Este documento discute la apostolicidad y sacramentalidad del ministerio episcopal en la Iglesia Católica. Explica que los obispos son considerados sucesores de los apóstoles elegidos por Jesús, continuando su misión de predicar el evangelio. También describe cómo el Concilio Vaticano II estableció la doctrina de que la consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden y la gracia del Espíritu Santo, distinguiendo así el episcopado de otros grados del clero.
1. Tema 2
EL MINISTERIO EPISCOPAL
Estado de la cuestión
Apostolicidad del ministerio episcopal
1. Jesús instituye a los Doce
2. La institución de Jesús implica
perdurabilidad
3. Los obispos, sucesores de los
apóstoles
Sacramentalidad del ministerio episcopal
1. Visión indiferenciada de su
sacramentalidad
2. Afirmación de su especificidad
sacramental
“Los obispos, por la consagración episcopal, son
constituidos sucesores de los apóstoles, se
configuran en grado sumo con Cristo Maestro,
Sacerdote y Pastor, y entran a formar parte del
cuerpo episcopal.”
2. Estado de la cuestión
En la preparación del Vaticano II la necesidad de
reflexionar sobre el episcopado fue sentida
apremiantemente. Prueba de ello es la cantidad de
prelados y universidades eclesiásticas que pidieron
a la comisión ante-preparatoria que se completara
la doctrina del Vaticano I con la doctrina sobre el
episcopado, para así lograr un mayor equilibrio
teológico. El primer esquema sobre la Iglesia
(1962) se hizo eco de tales peticiones pero en
forma inadecuada, pues hablaba únicamente de
los obispos residenciales, la materia estaba
dispersa en diversos! capítulos, y el enfoque era
demasiado jurídico. Por esos motivos en el mes de
diciembre de ese año fue rechazado, y se pidió un
nuevo esquema. Este ya recogió la doctrina sobre
el episcopado en un solo capítulo que, tras una
larga historia redaccional, formó el capítulo nI de la
constitución Lumen gentium. Puede decirse que es
el primer texto conciliar en que el Magisterio de la
Iglesia propone solemnemente y en forma orgánica
su doctrina sobre el episcopado.
3. Apostolicidad del ministerio episcopal
Afirmamos basándonos eh la Escritura y en la Tradición que los obispos son
los sucesores de aquellos apóstoles que Jesús eligió para que estuvieran con él y para
enviarlos a predicar con poder. Esta afirmación requiere, ciertamente, ser matizada y
supone varios pasos lógicos. El primer paso es que Jesús mismo antes de su pasión
instituyó de entre sus discípulos el grupo de los Doce. El segundo consiste en la
voluntad de Jesús pues, al confiarles una misión que debía durar hasta el fin de los
tiempos, manifestó querer que la función de estos Doce se perpetuase en la historia. El.
último paso es que en los obispos se perpetúa la función de los Doce; es decir, que los
obispos son sus sucesores.
4. 1.- Jesús instituye a los Doce
a) Los evangelios nos refieren abundantemente que Jesús se rodeó de
discípulos y que recibió de ellos y de la misma muchedumbre el título de rabí.
Mientras normalmente eran los jóvenes judíos quienes pedían al rabino ser
admitidos como discípulos, Jesús es quien llama a sus discípulos. Otra
diferencia es que los discípulos de los rabinos, pasado un. tiempo de
aprendizaje, llegaban a ser maestros; pero en el caso de Jesús el discípulo
permanece siempre tal, ligado a su persona. Por último, los discípulos rabínicos
buscaban una posición social honorable, ligada a su especialización doctrinal;
en cambio los discípulos de Jesús sólo tienen por delante cruz, persecuciones y
sufrimientos.
5. b) Jesús prepara ese grupo por separado: les explica las parábolas del reino (Mt 13,11),
les aclara el sentido de la verdadera pureza (Mt 15,12ss) y de la indisolubilidad matrimonial
(Mt 19,10ss), les preanuncia su pasión. (Mt 16,21ss; 17,22; 20;17ss), la destrucción. de
Jerusalén y del mundo (Mt 24 Y 25). Además, el grupo de los Doce aparece estructurado,
pues Pedro destaca no sólo porque los sinópticos (que revelan la conciencia de la Iglesia en
el tiempo en que son escritos) lo nombran siempre en primer lugar, sino porque atribuyen al
mismo Jesús el haberlo constituido individualmente en roca sobre la que edificaría la Iglesia,
dotado con los poderes especiales del clavígero del Reino (Mt 16), Y porque ya resucitado
Jesús le encarga confirmar a sus hermanos en la fe (Lc 22,32), y pastorear a todos (Jn 21).
