1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
BELSAY PADILLA
C.I.:15.580.826.
PROFESOR: EMILY RAMIREZ / SAIA H
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015.
2. El Tributo y Fuentes del Derecho Tributario
El tributo son aquellas prestaciones en dinero que el Estado Venezolano exige
en ejercicio de su poder y en virtud de una Ley, con el fin de cubrir los gastos que se
generan en el cumplimiento de los fines que les establece la constitución venezolana,
entendiendo que es un ingreso público del Derecho Público, conformada por
impuestos, tasas y contribuciones. El tributo es obtenido a través de la aplicación de
la Ley y exigido por los organismos competentes para ello, que forman parte de la
administración tributaria, sus características son:
• Obligatoria: para todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Artículo 133 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que consagra: “Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”
3. • Manifestación de capacidad económica: establecida en la ley por medio
de hechos indicativos que producen el tributo indicando la capacidad
económica de todos los ciudadanos y ciudadanas del país.
• Carácter monetario: ya que es una financiación de los gastos públicos
del Estado Venezolano para tener disponibilidad de cantidades dinerarias
para el cumplimiento de los servicios en general.
• Obtención de Ingresos: el tributo tiene fines propios del Estado a través
de la obtención de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones
4. constitucionales en materia de servicios, no debe ser visto como una
sanción sino como una obligación de la población para con el Estado.
El Impuesto es un tributo exigidos sin contraprestación, y el hecho imponible
propio de su carácter está constituido por negocios, actos o hechos que destacan una
naturaleza jurídica o económica, poniendo en manifiesto la capacidad contributiva a
consecuencia de posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición
o gastos de renta. Estos se clasifican en:
- Ordinarios y extraordinarios: los primeros son aquellos que el Estado
recibe de manera periódica, recauda el impuesto en cada determinado periodo,
y los extraordinarios, son aquellos que son distintos de la fuente que los
genera, no es periódica.
5. - Reales y personales: los primeros son determinados por la participación
directa del contribuyente, como el Impuesto sobre la renta; los personales son
aquellos asentados por la norma sin referencia a ningún sujeto determinado
como los Impuestos sobre sucesiones.
- Proporcionales y progresivos: los primeros son aquellos en los cuales se
mantiene una relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza
gravada, destacándose una sola alícuota. Y los progresivos, son aquellos a
través del cual los contribuyentes que tengan mayores ingresos pagan de
manera proporcional más que aquellos que sean de menores ingresos.
- Directos e indirectos: los directos gravan la renta, mientras que los indirectos
gravan los usos de las rentas.
6. Las fuentes del derecho tributario son:
• Las Disposiciones Constitucionales: son aquellos fundamentos de
carácter constitucional por medio del cual se establece al tributo con rango
legal en el ámbito nacional y en el derecho interno en base a los principios
constitucionales.
• Los Tratados, Convenios y Acuerdo Internacionales: son aquellos
fundamentos de carácter internacional por medio de los cuales se establece
el tributo como una forma de ingreso público en beneficio del país para el
cumplimiento de sus facultades en el beneficio del interés público
nacional, además de formar base con respecto a impuestos en materia
comercial o extranjera, sobre relaciones internaciones, ya sean privadas o
públicas.
7. • Las Leyes y Actos con Fuerza de Ley: son aquellos fundamentos de
carácter legal que determinan los aspectos de la materia tributaria, ya sea
de forma individual a cada tributo o en de forma general, estas permiten
delimitar el ámbito de aplicación de los tributos, impuestos y/o tasas.
• Los Contratos relativos a la Estabilidad Jurídica en Materia de
Tributos: son disposiciones y contenido solo en materia de estabilidad
jurídica en relación directa con los tributos nacionales, estadales y
municipales.
8. • Las Reglamentaciones y Disposiciones por Órganos Administrativos:
son aquellos fundamentos y bases de aplicación en el ámbito
administrativo en materia de tributación, a los solos efectos de los órganos
competentes para la realización de planillas y actos internos en la
administración tributaria.