Este es un trabajo sobre los Bancos Centrales en América del Sur, es de importancia la recopilación de los principios que informan a estos Bancos. Se ha obtenido la información de los doce Bancos de los 12 países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
INVESTIGACION: "LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR AMÉRICA" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1. LOS BANCOS CENTRALES EN LOS PAÍSES DE SUR
AMÉRICA
(Hacia un Derecho de la Integración)
Por
José María Pacori Cari
2. INTRODUCCIÓN
En todo Estado existe un Banco Central, el cual,
generalmente, se encuentra regulado en la Constitución
Política, por lo que se dice que un organismo
constitucionalmente autónomo. Sin embargo, esta autonomía
no debe entenderse como la imposibilidad de observar otras
realidades, en especial, las que nos rodean. En la actualidad,
está en crecimiento el Derecho de la Integración, debido a que
los Estados de Sur América han unido fuerzas al crear el
UNASUR (no olvidemos otras experiencias como son la
Comunidad Andina y el MERCOSUR).
La integración de los Estados de Sur América cada día se
hace realidad, por lo que debemos de cooperar en esta tarea.
La presente monografía tiene por objeto ayudar en esta gran
tarea de integración tomando como punto de investigación a
los Bancos Centrales sólo de Sur América.
Es así que hemos dividido nuestro trabajo en tres capítulos. El
primer capítulo trata sobre la naturaleza de los Bancos
Centrales en Sur América a partir de la Legislación de cada
Estado. En este capítulo estudiamos la esencia y las
características de estos Bancos.
En el segundo capítulo tratamos sobre la finalidad de los
Bancos Centrales nuevamente partiendo de la legislación sur
americana. Veremos en este capítulo que la “estabilidad” es la
finalidad principal de un Banco Central, además, indicamos los
“valores” que debe perseguir este organismo técnico y no
político.
En el tercer y último capítulo, ofrecemos nuestro aporte
personal a la integración consistente en los principios que
rigen a los Bancos Centrales en Sur América, los mismos que
no han sido colocados al azar, sino que responden a cada una
de las realidades de los países sur americanos.
3. Esperamos que este trabajo sea útil en la integración de
nuestros Estados.
Arequipa, 01 de julio de 2013.
4. CAPÍTULO I
LA NATURALEZA DE LOS BANCOS CENTRALES EN LOS
PAÍSES DE SUR AMÉRICA
Un Banco Central es parte del sistema financiero como se
puede verificar del siguiente texto: “1. La estructura del
sistema financiero se organizará por la ley de tal manera,
que por el ahorro y por la correcta asignación de los medios
financieros necesarios, las inversiones en el sector productivo
deben ser promovidos. 2. La ley establecerá las normas
relativas al sistema monetario y el Banco Central.” (Art. 154
Grondwet van de Republiek Suriname 1987) Establecido que
un Banco Central es parte del sistema financiero, es necesario
establecer su esencia.
I.- LA ESENCIA DE LOS BANCOS CENTRALES DE SUR
AMÉRICA
En los países de Sur América hemos encontrado que los
Bancos Centrales pueden “ser”1:
1.- Entidad autárquica
"El Banco Central de la República Argentina es una entidad
autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones
de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales
1 En los siguientes apartados encontramos la utilización de entidad,
ente, organismo y persona. Entidad o Ente hacen referencia a
conceptos filosóficos del “ser” en relación a entidades. Cuando se
hace referencia a organismo nos remitimos a teorías “biológicas” del
Estado. Por último, la utilización del término persona, extraída de la
representación teatral nos parece más correcta en el entendido que
resulta actual para el Derecho de Personas que divide a las personas
en persona naturales y jurídicas, y a estas últimas en personas
jurídicas de derecho privado y derecho público, donde se ubica a los
Bancos Centrales.
