Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Dercons 7.12
1. CEUSS VIRTUAL
7.12. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN EN MATERIA FINANCIERA
Esta competencia se establece en las fracciones VII y XXIX del artículo 73 constitucional que
respectivamente disponen:
"El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto"
y XXIX. Para establecer contribuciones:
1. Sobre comercio exterior;
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos
cuarto y quinto del artículo 27;
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
2. CEUSS VIRTUAL
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;
5. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c)
Gasolina y otros productos derivados de petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos
de su fermentación; f) Explotación forestal, y g) Producción y consumo de cerveza.
La misma fracción XXIX previene que "Las entidades federativas participarán en el rendimiento de
estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine" y que
"'Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica."
3. CEUSS VIRTUAL
Las disposiciones constitucionales transcritas plantean el problema consistente en determinar si la
facultad impositiva que prevé la fracción VII sólo debe ejercitarse por el Congreso .de la Unión en las
materias a que alude la fracción XXIX o en cualesquiera otras no incluidas en ella.
Esta última hipótesis origina el fenómeno que se conoce como “doble tributación", en el sentido de
que alguna materia, no comprendida en la fracción XXIX, es susceptible de gravarse tanto por la
legislación federal como por la de los Estados. Aparentemente, la duplicidad impositiva peca contra
el principio proclamado en el artículo 124 constitucional, el cual, aplicado a la esfera tributaría,
apoyaría la conclusión de que, no teniendo dicho Congreso facultad expresa para establecer
contribuciones en materia distintas de las enumeradas en la fracción XXIX, las leyes respectivas
serían de la incumbencia de las legislaturas locales. Sin embargo, esta conclusión no puede
válidamente sostenerse.
4. CEUSS VIRTUAL
La atribución que estriba en "imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto"
consignada en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución, permite al Congreso federal decretar
cualquier impuesto que tenga como finalidad sufragar los gastos o erogaciones que debe efectuar la
Federación para la atención de los múltiples servicios y necesidades públicos a cargo de sus
diferentes órganos, siendo inconcuso que, sin dicha permisión, la actividad económica y financiera
del Estado federal sería imposible, actividad que no puede sujetarse ,a la interpretación rigorista y
aislada del consabido principio.
Las entidades federativas, como es bien sabido, tienen sus correspondientes presupuestos de
egresos públicos y obviamente para cubrirlos sus respectivas legislaturas tienen la necesidad de
expedir leyes tendientes a este objetivo y las cuales pueden gravar las mismas materias sobre las
que ya exista una tributación federal.