2. PRUEBA ANTICIPADA
Son aquellas que emanan de leyes la cual cuentan con una regulación en otras
palabras, es la excepción al principio de inmediación.
* Inspección ocular previo al juicio: Es la revisión del juez
* Acción por retardo perjudicial: Es el medio procesal
La acción por retardo a causa de temor, es una medida protección del
legislador para la persona que desea imponer la demanda que por
circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda
perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece este
procedimiento anterior al juicio en el cual se consignan las pruebas y luego se
inicia el periodo de evacuación.
3. CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA:
ADMITIDAS POR
LA LEY: La que
poseen regulación
CON RELACIÓN A LA
PERCEPCIÓN DEL JUEZ:
Cuando el hecho se
presenta al juez para
conocer lo que se
pretende demostrar
CONTRADICCIÓN: Cuando
la prueba carece de valor
o conocimiento de la
otra parte.
POR SU FORMA:
Puedes ser
escritas u orales
POR SU FUNCIÓN:
Cuando la prueba
muestra los hechos
PRODUCCIÓN: Lugar
tiempo y espacio en
donde se produjo la
prueba
UTILIDAD: Debe
contener los
lineamientos para
que sea eficaz y
de utilidad
FORMALES: Cumplen una
función principal.
SUJETOS PROPONENTES
DE LA PRUEBA: La prueba
pertenece al proceso
desde el momento que es
presentada en el litigio.
4. PROCEDIMIENTO PROBATORIO
POSICIONES
JURADAS: Desde
la contestación de
la demanda hasta
el momento de la
sentencia
EN el libelo de
la demanda:
Instrumentos
públicos y
privados
(pretensión)
PROMOCIÓN DE LA
PRUEBA: La
Proposición es
cuando la parte se
limita a indicar un
medio probatorio
exigido por el
juez.
Presentación:
Cuando el
Juez se limita
a admitir el
medio
probatorio
Evacuación:
Inspección judicial
Admisión de la
prueba: dentro
de los tres días
siguientes al
vencimiento del
término fijado
en el artículo
397.
5. REQUISITOS
LICITUD DE LA
PRUEBA: Posible
POSIBILIDAD:
ADMISIÓN: El juez
admite las pruebas
legales y desecha
las impertinentes
FORMALIDAD: De
conformidad con lo
previsto en la ley.