1. CEUSS VIRTUAL
7.15. OTRAS FACULTADES DEL CONGRESO
DE LA UNIÓN
Estas facultades consisten en las atribuciones que en favor de este organismo establece la
Constitución para elaborar normas jurídicas abstractas, impersonales y general~, llamadas leyes en
su sentido material o intrínseco, las cuales, por emanar de él, asumen paralelamente el carácter
formal de tales.
En otras palabras, un acto jurídico de imperio presenta la naturaleza de ley desde el punto de vista
constitucional cuando, además de reunir los atributos materiales ya expresados (aspecto intrínseco),
proviene de dicho cuerpo (aspecto extrínseco).
2. CEUSS VIRTUAL
Debe tomarse muy en cuenta que cuando la Constitución emplea el término "ley" conjunta estos dos
aspectos, pues aunque en determinados casos, que en su oportunidad trataremos, conceda
facultades a órganos de autoridad distintos del Congreso de la Unión y, en general, de los órganos
legislativos para crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, como los reglamentos
heterónomos o autónomos que expide el Presidente de la República, estas normas no son
propiamente leyes, aunque la naturaleza material de unas y otras sea la misma.
Ahora bien, el conjunto de las mencionadas facultades integra la competencia legislativa del
Congreso de la Unión. Esta competencia puede ser abierta o cerrada, es decir, enunciativa o
limitativa. Es abierta o enunciativa cuando dicho organismo actúa como legislatura del Distrito
Federal, y cerrada o limitativa en el caso' de que funja como legislatura federal o nacional, esto es,
para toda la República.
3. CEUSS VIRTUAL
Este último tipo de competencia legislativa se deriva puntual y estrechamente del principio
consagrado en el artículo 124 constitucional, clásico en los regímenes federativos, .Y que establece
el sistema de facultades expresas para las autoridades federales y reservadas para las de los
Estados. Conforme a él, el Congreso de la Unión, a título de cuerpo legislativo federal, sólo puede
expedir leyes en las materias que expresamente señala la Constitución, y como legislatura del
Distrito Federal, en todas aquellas que, por exclusión, no están previstas constitucionalmente por
modo explícito.
4. CEUSS VIRTUAL
De estas ideas se colige que el Congreso de la Unión, aunque orgánicamente es idéntico en la
acepción aristotélica del concepto de identidad, funcionalmente desempeña dos especies de
actividades legislativas en lo que respecta al imperium espacial o territorial de las leyes que elabora,
a saber: la que concierne al ámbito nacional y la que atañe a la esfera de la citada entidad
federativa. De él emanan, pues, las leyes federales y las leyes locales de la misma entidad, dentro
de cuyo territorio, por ende, rigen los dos tipos de normas jurídicas en las materias de regulación
correspondiente y que no sólo son esencialmente distintas, sino también excluyentes.