EMBARAZO MULTIPLE, su definicioón y cuidados de enfermería
MATEPPS
1. MATEPSS
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social
ASEPEYO
DRA. Mª JESUS RODRÍGUEZ BAYARRI
DEPARTAMENTO DE EEPP DE ASEPEYO
BARCELONA
2. MATEPSS
•Mutuas Patronales hasta 1989. Desde 1990
MATEPSS
•Asociaciones de empresarios autorizadas por
ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que
bajo su tutela gestionan los AT y las EEPP
(ar.68 LGSS).
•Según disposición adicional undécima de la
LGSS, podrán asumir la cobertura de la
prestación económica por IT derivada de
contingencia común, así como el subsidio por
IT del Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores
por cuenta propia incluidos en Régimen
Especial Agrario de la SS.
6. Definición Accidente de Trabajo
- “Toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
- Lesión: engloba la herida o golpe y la enfermedad
- Con ocasión o por consecuencia del trabajo:
• Trabajo en misión
• Accidente propio e impropio
• Tiempo y jornada efectiva de trabajo
• Lugar de trabajo
- Por cuenta ajena
8. Definición de enfermedad profesional
- Esla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado,
por cuenta ajena, en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe..., y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias
que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional” (art. 116 RDL 1-1994).
9. Anexo
• RD 1273/2003 de 10 de octubre, establece
que también a los trabajadores autónomos o
por cuenta propia, incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, les
resulta de aplicación el cuadro de EEPP
fijado por el RD 1995/1978 de 12 de mayo
10. ENFERMEDAD RELACIONADA
CON EL TRABAJO
• No incluidas en el Cuadro de EEPP
• Contraidas por causa del trabajo
exclusivamente
• Contingencia Accidente de trabajo
11. Entidades responsables AT/EEPP
- Desdeel 1-1-2008 la responsabilidad de las Mutuas por
enfermedad profesional es igual que en accidente de trabajo:
- De la asistencia sanitaria y del pago del subsidio en IT
- Del pago de las prestaciones por invalidez y muerte
13. En la enfermedad profesional caben dos situaciones como
incapacidad temporal:
1- Precisa asistencia sanitaria y está impedido para el
trabajo.
2- Período de observación.
La duración máxima es distinta.
14. Notificación de la enfermedad profesional
- Regulada
en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y la
Orden TAS/1/2007 de 2 de enero.
- El modelo de parte electrónico y sus datos se establece en la
Orden TAS/1/2007.
- En el caso de enfermedad profesional, produzca o no la baja para
el trabajo, o su muerte, existe obligación de cumplimentar y
transmitir el parte de enfermedad profesional.
15. PARTE DE EEPP
El parte de enfermedad profesional se confecciona por la
entidad gestora o la Mutua
La obligación de la empresa es facilitar los datos para poder
cumplimentarlo.
En el supuesto de autoaseguradora en el plazo de tres días lo
comunicarán a la Mutua para que ésta cumplimente el parte
electrónico de enfermedad profesional.
16. - Losplazos de cumplimentación y transmisión del parte de
enfermedad profesional son:
- Comunicación inicial: 10 días.
- Completar los datos: 5 días.
- Finalización del proceso: 5 días.
18. CEPROSS. Comunicación vía
electrónica de las enfermedades
profesionales.
PANOTRATSS. Procedimiento de
declaración de las patologías no
traumáticas causadas por el trabajo.
19. • CEPROSS recaba información de las patologías sufridas
por los trabajadores que están incluidas en el cuadro de
enfermedades profesionales.
• PANOTRATSS permite incluir las enfermedades
reconocidas en aplicación del artículo 115, letras e) y f) de
la LGSS. Son patologías no traumáticas causadas por el
trabajo y no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales; y las enfermedades y defectos, padecidos
con anterioridad por el trabajador que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
20. SITUACIONES ESPECIFICAS DE IT
POR EEPP
• Periodo de observación. Estudio de la
posible EEPP. Alejarlo del puesto de
trabajo. Máximo 12 meses
• Traslado puesto de trabajo. Hay
síntomas, no manifestaciones
incapacitantes. Situación preventiva
• Baja en la empresa. No existen otros
puestos *
21. BAJA EMPRESA
• * De conformidad con Inspección de
trabajo, se inscribe en la oficina de
empleo con carácter preferente. La
empresa pagará 12 meses de salario
integro, prorrogables a 6 mas. Durante
los 18 meses las MATEPPS se harán
cargo del tratamiento.
• *Propuesta de invalidez permanente
22. INCAPACIDADES DERIVADAS DE EEPP
• Incapacidad temporal
• Incapacidad Permanente
• Lesiones Permanentes no invalidantes
• Incapacidad Permanente Parcial para la profesión
habitual
• Incapacidad Permanente Total para la profesión
habitual
• Incapacidad Permanente Total cualificada
• Incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de
trabajo
• Gran invalidez
23. REGISTRO EEPP
• OBJETIVO:
– Sistema de información y vigilancia
capaz de desencadenar actuaciones en
Prevención, inspección y control.
24. REGISTRO EEPP EN ESPAÑA
• NO FIABLE
– INFRAESTIMACION
– INFRADECLARACION
26. Asepeyo ofrece la posibilidad de contratar
la gestión de las prestaciones de
incapacidad temporal por enfermedad
común y accidente No laboral.
