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Causasde Justificación:
Para que pueda configurarse el concepto delito, es necesaria la existencia de una
conducta humana traducida en acción u omisión, que encuadre en uno de los tipos
penales regulados en la legislación y que sea antijurídica en la que no concurra alguna
causa de justificación
Las causas de justificación son condiciones que justifican el actuar de la persona
en una conducta inicialmente prohibida, pero que al concurrir situaciones justificantes su
actuar es lícito. Este acto justificado prácticamente es un permiso del orden jurídico para
obrar como lo hizo.
El fundamento de las causas de justificación estriba en ser el medio para alcanzar
el fin de convivencia que el Estado regula. Al respecto, Zaffaroni, indica: “Es difícil señalar
un fundamento para todos los tipos permisivos, aunque la teoría del “fin” puede ser un
indicador: el fin de coexistencia demanda que en ciertas situaciones conflictivas se
concedan derechos a realizar conductas anti -normativas, los que tiene por límite el propio
Fin que emergen”.64
Es por ello que su naturaleza no se basa en una teoría, sino que se aplican diversos
criterios, dentro de ellos, el principio de ponderación de intereses, por medio del cual se
protegen bienes más valiosos que los lesionados por la realización de la conducta típica.
En el caso de estado de necesidad tiene relevancia la proporcionalidad del daño al bien
jurídico y el de prohibición de exceso para el caso de legítimo ejercicio de un derecho.
Además, la concurrencia de la norma que regula la legítima defensa (norma
permisiva) es importante que el que defiende su vida, por ejemplo, responda con una
respuesta racional dependiendo del modo, forma y circunstancias de la agresión ilegítima,
en el estado de necesidad que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
ELEMENTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
A. ELEMENTO OBJETIVO
Es la existencia objetiva de la situación justificante. Es decir realidad exista como en
algún caso, una agresión ilegítima. Por ejemplo: si el agresor apunta hacia otro con una
pistola y al mismo tiempo lo insulta, amenaza, constituyen circunstancias que reflejan la
existencia de una Agresión que pone en peligro la vida o integridad de la persona que se
defiende.
B. ELEMENTO SUBJETIVO
Además de la existencia de la situación justificante, es necesario que el
Autor la conozca y actúe en congruencia con ella para repeler o evitar mal. Este elemento
es parecido al dolo, pues se requiere conocimiento y
Voluntad. Para que se configure alguna causa de justificación es indispensable la
Concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos, subsumiendo en los supuestos de
la causa justificante en particular.
LA CULPABILIDAD
Concepto e importancia de la culpabilidad como elemento del delito: para que exista es
necesario que la acción, además de típica y antijurídica, sea culpable. El termino
culpabilidad es multivoco; cabe distinguir principalmente el concepto procesal penal del
concepto puramente penal de la culpabilidad. Cuando decimos que X es culpable de la
comisión de un delito utilizamos el termino culpabilidad en un sentido procesal (Nos
referimos a que se ha comprobado que X ha cometido un delito); cuando decimos, en
cambio, que la culpabilidad es un elemento esencial del delito o que una determinada
acción es culpable. Utilizamos el término culpabilidad en un sentido puramente penal.
En sentido contrario, la conducta puede ser típica y antijurídica, pero si la persona
no tiene la capacidad para motivarse por no comprender su conducta (caso de los
inimputables), si el sujeto no conoce el contenido de la norma, y no le es exigible obrar
de determinada conducta, los fines de la pena no se cumplirían en el condenado, y se
debilita el Estado de Derecho por violar el principio de culpabilidad como fundamento de
la pena.
Una vez analizada la conducta humana en el caso concreto, si la acción típica es
antijurídica por la no concurrencia de causas de justificación, el siguiente paso será
determinar jurídicamente si hay culpabilidad o responsabilidad penal para la imposición
de una pena. Inicialmente, la culpabilidad consistía en la relación subjetiva o psicológica
del sujeto con el resultado, a título de dolo o imprudencia (culpa).
