La observación describe irregularidades en la suscripción y ejecución de un contrato para obras de pavimentación con el Consorcio Baños del Inca, incluyendo la aprobación de pagos por trabajos no ejecutados y defectuosos, lo que ocasionó un perjuicio económico a la municipalidad. Se identifican indicios de la comisión del delito de colusión agravada por parte de funcionarios que intervinieron en el proceso.
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL INFORME DE AUDITORÍA
N° -2015-CG/ORCA
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2012 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
OBSERVACIÓNN°2:
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO SIN VERIFICAR LA DISPONIBILIDAD DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS, ESTIPULACIÓN DE OTORGAMIENTO DE ADELANTO NO PREVISTO,
ACEPTACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENTE QUE NO CUMPLÍA CON LOS RTM,
CONCILIACIONES EN AMPLIACIONES DE PLAZO NO JUSTIFICADAS, ASÍ COMO EL
PAGO POR PARTIDAS Y METRADOS NO EJECUTADOS Y PARTIDA EJECUTADA
DEFICIENTEMENTE, AFECTÓ LA TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y OCASIONÓ
PERJUICIO ECONÓMICO POR S/. 1 921 565,82, QUE SE INCREMENTARÁ A S/. 1 946
303,74.
I. DESCRIPCIÓN DE LA RELEVANCIA PENAL
De loshechosexpuestos en el informe se aprecia que se suscribió contrato con el Consorcio Baños
del Inca pese a no haberse realizado la verificación de la disponibilidad de maquinaria y equipos
declarados como propios por el referido consorcio durante la licitación llevada a cabo, además de
haberse incorporado de forma irregular cláusulas posibilitando el otorgamiento de adelanto para
materiales y modificando el período de vigencia de la carta fianza que como garantía de fiel
cumplimiento había sido entregada por dicho consorcio, siendo que posteriormente pese a haberse
verificadoen másdeuna ocasiónelvencimientodelareferidacartafianza, la mismanofue ejecutada
por losfuncionariosresponsables,verificándoseadicionalmenteque durante la ejecución contractual
se permitió el cambio del ingeniero residente originalmente propuesto por el referido consorcio por
otro, que no acreditóposeer calificaciones similares o superiores a las del profesional reemplazado.
Asimismo,durantela ejecucióndelaobra,el inspectorde la misma, Jorge Eduar Revilla Arribasplata,
aprobó las valorizaciones de partidas y metrados no ejecutados por el Consorcio Baños del Inca,
ademásdegastos generalesnoincurridosporeste,al no habersecontado durante la ejecución de la
obra, conlatotalidaddelpersonalprofesionalcuyosserviciosfueron ofertadospor el citadoConsorcio
durante la licitación previa; además de valorizar la partida correspondiente a la conformación y
compactacióndelasubbasedel pavimento,la misma queprobadamenteseejecutódeficientemente,
vulnerando las normas técnicas aplicables lo que a la postre implicará la pérdida de todo lo pagado
por la entidad por la ejecución de los trabajos de pavimentación de toda la obra.
Por otro lado, de manera totalmente injustificada, el procurador público municipal, contando con la
autorización del Alcalde de la Entidad celebró acuerdos conciliatorios con el Consorcio Baños del
Inca, concediéndole ampliaciones de plazo carentes de sustento técnico, con lo cual liberó a dicho
Consorciodelpagode las penalidades correspondientes que le correspondía efectuar en favor de la
Entidad, debido a los atrasos en que el referido contratista había incurrido, tanto para culminar los
trabajos, comoparalevantarlas observacionesdetectadasporelprimercomitéderecepción de obra.
2. Adicionalmente, un segundo comité de recepción de obra, contando con la previa conformidad del
inspector de la obra, procedió a recibir dicha obra dando por levantadas todas las observaciones
detectadas por el primer comité de recepción, pese a que era evidente que muchos paños
correspondientes a la pavimentación presentaban fisuras que habían sido reparadas con aditivo, lo
queno estaba permitido ni en los planos ni en las especificaciones técnicas del expediente técnico.
