                      DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES EN ALIMENTOS

                        Definiciones3
                    - “Declaración de función de los nutrientes”: describe la función fisiológica del nutriente
                    en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Ej: “El
                    nutriente X (nombrando un papel fisiológico del nutriente X en el organismo respecto
                    al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal).
                    El alimento Y es una fuente del/ alto en el nutriente X”.

                    - “Otras Declaraciones de propiedades de función”: conciernen efectos benéficos
                    específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una
                   alimentación total sobre las funciones o actividades biológicas normales del
                   organismo. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución
                   positiva a la salud, o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la
                   salud. Ej: “La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el
                   mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica
                   asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de sustancia A”.

                   - “Reducción de un factor de riesgo de enfermedad”: relaciona el consumo de un
                   alimento o componente alimentario, en el contexto de la alimentación total, a la
                   reducción de algún factor de riesgo de una enfermedad crónica no transmisible.
                   Ejemplos: “Una dieta saludable y rica en el nutriente X puede reducir el factor de
                   riesgo de la enfermedad D. El alimento Y tiene un alto contenido del nutriente X”. “Una
                   dieta saludable baja en el nutriente A puede reducir el factor de riesgo de la
                   enfermedad D. El alimento X tiene una cantidad baja del nutriente A”.

                   Guía de Evaluación

                   La presentación de la solicitud de evaluación de una Declaración de Propiedad
                   Saludable en alimentos deberá contener la siguiente información:

                   1. Información general del solicitante: nombre, dirección y otros datos de contacto. La
                      empresa deberá designar como Director Técnico a un profesional idóneo.

                   2. Naturaleza de la declaración: se indicará la categoría a la cual pertenece la
                      declaración (ver “Definiciones”)3
                   3. Especificar y redactar en idioma español la frase que el solicitante pretende utilizar.
                      También se indicará si se incluyen datos de marca registrada y de confidencialidad.

                   4. Especificar el alimento o el ingrediente al que se refiere la declaración.

                   5. Descripción de la relación entre el alimento/ingrediente y el efecto alegado:
                      Descripción del beneficio y sustento racional de la declaración.

                   6. Condiciones específicas de uso: especificar la población objetivo de la declaración.
                      También indicar la cantidad del alimento o ingrediente y el patrón de consumo
                      requerido para obtener el beneficio declarado, fundamentando cada caso, en
                      especial si esa cantidad puede ser consumida razonablemente como parte de una

                                                                   
LATINOAMÉRICA	
  

ARGENTINA	
               
                                                                           
                            alimentación balanceada.

                        7. En el caso de ser necesario, indicar el grupo de población que debería evitar
                           consumir/utilizar el alimento/ingrediente del cual se realiza la declaración con la
                           suficiente fundamentación.

                        8. Especificar el probable riesgo a la salud si el alimento/ingrediente se consume en
                           exceso. Indicar máxima ingesta segura del alimento/ingrediente.

                        9. En caso de ser necesario indicar otras restricciones de uso.

                        10. Breve descripción del alimento o categoría de alimento: que incluya la
                            caracterización de la matriz alimentaria, la composición general, composición
                           química y nutricional.

                       11. Proceso de elaboración: breve descripción del proceso tecnológico, indicando qué
                           tipo de sistema de aseguramiento de la inocuidad se aplica (ej. BPM, HACCP).

                       12. Metodología analítica para la identificación y cuantificación del ingrediente en la
                           matriz alimentaria.

                       13. Información de estabilidad: resumen de los estudios de estabilidad y
                           procedimientos analíticos llevados a cabo. Indicar conclusiones sobre condiciones
                           de almacenamiento y vida útil.

                       14. Datos de biodisponibilidad: brindar, cuando corresponda, información del
                           componente que justifique que se encuentra en una forma disponible para ser
                           utilizado por el cuerpo humano (por ej. estudios de absorción) y la relación con la
                           declaración propuesta. También aportar información de cualquier factor que pueda
                           afectar la absorción o utilización del ingrediente en el organismo (por ej.
                           formulación, proceso tecnológico, presencia de antinutrientes, etc.).

                       15. Si los datos de absorción no son necesarios para producir el efecto alegado,
                           indicar datos relevantes y justificaciones de que el ingrediente alcanza el objetivo
                           declarado.

