El documento discute la naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles. Explica que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de las personas que la integran, otorgada por el Estado. Esto les da capacidad para contraer derechos y obligaciones con patrimonio propio. Sin embargo, el ejercicio de la personalidad jurídica está limitado por la ley al objeto de la sociedad mercantil. El documento también analiza cómo la jurisprudencia mexicana ha establecido que las sociedades mercantiles tienen personalidad jur
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3.4 LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad mercantil y naturaleza jurídica de la sociedad mercantil
En el contexto de la globalización, la sociedad mercantil es la agrupación de
personas que colaboran para la explotación económica de una empresa nacional
o trasnacional. En general, es una entidad económica que se organizan para
realizar actividades de producción o servicios con fines lucrativos a escala
nacional, regional o trasnacional.
La sociedad mercantil se ha discutido desde varias dimensiones, pero la que más
ha sobresalido es la que tiene que ver con su naturaleza jurídica. En esta
discusión se ha planteado que las sociedades mercantiles tienen por naturaleza
una personalidad jurídica. Una de las teorías, la de reconocimiento, sugiere que la
personalidad jurídica de la sociedad mercantil deriva del reconocimiento oficial del
Estado. Este reconocimiento estatal convierte a la sociedad mercantil en un titular
de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es sólo un atributo de las
normas jurídicas del Estado. Por lo anterior, las sociedades mercantiles tienen por
naturaleza una personalidad jurídica, un patrimonio propio, un objeto social y
nacen a la vida jurídica como personas morales por disposición de la ley.
EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Persona es el sujeto a quien el Estado de derecho atribuye un patrimonio propio, y
otorga capacidad y facultades de contenido variable, para adquirir derechos y
asumir obligaciones. El otorgamiento, la capacidad y la responsabilidad de la
persona son datos que también fija la ley. De este concepto derivan dos
características distintas: a) la formal o reconocimiento de la persona
(PERSONALIDAD) por el derecho positivo y b) la sustancial, la legitimación y la
posibilidad de ejercer derechos y de contraer obligaciones
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La personalidad es, dice Pina, la capacidad para ser sujeto de derechos y
obligaciones en general, entonces, la personalidad jurídica (otorgada por el
Estado y sus órganos) es una forma de cumplir fines supraindividuales. En este
mismo sentido, el artículo 2° de la LGSM plantea que es la capacidad de la
empresa o asociación, persona o entidad para contraer obligaciones y realizar
actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente
a terceros. A partir del marco legal, podemos decir que la persona jurídica
(sociedad mercantil) goza de personalidad jurídica distinta de las personas que la
integran, por ello, consideramos que es un privilegio que la ley concede a las
personas que integran asociaciones que cumplen determinados requisitos y
persiguen determinados fines.
No obstante, el goce y el ejercicio de la personalidad jurídica es gradual, esto es,
el hombre goza de capacidad plena, mientras que la sociedad mercantil está
limitada por su finalidad (art. 10 de LGSM). Ambos tienen limitaciones marcadas
por el derecho positivo. Por ejemplo, en el goce, la sociedad mercantil no pueden
ejercer actividades petroleras, de petroquímica básica…; en el ejercicio, la
sociedad mercantil sólo puede ejercitar los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución (véase art. 233 LGSM).
La personalidad jurídica, entendida como privilegio o goce de derechos
garantizado por el Estado, otorga a las sociedades mercantiles la capacidad para
contraer derechos y obligaciones, por lo tanto el efecto jurídico que contraen, es el
de cumplir dichas obligaciones, conforme la ley lo determina, sujetándose en caso
contrario a las sanciones por ella establecidas: cumplir con todos los requisitos
que establece el artículo 6 de la LGSM. La sociedad mercantil se rige por lo
establecido en su contrato social y los actos jurídicos por ella realizados serán
autorizados por la persona que sea facultada para ello, de conformidad con el
contrato social (art. 10 LGCM).
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PERSONALIDAD JURIDICA Y JURISPRUDENCIA
Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica porque son reconocidas
por las leyes: arts. 25 a 28 del CCDF y art. 2 de la LGSM. Además porque
también deben (en el caso de las sociedades extranjeras) acreditar su
nacionalidad: art. 2736 del CCDF. Y porque es, sin duda, un mandato del artículo
27 constitucional. Por mandato constitucional (art. 27), es importante que una
sociedad mercantil acredite su nacionalidad. La acreditación de la nacionalidad
implica el sometimiento de una sociedad mercantil a las leyes que rigen la
Constitución federal: funcionamiento y disolución de las sociedades, así como
deberes y prerrogativas que no gozan las sociedades extranjeras.
En ese sentido, la nueva LGSM, ha adoptado un sistema normativo donde la
personalidad jurídica de la sociedad mercantil deriva del los requisitos que el
Código de comercio exige para su constitución y ha adoptado el sistema inglés
para hacer derivar el nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, de
un acto de voluntad del Estado, condicionado al cumplimiento de las disposiciones
de orden público de la ley relativa a la constitución de las sociedades. El Estado
tiene la única función de vigilar que se cumplan las disposiciones legales relativas.
Por tanto, es consecuencia natural de que el nacimiento de las sociedades esté
precedido de la comprobación ante los órganos del Estado, de la legalidad de su
constitución… En este sentido, no cabe aceptar la acción de cancelación del
registro de una sociedad si su personalidad ha seguido el dispositivo normativo.
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Así, las sociedades mercantiles tienen, según tesis de la SCJN, personalidad
jurídica antes de su inscripción en el Registro de Comercio, sin embargo, sólo
existen hasta que han realizado actos frente a terceros. No obstante, la situación
se complica cuando dos sociedades mercantiles participan en un juicio y ambas
deben acreditar se personalidad jurídica mediante testimonio notarial y además se
enfrentan a un vacío legal sobre los requisitos que deben cumplir dicho
testimonio. Al respecto, la SCJN plantea que las sociedades mercantiles deben
acatar lo dispuesto en el art. 10 de la LGSM y si el poder se otorga a una de las
personas distinta a una de los órganos de representación de la sociedad,
entonces, deberá acreditarse que dicha persona tiene facultad para ello.