El documento describe las nuevas fuentes del derecho durante el periodo romano, incluyendo edictos, mandatos, decretos y rescriptos. También menciona las fuentes del derecho escritas como leyes, plebiscitos, senado-consultas y constituciones imperiales, así como las fuentes no escritas como la costumbre. Para que una costumbre sea considerada derecho no escrito, debe cumplir con tres requisitos: satisfacer una necesidad social, mantenerse durante largo tiempo y practicarse de manera constante.
La historia de la vida estudiantil a 102 años de la fundación de las Normales...
Deroma1 tema 2.3.2 complementaria
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2.3.2. Las nuevas fuentes del derecho.
Fueron 4 nuevas fuentes las que se manejaron en este periodo:
Los edicta: son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, es decir,
comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo.
Los mandata: consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios,
principalmente a los gobernadores de provincia.
Los decreta: eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado
supremo en un juicio.
Los rescripta: son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular
a cerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.
De la misma forma existieron fuentes del derecho no escritas como se explica a
continuación.
Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no
escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son:
a) Las leyes (son las primeras normas escritas de que tengamos noticia en Roma,
son una colección de preceptos rituales sacados de los archivos de los pontífices.
Ley de las XII Tablas. La Ley de las doce tablas es auténtica: de ellas se
conservan algunos fragmentos sacados de las obras de autores posteriores,
sobre todo de Varròn y Cicerón. Algunas de los temas tratados en la XII tablas).
b) Los plebiscitos
c) Los senado-consultas
d) Las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador;
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e) Los edictos de los magistrados
f) Las respuestas de los prudentes
El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, repetida
diariamente y aprobada por el consentimiento de todos los que la practican sin que
sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.
De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal (LUS NONSCRIPTUM),
debía reunir tres requisitos:
a. Que correspondiera a Una necesidad social y no a una simple tolerancia.
b. Que se mantuviera durante largo tiempo.
c. Que fuera practicada de manera constante