                       16. Antecedentes pertinentes que justifiquen los puntos precedentes.

                       17. Aspectos normativos: indicar si la declaración propuesta ha sido avalada en
                           nuestro país, o en otros países, por Instituciones científicas de referencia y/o por
                           Organismos oficiales.

                         Declaración reconocida por la Comunidad Científica o Agencias Regulatorias
                       de referencia

                       1. Adjuntar una copia del informe de la evaluación científica indicando la Institución u
                         Organismo que emitió la conclusión.

                       2. Indicar, además, si la declaración propuesta se basa en nueva evidencia científica.

                                                                      
LATINOAMÉRICA	
  

BRASIL	
  
LATINOAMÉRICA	
  

BRASIL	
  
LATINOAMÉRICA	
  

BRASIL	
  
LATINOAMÉRICA	
  

BRASIL	
  
LATINOAMÉRICA	
  

BRASIL	
  
LATINOAMÉRICA	
  




                                  •  Reglamento	
  Técnico	
  RTCR100:	
  1997	
  E�quetado	
  de	
  los	
  
                                     alimentos.	
  
          COSTA	
  RICA	
  
                                  •  Decreto	
  Ejecu�vo	
  N°30256-­‐MEIC-­‐	
  S	
  RTCR	
  135:2002	
  
                                     E�quetado	
  nutricional	
  de	
  los	
  alimentos	
  preenvasado.	
  



       MERCADO	
  COMÚN	
  
     CENTROAMERICANO	
  -­‐	
  
       UNIÓN	
  ADUANERA	
  
      CENTROAMERICANA	
  
            Nicaragua	
           •  Reglamento	
   Técnico	
   Centroamericano,	
   e�quetado	
  
             Panamá	
                nutricional	
  de	
  productos	
  alimen�cios	
  preenvasados	
   	
  para	
  
                                     consumo	
  humano.	
  
            Guatemala	
  
             Honduras	
  
            El	
  Salvador	
  
                     	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
LATINOAMÉRICA	
  

EN	
  EL	
  MERCADO	
  
CONCLUSIONES	
  
CONCLUSIONES	
  




 ü  Oportunidad	
   de	
   mejora	
   en	
   la	
   estandarización	
   de	
   los
                                                                                  	
  
     instrumentos	
  legales.	
  
 	
  
 ü  Gran	
  diversidad.	
  

 ü  Relación	
  directa	
  entre	
  declaraciones	
  y	
  avances	
  cien�ficos.	
  

 ü  El	
  objeto	
  de	
  las	
  declaraciones	
  es	
  informar	
  y	
  educar	
  más	
  que	
  
     convencer.	
  

 ü  La	
  calidad	
  no	
  cuesta,	
  cuesta	
  es	
  la	
  no	
  calidad.	
  
 	
  

 	
  
GRACIAS…….	
  

