A nivel mundial, los Impuestos son la fuente primordial utilizada por
el legislador para sufragar los gastos públicos; en particular, el Impuesto
sobre la Renta constituye el impuesto más importante en la actualidad, al
tener un gran peso recaudatorio en los sistemas tributarios, siendo este
un Impuesto de naturaleza directa que en teoría grava la riqueza, sin
embargo para poder comprobar lo dicho, es necesario determinar en
primer término lo que debe ser considerado como Renta
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
Tributario
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Darling Páez
Cedula:
V-26.121.022
Sección:
Saia « A»
U.C:
Derecho Tributario
2. CONCEPTO SUJETOS
SON RENTAS
CAUSADAS
DESGRAVÁME
NES
La territorialidad del impuesto significa
el ámbito geográfico o espacial donde
tiene validez la aplicación de la ley, o del
gravamen. Por otra parte es el mas
común de todos los factores de
conexión, un estado tiene la autoridad
de gravar todos los enriquecimientos
que ocurran dentro de su territorio y
jurisdicción, por derecho natural. Esto
independientemente de otros factores
que hayan coadyuvado al sujeto pasivo
para la obtención de su enriquecimiento,
el solo hecho de que este se haya
iniciado, generado producido o causado
en el territorio del país ya es la
circunstancia determinante de que el
país tiene derecho a gravar ese
enriquecimiento
1) Personas Naturales y Asimilados:
Estos están obligados a declarar y
pagar, todas las personas naturales y
herencias yacentes asimiladas a estas,
que hayan obtenido durante el ejercicio
económico un enriquecimiento neto
anual superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T) o ingresos
superiores a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T). De igual manera
11 están obligados las personas
naturales que han obtenido ingresos
brutos superiores a dos mil seiscientos
veinticinco unidades tributarias (2.625
U.T), los cuales se deriven únicamente
de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras o piscícolas a nivel primario.
Las personas naturales que tengan
base fija en el territorio nacional, están
obligadas a presentar declaración
definitiva conforme a los
enriquecimientos obtenidos dentro y
fuera del país atribuible a dicha base
fija, en caso de las personas naturales
no residentes, están obligados al
cumplimiento de este deber formal
cualquiera que sea el monto de sus
enriquecimientos
1. Regalías y patentes
2. Ingresos de establecimientos
permanentes
3. Ingresos de trabajos, servicios, etc.
4. Películas para cine y tv.
5. importación en consignación
6. Ingresos de aseguradoras
extranjeras
7. Venta, alquiler, de inmuebles
8. Rendimientos de valores mobiliarios.
Lo pagado a los
institutos docentes
del país, por la
educación del
contribuyente y de
sus descendientes
no mayores de
veinticinco (25)
años. Este límite de
edad no se aplicará
a los casos de
educación especial.
2) Personas Jurídicas y Asimilados: Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos,
están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o
pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son: a) Compañías Anónimas; b)
Sociedades de Responsabilidad Limitada; c) Sociedades en Nombre Colectivo o en
Comandita Simple; d) Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho; e)
Comunidades; f) Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y
Conexas; g) Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones; h) Establecimientos
permanentes, centros o bases fijas; i) Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y
los Municipios.