El documento resume las partes principales de una sentencia constitucional, incluyendo la parte expositiva, considerativa y resolutiva. También describe diferentes tipos de sentencias como estimatorias, desestimatorias e interpretativas. Explica conceptos como el precedente constitucional, la fuerza vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional y la diferencia entre ratio decidendi y obiter dictum.
1. Sentencia y Precedente
Constitucional
Ponente: Manuel Ant. Ramírez Suzaña
Sentencia y Precedente Constitucional:Las distintas partes de la sentencia. por Escuela Nacional de la
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Internacional.
2. Las distintas partes de la sentencia.
La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión
de un colegio de jueces que pone término a un proceso.
Es una actividad dirigida a la interpretación e integración
creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política.
3. Se compone generalmente de tres partes:
a) Encabezamiento o parte expositiva.
b) Parte considerativa.
c) Parte resolutiva.
4. Los diferentes tipos de sentencias
Las sentencias estimatorias pueden ser de dos
tipos:
a) Declaratorias de inconstitucionalidad simple de
carácter parcial, o sea que sólo declaran como
inconstitucionalidad una parte de la norma; y
b) Declaratorias de inconstitucionalidad simple de
carácter total, o que declaran inconstitucional a la
totalidad del texto normativo, extirpándola del
sistema jurídico.
5. Las sentencias desestimatorias son aquellas que
declaran el status constitucional de la norma
impugnada.
Las sentencias interpretativas actúan directamente
sobre el contenido a disposición normativa,
restringiendo su alcance, permitiendo al juez
constitucional pulgar la ley o reglamento cuestionado
y reduciendo su capacidad normativa.
6. Las sentencias sustantivas son aquellas que
estiman la acción y alteran el contenido normativo de
la disposición impugnada sustituyendo la norma
contraria a la Constitución por otra acorde a la
Constitución.
Las sentencias recomendaciones al legislador son
aquellas que en lugar de declarar la nulidad de la
norma contraria a la Constitución, otorgan un
determinado plazo al legislador para que reforme la
ley impugnada, a fin de que elimine la parte
contradictoria con la Carta Magna.
7. Los principios de las sentencias constitucionales
a) El Principio de Congruencia.
b) Principio de Motivación.
c) Principio de Conservación de la Norma.
d) Principio de Interpretación conforme a la
Constitución.
8. El precedente constitucional
En la República Dominicana, con la reforma
constitucional de 2010 se confiere fuerza vinculante
de las decisiones emitidas por el Tribunal
Constitucional, donde de manera expresa el artículo
184, dice que: … sus decisiones son definitivas e
irrevocables y constituyen precedentes vinculantes
para los poderes públicos y todos los órganos del
Estado.
Facultad que era antes de la reforma, de la Suprema
Corte de Justicia como Tribunal Constitucional, en
virtud de que sus decisiones tenían fuerzas
vinculantes.
9. Diferentes modalidades de Precedentes
Judiciales:
1. El precedente vertical.
2. El precedente horizontal.
3. El autoprecedente.
10. Diferencia entre Ratio Decidendi y Obiter Dictum.
a) La Ratio decidendi o razonamiento decisivo:
Constituye la parte de la sentencia constitucional que
contiene los fundamentos jurídicos que guarden una
unidad de sentido con la parte resolutiva, de tal forma
que no se pueda entender esta sin la alusión de
aquella.
Ella significa que en la ratio decidendi se liga
internamente a la parte resolutiva de la sentencia, por
lo mismo se constituye en la razón de ser de la
decisión o el alma y nervio de la sentencia, si cuya
presencia no se sustenta ni tendría sentido alguno la
parte resolutiva o el decisum.
11. b) Obiter Dictum:
La Corte Constitucional colombiana, los define como
parte de la sentencia que “no tienen poder
vinculante”, sino fuerza persuasiva que depende del
prestigio y jerarquía del tribunal, y constituye criterio
auxiliar de interpretación.
La obiter dicta son afirmaciones casi siempre teóricas,
de carácter muy general y abstracto, que sólo
cumplen un papel secundario en la fundamentación de
la forma de resolver el caso.