1. REPÚBLICA BOLIVARIANAN DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P. P. P. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
SANTIAGO MARIÑO
ESPECIALIDAD: INGENIERIA INDUSTRIAL
SECCIÓN: 45 I
DERECHO LABORAL
PROF. BACHILLER:
MARIA RUBIO Barreto, Adriannis
Diciembre, 2017
2. El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de preceptos de orden
público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta
y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno
desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del
individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de
esas relaciones. El derecho laboral regula la relación laboral por cuenta ajena y no el
trabajo autónomo, independientemente de la relevancia o importancia social o
económica de los sujetos o de las actividades realizadas. Establece el trabajo como un
hecho social que debe ser protegido y garantizado por el Estado. (Art. 89 CRBV). El
Estado debe proteger y garantizar la creación de esas relaciones laborales, las cuales
se deben ajustar a los principios y garantías constituciones, de manera que sean
compatibles con el pleno desarrollo de la personalidad y dignidad humana.
El fundamento y los principios que rigen el derecho laboral están contenidos en la
Constitución en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III
“De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86
y siguientes. Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de
aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la
organización política de un Estado determinado, lo que significa que no se requiere de
una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es exigible
por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma constitución remite
a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales. Además de la
constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios internaciones,
espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de
la LOT, entre otras leyes.
El Derecho Laboral tiene normas adjetivas y sustantivas: Normas Adjetivas, el Derecho
Adjetivo está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el
mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Normas Sustantivas es el conjunto de
normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados
por el orden jurídico establecido por el estado.
Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción
constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar
o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté
explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y
88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen
los siguientes: Principio de favor (in dubio pro operario), Principio de irrenunciabilidad,
Principio de continuidad, Principio de rendimiento o de buena fe, Principio de Justicia
Social:, Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, Principio de ajenidad
de los riesgos, Principio de igualdad, Principio de no discriminación:
Entre los organismos laborales a los cuales acudir al presentarse ante alguna situación
laboral, tenemos como máximo órgano el Ministerio del Trabajo. Se entiende Ministerio
el conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del
Estado, entonces cuando nos referimos al Ministerio el Trabajo es un departamento de
3. la administración del Estado de Venezuela encargada de la materia laboral
entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el
empleador y su trabajador (en sentido general).
También está la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del
Trabajo, la cual está encargada del manejo de casos relacionados con la materia
Laboral. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias
federales y territorios federales funcionara, al menos, una Inspectoría del Trabajo
dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad
social.
Por circunstancias especiales, y para facilitar la atención de los trabajadores y las
trabajadoras, se podrá extender la jurisdicción territorial de alguna Inspectoría a una
zona inmediata de otro Estado colindante a aquel donde tenga su sede, tomando como
base la población existente y ofrecer un servicio de atención integral en materia laboral.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad
social, progresivamente pondrá en funcionamiento una Inspectoría o Subinspectoría en
cada municipio del país.
El Derecho Laboral tiene una absoluta autonomía en el marco del orden jurídico. Es
una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la remisión en bloque de este
tema a la teoría general de las fuentes del derecho, estas peculiaridades son
básicamente: La existencia de un Sistema de Fuentes (normas) propias que sólo se
dan en el Derecho del Trabajo (Ej. Convenios Colectivos); la existencia de los criterios
de los Principios de Aplicación de las fuentes del derecho (ej. los principios de norma
más favorable y de condición más beneficiosa). El núcleo central, el eje que constituye
su verdadero objeto es el contrato individual de trabajo dependiente y por cuenta ajena.