Octavio se convirtió en el primer emperador del Imperio Romano después de derrotar a Marco Antonio en la batalla de Actium. Como Augusto, recibió poderes tribunicios, censorios y religiosos que lo hicieron inviolable y le dieron derecho de veto sobre otros magistrados. Aunque mantuvo las magistraturas republicanas como cónsules y pretores, estableció nuevas dignidades y el sistema imperial se consolidó bajo sus sucesores a través de la ley regia que les otorgaba poder absoluto.
1. 2.3 Tercer periodo
A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía,
quedando Octavio como único señor, luego de la batalla de Actium, tomó los títulos de Imperator y
Augustus, se hizo conceder del pueblo y de del senado, de 726 a 741: el poder proconsular.
Que le invistió el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tributicia, que hacía su
persona inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los magistrados; la potestad sensorial
que le permitía completar el senado y, el poderío religioso. Ninguna de las antiguas magistraturas
fue suprimida.
2. Nacido bajo el nombre Cayo Octavio Turino y célebre bajo el nombre de Caius Lulius Caesar
Augustus o Cayo Julio César Augusto, conocido en español como César Augusto y más
habitualmente como sólo Augusto, fue el “PRIMER EMPERADOR DEL IMPERIO ROMANO”
quedando investido de potestades con carácter:
1. Tribunicia que hace de su persona inviolable y le otorga el derecho de veto sobre todos los
magistrados.
2. De carácter Censorial, que le permite completar el senado y proceder a su depuración.
3. De poder religioso, como el que tenían los reyes en tiempos pasados
Octavio Augusto no suprimió ninguna de las magistraturas, es decir, los cónsules, pretores y
tribunos continuaron acompañando al emperador como lo hacían en tiempos de la República. No
obstante, si estableció nuevas dignidades.
3. Después del mandato del Emperador Augusto, sus sucesores reciben los mismos poderes, no ya
por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley, renovada a cada
advenimiento, y denominada lex regia o lex de imperio.
Esta ley otorgaba al emperador, entre otros privilegios, el derecho de hacer todo lo que él juzgara
útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era en
seguida ratificada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.
El paso de la constitución republicana a la era del Emperador, no significó la suspensión de sus
leyes. En realidad, todas las instituciones del periodo republicano subsistieron, aunque
modificándose paulatinamente bajo el nuevo régimen, con la sola diferencia de que la república
estuvo gobernada por un magistrado supremo y vitalicio investido de poderes extraordinarios.