Másaún, luegodellevada a cabolarecepciónde la obra, el Consorcio Baños del Inca presentó ante
la Entidad una liquidación de contrato que incluía dentro del monto autorizado por la Entidad, las
valorizacionesa través delas cualessele había pagadoyse le reconocíanpagosporconceptodelas
partidas y metrados no ejecutados, gastos generales no incurridos y por la partida ejecutada
deficientemente que a la postre implicará la pérdida de todo lo desembolsado por los trabajos de
pavimentación de la vía, siendo que ni el jefe de la Unidad de Supervisión yLiquidación de Obras, ni
el sub Gerente de Infraestructura, tramitaron la emisión de la Resolución correspondiente con el
pronunciamiento de la Entidad dentro del plazo legal previsto en el Reglamento de la Ley de
ContratacionesdelEstado,permitiendoquelamismaquedaraconsentida(aprobada)paratodoefecto
legal.
Finalmente, habiendo emitido extemporáneamente la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca
unaresolucióndegerenciamunicipalenlaquese establecíaunaliquidación de contrato de obra con
un saldo a su favor, el Consorcio Baños del Inca interpuso un recurso de reconsideración contra la
misma, el cual resultaba manifiestamente improcedente, pese a lo cual, la gerente Municipal,
contando con el visto bueno de la Asesora Legal, del sub Gerente de Infraestructura ydel jefe de la
Unidad de Supervisión y Liquidaciones, emitió una segunda resolución de gerencia municipal
aprobando una nueva liquidación, en la cual se determinó un saldo a favor del Consorcio Baños del
Incainclusomayoraldeterminadoporelcitadoconsorcio en la liquidación originalmente presentada
ante la Entidad, obligando a la misma a reconocer dicho saldo, lo que perjudicará aún más a la
Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca.
II. TIPO PENAL
Los hechos expuestos evidencian la presunta comisión del delito contra la Administración Pública
- delitos cometidos por funcionarios públicos - en la modalidad de Colusión, previsto en el artículo
384°del CódigoPenal,modificadoporLeyº 29758, publicadael 21de juliode2011, elcualestablece
lo siguiente:
Artículo 384°: Colusión simple y agravada
El funcionariooservidorpúblicoque,interviniendodirectaoindirectamente,por razón de su cargo, en
cualquieretapadelasmodalidadesdeadquisiciónocontrataciónpúblicadebienes,obras o servicios,
concesionesocualquieroperaciónacargodelEstadoconcerta con los interesados para defraudar al
Estado o entidadu organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionariooservidorpúblicoque,interviniendodirectaoindirectamente,por razón de su cargo, en
las contratacionesyadquisicionesdebienes,obraso servicios, concesiones o cualquier operación a
cargodelEstado medianteconcertaciónconlosinteresados,defraudarepatrimonialmenteal Estado o
entidadu organismodelEstado,segúnley, será reprimidoconpena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años.
Asimismo,los hechos expuestos evidencian la presunta comisión del delito contra la Administración
Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos - en la modalidad de Colusión, previsto en el
artículo384°del CódigoPenal,modificadoporLeyn.° 30111,publicadael 26noviembre2013,elcual
establece lo siguiente:
3. Artículo 384°: Colusión simple y agravada
El funcionarioo servidorpúblicoque,interviniendodirectaoindirectamente,por razón de su cargo, en
cualquieretapadelasmodalidadesdeadquisiciónocontrataciónpúblicadebienes,obras o servicios,
concesionesocualquieroperaciónacargodelEstadoconciertaconlosinteresados para defraudar al
Estado o entidadu organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años ycon ciento ochenta a trescientos sesenta ycinco días-multa.
El funcionario oservidorpúblicoque,interviniendodirectaoindirectamente,por razón de su cargo, en
las contratacionesyadquisicionesdebienes,obraso servicios, concesiones o cualquier operación a
cargodelEstado medianteconcertaciónconlosinteresados,defraudarepatrimonialmenteal Estado o
entidadu organismodelEstado,segúnley, será reprimidoconpena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años ycon trescientos sesenta ycinco a setecientos treinta días-multa.