5. concordantes. El Estado nacional garantiza las obligaciones
asumidas por el banco.” (Art. 1 Ley 24.144 Argentina). "El
Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del
Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de
duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio
propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Es la
única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello
órgano rector del sistema de intermediación financiera
nacional, con competencia administrativa, técnica y financiera
y facultades normativas especializadas de aplicación general,
en la forma y, con los alcances establecidos en la presente
Ley." (Art. 1 Ley 1670 Bolivia), que un Banco Central sea una
entidad autárquica significa que es “autosuficiente”.
2.- Organismo autónomo
"El Banco Central de Venezuela es autónomo para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y
ejerce sus funciones en coordinación con la política
económica general, para alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco
Central de Venezuela no está subordinado a directrices del
Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuirá con éste en la
realización de los fines superiores del Estado y de la Nación."
(Art. 2 Ley (…) Venezuela) "El Banco Central es persona
jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del
marco de su Ley Orgánica.” (Art. 84 Constitución Perú) "Habrá
un Banco Central de la República, que estará organizado
como Ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones
que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría
absoluta del total de componentes de cada Cámara." (Art. 196
de la Constitución Uruguay) "El Banco Central del Uruguay,
creado por el artículo 196 de la Constitución de la República,
es un Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica,
administrativa y financiera en los términos de la Constitución
y de la presente Ley Orgánica, sus complementarias y
modificativas.” (Art. 1 Ley 16.696 - Uruguay). "El Banco de la
República es una persona jurídica de derecho público,
continuará funcionando como organismo estatal de rango
constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia
y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y
técnica." (Art. 1 Ley (…) Colombia), mientras en el anterior
6. punto se habló de autarquía en este punto se habla de
autonomía, la cual se refiere a una autonomía técnica,
administrativa, patrimonial y financiera, la autonomía facilita la
auto suficiencia.
3.- Persona jurídica
"El Banco es persona jurídica capaz de todos los derechos y
obligaciones y tendrá su domicilio legal y principal asiento en
la ciudad de Montevideo." (Art. 2 Ley 16.696 - Uruguay). "3.
(1) Se establecerá un banco central a ser conocido como el
Banco de Guyana, que será una institución autónoma
regulado por la presente ley. (…) 4. (1) El Banco deberá ser
una persona jurídica.” (Parte 11, Act No.19 of 1998 Bank of
Guyana). Ser una persona jurídica implica que los Bancos
Centrales son sujetos de derechos y obligaciones, son
imputación de situaciones jurídicas
4.- Organismo de rango constitucional
"El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de
rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y duración indefinida." (Art. 1 Ley
Orgánica (…) Chile). En gran mayoría de los países de Su
América se ha verificado la existencia de referencias a un
Banco Central en su Constitución, lo que lo hace un
organismo constitucional.
5.- Ente central
"El Banco de la República ejercerá las funciones de banca
central. Estará organizado como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal propio." (Art. 371 Constitución -
Colombia). Se dice que es un ente “central” por cuanto sobre
su eje giran las demás entidades del sistema financiero.
6.- Organismo técnico
"El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de
derecho público, con carácter de organismo técnico y con
autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa
en los límites de la Constitución Nacional y las leyes. El Banco
Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central
del Estado." (Art. 1 Ley 489 - Paraguay). "Se establece una
Banca Central del Estado, en carácter de organismos
técnico." (Art. 285 Constitución Paraguay). Esto significa que
7. no es un ente político, sino un ente científico e investigador
alejado de toda presión política.
En resumen, podemos concluir que los Bancos Centrales en
los países de Sur América son personas jurídicas técnicas de
rango constitucional que son autárquicas y autónomas. Sin
embargo, para aclarar esta idea es necesario establecer las
características de estos Bancos Centrales
II.- CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS CENTRALES
Las características de los Bancos Centrales de Sur América
las podemos resumir en las siguientes:
1.- Es de derecho público
"Las competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco
Central de Venezuela. (…) El Banco Central de Venezuela es
persona jurídica de derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.”
(Art. 318 Constitución - Venezuela)
2.- Tiene personalidad jurídica
"El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio." (Art.
