1. CEUSS VIRTUAL
3.2.4 ARTICULO 134, COMPETENCIAS
EXPRESAS Y RESERVADAS
Cuando se hace referencia al artículo 134 constitucional es conve¬niente partir de la premisa de que
no se trata de una disposición normativa propiamente electoral, sino que su objeto está más
relacionado con preservar la integridad de la hacienda pública y con normar el uso de recursos
públicos que con una finalidad es¬pecíficamente electoral.
Un examen de la génesis y el desarrollo de la norma constitucio¬nal de referencia podrían contribuir
a comprender de mejor manera su contenido y alcances.
2. CEUSS VIRTUAL
El proyecto de Constitución formulado al Congreso constitu¬yente por el primer jefe del ejército
constitucionalista, Venustiano Carranza, contenía únicamente 132 artículos, y no se encuentra ni
nominal ni materialmente en él la disposición que posteriormente fue incluida como resultado del
trabajo del Constituyente, del cual derivó la redacción final del artículo 134 en la Constitución de
1917, en los siguientes términos:
Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán
adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposi¬ciones en sobre
cerrado, que será abierto en junta pública
3. CEUSS VIRTUAL
Como puede verse, el alcance y contenido normativo del artículo 134 constitucional se constreñía
originalmente a regular el procedimiento de contratación pública para dotarlo de mayor transparencia
y de garantías de probidad e imparcialidad en la adjudicación de contratos
El texto original del artículo 134 se limitaba a establecer las reglas para las contrataciones y
adquisiciones de los gobiernos fede¬ral y del Distrito Federal. La reforma de 1982 añadió los
principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez en la administración de los
recursos públicos e hizo explícita la respon-sabilidad de los servidores públicos por incumplimiento,
tanto de esos principios como de las reglas establecidas para la celebración de contratos y
realización de adquisiciones gubernamentales.
4. CEUSS VIRTUAL
La reforma de 2007 agregó fundamentalmente tres elementos. El primero de ellos fue la inclusión de
una modalidad específica del principio de imparcialidad, ya establecido en el tercer párrafo del texto
derivado de la reforma de 1982, por la cual se obligaba no sólo a los gobiernos federal y del Distrito
Federal, sino también a los de los estados y municipios, a aplicar con imparcialidad, en relación con
los partidos políticos, los recursos cuya administra¬ción les correspondiese, con el propósito
explícito de preservar la equidad en las contiendas electorales. El segundo fue el estableci¬miento
de una serie de reglas para la propaganda gubernamental, dirigidas a evitar su uso para beneficio
personal de los servidores públicos. El tercero fue delegar al legislador ordinario la atribución de
establecer un régimen sancionador específico por la violación de estas normas en los estados.