1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FASES DEL PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
Integrante:
Jesus Da Silva CI 20367043
Sección: SAIA B
Prof: Evelin Evies
Barquisimeto, enero del 2019
3. PROMOCION DE LA PRUEBA
En materia civil la
promoción tiene que
ver con la proposición y
presentación de
pruebas
Hay presentación
cuando la parte
interesada aduce el
medio y el juez se
limita a admitirlo, en
este caso hay
simultaneidad entre
la proposición y la
presentación
Hay proposición
cuando la parte se
limita a indicar un
posible medio con
la exigencia al juez
que lo admita, lo
decrete y proceda a
la practica
La promoción de pruebas está
sujeta al cumplimiento de
diversas condiciones de orden
intrínseco como lo son:
legitimación del peticionario, la
competencia y capacidad del
funcionario ante quien se hace el
acto, así mismo están las
condiciones de orden extrínseco
tales como: requisitos de modo,
tiempo y lugar.
4. PROMOCION DE LA PRUEBA
“Dentro de los primeros
quince días del lapso
probatorio deberán las
partes promover todas las
pruebas de que quieran
valerse, salvo disposición
especial de la Ley. Pueden
sin embargo, las partes,
de común acuerdo, en
cualquier estado y grado
de la causa, hacer evacuar
cualquier clase de prueba
en que tengan interés”.
Su base legal es:
Art
396
CPC
5. Art 397
CPC
O
P
O
S
I
C
I
O
N
D
E
L
A
P
R
U
E
B
A
El término a
que se
refiere el
articulo 397
del CPC es
preclusivo,
es decir las
partes
disponen de
esos tres (3)
días para
hacer su
oposición a
las pruebas
de la
contraparte
En este caso
las partes
podrán
oponerse a la
admisión de
las pruebas
de la
contraparte
que
aparezcan
manifiesta-
mente
ilegales o
impertinentes
Sin embargo
si la hacen
fuera de los
tres (3) días
siguientes al
vencimiento
de los quince
(15) días de
promoción,
es
extemporáne
a la oposición
que se haga.
No esta previsto
ninguna incidencia
especial para hacer
oposición, ni invocar
nuevos hechos y pedir
prueba. Por lo tanto la
ley restringe la
oposición a ese lapso,
es decir antes que el
juez dicte el auto de
admisión o negativa de
las pruebas, si la
decisión es contraria
podrá apelar y exponer
sus argumentos.
6. OPOSICION E
IMPUGNACION DE LA
PRUEBA
La oposición es una figura
preventiva que procura
impedir la entrada del medio
de prueba al proceso.En
este sentido, el artículo 397
del CPC contempla en su
segundo aparte el derecho a
oponerse a la admisión de las
pruebas de la contraparte.
Siendo simplemente una
alegación en la cual se
argumentara, con base a lo
que hay en autos, la
impertinencia o ilegalidad.
La impugnación
de una prueba
surge de una
situación fáctica,
que para el
momento de la
promoción no
consta en autos,
que puede ser en
su momento de
promoción o en la
evacuación.
En este sentido en
el CPC se
encuentran
diversas formas de
impugnación que
son las siguientes:
•La tacha de
documentos
públicos
•El
desconocimiento
•La tacha de
instrumentos
privados
•La tacha de
testigos
•La nulidad de la
prueba fuera de la
audiencia oral en el
procedimiento oral.
7. ADMISION DE LA PRUEBA
En efecto, el artículo 398 del C.P.C., dispone que
dentro de los tres días siguientes al vencimiento
del término fijado en el artículo 397 ejusdem, el
Juez providenciará los escritos de pruebas
admitiendo las que sean legales y procedentes y
desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes.
Es importante señalar que el auto de admisión o
rechazo de pruebas debe ser motivado, así mismo
deberá expresarse conforme lo exige el artículo 398
ejusdem los fundamentos en que se basa para admitir
o desechar.
Del auto de admisión, bien porque admita o niegue la
admisión de las pruebas tiene apelación, la cual se oye
a un solo efecto. Es decir podrá apelar quien haya
hecho oposición, cuando hayan sido admitidas las
pruebas impugnadas, o a quien se les haya negado.
8. ADMISION DE LA PRUEBA
el Juez debe admitir o rechazar las
pruebas dentro del lapso de tres días
y en caso de no ser admitidas en tal
lapso se aplicará lo dispuesto en el
artículo 399 del C.P.C., que contiene
dos supuestos:
• La multa disciplinaria para el Juez
que incurrió en la falta.
• Si no hay oposición de las partes a
la admisión, estas tendrán derecho a
que se proceda la evacuación, aún
sin providencia de admisión. Si hay
oposición si es necesaria la
providencia.
Lapso para auto
de admisión
En el caso que el Juez no se
pronuncie por la admisión,
puede entenderse como
denegación de justicia, en cuyo
caso las partes están facultadas
para acudir al Superior (Art.
399). De igual manera, si el Juez
silencia el pronunciamiento
sobre alguna de las pruebas
propuestas, no debe presumirse
que han sido admitidas y en
este caso, queda el recurso de
apelación a favor de la parte
agraviada
10. El concepto de evacuación de la
prueba es equivalente al
concepto de práctica de la
prueba, así que el mismo no
debe confundirse con el
término de recepción de la
prueba que no es otra cosa que
la agregación de las pruebas al
expediente.
Esta fase probatoria tienes sus
requisitos los cuales son:
•La licitud de la prueba
•La formalidad adecuada
•La posibilidad de realizar
•Los relativos a su admisión
•Que la prueba haya sido admitida
•Los de oportunidad procesal
•Que este dentro del lapso de
evacuación
•Competencia de la autoridad que
la admite
•Que satisfaga los principios del
debido proceso
•Legitimación de la parte que la
realiza y de la parte que
intervenga.
El lapso de evacuación comienza
a correr a partir del auto de
admisión, es decir al día siguiente
de su aparición en autos. En
cuanto a la manera de
computarse el
mencionado lapso, el artículo
400 del CPC dispone “Admitidas
las pruebas, o dadas por
admitidas comenzaran a
computarse los treinta (30) días
destinados a la evacuación.
EVACUACION DE LA PRUEBA