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  • 1. NUEVAS  PERSPECTIVAS  EN  ALIMENTACIÓN  INFANTIL   Declaraciones  de  Salud  en  la  Población  Infan�l  
  • 2.      LATINOAMÉRICA     Yury  M  Caldera  P   Móvil:  (+58)  412  9710887   infoalimentario@gmail.com       México,  2012  
  • 3. CONTENIDO   §  CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   §  CONCEPTOS   §  REFERENCIAS  INTERNACIONALES   §  CODEX   §  MARCO  REGULATORIO                  -­‐  AMÉRICA  DEL  SUR                  -­‐  AMÉRICA  CENTRAL  Y  EL  CARIBE   §  CONCLUSIONES    
  • 4. “Si  le  hablas  a  un  hombre  en  un   lenguaje  que  en�ende,  llegas  a  su   cabeza.  Si  le  hablas  en  su  lenguaje,   llegas  a  su  corazón”   Nelson  Mandela  
  • 6. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   CONCEPTOS   REQUISITOS   CALIDAD   INFORMACIÓN   Grado  en  el  que   Necesidad  o   Datos  que   un  conjunto  de   expecta�va,   poseen   caracterís�cas   generalmente   inherentes   significado.   implícita  u   cumplen  con    los   obligatoria.   requisitos.   Norma    internacional    ISO  9000:2000.  Sistema  de  ges�ón  de  la  calidad  -­‐  Fundamentos  y  vocabulario  
  • 7. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   REQUISITOS   Norma    internacional    ISO  9000:2000.  Sistema  de  ges�ón  de  la  calidad  -­‐  Fundamentos  y  vocabulario  
  • 9. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   CALIDAD   “La  totalidad  de   caracterís�cas  de  un   alimento    que  le  otorga  su   ap�tud  para  sa�sfacer   necesidades  establecidas   o  implícitas”   Fuente:  Rivero,  2000  
  • 10. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   ETIQUETADO   MARCO   REGULATORIO   DISCIPLINAS   REQUISITOS   CIENTÍFICAS     RESPONSABILIDAD   INFORMACIÓN   SOCIAL  
  • 11. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   PROPÓSITO   MARCO   REQUISITOS   DISCIPLINAS   REGULATORI CIENTÍFICAS   O   RESPONSABILIDAD   SOCIAL   INFORMACIÓN   CONSUMIDOR  
  • 12. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   Lípidos Carbohidratos Fitoquímicos Minerales Proteínas Vitaminas Oligoelementos Bacterias
  • 13. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   COMUNICACIÓN    ENGAÑOSA   Son  literalmente  no   verídicas  y  llevan  a  los   consumidores  a  realizar   inferencias  incorrectas     Cuando  el  e�quetado  es   engañoso,  la  presencia,  o   ausencia  de  información    es   significa�va.     CODEX Alimentarius (2002),
  • 14.
  • 15. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   COMUNICACIÓN    ENGAÑOSA   COMUNICACIONES   DESCRIPCIÓN   Una  comunicación  es  engañosa  debido  a  que  se  ha  omi�do  un  hecho   Omisión  de  hechos  materiales   per�nente.   Una  comunicación  es  engañosa  debido  a  lenguaje,  símbolos  o   Engaños  basados  en  la  confusión     imágenes  confusas.   Una  comunicación  verídica  sobre  un  atributo  de  un  producto  lleva  a   Engaños  debidos  al  mismo  atributo   inferencias  engañosas  sobre  el  mismo  atributo  en  ese  producto  o  en   otros  productos  en  la  misma  categoría  o  en  una  categoría  similar.   Una  comunicación  verídica  sobre  un  atributo  de  un  producto  lleva  a   Engaños  debidos  a  diferentes   inferencias  engañosas  sobre  un  atributo  diferente  en  ese  producto  o   atributos   en  otros  productos  en  la  misma  categoría  o  en  una  categoría  similar.       Una  declaración  de  apoyo  de  una  organización  o  individuo  (s)  lleva  a   Engaños  debidos  a  la  fuente  citada   inferencias  engañosas.     FUENTE:  Tomado  de  No�cias  del  Codex.  Alimentarius  En:  Codex.  E�quetado  Engañoso  de  Alimentos  (2001).  [Documento   en  línea].    
  • 16. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   COMUNICACIÓN    ENGAÑOSA     Propiedades  de  nutrientes.     Propiedades  rela�vas  al  contenido  de  nutrientes.     Propiedades  compara�vas.     Propiedades  rela�vas  a  la  función  de  nutrientes.     Propiedades  rela�vas  a  la  función  de  salud.   FUENTE:  Directrices  para  la  declaración  de  propiedades  nutricionales  y  de    salud  en  los  rótulos  de  los  alimentos.  (1997).  Norma  Venezolana  COVENIN.  
