1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero estado Aragua
Bachiller:
Daniela Abreu
C.I: 23.78.481
Informática III
28 de Enero de 2.015
2. Y después el ministerio Público(MP) emita la orden de
INVESTIGACIÓN.
Empieza cuando se tiene
conocimiento de la perpetración de
un hecho punible y PÚBLICO.
Mediante
Querella
Denuncia
Noticia Criminis
3. Es una forma de iniciar el Procedimiento Ordinario Penal y por la
cual se intenta por escrito ante el tribunal de Control de Primera
Instancia.
Es la forma en la que se procede frecuentemente las victimas de un
hecho punible.
Formas de Realizar
la denuncia
Oral
Escrita
4. ]Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos
por la ley.
Estas pueden ser:
Anticipada
Es evacuada en
un momento no
acorde pero es
de necesidad.
Complementaria
Es accesoria a lo
principal.
Nueva
Una vez iniciado
el juicio se podrá
admitir por
hechos no vistos.
5. Personas
• Se Redacta informe para
descartar la presunción de un
hecho punible
Vehiculos
• Realización de un informe pro
presunción de un hecho punible y
público
Allanamiento
• Se realiza por orden del juez
por presunción de un delito
cometido.
6. La experticia es un elemento de valoración de
hechos o de circunstancias.
Es practicada por
Para realizar:
7. Un testimonio es una afirmación de algo. El término proviene
del latín testimonium y está vinculado a una demostración o
evidencia de la veracidad de una cosa.
Dentro del proceso puede
ser:
La declaración.
Declaración sin juramento
Existe la excepción establecida en el C.O.P.P
Art. 209.
8. Es emanada por orden del Juez, el organo policial podrá confiscar
la correspondencia y otros documentos emanados del autor de un
hecho punible. Así como dinero en entidades bancarias.
Establecido en el Art.
204 del C.O.P.P
También se puede desarrollar
la INTERCEPCIÓN.
Se podrá disponer de la
intercepción o grabación de C.P y
estas serán trascritas y agregadas
con las actuaciones
C.P= Comunicaciones Personales.
9. Toda grabación autorizada será exclusividad de las
autoridades encargadas y estas están prohibidas a su
DIVULGACIÓN.