6. Por último, otro hecho que afecta al
grupo de los doce y resalta aún más su
diferente personalidad es la autoridad
que Jesús les confiere para bautizar (Mt
28,19ss), para celebrar la nueva pascua
(Lc 22,19), y para perdonar los pecados
(Jn 20;21). Antes de subir al cielo,
Cristo resucitado les infunde su
Espíritu, los hace partícipes de su
exousía o poder para ir a predicar por
todo el mundo, y les promete su
asistencia perpetua.
7. 2.- La institución de Jesús implica perdurabilidad
Jesús llamó apóstoles a los doce y les dio una misión universal de salvación. Tal
universalidad es recalcada por todas las fuentes. San Mateo habla de ir a todas la
gentes (28;19. San Marcos, más bien, dice: ..Id por todo el mundo- (16,15). San
Lucas, en cambio, habla de predicar la conversión' a todas las naciones pero
comenzando por Jerusalén (24,47).
Ahora bien, esa universalidad querida por Jesús permite inferir que era su
voluntad que la misión apostólica se prolongase más allá de Palestina y de la
vida terrena de los doce. De otra forma no sería universal. Eso mismo lo da a
entender Jesús en su oración de la última cena: -No ruego sólo por éstos, sino
también por aquellos que, por medio de su palabra, creerán en mí- (Jn 17,20). Si
pide por los que creerán, es que su oración va más allá de la vida temporal de
esos discípulos que tiene delante.
8. 3.- Los obispos, sucesores de los apóstoles
a) La primitiva comunidad cristiana era consciente de esa voluntad de Cristo, y
nos han dejado múltiples indicios en los escritos neotestamentarios. Pedro y los
apóstoles en Jerusalén constituyen colaboradores desde el primer momento
(Hch 6, 1-6). Pablo en las iglesias que va fundando hace otro tanto: no sólo
impone las manos a su discípulo Timoteo (1 Tim 4,14; 2 Tim 1, 6ss), sino que
pide a Tito establecer presbíteros en cada ciudad (Tit 1,5), pero que no se
precipite en imponerles las manos (1 Tim 5,22). Su misma despedida de los
presbíteros de Éfeso es significativa (Hch 20, 18 ss), pues Pablo les exhorta,
como si fuera su testamento, a cuidar de la Iglesia después de su partida,
porque ya no volverán a verle.
b) La verdad de Cristo no nos llega secretamente, sino por la tradición que
proviene de los apóstoles y es custodiada por las iglesias apostólicas, pues en
ellas se da una cadena sucesoria desde los apóstoles hasta los obispos
actuales. Garantía de todo ello es la continua presencia del Espíritu Santo en la
Iglesia.
9. c) El Concilio Vaticano II recoge esta doctrina en la constitución
Lumen gentium, 20. Por ello, este sagrado sínodo enseña que los obispos han
sucedido, por institución divina, a los apóstoles, como pastores de la Iglesia, de
modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a
Cristo y a quien le envió (cf Lc10,16). Los padres del Concilio enseñan
solemnemente que los obispos suceden a los apóstoles como pastores, que tal
hecho se realiza por institución divina, y que por tal sucesión los obispos se
identifican, en cierto modo, con Cristo. Expresan, primeramente.. la firme
convicción de que la misión apostólica debe durar hasta el fin del mundo, basados
en dos motivos: en el significado de Mt 28, 20 Y en que el evangelio, que ellos
deben propagar, es en todo tiempo principio de vida para la Iglesia, y afirman que
por tal motivo los apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad
jerárquicamente organizada. Luego, valiéndose de numerosas citas de la
Escritura y de la Tradición, describen cómo realizaron la sucesión. En esta
descripción los padres conciliares hablan de la sucesión apostólica siempre en
sentido colectivo: de los obispos en plural.
10. 4.- Observaciones sobre la sucesión apostólica de los obispos
La afirmación de que los obispos son sucesores de los apóstoles es, pues,
parte integrante de la doctrina de la Iglesia; sin embargo, no debe llevarnos a
exageraciones.
a) En la sucesión apostólica de los obispos no se agota toda la apostolicidad
de la Iglesia. Toda la ella es apostólica, y no sólo los pastores. La
apostolicidad significa que la Iglesia está fundada por Cristo sobre Pedro y los
demás apóstoles; que de ellos, a través de sus sucesores, le vienen el
evangelio y la gracia de Cristo; y que en la Iglesia perdura la misión que los
apóstoles recibieron del Señor Jesús de predicar el Evangelio a todos los
hombres. Por tanto, la Iglesia es apostólica en su fundamento, en su
estructura sacramental- jerárquica, y en su misión.. Teniendo esto en cuenta,
podemos diferencia entre la apostolicidad común (propia de toda la Iglesia) y
la apostolicidad específica (que atañe Sólo a los obispos).
b) La sucesión apostólica no implica que todas las prerrogativas de los
apóstoles se comuniquen a los obispos. Estos comunicaron a sus sucesores
el munus apostolicum, pero no ciertas prerrogativas intransferibles: haber sido
elegidos por el mismo Jesús y testigos oculares del resucitado, ser
fundamento de la Iglesia, estar inspirados por Dios, etc.