Respecto a la presunta comisión del delito de colusión agravada:
Tipicidad objetiva
Los elementos del tipo penal evidenciado y que subsumen los hechos expuestos en el tipo penal
señalado, se detallan a continuación:
Sujeto activo
El delitode colusiónseubica sistemáticamente dentro del grupo de aquellos que son cometidos por
funcionariososervidorespúblicos,quetenganlarelaciónfuncionalovinculaciónfuncional del agente
conelobjeto material del delito.1 En ese sentido, se ha evidenciado que los funcionarios yservidores
públicos, presuntamente responsables de la comisión del delito de colusión agravada, se
encontraban actuando en razón de su cargo, siendo los siguientes:
Jorge Eduar Revilla Arribasplata, identificado con DNI n.° 26688358, inspector de la Obra,
designado mediante carta n.° 610-2012-USL/FHMD-MDBI de 10 de julio de 2012 contratado
(Apéndicen.°75), períododel10 de juliode2012al 16 de juniode2013, segúnconstaen el asiento
560 del cuaderno de obra, por cuanto en su condición de inspector de la Obra intervino durante la
ejecucióndelcontrato celebradoconelConsorcioBañosdel Inca, habiendo aprobado valorizaciones
en las cuales dicho Consorcio valorizó la ejecución de partidas ymetrados que no había ejecutado,
gastos generales en los que no había incurrido, así como la ejecución de la partida referida a la
conformación y compactación de la sub base del pavimento, la misma que fue ejecutada
defectuosamenteyque acarrearála pérdida de todo lo pagado por concepto de pavimentación de la
vía, habiendoocasionadoconsuactuarirregularunperjuicio económico a la Entidad por la suma de
S/. 1 638 133,73, siendoque ademásrecomendó aceptar el cambio del ingeniero residente de obra
originalmente propuesto por el Consorcio Baños del Inca por otro que no acreditó similares o
superiores calificaciones profesionales.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) de la Leyde Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos 185° y197° del
Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-
2008-EF, la norma Norma CE 0.10: Pavimentos Urbanos, aprobada mediante Decreto Supremo n.°
001-2010-VIVIENDA, numeral3.4.2.y 3.5.2 y la cláusulaprimeradelcontratodeejecucióndeobra LP
N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-2011) de 14 de junio de 2012.
1 Salinas Siccha, Ramiro, “Delitos contra la Administración Pública”, Lima, Editorial Grijley, Lima 2009, p, 257.
4. Incumpliendosusfuncionesdecontrolarlaejecucióndelaobray de velar directay permanentemente
por lacorrectaejecución de la obra ydel cumplimiento del contrato, establecidas en el artículo 193°
del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
Santos López Marreros, identificado con DNI n.° 26601668, sub gerente de Infraestructura,
designado con Resolución de Alcaldía n.° 317-2013-MDBI/A (Apéndice n.° 75), durante 16 de
setiembrede2013hasta 31 dediciembrede2014,porcuantoensu condicióndetal,omitiótramitarla
emisiónoportunadelaresolucióncorrespondienteconelpronunciamientodelaEntidad, respectoa la
liquidación del contrato de obra presentada por el Consorcio Baños del Inca, permitiendo que la
misma quedara consentida (aprobada), con lo que se convalidaron los pagos efectuados y se
reconocierondeudasalreferidoconsorcioporpartidasy metradosno ejecutados,gastosgeneralesno
incurridos, así como por la ejecución defectuosa de la partida correspondiente a la conformación y
compactación de la sub base del pavimento, siendo que como inspector de obra había aprobado
dichaliquidación.Asimismo,dio visto buenoa la emisióndelaResolución de Gerencia Municipal n.°
286-2014-MDBIde14denoviembrede 2014,en la quese aprobó una nueva liquidación del contrato
de obra, incrementandoilegalmenteelsaldoafavor del ConsorcioBañosdel Inca en la suma de S/. 7
692, 89, habiendo ocasionado perjuicio económico a la Entidad por la suma de S/. 1 921 565, 82, el
mismoqueseincrementaráalasuma de S/. 1 946 303, 74, en cuanto se cancele el saldo a favor del
contratista reconocido en la citada resolución de gerencia municipal.
Habiendovulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yen el artículo 42° de la Ley
de ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativon.° 1017,así comolos artículos
197°, 211° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, la norma Norma CE 0.10: Pavimentos Urbanos, aprobada
mediante Decreto Supremo n.° 001-2010-VIVIENDA, numeral 3.4.2. y3.5.2 yla cláusula primera del
contrato de ejecución de obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-2011) de 14 de junio de 2012.