Después surgió la concepción normativa de culpabilidad como un juicio de
reproche por la realización de una conducta típica y antijurídica, pudiendo actuar en
forma distinta. El fundamento de esta teoría fue el libre albedrío que se supone que
tiene el ser humano para elegir entre el bien y el mal. Pero el libre albedrío es cuestionado
por el determinismo que explica que la forma de pensar y tomar decisiones es producto
de una serie de factores económicos, sociales, políticos, religiosos etc. Especialmente,
en una época en que los medios de información influyen fuertemente en la forma de
pensar del ser humano.
2. EL FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD
En un Estado democrático, el derecho penal tiene su fundamento en la Constitución
de la República, y a partir de ella surgen las instituciones y los contenidos del derecho
penal sustantivo. Por ejemplo, si se trata de definir el concepto culpabilidad, se debe
partir de los fines de la pena que de conformidad con el artículo 19 de CPRG, tiene un
fin la readaptación social y reeducación, inmerso dentro del mismo la prevención especial
dirigido al condenado y la prevención general como una conminación a la sociedad
para que no realicen conductas prohibidas, o bien realizar conductas previamente
ordenadas por la ley. Aquí es importante recalcar la función motivadora del tipo penal.
Es deber del Estado velar por la vida, la seguridad, la libertad y la justicia en
condiciones de igualdad para todos sus habitantes, sobre todo, el respeto a la dignidad
humana. Para la imposición de la pena debe tomarse en cuenta su finalidad
resocializadora y que la persona conozca el contenido de la norma penal dentro de un
contexto pluricultural, multiétnico y multilingüe.
La pena no cumple sus fines en un enfermo mental, o en alguien que actuó bajo
trastorno mental transitorio, o que padezca de desarrollo psíquico incompleto. En estos
casos, por el principio de igualdad y dignidad a las personas no se les puede imponer
una pena, sino una medida de seguridad.
LA PUNIBILIDAD
La punibilidad como elemento del Delito: una acción típica y antijurídica tiene que ser
además punible para que pueda dar lugar a un delito. Una acción punible cuando esta
conminada con una pena. Como ya hemos dicho, la gran mayoría de penalistas se inclina
en la actualidad por considerar que la punibilidad mas que un elemento esencial del delito
constituye su consecuencia; por tal razón se considera tautológico definir como una
accion penada por la ley. Nosotros, sin embargo siguiendo en ello la doctrina
prevaleciente en España, aceptamos la punibilidad como elemento sin el cual no puede
existir el delito, ya que solo la pena distingue al ilícito penal de los demás ilícitos ( una
acción puede ser típica, antijurídica, y culpable pero si no esta conminada con una pena
podrá dar lugar a un ilícito administrativo, laboral, mercantil,etc.., pero nunca a un delito)
La punibilidad se refiere a una serie de circunstancias necesarias para la imposición de
una pena, o bien excluyen la sanción penal pese a tratarse de una conducta típica,
antijurídica y culpable. Estas circunstancias o situaciones tienen un fundamento político
criminal en un no merecimiento de la pena, en casos específicos.
Estas circunstancias o situaciones de penalidad se pueden clasificar en condiciones
objetivas de punibilidad y excusas absolutorias.
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son determinados requisitos que se refieren al aspecto material del tipo penal, sin
pertenecer al tipo penal o al dolo, condicionan en determinados tipos penales la
imposiciónde una pena, e incluso, la persecución penal que tienen los mismos efectos.
Por ejemplo, el pago de las pensiones alimenticias atrasadas y la garantía de las
futuras114 exime la pena, el tipo penal de quiebra fraudulenta115, en donde primero se
condiciona a declarar la quiebra civil; o la apropiación indebida de tributos116
siendo necesario un requerimiento administrativo dentro del plazo de treinta días. Dentro
de estas condiciones, también se incluyen las condiciones de perseguibilidad
procedibilidad como requisitos previos a iniciar la persecución penal, tal es el caso de la
acción pública dependiente de instancia particular para víctimas adultas, y la acción
privada.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
Son circunstancias personales relacionadas con el parentesco, o con la función
que desempeñan determinadas personas en donde se considera innecesaria la
imposición
de la pena. Se exime de responsabilidad penal a parientes en algunos delitos contra el
patrimonio, a determinadas personas relacionadas con la función pública que
desarrollan, desde críticas, denuncias o imputaciones contra funcionarios públicos en el
ejercicio de su cargo, hasta el derecho de antejuicio que gozan y que previamente es
necesario para iniciarles proceso penal en su contra.