11. Sacramentalidad del ministerio episcopal
1.- Visión indiferenciada de su sacramentalidad
Desde que Pedro Lombardo nos dio la lista de los siete sacramentos, el orden
comienza a ser considerado como verdadero, es decir, como signo eficaz de la
gracia. Poco a poco entra en las listas dadas por el magisterio de la Iglesia.
Al hablar del orden, es el presbiterado, nunca el episcopado, aunque se afirme que
el presbítero deba ser ordenado por el obispo. y es que en esa época no se
diferencia sacramentalmente entre el presbiterado y el episcopado. Ahí está la
causa de la confusión: el presbítero y el obispo son iguales sacramentalmente,
y se distinguen sólo por la jurisdicción. El Concilio de Trento mantiene la misma
concepción del sacramento del orden. El. Vaticano I habla de que los obispos
tienen una potestas iurisdictionis ordinaria e inmediata en sus diócesis y que
-positi a Spirttu Sancto (cf Act. 20,28) in Apostolorum locum succeserunt; lo
cual implica que dicha potestad deriva del propio oficio y no la reciben por
delegación. Por otro lado la constitución Sacramentum ordinis de Pío XII, del 30
de noviembre de 1947, diferencia la materia y forma de los 3 grados del
sacramento del orden, con lo cual los está diferenciando sacramentalmente.
12. 2.- Afirmación de su especificidad sacramental
El Vaticano II es el primer Concilio que afirma la sacramentalidad específica del episcopado
en el n. 21 de la constitución Lumen gentium. “Enseña, pues, este santo sínodo que en la
consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden, llamada, en la
práctica litúrgica de la Iglesia y en .la enseñanza de los santos padres, sumo sacerdocio,
cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con el oficio de santificar;
confiere también los oficios de enseñar y de regir; los cuales, por su misma naturaleza, no
pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio”.
a) La sacramentalidad es presentada en un contexto bíblico-histórico: Cristo enriqueció a los
apóstoles con la efusión de su Espíritu, los apóstoles 10 transmitieron a sus colaboradores
por medio de la imposición de 1as manos, y este don del Espíritu llega hasta nosotros por
medio de la consagración episcopal. De esta forma el sacramento del episcopado queda
enmarcado en la acción que Cristo realiza en su Iglesia, y relacionado indisolublemente con
la sucesión apostólica.
13. b) Dentro del anterior contexto enseña que por la consagración episcopal se
confiere la plenitud del sacramento del orden. Para ello se basa en la liturgia (lex
orandi, lex credendi) y en la doctrina de los Padres. De estaafirmaci6n se
desprenden dos consecuencias. A saber, que la diferencia entre el episcopado y
los otros dos grados del orden: presbiterado y diaconado, no está simplemente en
un grado mayor de jurisdicción, sino en que el obispo recibe la gracia del orden en
plenitud, y los presbíteros y diáconos en grado menor, y que el punto de referencia
para entender el sacramento del orden ya no es el presbiterado sino el
episcopado. Esta visión es diametralmente opuesta a la escolástica-tridentina.
c) Como efecto de la consagración episcopal, enseña que confiere la gracia del
Espíritu Santo e imprime el sagrado carácter,. de forma que el obispo, en forma
eminente y visible, hace las veces de Cristo Maestro, Pastor y Pontífice, y actúa in
eius persona. Y, porque tiene la plenitud del sacerdocio, le corresponde incorporar
nuevos miembros al cuerpo episcopal. Se supera así la reducción juridicista,
según la cual la potestad episcopal no era más que una delegación del Romano
Pontífice. La autoridad del obispo no deriva del Sucesor de Pedro en la cátedra de
Roma, sino de Cristo quien, al darle la plenitud de su Espíritu, lo constituye
maestro, sacerdote y pastor de su Iglesia, dotado con su autoridad. Especifica, no
obstante, el texto conciliar que sacramento y colegialidad están indisolublemente
relacionados. Por su misma naturaleza los oficios de enseñar y regir no pueden
ejercerse sino en comunión jerárquica con la cabeza y con los demás miembros
del colegio.