ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Comerciante
1. COMERCIANTE
CONCEPTO LEGAL (CÓDIGO DE COMERCIO)
Art. 1: La ley declara comerciantes a todos los
individuos que, teniendo capacidad legal para
contratar, ejercen de cuenta propia actos de
comercio, haciendo de ello profesión habitual.
Art. 2: Se llama en general comerciante, toda
persona que hace profesión de la compra o venta
de mercaderías. En particular se llama comerciante,
el que compra y hace fabricar mercaderías para
vender por mayor o menor.
Cristian Piris - 2011
2. CONSECUENCIA DE LA
CALIDAD DE COMERCIANTE
Artículo 5 - Código de Comercio
“Todos los que tienen la calidad de
comerciantes, según la ley, están
sujetos a la jurisdicción,
reglamentos y legislación
comercial”.
Cristian Piris - 2011
3. CAPACIDAD PARA EJERCER
EL COMERCIO
Artículo 9 - Código de Comercio
“Es hábil para ejercer el comercio
toda persona que, según las leyes
comunes, tiene la libre
administración de sus bienes”.
Cristian Piris - 2011
4. INCOMPATIBILIDADES
Art. 22 - Código de Comercio:
Están prohibidos de ejercer el comercio por
incompatibilidad de estado:
1. Las corporaciones eclesiásticas;
2. Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje
clerical;
3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde
ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.
Art. 24 - Código de Comercio:
Están prohibidos por incapacidad legal:
1. Los que se hallan en estado de interdicción;
2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación...
Cristian Piris - 2011
5. MATRÍCULA DEL COMERCIANTE
Artículo 25 – Código de Comercio:
Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a
la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el
Tribunal de Comercio de su domicilio. Si no hubiere allí Tribunal de
Comercio, la matrícula se verificará en el Juzgado de Paz respectivo.
Artículo 26 – Código de Comercio:
Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las
siguientes ventajas:
1. La fe que merezcan sus libros con arreglo al artículo 63;
2. Derecho para solicitar el concordato;
3. Moratoria mercantil;
Para que la inscripción surta los efectos legales, debe ser hecha al
empezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de
invocar los privilegios mencionados.
Cristian Piris - 2011