Incumpliendosusfuncionesde“dirigiry controlarlasaccionesrelacionadas con la formulación de los
expedientestécnicos,laejecución,yliquidaciónymantenimiento de los proyectos de infraestructura”,
así como de “dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación de los estudios,
ejecución y supervisión de las obras contratadas”, establecidas en los literales 1 y4 del artículo 48°
del Reglamento de Organización yFunciones de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza n.° 10-
2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Jaime Rojas Cerna, identificado con DNI n.° 26675586, jefe de la Unidad de Supervisión y
LiquidacióndeObras,designado por Resolución de Alcaldía n.° 94-2014-MDBI/Ade 27 de marzo de
2014 (Apéndice n.° 75), período de 1 de abril de 2014 al 4 de julio de 2014, por cuanto en su
condición de tal, omitió tramitar la emisión oportuna de la resolución correspondiente con el
pronunciamiento de la Entidad, respecto a la liquidación del contrato de obra presentada por el
ConsorcioBaños del Inca, permitiendo que la misma quedara consentida (aprobada), con lo que se
convalidaron los pagos efectuados y se reconocieron deudas al referido consorcio por partidas y
metradosnoejecutados,gastos generales no incurridos, así como por la ejecución defectuosa de la
partida correspondiente a la conformación ycompactación de la sub base del pavimento, habiendo
ocasionado perjuicio económico a la Entidad por la suma de S/. 1 921 565, 82, el mismo que se
incrementará a la suma de S/. 1 938 610, 85, en cuanto se cancele el saldo a favor del contratista
reconocido en la liquidación del contrato de obra.
Habiendovulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yen el artículo 42° de la Ley
de ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativon.° 1017,así comolos artículos
197° y 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 184-2008-EF, la norma Norma CE 0.10: Pavimentos Urbanos, aprobada mediante
Decreto Supremo n.° 001-2010-VIVIENDA, numeral 3.4.2. y3.5.2 yla cláusula primera del contrato
de ejecución de obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-2011) de 14 de junio de 2012.
5. Incumpliendo sus funciones de “Programar, organizar, delegar, dirigir y controlar las acciones
relacionadas con la supervisión e inspección de obras, en el marco de la normatividad” y de
“Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la liquidación de las obras
ejecutadasporcontratoypor administracióndirecta”,previstasen los numerales 1 y2 del artículo 52°
del Reglamento de Organización yFunciones de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza n.° 10-
2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
WilderBenjamín LeyvaMendoza,identificadoconDNIn.° 80628693,Procuradorpúblicomunicipal,
designadomedianteresolucióndealcaldían.°303-2011-MDBIde4 de noviembrede2014 (Apéndice
n.° 75), periodo de 7 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2014, por cuanto actuando con
autorización del Alcalde, otorgada mediante Resolución de Alcaldía n.° 196-2013-MDBI/A de 5 de
junio de 2013, suscribió un acuerdo conciliatorio con el Consorcio Baños del Inca, concediéndole
ilegalmente una ampliación de plazo que carecía de fundamento técnico yque ya había merecido
pronunciamiento por parte de la Entidad respecto al cual el contratista había perdido el derecho a
solicitararbitraje,conlocualliberóalreferidocontratistadelas penalidadesqueresultabanaplicables
en favor de la Entidad. Asimismo, porque actuando con autorización del Alcalde, otorgada mediante
Resolución de Alcaldía n.° 377-2013-MDBI/A de 15 de noviembre de 2013, suscribió un segundo
acuerdoconciliatorioconelConsorcioBañosdelInca,dejandosinefectolaresolucióndelcontrato de
obrallevada a caboporla Entidaddebidoal incumplimiento en la subsanación de las observaciones
detectadas por el primer comité de recepción de obra y concediéndole un plazo adicional para el
levantamiento de dichas observaciones, liberándolo de penalidades una vezmás.
Con su accionar irregular ocasionó perjuicio económico a la Entidad por la suma de
S/. 283 432,093, debido a las penalidades no aplicadas.
Habiendovulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yel artículo 41° de la Leyde
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
165°, 201°, 209°, 210°, 214° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosufunciónespecífica de “Coordinar las acciones legales en materia de defensa de los
derechos del Estado y del Gobierno Local” establecida en el literal i) del cargo Procurador Público
Municipal del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Decreto de
Alcaldía n.° 003-2009 de 26 de octubre de 2009, concordante con el numeral 1.1 del artículo IVdel
TítuloPreliminardela Leyn.° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General que señala: “Las
autoridadesadministrativasdebenactuar con respeto a la Constitución, la leyyal derecho, dentro de
las facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”.