327 Constitución Bolivia). "La Superintendencia actual de
Moneda y Crédito se transforma en una agencia federal, con
sede en la capital de la República, bajo el nombre de Banco
Central de la República de Brasil, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, que consisten en bienes, derechos y
valores que se transfieren de acuerdo con esta Ley (…)"(Art. 8
Ley (...) Brasil)
3.- Tiene patrimonio propio
"Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de
carácter técnico, denominado Banco Central, cuya
composición, organización, funciones y atribuciones
determinará una ley orgánica constitucional." (Art 108
Constitución Chile). "El Banco Central de Reserva del Perú es
persona jurídica de derecho público, con autonomía en el
marco de esta Ley. Tiene patrimonio propio y duración
indefinida.” (Art. 1 Decreto Ley 26123)
4.- Tiene duración indefinida
"El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, de duración indefinida, es responsable de
8. su gestión técnica y administrativa y con patrimonio propio."
(Art. 50 Ley (…) Ecuador)
Esto último, lleva a dar nuestra segunda conclusión. Los
Bancos Centrales en Sur América son personas de derecho
público con personalidad jurídica de duración indefinida y
patrimonio propio.
9. CAPÍTULO II
LA FINALIDAD DE LOS BANCOS CENTRALES DE SUR
AMÉRICA
Conocedores de la esencia y características de los Bancos
Centrales en Sur América, resulta importante establecer la
finalidad para la cual han sido hechos. Es importante indicar
que en esta investigación hemos encontrado la utilización de
los términos objeto, objetivo y finalidad, los cuales los
utilizamos indistintamente, precisando que consideramos más
acertado hablar de finalidades de los Bancos Centrales, por
cuanto es a donde debe procurar todo banco.
I.- ESTABILIDAD
A continuación veremos que la principal finalidad de un Banco
Central es mantener la “estabilidad”:
1.- Estabilidad monetaria
"El Banco Central del Ecuador (…). Tendrá como funciones
instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas
monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y,
como objetivo velar por la estabilidad de la moneda." (Art.
50 Ley (…) Ecuador) "La finalidad del Banco es preservar la
estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la cantidad
de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir
billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales."
(Art. 2 Decreto Ley 26123 - Perú) "La competencia de la Unión
para emitir moneda será ejercida exclusivamente por el
banco central."(Art. 164 Constitución - Brasil). “1. La estructura
del sistema financiero se organizará por la ley de tal manera,
que por el ahorro y por la correcta asignación de los medios
financieros necesarios, las inversiones en el sector productivo
deben ser promovidos. 2. La ley establecerá las normas
relativas al sistema monetario y el Banco Central.” (Art. 154
Grondwet van de Republiek Suriname 1987)
2.- Estabilidad de precios
10. "El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades
primordiales: A) La estabilidad de precios que contribuya
con los objetivos de crecimiento y empleo. B) La regulación
del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del
sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia,
eficiencia y desarrollo." (Art. 3 Ley 16.696 - Uruguay) "5. En el
contexto de la política económica del Gobierno, el Banco se
guiará en todas sus acciones por el objetivo de fomentar el
precio interno estabilidad a través de la promoción del
crédito y las condiciones de cambio estables, como así
como servir a la intermediación financiera propicia para el
crecimiento de la economía de Guyana." (Parte 11, Act No.19
of 1998 Bank of Guyana)
3.- Estabilidad financiera
“Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay
preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda
y promover la eficacia y estabilidad del sistema
financiero." (Art. 3 Ley 489 - Paraguay)
4.- Estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda
nacional
"El objeto del BCB es procurar la estabilidad del poder
adquisitivo interno de la moneda nacional." (Art. 2 Ley
1670 Bolivia) "El Estado, por intermedio del Banco de la
República, velará por el mantenimiento de la capacidad
adquisitiva de la moneda.” (Art. 373 Constitución - Colombia)
En conclusión, tenemos que la principal finalidad de un Banco
Central es la estabilidad de la moneda. Sin embargo, la
finalidad que se persigue no tendría sentido si no le damos un
“valor” o “bien” a seguir y procurar.
