1. Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
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2.14 LOS CORREDORES
Se define al corredor público titulado como el agente auxiliar del comercio con cuya
intervención se proponen y ajusta los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos
mercantiles, el artículo citado fue derogado, junto con él título 3 del libro primero del
código de comercio.
Por lo que se rigen por la Ley de correduría de carácter Federal.
Los corredores desempeñan meramente funciones de mediación en negocios mercantiles,
desde 1970, por reforma al Código de Comercio en su artículo 51 agregaron a esta las
funciones de perito y fedatario. La ley federal de correduría pública agrega a las anteriores
las funciones de asesor jurídico y de árbitro artículo 6° LFCP. De acuerdo con la ley,
corresponde a los corredores públicos.
Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más
partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza
mercantil.
Actuar como perito mercantil, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios,
derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado por
mandato de autoridad competente.
Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias de comercio.
Actuar como árbitro, a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de
actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre
proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia es decir, la LFPC.
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Derecho Mercantil
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Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos
de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; así como en la emisión de
obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se
celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de
acuerdo con la ley de la materia.
Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución,
liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la ley
de sociedades mercantiles.
Las demás funciones que le señalen las leyes o reglamentos. Las anteriores funciones son
entenderá sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes y las funciones señaladas no se
consideran exclusivas de los corredores públicos.
Para ser corredor deben reunirse los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano, en pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles.
Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cedula correspondiente.
No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que
merezca pena corporal.
Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo
obtenido la habilitación correspondiente, por parte o ante la secretaría de economía.
La ley establece examen de aspirante y examen definitivo, para presentar el examen de
aspirante se requiere título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de
por lo menos dos años: en la misma plaza a la que se aspira para el examen definitivo,
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además de haber obtenido la calidad de aspirante a corredor, acreditar la práctica de por lo
menos un año en el despacho de algún corredor o notario público de la misma plaza.
Solo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la secretaría
de economía.
A quienes violen este precepto, se les sancionara con multa de hasta quinientas veces el
salario mínimo general vigente en el DF, sin menoscabo de las sanciones penales a que
hubiere lugar.
Las personas habilitadas como corredor deben llenar previamente a su ejercicio los
siguientes requisitos:
Otorgar la garantía que señale la secretaria de economía.
Proveer a su costa de sello y libro de registro debidamente autorizados.
Registrar firma y sello ante la secretaria y el registro de comercio de la plaza que
corresponda.
Establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado, dentro de los 90 días a la fecha
en que haya recibido la habilitación.
Satisfechos los requisitos anteriores la secretaría de comercio y fomento industrial mandara
a publicar en el diario oficial de la federación o en el periódico o gaceta de la entidad
federativa de que se trate el acuerdo de habilitación, a partir de la fecha de publicación, el
corredor podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.
El código de comercio en el derogado artículo 57 disponía que los corredores solo podían
ejercer en la plaza mercantil para la que hubieran sido habilitados.