Asimismo,incumpliósufunciónde“Ejercerla representación de la Municipalidad para la defensa de
sus intereses y derechos, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales, de conciliación,
administrativos, y contenciosos administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad”,
establecida en el numeral 1 del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Entidad, aprobado mediante ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Fidel HjalmarMoreno Díaz,identificadoconDNI n.° 09859053, jefe de Supervisión yLiquidación de
Obras, designado mediante carta n.° 444-2011-MDBI/SGRH de 27 de julio de 2011 (Apéndice n.°
75), durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2013, pues
tramitópara su cancelaciónlasvalorizacionesaprobadasporelinspectordeobra,Jorge EduarRevilla
Arribasplata, mediantelascuales se valorizó partidas ymetrados no ejecutados, gastos generales no
incurridos,asícomolapartidacorrespondienteala conformación ycompactación de la sub base del
pavimento, la cual fue ejecutada defectuosamente conllevando la pérdida de todo lo pagado por los
trabajosde pavimentacióndelavía; asimismo,aprobóelcambio del residente de obra originalmente
propuesto por el Consorcio Baños del Inca, por otro que no acreditó poseer calificaciones
profesionalessimilaresosuperioresy ademásemitióelinformen.°053-2013-USL/FHMD-MDBIde 28
6. de mayo de 2013 en el que por un lado ratificó el pronunciamiento de la entidad en torno a las
ampliaciones de plazo n.° 5, 6, 7 y8 solicitadas por el Consorcio Baños del Inca ysin embargo, por
otro ladoindicóque“encasola leylo permitiera”sepodíaconciliarconelcontratistaconcediéndole 9
días de ampliación de plazo a partir del día siguiente de realizada la conciliación para luego
contradecirsenuevamente,indicandoquelosdías a concederdebíansercontabilizadosapartirdel 10
de marzo de 2013, siendo que el referido informe fue utilizado por el procurador público municipal
para suscribir un acuerdo conciliatorio ilegal con el Consorcio Baños del Inca, liberándolo de
penalidades.
Habiendovulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yel artículo 41° de la Leyde
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
165, 185°,197°, 201°, 214°y 215° delReglamentodelaLeyde ContratacionesdelEstado,aprobado
mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, la norma Norma CE 0.10: Pavimentos Urbanos,
aprobada mediante Decreto Supremo n.° 001-2010-VIVIENDA, numeral 3.4.2. y 3.5.2 yla cláusula
primeradelcontratodeejecucióndeobra LP N°2-2012-MDBI/CE(DU N° 54-2011) de 14 de junio de
2012.
Incumpliendo sus funciones específicas de “controlar y supervisar la ejecución de obras que se
realizan por administración directa y/o por contrata de acuerdo al expediente técnico aprobado” y
“Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se encuentran
establecidasenlaLeyde ContratacionesyAdquisicionesdelEstado…”establecidasenlosliteralesd)
y g) del cargojefede Supervisióny LiquidacióndelaUnidaddeSupervisióny Liquidación del Manual
de Organización yFunciones de la Entidad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía n.° 03-2009 de
26 de octubre de 2009.
Jesús Julca Díaz, identificado con DNI n.° 40131133, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los
Baños del Inca, según Credencial n.° 40131133 de 13 de noviembre de 2010 (Apéndice n.° 75),
duranteel periodocomprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014, por cuanto
emitió la Resolución de Alcaldía n.° 196-2013-MDBI/A de 5 de junio de 2013, autorizando al
procurador público municipal a conciliar con el Consorcio Baños del Inca, pese a que lo que dicho
consorciopretendíaeraunnuevo pronunciamientodelaEntidadrespectoasolicitudesde ampliación
de plazo que ya habían sido resueltas oportunamente por la Entidad y respecto a las cuales no se
había llegado a ningún acuerdo conciliatorio, sin que dicho Contratista hubiera solicitado som eter
dichas resoluciones a arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 201° del
Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado. Asimismo, emitió la Resolución de Alcaldía n.°
377-2013-MDBI/A de 15 de noviembre de 2013, autorizando al procurador público municipal a
conciliar con el Consorcio Baños del Inca, pese a que lo que dicho consorcio pretendía era que se
dejara sin efecto la resolución del contrato de obra llevada a cabo por la Entidad debido a su
incumplimientoen realizar dentro del plazo permitido por la ley, la subsanación de las observaciones
detectadas por el primer comité de recepción de obra, ello sin tener en cuenta que la unidad de
Supervisión y Liquidación de Obras había ratificado expresamente el incumplimiento en que había
incurrido dicho contratista.
Habiendovulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yel artículo 41° de la Leyde
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
165°, 201°, 209°, 210°, 214° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosuatribuciónlegalde“Defenderycautelarlosderechoseintereses de la municipalidad
y los vecinos”, prevista en el numeral 1 del artículo 20° de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Relación funcional
7. Para que la acciónseatípicaserequierequela concertaciónseproduzcaconoportunidaddelejercicio
de lasfuncionespropiasdelcargode losfuncionarioso servidores públicos intervinientes, lo que en el
presente caso ha quedado evidenciado por cuanto:
El señorJorgeRevillaArribasplata,ensucalidadde inspector de la Obra yconforme a lo señalado
en el artículo 193° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado intervino en la ejecución
delcontratode obracelebrado con el Consorcio Baños del Inca, al ser el encargado de controlar los
trabajos efectuados por el contratista yal ser el responsable de velar por la correcta ejecución de la
obra y el cumplimiento del contrato.
El señor Santos López Marreros, en su calidad de sub Gerente de Infraestructura de la Entidad,
intervino en el trámite de la liquidación del contrato de obra celebrado con el Consorcio Baños del
Inca, en virtud a la función propia de su cargo de dirigir ycontrolar las acciones relacionadas con la
formulacióndelosexpedientestécnicos,laejecución, yliquidación ymantenimiento de los proyectos
de infraestructura”,así comode“dictaminarsobreelcumplimiento de los contratos yla liquidación de
los estudios, ejecución ysupervisión de las obras contratadas”, establecidas en los literales 1 y4 del
artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante
Ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
El señorJaimeRojasCerna,ensu calidaddejefedela Unidad de Supervisión yLiquidaciones de la
Entidad, intervino en el trámite de la liquidación del contrato de obra celebrado con el Consorcio
Baños del Inca, en virtud a la función propia de su cargo de “Programar, organizar, dirigir ycontrolar
las accionesrelacionadasconlaliquidacióndelasobrasejecutadasporcontrato ypor administración
directa”,establecidaenelnumeral2 delartículo52°del Reglamento deOrganización yFunciones de
la Entidad, aprobado mediante Ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
El señorWilderBenjamín LeyvaMendoza,en su calidad de procurador público municipal intervino
en las conciliaciones llevadas a cabo durante la ejecución del contrato de obra celebrado con el
Consorcio Baños del Inca, en mérito a las atribuciones conferidas por el Alcalde mediante
Resoluciones de Alcaldía n.° 196-2013-MDBI/Ade 5 de junio de 2013 yn.° 377-2013-MDBI/Ade 15
de noviembre de 2013.
El señorFidel HjalmarMorenoDíaz,ensucondiciónde jefe de Supervisión yLiquidación de Obras,
intervino durante el trámite de las valorizaciones y en las conciliaciones llevadas a cabo durante la
ejecucióndelcontratodeobracelebrado con el Consorcio Baños del Inca, en mérito a su función de
“controlar y supervisar la ejecución de obras que se realizan por administración directa y/o por
contrata” establecida en el literal d) del cargo jefe de Supervisión y Liquidación de la Unidad de
Supervisióny LiquidacióndelManualdeOrganizaciónyFuncionesdela Entidad, aprobado mediante
Decreto de Alcaldía n.° 03-2009 de 26 de octubre de 2009.
El señorJesúsJulcaDíaz,ensu condicióndeAlcalde,intervinoen las conciliacionesllevadasacabo
durantela ejecución del contrato de obra celebrado con el Consorcio Baños del Inca, autorizando al
procuradorpúblicomunicipal a conciliar, ello en virtud a su atribución de representar legalmente a la
MunicipalidadDistritaldeLosBañosdel Inca,la mismaquese desprende del artículo 6° de la Leyn.°
27972, LeyOrgánica de Municipalidades.
III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
Modalidades delictivas
Interviniendo directao indirectamente en lascontratacionesyadquisicionesdebienes,obraso
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado:
8. Al respecto, el señor Jorge Revilla Arribasplata, en su condición de inspector de obra, intervino
directamenteenlaetapa de ejecución contractual del contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-
MDBI/CE (DU N° 54-2011), celebrado por la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca con el
Consorcio Baños del Inca.
Asimismo, el señor Santos López Marreros, en su condición de sub Gerente de Infraestructura,
intervino directamente en la etapa de liquidación del contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-
MDBI/CE (DU N° 54-2011), celebrado por la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca con el
Consorcio Baños del Inca.
