1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO:
“El Derecho Financiero,
su autonomía y su
relación con el Derecho
Tributario”.
Nombres:
Mario Cáceres.
C.I: V-24.780.493
Barquisimeto, Diciembre de 2016.
2. El Derecho Financiero, su autonomía y su relación con el Derecho
Tributario.
Para poder conceptualizar lo que significa el derecho financiero se debe
entender principalmente que esté se refiere a las normas jurídicas que se
encargan de regular cualquier actividad financiera que sea realizada por el Estado;
entendiéndose como actividades financieras a todas aquellas que son necesarias
para recaudar, establecer y manejar el patrimonio de un Estado. Esto quiere decir
que el derecho financiero, dicho con otras palabras, regula la actuación económica
del Estado en lo que respecta a los ingresos que este percibe y que serán
utilizados luego para cumplir con los respectivos gastos y pagos necesarios para
el correcto funcionamiento del mismo.
Ahora bien la doctrina nos dice que esta rama del derecho pertenece al
derecho público, es decir que es inherente a él, por lo tanto no es considerado un
ente autónomo. Pero, otras opiniones doctrinarias señalan lo contrario, haciendo
surgir esta interrogante. ¿Por qué se dice que el derecho financiero es
autónomo?, esto dio origen a tres corrientes doctrinales:
La primera es la corriente administrativa que señala que este derecho no
tiene autonomía como ciencia, sino que forma parte del derecho administrativo
pues para los pensadores de esta corriente, el objeto del derecho financiero es
solo una función administrativa que se resume a las actividades que lleva a cabo
un Estado para recaudar, balancear y gastar los recursos. También está la
corriente intermedia, que acepta una autonomía didáctica del derecho financiero,
pero que niega que tenga una autonomía científica que en el fondo es igual a
negar que sea una disciplina autónoma propiamente.
Por otro lado está la doctrina autonomista, que defiende que tanto los fines
de este derecho, como los conflictos jurídicos que surgen de la actividad financiera
del Estado pueden llevarse a cabo y solucionarse solo mediante la aplicación de
los principios propios de carácter unitario atribuidos al derecho financiero y que por
ende debe darse tal importancia y debe considerarse de la misma manera que
otras ramas del derecho que son de reconocida autonomía.
3. Como se puede apreciar la autonomía del derecho financiero ha sido motivo
de discusión, pero desde mi punto de vista, analizando sus características
principales se puede dar respuesta a la interrogante, ya que:
Principalmente se tiene que a pesar de guardar estrecha relación con el
derecho administrativo y el derecho tributario es una rama del derecho
independiente, pues posee un conjunto de normas y principios propios, los cuales
son necesarios para cumplir con su finalidad, la cual es el regular la actividad
financiera del estado, es decir, es una rama de la administración pública y se
desprende de ella para cumplir su función cabalmente, esto hace que si se pueda
hablar de autonomía en este caso. Además, es autónoma como ciencia pues no
pertenece a las finanzas públicas, posee otros fines diferentes al derecho
financiero por lo que no posee el mismo carácter jurídico.
Esta disciplina jurídica guarda relación con otras ciencias, como el derecho
administrativo, derecho constitucional, derecho penal, y el derecho internacional,
además se relaciona con nuestra cátedra derecho tributario , más allá de que el
derecho financiero tenga un campo más amplio que el derecho tributario, ambos
coinciden en un tema específico el cual tiene que ver con que tienen como objeto
de estudio las actividades que debe llevar a cabo el Estado para ejecutar los
procedimientos de percepción y obtención de sus ingresos o recursos, ya sean
tributarios, patrimoniales o crediticios.
El derecho tributario está dentro del derecho financiero. Ambos son
considerados una rama del derecho público, y dicho de manera más explícita su
relación se encuentra en que el derecho financiero regula las actividades que lleva
a cabo un Estado para generar ingresos y realizar el gasto público y el derecho
tributario regula los procedimientos que él mismo, lleva a cabo para la obtención
de dichos recursos.
Para finalizar se tiene que, el derecho financiero tiene gran importancia,
pues consiste en regular la actividad financiera del Estado y sus entidades,
utilizando como herramientas para esto, principios, normas e instituciones del
derecho público, además es necesario recalcar que este tipo de legislaciones son
4. de gran transcendencia en la vida social, política y económica de un país y deben
ser estudiadas a profundidad.
Por último, otro punto importante de este tema ha sido la relación que
guarda con nuestra cátedra derecho tributario, donde el punto de mira para poder
relacionar ambas disciplinas debe apuntar hacia las actividades que lleva a cabo
el Estado para la obtención de sus propios recursos, es ahí donde se encuentra su
principal vinculo.