También se incluyen como excusas absolutorias la extinción de responsabilidad
penal119 para establecer límites al poder punitivo del Estado.

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  • 1. Causasde Justificación: Para que pueda configurarse el concepto delito, es necesaria la existencia de una conducta humana traducida en acción u omisión, que encuadre en uno de los tipos penales regulados en la legislación y que sea antijurídica en la que no concurra alguna causa de justificación Las causas de justificación son condiciones que justifican el actuar de la persona en una conducta inicialmente prohibida, pero que al concurrir situaciones justificantes su actuar es lícito. Este acto justificado prácticamente es un permiso del orden jurídico para obrar como lo hizo. El fundamento de las causas de justificación estriba en ser el medio para alcanzar el fin de convivencia que el Estado regula. Al respecto, Zaffaroni, indica: “Es difícil señalar un fundamento para todos los tipos permisivos, aunque la teoría del “fin” puede ser un indicador: el fin de coexistencia demanda que en ciertas situaciones conflictivas se concedan derechos a realizar conductas anti -normativas, los que tiene por límite el propio Fin que emergen”.64 Es por ello que su naturaleza no se basa en una teoría, sino que se aplican diversos criterios, dentro de ellos, el principio de ponderación de intereses, por medio del cual se protegen bienes más valiosos que los lesionados por la realización de la conducta típica. En el caso de estado de necesidad tiene relevancia la proporcionalidad del daño al bien jurídico y el de prohibición de exceso para el caso de legítimo ejercicio de un derecho. Además, la concurrencia de la norma que regula la legítima defensa (norma permisiva) es importante que el que defiende su vida, por ejemplo, responda con una respuesta racional dependiendo del modo, forma y circunstancias de la agresión ilegítima, en el estado de necesidad que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. ELEMENTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN A. ELEMENTO OBJETIVO Es la existencia objetiva de la situación justificante. Es decir realidad exista como en algún caso, una agresión ilegítima. Por ejemplo: si el agresor apunta hacia otro con una pistola y al mismo tiempo lo insulta, amenaza, constituyen circunstancias que reflejan la existencia de una Agresión que pone en peligro la vida o integridad de la persona que se defiende. B. ELEMENTO SUBJETIVO Además de la existencia de la situación justificante, es necesario que el Autor la conozca y actúe en congruencia con ella para repeler o evitar mal. Este elemento es parecido al dolo, pues se requiere conocimiento y Voluntad. Para que se configure alguna causa de justificación es indispensable la Concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos, subsumiendo en los supuestos de la causa justificante en particular.
  • 2. LA CULPABILIDAD Concepto e importancia de la culpabilidad como elemento del delito: para que exista es necesario que la acción, además de típica y antijurídica, sea culpable. El termino culpabilidad es multivoco; cabe distinguir principalmente el concepto procesal penal del concepto puramente penal de la culpabilidad. Cuando decimos que X es culpable de la comisión de un delito utilizamos el termino culpabilidad en un sentido procesal (Nos referimos a que se ha comprobado que X ha cometido un delito); cuando decimos, en cambio, que la culpabilidad es un elemento esencial del delito o que una determinada acción es culpable. Utilizamos el término culpabilidad en un sentido puramente penal. En sentido contrario, la conducta puede ser típica y antijurídica, pero si la persona no tiene la capacidad para motivarse por no comprender su conducta (caso de los inimputables), si el sujeto no conoce el contenido de la norma, y no le es exigible obrar de determinada conducta, los fines de la pena no se cumplirían en el condenado, y se debilita el Estado de Derecho por violar el principio de culpabilidad como fundamento de la pena. Una vez analizada la conducta humana en el caso concreto, si la acción típica es antijurídica por la no concurrencia de causas de justificación, el siguiente paso será determinar jurídicamente si hay culpabilidad o responsabilidad penal para la imposición de una pena. Inicialmente, la culpabilidad consistía en la relación subjetiva o psicológica del sujeto con el resultado, a título de dolo o imprudencia (culpa). Después surgió la concepción normativa de culpabilidad como un juicio de reproche por la realización de una conducta típica y antijurídica, pudiendo actuar en forma distinta. El fundamento de esta teoría fue el libre albedrío que se supone que tiene el ser humano para elegir entre el bien y el mal. Pero el libre albedrío es cuestionado por el determinismo que explica que la forma de pensar y tomar decisiones es producto de una serie de factores económicos, sociales, políticos, religiosos etc. Especialmente, en una época en que los medios de información influyen fuertemente en la forma de pensar del ser humano. 