Igualmente, el señor Jaime Rojas Cerna, en su condición de jefe de la Unidad de Supervisión y
Liquidaciones,intervinodirectamenteenlaetapade liquidacióndelcontratodeEjecución de Obra LP
N° 2-2012-MDBI/CE(DUN°54-2011),celebradoporlaMunicipalidad Distrital de Los Baños del Inca
con el Consorcio Baños del Inca.
Por otro lado, el señor Wilder Benjamín Leyva Mendoza, en su condición de procurador público
municipal, intervino directamente en la etapa de ejecución contractual del contrato de Ejecución de
ObraLP N° 2-2012-MDBI/CE(DUN° 54-2011),celebradoporlaMunicipalidad Distrital de Los Baños
del Inca con el Consorcio Baños del Inca.
El señorFidel HjalmarMorenoDíaz,ensucondiciónde jefe de Supervisión yLiquidación de Obras,
intervino directamenteeneltrámitede valorizacionespresentadas por el Consorcio Baños del Inca, e
indirectamente en la conciliación llevada a cabo por el procurador público municipal respecto a
solicitudes de ampliación de plazo contractual, ello durante la etapa de ejecución contractual del
contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-2011), celebrado por la
Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca con el referido consorcio.
Finalmente, el señor Jesús Julca Díaz, en su condición de Alcalde, intervino indirectamente en las
conciliacionesllevadasacabopor el procurador público municipal con el Consorcio Baños del Inca,
durantela etapade ejecucióncontractual del contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE
(DU N° 54-2011), celebrado por la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca con el Consorcio
Baños del Inca.
Mediante concertación con los interesados:
Sobreel particular,sepresumequeel señor Jorge Revilla Arribasplata concertó con el Consorcio
Bañosdel Inca,estandoa quecomoinspectordelaobra se encontrófísicamenteenlamismadurante
su ejercicio funcional, habiéndose acreditado que el contratista no ejecutó algunas partidas y
metrados, ni incurrió en ciertos gastos generales, además de haber ejecutado defectuosamente la
partida correspondiente a la conformación ycompactación de la sub base del pavimento, pese a lo
cual el señor Revilla aprobó valorizaciones incluyendo dichas partidas y metrados no ejecutados o
ejecutados defectuosamente, así como los gastos generales no incurridos, defraudando así a la
Entidad.
Asimismo,se presumequelosseñores Santos López Marreros yJaime Rojas Cerna concertaron
con el Consorcio Baños del Inca, estando a que omitieron efectuar el procedimiento previsto
expresamente en la Ley de Contrataciones del Estado ante la Liquidación presentada por el
Contratista, ello pese a que el señor Santos LópezMarreros tenía conocimiento de la existencia de
numerosas fisuras en la pavimentación, siendo que existía documentación que acreditaba que el
Consorcio Baños del Inca no se encontraba utilizando a todo el personal profesional pactado en el
contrato, pese a lo cual valorizó el monto íntegro de sus gastos generales; asimismo, existía
documentación (ensayos de laboratorio) que acreditaban que durante la ejecución de la partida de
conformación y compactación de la sub base no se había tenido en cuenta la normativa técnic a
aplicable.
9. Por otro lado, se presumequeelseñor WilderBenjamín LeyvaMendoza,concertóconelConsorcio
Baños del Inca ya que sin existir sustento técnico ni legal, arribó a acuerdos conciliatorios con el
representante común del referido Consorcio concediéndole fuera del procedimiento regular, plazos
adicionales, no previstos en la ley, para culminar la obra y para subsanar las observaciones
detectadas por el primer comité de recepción de obra, advirtiéndose que la única razón lógica para
arribar a tales acuerdos era liberar al referido consorcio de las penalidades que se le debía aplicar
ante los retrasos en que había incurrido.
Adicionalmente, se presume que el señor Fidel Hjalmar Moreno Díaz, concertó con el Consorcio
Baños del Inca ya que a través del inspector de la obra había tomado conocimiento de la no
participación de la totalidad del personal profesional por parte del referido consorcio, pese a lo cual
tramitóvalorizacionesenlas que se incluyóelmonto completo por concepto de gastos generales del
personalprofesional,como si realmente el contratista hubiera incurrido en dichos gastos. Asimismo,
porquedurantela ejecucióndelaobraaprobó el cambio de residente originalmente propuesto por el
citadoconsorcio, por otro que no reunía similares o superiores calificaciones profesionales yporque
emitió un informe en el cual, pese a ratificar expresamente los pronunciamientos de la entidad
respecto a solicitudes de ampliación de plazo efectuadas por el consorcio Baños del Inca, que las
habían denegadooconcedidomínimamente(ratificandoporendeque dichas solicitudes carecían de
sustento desdeun principio),indicó que se podía conceder una ampliación de plazo de 9 días luego
de llevadaa cabolaconciliación,habiendotratadodeencubrirsu irregular informe indicando que era
posible en caso la ley lo permitiera (lo que de manera obvia era falso) y mencionando además,
contradictoriamente, otra fecha de inicio del plazo de ampliación a conceder con la conciliación.