  • 17. CONSIDERACIONES  PRELIMINARES   INFORMACIÓN   SUFICIENTE   VERAZ   OPORTUNA   INFORMACIÓN   CONFIABLE   CLARA  
  • 19. EN  LA  HISTORIA     Información  básica     Descripción  del  alimentos.     No  se  realizan  declaraciones  en  el   e�quetado.  
  • 20. EN  LA  HISTORIA   1949  -­‐  Argen�na  
  • 26. EN  LA  HISTORIA   1981   1961   1922   1915   1882  
  • 27. EN  LA  HISTORIA   1997   1996   1995   1987  
  • 28. EN  LA  HISTORIA   Siglo  XX   Siglo  XXI  
  • 29. Las  declaraciones  de  salud  llegan  a  toda    la  familia  
  • 31. REFERENCIAS  INTERNACIONALES   DIRECTRICES  DE  NACIONES  UNIDAS  SOBRE  LA  PROTECCIÓN  DEL   CONSUMIDOR   Directrices   B.  Promoción  y  protección  de  los  intereses   económicos  de  los  consumidores     22.    Suministro  de  la  información  necesaria  para  que   los   consumidores   puedan   tomar   decisiones   bien   fundadas   independientes,   así   como   la   adopción   de   medidas   para   asegurar   la   exac�tud   de   la   información   suministrada.     Resolución  39/248  de  la  Asamblea  General,  abril  9,  1985.  
  • 33. REFERENCIAS  INTERNACIONALES   INSTRUMENTOS   1.  Norma  general  del  Codex  para  el  e�quetado  de  los  alimentos   preenvasados.  CODEX  STAN  1-­‐1985  Rev.  1-­‐1991.   2.  Directrices  del  Codex  sobre  e�quetado  nutricional.  CAC/GL   02-­‐1985  (Rev.  1-­‐1993).   3.  Directrices  del  Codex  para  el  uso  de  declaraciones   nutricionales  y  de  salud.  CAC/GL  23-­‐1997,  Rev  .1-­‐2004.   4.  Directrices  generales  del  Codex  sobre  declaraciones  de   propiedades  CAC/GL  1-­‐1979  (Rev.  1-­‐1991).    
  • 34. REFERENCIAS  INTERNACIONALES   DECLARACIÓN  DE  NUTRIENTES   Relación   o   enumeración   normalizada   de   contenido   de  nutrientes  de  un  alimentos.   DECLARACIÓN  DE  PROPIEDADES  NUTRICIONALES     Cualquier   representaciones   que   afirme,   sugiere   o   implique   que   un   producto   posee   propiedades   nutricionales  par�culares.   DECLARACIÓN  DE  PROPIEDADES  SALUDABLES   Cualquier   represente   que   declare,   sugiere   o   implique   que   existe   una   relación   entre   alimento   o   un  cons�tuyente  de  dicho  alimento,  y  da  salud.     Resolución  288  
  • 35. REFERENCIAS  INTERNACIONALES   CARACTERÍSTICAS     ü  Instrumentos  referenciales  (guía  internacional).   ü  Adopción  voluntaria.   ü  Reconocimiento  en  el  ámbito  mundial.   ü  Establece  los  requisitos  mínimos  para  el  rotulado.   ü  Describe  la  forma  y  presentación  de  la  información  nutricional   y  las  declaración  de  propiedades.    
  • 36. “Las   directrices   se   basan   en   el   principio   de   que   ningún   alimento   deberá   describirse   o   presentarse   en   forma   falsa,   equívoca  o  engañosa,  o  de  ninguna  manera  que  pueda  crear   en   el   consumidor   una   impresión   errónea   en   cuanto   a   su   naturaleza  salud  “   Directrices  generales  del  Codex  sobre  declaraciones  de  propiedades  CAC/GL  1-­‐1979  (Rev.  1-­‐1991)  
  • 38. LATINOAMÉRICA   VENEZUELA   • Norma  sobre  directrices  para  declaración  de  propiedades   nutricionales  y  de  salud  en  el  rotulado  de  los  alimentos  envasados   COVENIN  2952-­‐1:1997.   •  Resolución   333.   Por   la   cual   se   establece   el   reglamento   técnico   sobre   los   requisitos   de   rotulado   o   e�quetado   nutricional   que   deben   cumplir   los   alimentos   envasados   para   consumo  humano  2011     COLOMBIA   •  Proyecto  de  Reglamento  Técnico  sobre  los  requisitos  que  deben  cumplir  los  alimentos   infan�les   nacionales   e   importados   que   se   comercialicen   en   el   territorio   nacional   para   consumo  humano  y  se  dictan  otras  disposiciones.  2011   •  Resolución   684.   por   la   cual   se   define   el   Protocolo   para   la   Aprobación   de   Nuevas   Declaraciones  de  Propiedades  de  Salud  de  los  Alimentos.  2011     • Norma  técnica  peruana  (NTP)  209.650:2003  E�quetado.   Declaraciones  de  propiedades.   PERÚ   • Norma  técnica  peruana  (NTP).    209.651:2004.  E�quetado.  Uso  de   declaraciones  de  propiedades  nutricionales  y  saludables.  
