El documento trata sobre la vigilancia médica de los trabajadores según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estipula que la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador será confidencial y solo estará disponible para el propio trabajador y los servicios médicos, y que ningún empresario podrá conocer los resultados de las pruebas médicas sin el consentimiento del trabajador. Solo se facilitarán conclusiones sobre la aptitud del trabajador para su puesto y posibles medidas de protección.
2015.03.10 SSCGTHV INFORMATIVO RESUMEN - REUNIÓN RRHH CON JP
2006.05 SSCGTHVSL INFORMA - SL ME VS
1. Confederació General del Treball de Catalunya
SALUD LABORAL-MEDICINA DE EMPRESA
-VIGILANCIA DE LA SALUD-
(art. 22 Ley Prevención Riesgos Laborales)
- La información médica derivada de la vigilancia de la salud de
cada trabajador será confidencial y estará disponible para el
propio trabajador, los servicios médicos responsables de la
salud y la autoridad sanitaria.
- Ningún empresario (dirección de empresa) podrá tener
conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas
o de su resultado, sin el conocimiento expreso del trabajador.
- Solo se facilitarán las conclusiones en términos de:
APTITUD para desempeñar las tareas correspondientes a su
puesto de trabajo.
La necesidad de introducir o mejorar las medidas de
protección o de prevención.
- En cualquier caso prevalecerá dos de los principales
principios básicos de la L.P.R.L. (art.15):
1º- La adaptación del trabajo a la persona.
2º- Planificación de la prevención de riesgos.
CGT TE INFORMA
Viladecans, mayo de 2010