La Corte Penal Internacional tiene como objetivo evitar la impunidad de los crímenes más graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. La Corte es permanente y subsidiaria a la jurisdicción nacional, juzgando sólo cuando los tribunales nacionales no tienen la capacidad o voluntad de hacerlo. La Corte define estos crímenes y establece que tiene jurisdicción cuando se cometen en territorio de un Estado miembro o si el Estado no miembro a
2. Características generales de la
Corte Penal Internacional
O Tiene carácter permanente para evitar la
impunidad.
O Es subsidiaria con la jurisdicción Nacional
O Tiene personalidad jurídica internacional y
tendrá capacidad jurídica para el ejercicio
de sus funciones y el cumplimiento de sus
propósitos
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
3. Competencia
O La Corte es competente para juzgar los
crímenes más graves para la comunidad
internacional en su conjunto: “el
genocidio, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra y el
crimen de agresión”
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
4. Jurisdicción
O La Corte tendrá competencia para iniciar
enjuiciamientos si los crímenes se han
cometido en el territorio de un Estado que
ha ratificado el Estatuto; o de no haber
ratificado el Estatuto hace una
declaración de aceptación de la
competencia de la Corte sobre un
determinado crimen
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
5. Principio de
Complementariedad
O la Corte sólo actuará cuando los
tribunales nacionales no tengan la
capacidad o la voluntad de hacerlo, es
decir su labor tiene un carácter subsidiario
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
6. El crimen de genocidio
O La Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,
lo define como el conjunto de actos
cometidos con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, esta definición la
encontramos en el estatuto de la Corte
Penal Internacional en su art. 6
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
7. El crimen de genocidio
O Matanza de miembros del grupo.
O Lesión grave a la integridad física o mental de
miembros del grupo.
O Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial.
O Medidas destinadas a impedir nacimientos en
el seno del grupo.
O Traslado por la fuerza de niños del grupo a
otro grupo.
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
8. Crímenes de lesa humanidad
características:
O Un ataque generalizado sistemático
O Debe ser dirigido contra una población
civil
O Tienen que haberse cometido de
conformidad con "la política de un Estado
o de una organización"
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
9. Crímenes de Lesa Humanidad
O Asesinato: homicidio intencionado.
O Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un
grupo.
O Esclavitud, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
O Deportación o traslado forzoso de población.
O Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional.
O Tortura.
O Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
O Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales religiosos o de género.
O Desaparición forzada de personas.
O El crimen del apartheid.
O Otros actos inhumanos de carácter similar.
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.
10. Crímenes de Guerra
O La Corte puede juzgar a personas acusadas
de infracciones graves a los Convenios de
Ginebra de 1949 como “Matar
intencionalmente; Someter a tortura o a otros
tratos inhumanos, incluidos los experimentos
biológicos; Infligir deliberadamente grandes
sufrimientos o atentar gravantemente contra
la integridad física o la salud; Destruir bienes
y apropiarse de ellos de manera no justificada
por necesidades militares, dirigir ataques
contra la población civil, causar daños a
personas indefensas, entre otros.
Viviana Padrón; Cristina Jara; Lucía Robalino.