  • 39. COLOMBIA   19.6   En   las   fórmulas   para   usos   especiales   a   nivel   nutricional,   se   permiten   las   declaraciones  de  propiedades  de  salud  de  función  de  los  nutrientes  de  las  tablas  1  y  5;   a   excepción   de   los   clasificados   como   otras   sustancias   en   la   tabla   1.   Nuevas   declaraciones   de   los   nutrientes   clasificados   como   otras   sustancias   en   la   tabla   1,   ingredientes   faculta�vos,   nuevos   compuestos   y   otras   funciones   (prebió�cos   y   probió�cos),   deberán   ser   autorizados   previamente   por   el   Ins�tuto   Nacional   de   Vigilancia  de  Medicamentos  y  Alimentos  –  INVIMA.    
  • 46. LATINOAMÉRICA   • Rotulado  de  productos  alimen�cios  para  consumo  humano.   ECUADOR   Parte  2  (Rotulado  nutricional.  Requisitos)  PNTE  INEN  1  334-­‐2.   • Ley  orgánica  de  Defensa  de  los  Consumidores.   BOLIVIA   • NB   314002:2009   Directrices   para   el   uso   de   declaraciones   de   propiedades,   declaraciones   de   propiedades   nutricionales   y   declaraciones  de  propiedades  saludables.   CHILE   • Reglamento  Sanitario  de  los  Alimentos  (Anexo  1,  D.S.  N°  57/05).  
  • 50. LATINOAMÉRICA   MERCOSUR   •  Reglamento   Técnico   MERCOSUR   sobre   el   rotulado   nutricional   de   alimentos   envasados.   MERCOSUR/GMC/Resolución   PARAGUAY   Nº  46/03.   URUGUAY   •  Reglamento   Técnico   MERCOSUR   de   BRASIL   porciones   de   alimentos   envasados   a   los   fi n e s   d e l   r o t u l a d o   n u t r i c i o n a l .   ARGENTINA   MERCOSUR/GMC/Resolución.  Nº  47/03.  
  • 51. LATINOAMÉRICA   ARGENTINA      En el marco del “Observatorio ANMAT” se creó el Foro “CRITERIOS PARA LA  DEFINICIÓN DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS  ALIMENTOS”.  El Foro se conformó con el propósito de definir los criterios técnico-científicos para  la evaluación de las Declaraciones de Propiedades Saludables realizadas en  alimentos. Del mismo participan representantes del Consejo Nacional de  Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET, del Centro de Referencia para  Lactobacilos – CERELA del CONICET, de la Sociedad Argentina de Nutrición, de  la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires y de la  ANMAT.  Como resultado del trabajo con las Instituciones participantes, se elaboró una  propuesta de “Guía de Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades  Saludables en alimentos”.   A continuación se adjunta el Acta de la última reunión del Foro, donde todos los  participantes suscriben y manifiestan su conformidad con la Guía, la cual se  publica para opinión pública.
  • 52. LATINOAMÉRICA    ARGENTINA     DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES EN ALIMENTOS  Definiciones3  - “Declaración de función de los nutrientes”: describe la función fisiológica del nutriente  en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Ej: “El  nutriente X (nombrando un papel fisiológico del nutriente X en el organismo respecto  al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal).  El alimento Y es una fuente del/ alto en el nutriente X”.  - “Otras Declaraciones de propiedades de función”: conciernen efectos benéficos  específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una  alimentación total sobre las funciones o actividades biológicas normales del  organismo. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución  positiva a la salud, o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la  salud. Ej: “La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el  mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica  asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de sustancia A”.  - “Reducción de un factor de riesgo de enfermedad”: relaciona el consumo de un  alimento o componente alimentario, en el contexto de la alimentación total, a la  reducción de algún factor de riesgo de una enfermedad crónica no transmisible.  Ejemplos: “Una dieta saludable y rica en el nutriente X puede reducir el factor de  riesgo de la enfermedad D. El alimento Y tiene un alto contenido del nutriente X”. “Una  dieta saludable baja en el nutriente A puede reducir el factor de riesgo de la  enfermedad D. El alimento X tiene una cantidad baja del nutriente A”.  