Estos servicios se fundamentan en:
• Seguimiento de los procesos
médicos
y actuaciones sanitarias
• Gestión de la prestación económica
de
la incapacidad temporal
• Información a los representantes de
los
trabajadores
• Informes y propuestas al Instituto
Nacional de la Seguridad Social
27. Diferencias EEPP/AT-E. COMUN
EEPP/AT E.COMUN
I.Temporal Computan horas No
extra
Cotización No exige cotización Si
previa
I.Total/G.I. No cotización Si
previa
Lesiones indemnizacion No
permanentes no
incapacitantes
Periodo Si No
Obsevación
Cambio p. trabajo Si No
29. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
1. Asistencia sanitaria
• Gestión de los gastos y asunción de
la hospitalización, cirugía, pruebas
complementarias, material de curas
y farmacia, durante el tratamiento
del paciente.
• Servicios de rehabilitación y
fisioterapia en nuestros centros
asistenciales.
• Control y seguimiento asistencial.
Historia clínica única e
informatizada.
Informe mensual sobre los
accidentados atendidos con y sin
baja laboral.
• Atención medicalizada de 24 horas a
través de la línea 900 151 000.
30. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
2. Prestaciones económicas
Durante la baja: abono del 75% de la base reguladora.
Indemnizaciones:
* Lesiones permanentes no invalidantes
* Incapacidades permanentes parciales
* Incapacidades permanentes totales
* Incapacidad permanente absoluta
* Gran invalidez
* Fallecimiento: pensiones e indemnizaciones a
cónyuges e hijos
* Riesgo durante el embarazo y lactancia
natural
* Pensiones derivadas de la enfermedad
profesional.
* Subsidio en enfer. cáncer u otras graves, al
padre o madre que deba dejar de trabajar para
cuidar a su hijo enfermo
* Prestación de los trabajadores autónomos
31. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
3. Asistencia social
Asepeyo contribuye a la recuperación
integral del trabajador que haya sufrido un
accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con soluciones específicas para
su rehabilitación social y profesional:
• ayuda económica y social durante la
hospitalización
• información sobre ayudas y becas en la
etapa de rehabilitación
• gestión de readaptación al trabajo en la
propia empresa
32. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
Comisión de Prestaciones
Especiales
Órgano que gestiona el Fondo de
Asistencia Social de la Mutua.
Promueve la integración social de las
personas con minusvalía derivada de un
accidente de trabajo o enfermedad
profesional mediante ayudas
económicas y el programa de
readaptación laboral Asepeyo Integra.
Son ayudas complementarias a las de al
SS, nunca sustitutorias.
34. EXPOSICION AEROSOLES-
EFECTOS SOBRE LA SALUD
• Depende:
– CARACTERISTICAS FISICAS (líquidos-
nieblas o sólidos o fibras)
– CARACTERISTICAS QUIMICAS
(solubilidad en agua y reactividad)
– CONCENTRACION AMBIENTAL
– TAMAÑO DE LAS PARTICULAS
35. PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN
LABORAL
• Enfermedades de las vías aéreas
– Rinitis, traqueitis
– Asma
– síndrome de disfunción reactiva de las vías
aéreas (SDRVA/RADS).
– Bronquitis, bronquiolitis
– Enfisema (oxido carbono-soldadores)
36. PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN
LABORAL
• Enfermedades parénquima
– Silicosis y neumoconiosis mineros del carbón
– Patología intersticial producida por otros
minerales
– Neumoconiosis por fibras minerales
– Neumonitis por hipersensibilidad (AAE)
– Fibrosis intersticial difusa
– Otras (bisinosis, cannabiosis, etc)
– Pneumopatia intersticial difusa
– Neumonitis por inhalación de humos y gases tóxicos
– Tuberculosis, otras infecciosas respiratorias
37. PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN
LABORAL
• Enfermedades de la Pleura
– Placas pleurales
– Derrame pleural no maligno
– Mesotelioma
– Tuberculosis Pleural
39. CUADRO DE EEPP
Real Decreto 1299/2006, de 10 de
noviembre
Ubicación EEPP respiratoria
40. Cuadro de EEPP. Grupos
• Grupo 1. EEPP por agentes químicos
• Grupo 2: EEPP por agentes físicos
• Grupo 3: EEPP por agentes biológicos
• Grupo 4: EEPP por inhalación a sustancias y agentes
no comprendidos en otros apartados
• Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y
agentes no comprendidos en alguno de los otros
apartados.
• Grupo 6: EEPP causadas por agentes cancerigenos
• Lista complementaria de posibles EEPP futuras
41. Cuadro de EEPP. Grupos
• Grupo 1. Patología respiratoria causada por
Agentes Químicos
• Grupo 3: patología respiratoria por Agentes
Biológicos : infecciosas/parasitarias (Tuberculosis,
paludismo, micosis, legionelosis, etc.)
• Grupo 4: patología respiratoria por
inhalación de agentes no comprendidos en
otros apartados: Rads, Asma, silicosis, asbestosis, AAE,
fibrosis intersticial difusa, etc. (APM-BPM)
• Grupo 6: patología respiratoria por agentes
cancerigenos: Cáncer de pulmón)