II.- VALORES
1.- El desarrollo armónico de la economía nacional
"El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la
moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al
desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a
los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.
En el marco de su compromiso con la sociedad, el Banco
fomentará la solidaridad, la participación ciudadana y la
corresponsabilidad social." (Art. 5 Ley (…) Venezuela)
2.- Equidad social
11. "El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus
facultades y en el marco de las políticas establecidas por el
gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad
financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad
social." (Art. 3 Ley 24.144 Argentina)
3.- Cumplimiento de pagos
“El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la
moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos
y externos. Las atribuciones del Banco, para estos efectos,
serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en
circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios
internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en
materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios
internacionales." (Art. 3 Ley Orgánica (…) Chile)
Como se podrá verificar, la finalidad de un Banco Central no
resulta rígida, sino que también busca la prosecución de
valores como armonía social, equidad y respeto.
12. CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE LOS BANCOS CENTRALES DE
SURAMÉRICA
Hemos visto sobre la esencia, características, finalidades y
valores de los Bancos Centrales en los países de Sur
América. Sin embargo, esto no estaría completo si no
establecemos cuáles son los principios que deben de regir a
los Bancos Centrales de Sur América, situación que es el
aporte de la presente monografía a la integración
suramericana (incluso a partir de estos principios se podría
hacer una Carta de derechos y obligaciones de los Bancos
Centrales de Sur América). Estos principios serían los
siguientes:
1.- Principio de unidad federal
"Corresponde al Congreso: (…) 6. Establecer y reglamentar un
banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros
bancos nacionales." (Art. 75 Constitución Argentina)
"Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No
pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni
expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior;
ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni
establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin
autorización del Congreso Federal (…)" (Art. 126 Constitución
Argentina)
2.- Principio de supervisión
"El Banco Central de la República Argentina ejercerá la
supervisión de la actividad financiera y cambiaria por
intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de
la institución. En todo momento el superintendente deberá
tener a disposición del Directorio y de las autoridades
competentes información sobre la calificación de las entidades
13. financieras y criterios utilizados para dicha calificación." (Art.
43 Ley 24.144 Argentina)
3.- Principio de coordinación en las políticas de gobierno
"I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los
objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en
coordinación con el Banco Central de Bolivia." (Art. 326
Constitución Bolivia)
"El BCB en el marco de la presente Ley, formulará las políticas
de aplicación general en materia monetaria, cambiaria y de
intermediación financiera, que comprenden la crediticia y
bancaria, para el cumplimiento de su objeto." (Art. 3 Ley 1670
Bolivia)
4.- Principio de ubicuidad
“(3) El Banco podrá establecer sucursales en cualquier lugar
dentro de Guyana o en otro lugar que considere necesario. (4)
El Banco podrá designar agentes o corresponsales dentro y
fuera
Guyana.” (Parte 11, Act No.19 of 1998 Bank of Guyana)
5.- Principio de exclusividad
"El Banco Central de la República de Brasil operará
exclusivamente con entidades financieras operaciones
bancarias públicas y privadas, cercadas de cualquier
naturaleza con otras personas en público o privado, con
excepción de lo expresamente autorizado por la ley. (Art. 12
Ley (...) Brasil)
6.- Principio de subsidiaridad y de no discriminación
"El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se
regirá exclusivamente por las normas de esta ley orgánica y
no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las
disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten
para el sector público. Subsidiariamente y dentro de su
competencia, se regirá por las normas del sector privado. Las
facultades que la ley otorga al Banco no podrán ejercerse de
modo que, directa o indirectamente, signifiquen establecer
normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a
personas, instituciones o entidades que realicen operaciones
de la misma naturaleza." (Art. 2 Ley Orgánica (…) Chile)
