1. RÓMULO GALLEGOS
DECANATO DE POSTGRADO
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Autor:
Abog. Roberto Zamora H
AÑO 2005
RESUMEN
El propósito de la investigación fue analizar las particularidades de las denominadas
medidas preventivas que puede dictar la administración en el marco de un procedimiento
sancionatorio, concretamente aquellas previstas por la Ley del Estatuto de la Función Pública
(LEFP, 06-09-2002). En ese sentido se presentan los antecedentes de la Potestad Sancionatoria
y dentro de ésta la Potestad Cautelar atribuida a los órganos administrativos, sus bases
constitucionales y legales, la fundamentación teórica producto de la revisión doctrinal que será
utilizada para analizar la LEFP, el enfoque que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) ha dado a tales medidas administrativas y algunas referencias al derecho
comparado. Para cumplir con los objetivos del estudio, se diseñó una investigación con
fundamento en técnicas de tipo documental como base del análisis. Dentro de los resultados de
la indagación destacan: 1. La constitucionalización de la potestad sancionatoria administrativa,
se verifica a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). 2. La doctrina ha establecido como requisitos de procedencia de estas medidas, además
del Fumus Boni Iuris y el Periculum in Mora, la tipicidad y proporcionalidad de las mismas. 3.
La falta de previsión legal respecto a la posibilidad de oponerse a dichas medidas, implica una
violación del derecho constitucional a la defensa, por lo que en estos casos, procede el ejercicio
de la acción de amparo. 4. Las llamadas medidas provisionalísimas, a diferencia de lo que
ocurre en Venezuela, deben dictarse antes del inicio del procedimiento, de manera excepcional
en casos de urgencia y deberán confirmarse, reformarse o levantarse en un breve plazo después
de dictadas. 5. Las medidas cautelares administrativas previstas en LEFP, son evidentemente
contrarias a principios y derechos de rango constitucional, verbigracia el derecho a la defensa.
6. El TSJ, reconoce el Poder Preventivo de la Administración, delimitando la función del
mismo y estableciendo como requisito para su ejercicio que una norma legal la habilite bien
tasando las medidas o consagrando una atribución genérica. 7. En el Derecho Español, a
diferencia del caso venezolano analizado (LEFP), las medidas provisionalísimas solo proceden
antes del acto de apertura del procedimiento.
Palabras Claves: Procedimientos sancionatorios administrativos, Medidas Cautelares
Administrativas, Estatuto de la Función Pública, Medidas Provisionalísimas.