El documento explica que solo los sacerdotes y obispos tienen la facultad de administrar el sacramento de la penitencia y confesar los pecados. Los diáconos no tienen este poder. Aunque los sacerdotes pueden diferir la absolución si no ven arrepentimiento sincero, no pueden negarla. Existen algunos pecados graves como el aborto que requieren permiso especial para ser absueltos. Sin embargo, en peligro de muerte cualquier sacerdote puede absolver de cualquier pecado.
El sacerdote ministro de la confesión. autor. cristian camilo cárdenas aguirre. marzo 2016.
1. Cristian Camilo Cárdenas Aguirre. Marzo, 2016.
EL SACERDOTE
MINISTRO DE LA CONFESIÓN
Autor: Cristian Camilo Cárdenas Aguirre
En una ocasión una señora se dirigió a mí para comentarme que un sacerdote a quien se le
acercó para confesarse le había negado el sacramento de la penitencia. Después de una charla
prolongada, logré descubrir que el fulano padre, no era padre (sacerdote), sino un diácono.
Y, ¿quién es un diácono? “Es un ministro ordenado, que sirve en la liturgia, que anuncia la
Palabra y la predica, que promueve la caridad” (Cf. C.I.C 1009 §3), pero no tiene la facultad
(el poder) de confesar, celebrar la Santa Misa, ni de ungir a los enfermos. Así que sólo el
sacerdote (Presbítero u Obispo) es ministro del sacramento de la penitencia (C.I.C. 965). El
sacerdote, aparte de tener el orden sagrado, debe también pedir al obispo la autorización para
poder confesar. Incluso, si un sacerdote le manifiesta que no puede confesar, es porque no
tiene permiso del obispo para hacerlo.
Ahora bien, ¿Puede un sacerdote negar la absolución? No. Lo que sí puede hacer es diferirla
cuando no percibe en el penitente el deseo del arrepentimiento y conversión; y si no existe el
propósito de dejar el pecado, no se desatan los pecados, pues sería jugar con el sacramento.
Ejemplo: Un ladrón que llega al confesionario y confiesa su pecado, pero no tiene ningún
deseo de arrepentirse, más piensa seguir hurtando, el sacerdote no debe absolverlo, porque
no quiere, ni se propone dejar el pecado. En cuanto a la materia, hay pecados que el sacerdote
no tiene facultad para absolver, porque llevan consigo una censura como la excomunión que
se produce al momento de cometerse la falta. El aborto, es uno de esos pecados que tienen
censura y está reservado al obispo; pero el obispo, da concesión a algunos o todos los
sacerdotes, para perdonar el pecado de aborto. En circunstancias especiales o particulares,
como lo es el Jubileo de la Misericordia, todos los sacerdotes de la Arquidiócesis de Ibagué,
tienen facultad de absolver el pecado de aborto a quien haya incurrido en él, lo haya
aconsejado o practicado. También hay otra serie de pecados muy graves que producen la
pérdida total de la gracia y, además, son delitos y conllevan un castigo o pena canónica; como
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por ejemplo la excomunión. Los cuales son: “atentar contra la vida del Papa” (C.I.C.1370),
“llevar o retener las especies sagradas con fines sacrílegos” (C.I.C. 1367), “grabar por
cualquier medio técnico o divulgar con malicia en los medios de comunicación social, las
cosas dichas por el confesor o por el penitente” (Graviora Delicta. Art. 4 §2); estos, y otros
pecados más de tipo sacerdotal, como la violación del sigilo sacramental (C.I.C. can.1388),
son reservados a la Sede Apostólica, es decir al Santo Padre, quien a través de la Penitenciaría
Apostólica (el grabar la confesión compete a la C.D.F.) conceden la facultad al sacerdote
para levantar la censura de excomunión. El Papa Francisco, en este año de la misericordia,
ha enviado a unos sacerdotes a los que él llamó “misioneros de la misericordia”, quienes
tienen facultad también de absolver los pecados reservados a la Sede Apostólica (Cf.
Misericordiae Vultus N° 18).
Por tanto, no hay excusa alguna para no buscar el arrepentimiento y volver a la casa del Padre
(Cf. Lucas 15, 11-32). Es el sacerdote, quien, en este sublime sacramento, actúa en nombre
de Cristo como médico que cura las heridas producidas por el pecado, pastor que restaura la
oveja perdida y la pone sobre sus hombros, juez cuya sentencia casi siempre es absolutoria
y sacerdote que es instrumento de misericordia para con el pecador (C.E.C.1465).
De lo anteriormente dicho, podríamos preguntarnos ¿En peligro de muerte, nos pueden
absolver, si estamos en algún pecado y además tenemos una sanción? Frente a esta cuestión,
es importante saber que cualquier sacerdote, aun desprovisto de facultad, puede y debe oír la
confesión y absolver de cualquier pecado; pues la Iglesia, lo único que procura con este
sacramento, es la salvación de las almas (C.I.C. 986 §2 / 1335).