2. EL FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD En un Estado democrático, el derecho penal tiene su fundamento en la Constitución de la República, y a partir de ella surgen las instituciones y los contenidos del derecho penal sustantivo. Por ejemplo, si se trata de definir el concepto culpabilidad, se debe partir de los fines de la pena que de conformidad con el artículo 19 de CPRG, tiene un fin la readaptación social y reeducación, inmerso dentro del mismo la prevención especial dirigido al condenado y la prevención general como una conminación a la sociedad para que no realicen conductas prohibidas, o bien realizar conductas previamente ordenadas por la ley. Aquí es importante recalcar la función motivadora del tipo penal. Es deber del Estado velar por la vida, la seguridad, la libertad y la justicia en condiciones de igualdad para todos sus habitantes, sobre todo, el respeto a la dignidad humana. Para la imposición de la pena debe tomarse en cuenta su finalidad resocializadora y que la persona conozca el contenido de la norma penal dentro de un contexto pluricultural, multiétnico y multilingüe.
  • 3. La pena no cumple sus fines en un enfermo mental, o en alguien que actuó bajo trastorno mental transitorio, o que padezca de desarrollo psíquico incompleto. En estos casos, por el principio de igualdad y dignidad a las personas no se les puede imponer una pena, sino una medida de seguridad. LA PUNIBILIDAD La punibilidad como elemento del Delito: una acción típica y antijurídica tiene que ser además punible para que pueda dar lugar a un delito. Una acción punible cuando esta conminada con una pena. Como ya hemos dicho, la gran mayoría de penalistas se inclina en la actualidad por considerar que la punibilidad mas que un elemento esencial del delito constituye su consecuencia; por tal razón se considera tautológico definir como una accion penada por la ley. Nosotros, sin embargo siguiendo en ello la doctrina prevaleciente en España, aceptamos la punibilidad como elemento sin el cual no puede existir el delito, ya que solo la pena distingue al ilícito penal de los demás ilícitos ( una acción puede ser típica, antijurídica, y culpable pero si no esta conminada con una pena podrá dar lugar a un ilícito administrativo, laboral, mercantil,etc.., pero nunca a un delito) La punibilidad se refiere a una serie de circunstancias necesarias para la imposición de una pena, o bien excluyen la sanción penal pese a tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable. Estas circunstancias o situaciones tienen un fundamento político criminal en un no merecimiento de la pena, en casos específicos. Estas circunstancias o situaciones de penalidad se pueden clasificar en condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Son determinados requisitos que se refieren al aspecto material del tipo penal, sin pertenecer al tipo penal o al dolo, condicionan en determinados tipos penales la imposiciónde una pena, e incluso, la persecución penal que tienen los mismos efectos. Por ejemplo, el pago de las pensiones alimenticias atrasadas y la garantía de las futuras114 exime la pena, el tipo penal de quiebra fraudulenta115, en donde primero se condiciona a declarar la quiebra civil; o la apropiación indebida de tributos116 siendo necesario un requerimiento administrativo dentro del plazo de treinta días. Dentro de estas condiciones, también se incluyen las condiciones de perseguibilidad procedibilidad como requisitos previos a iniciar la persecución penal, tal es el caso de la acción pública dependiente de instancia particular para víctimas adultas, y la acción privada. EXCUSAS ABSOLUTORIAS Son circunstancias personales relacionadas con el parentesco, o con la función que desempeñan determinadas personas en donde se considera innecesaria la imposición de la pena. Se exime de responsabilidad penal a parientes en algunos delitos contra el patrimonio, a determinadas personas relacionadas con la función pública que desarrollan, desde críticas, denuncias o imputaciones contra funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, hasta el derecho de antejuicio que gozan y que previamente es necesario para iniciarles proceso penal en su contra.
  • 4. También se incluyen como excusas absolutorias la extinción de responsabilidad penal119 para establecer límites al poder punitivo del Estado.