7.- Principio de prestamista en última instancia y de
colaboración
14. "El Banco de la República, como banquero y prestamista de
última instancia de los establecimientos de crédito, públicos y
privados, podrá: a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez
mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que
determine la Junta Directiva; b) Intermediar líneas de crédito
externo para su colocación a través de los establecimientos de
crédito y, c) Prestarles servicios fiduciarios, de depósito,
compensación y giro y los demás que determine su Junta
Directiva." (Art. 12 Ley (…) Colombia)
8.- Principio de colaboración en el Presupuesto General
"El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de
una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco
Central, con las subcuentas correspondientes. En el Banco
Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los
depósitos de las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados, y las demás cuentas que
correspondan. Los recursos públicos se manejarán en la
banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los
mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión
de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector
público invertir sus recursos en el exterior sin autorización
legal." (Art. 299 Constitución Ecuador)
9.- Principio de integración
"El Banco Central de Venezuela colaborará, a la integración
latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos
necesarios para facilitar la coordinación de políticas
macroeconómicas." (Art. 5 Ley (…) Venezuela)
10.- Principio de responsabilidad pública
"El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de
responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las
actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la
Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá
informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se
le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las
metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la ley." (Art. 319 Constitución -
Venezuela)
11.- Principio de responsabilidad limitada
15. "El patrimonio del Banco Central del Paraguay se considera
jurídicamente separado de los bienes del Estado. " (Art. 120
Ley 489 - Paraguay)
12.- Principio de inembargabilidad
"La reserva monetaria y los encajes legales son
inembargables." (Art. 121 Ley 489 - Paraguay)
13.- Principio de exoneración tributaria
"El Banco Central del Paraguay estará libre de todo impuesto
sobre la renta, sobre las operaciones inmobiliarias y
mobiliarias y los útiles destinados a su uso, y otros actos que
realice." (Art. 122 Ley 489 - Paraguay)
14.- Principio de obligatoriedad
"Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus
funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las
entidades del Sistema Financiero, así como para las demás
personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Las
disposiciones de carácter general que al amparo de la
presente ley establece el Banco se denominan Circulares y
son publicadas en el Diario Oficial." (Art. 4 Decreto Ley 26123
- Perú)
15.- Principio de desarrollo
“Las funciones del Banco son los siguientes: (…) 6. Promover
el desarrollo socioeconómico equilibrado de Suriname.” (Ver
en http://www.cbvs.sr/)
16.- Principio de garantía
"Todas las obligaciones del Banco gozarán de la garantía del
Estado. El Banco estará exento de toda clase de tributos
nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales,
exceptuadas las contribuciones de seguridad social." (Art. 6
Ley 16.696 - Uruguay)
16. CONCLUSIONES
Como se ha podido verificar la figura del Banco Central en Sur
América puede ser definida como una persona jurídica técnica
central de derecho público de rango constitucional autárquica
y autónoma, que tiene las características de personalidad,
plazo indefinido y patrimonio propio
La finalidad de esta entidad creada por los Estados es
mantener la estabilidad monetaria (principal finalidad),
financiera, de precios y de poder adquisitivo. Sin embargo,
esta finalidad concreta busca valores abstractos como es la
equidad, el desarrollo, la armonía y el respeto.
Por último, cada realidad sur americana ha generado los16
principios que pueden servir para comprender más la
integración de nuestros pueblos respecto de nuestros Bancos
Centrales, siendo posible elaborar una Carta de principios de
los Bancos Centrales de Sur América.
17. BIBLIOGRAFÍA
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http://www.bce.fin.ec; LEY DE RÉGIMEN
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http://www.bcrp.gob.pe/; Ley Orgánica del Banco
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12.VENEZUELA. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA:
http://www.bcv.org.ve; LEY DEL BANCO CENTRAL
DE VENEZUELA (con la Ley de reforma de la Ley del
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VENEZUELA.