Guía de Evaluación  La presentación de la solicitud de evaluación de una Declaración de Propiedad  Saludable en alimentos deberá contener la siguiente información:  1. Información general del solicitante: nombre, dirección y otros datos de contacto. La  empresa deberá designar como Director Técnico a un profesional idóneo.  2. Naturaleza de la declaración: se indicará la categoría a la cual pertenece la  declaración (ver “Definiciones”)3  3. Especificar y redactar en idioma español la frase que el solicitante pretende utilizar.  También se indicará si se incluyen datos de marca registrada y de confidencialidad.  4. Especificar el alimento o el ingrediente al que se refiere la declaración.  5. Descripción de la relación entre el alimento/ingrediente y el efecto alegado:  Descripción del beneficio y sustento racional de la declaración.  6. Condiciones específicas de uso: especificar la población objetivo de la declaración.  También indicar la cantidad del alimento o ingrediente y el patrón de consumo  requerido para obtener el beneficio declarado, fundamentando cada caso, en  especial si esa cantidad puede ser consumida razonablemente como parte de una 
  • 53. LATINOAMÉRICA   ARGENTINA      alimentación balanceada.  7. En el caso de ser necesario, indicar el grupo de población que debería evitar  consumir/utilizar el alimento/ingrediente del cual se realiza la declaración con la  suficiente fundamentación.  8. Especificar el probable riesgo a la salud si el alimento/ingrediente se consume en  exceso. Indicar máxima ingesta segura del alimento/ingrediente.  9. En caso de ser necesario indicar otras restricciones de uso.  10. Breve descripción del alimento o categoría de alimento: que incluya la  caracterización de la matriz alimentaria, la composición general, composición  química y nutricional.  11. Proceso de elaboración: breve descripción del proceso tecnológico, indicando qué  tipo de sistema de aseguramiento de la inocuidad se aplica (ej. BPM, HACCP).  12. Metodología analítica para la identificación y cuantificación del ingrediente en la  matriz alimentaria.  13. Información de estabilidad: resumen de los estudios de estabilidad y  procedimientos analíticos llevados a cabo. Indicar conclusiones sobre condiciones  de almacenamiento y vida útil.  14. Datos de biodisponibilidad: brindar, cuando corresponda, información del  componente que justifique que se encuentra en una forma disponible para ser  utilizado por el cuerpo humano (por ej. estudios de absorción) y la relación con la  declaración propuesta. También aportar información de cualquier factor que pueda  afectar la absorción o utilización del ingrediente en el organismo (por ej.  formulación, proceso tecnológico, presencia de antinutrientes, etc.).  15. Si los datos de absorción no son necesarios para producir el efecto alegado,  indicar datos relevantes y justificaciones de que el ingrediente alcanza el objetivo  declarado.  16. Antecedentes pertinentes que justifiquen los puntos precedentes.  17. Aspectos normativos: indicar si la declaración propuesta ha sido avalada en  nuestro país, o en otros países, por Instituciones científicas de referencia y/o por  Organismos oficiales.  Declaración reconocida por la Comunidad Científica o Agencias Regulatorias  de referencia  1. Adjuntar una copia del informe de la evaluación científica indicando la Institución u  Organismo que emitió la conclusión.  2. Indicar, además, si la declaración propuesta se basa en nueva evidencia científica. 
  • 59. LATINOAMÉRICA   •  Reglamento  Técnico  RTCR100:  1997  E�quetado  de  los   alimentos.   COSTA  RICA   •  Decreto  Ejecu�vo  N°30256-­‐MEIC-­‐  S  RTCR  135:2002   E�quetado  nutricional  de  los  alimentos  preenvasado.   MERCADO  COMÚN   CENTROAMERICANO  -­‐   UNIÓN  ADUANERA   CENTROAMERICANA   Nicaragua   •  Reglamento   Técnico   Centroamericano,   e�quetado   Panamá   nutricional  de  productos  alimen�cios  preenvasados    para   consumo  humano.   Guatemala   Honduras   El  Salvador    
  • 68. CONCLUSIONES   ü  Oportunidad   de   mejora   en   la   estandarización   de   los   instrumentos  legales.     ü  Gran  diversidad.   ü  Relación  directa  entre  declaraciones  y  avances  cien�ficos.   ü  El  objeto  de  las  declaraciones  es  informar  y  educar  más  que   convencer.   ü  La  calidad  no  cuesta,  cuesta  es  la  no  calidad.