Finalmente,sepresumequeel señorJesúsJulcaDíaz,concertóconelConsorcioBañosdelIncapor
cuantoautorizó alprocuradorpúblicomunicipal aconciliarconelmismo,cuando de los antecedentes
era posible advertir que lo solicitado por el mismo carecía de sustento ypor ende era contrario a lo
establecido en la ley, con lo cual permitió que se le concediera, fuera del procedimiento regular,
plazos adicionales, no previstos en la ley, para culminar la obra ypara subsanar las observaciones
detectadas por el primer comité de recepción de obra, advirtiéndose que la única razón lógica para
arribar a tales acuerdos era liberar al referido consorcio de las penalidades que se le debía aplicar
ante los retrasos en que había incurrido.
Defraudar patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado.
En el presente caso se ha advertido que los sujetos activos con sus intervenciones han ocasionado
perjuicioeconómicoalaMunicipalidadDistritalde Los Baños del Inca, que es una entidad del Estado
reguladapor la Leyn.° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, S/. 1 921 565, 82, el mismo que se
incrementará a la suma de S/. 1 938 610, 85, en cuanto se cancele el saldo a favor del contratista
reconocido en la liquidación del contrato de obra.
Tipicidad subjetiva
El tipo penal requiereun elemento doloso,lo queen el presentecaso haquedado evidenciado
por cuanto:
El señorJorgeRevillaArribasplata,comoinspectordelaobra se encontró físicamente en la misma
durantesu ejerciciofuncional,habiéndoseacreditado que el contratista no ejecutó algunas partidas y
metrados, ni incurrió en ciertos gastos generales, además de haber ejecutado defectuosamente la
partida correspondiente a la conformación ycompactación de la sub base del pavimento, pese a lo
cual el señor Revilla aprobó valorizaciones incluyendo dichas partidas y metrados no ejecutados o
ejecutados defectuosamente, así como los gastos generales no incurridos, defraudando así a la
Entidad.
10. Asimismo, los señores Santos López Marreros y Jaime Rojas Cerna omitieron efectuar el
procedimiento previsto expresamente en la Ley de Contrataciones del Estado ante la Liquidación
presentadaporel Contratista, ellopese a que existía documentación que acreditaba la existencia de
numerosas fisuras en la pavimentación (lo que además había sido atestiguado directamente por el
señor Santos LópezMarreros) yque el Consorcio Baños del Inca no se encontraba utilizando a todo
el personal profesional pactado en el contrato, pese a lo cual valorizó el monto íntegro de sus gastos
generales;asimismo,existíadocumentación(ensayosde laboratorio) que acreditaban que durante la
ejecucióndelapartidadeconformaciónycompactación de la sub base no se había tenido en cuenta
la normativa técnica aplicable.
Por otro lado, elseñor WilderBenjamínLeyvaMendoza,sinexistir sustentotécniconi legal, arribó a
acuerdos conciliatorios con el representante común del Consorcio Baños del Inca, concediéndole,
fuera delprocedimientoregular,plazosadicionales,noprevistos enla ley, paraculminarlaobray para
subsanarlas observacionesdetectadasporelprimercomité de recepción de obra, advirtiéndose que
la únicarazónlógicaparaarribara talesacuerdoseraliberaral referido consorcio de las penalidades
que se le debía aplicar ante los retrasos en que había incurrido.
El señorFidel HjalmarMorenoDíaz,através delinspectordela obrahabía tomadoconocimiento de
la no participación de la totalidad del personal profesional por parte del referido consorcio, pese a lo
cual tramitóvalorizacionesenlas quese incluyóel montocompletoporconceptode gastos generales
del personal profesional, como si realmente el contratista hubiera incurrido en dichos gastos.
Asimismo, porque durante la ejecución de la obra aprobó el cambio de residente originalmente
propuesto por el citado consorcio, por otro que no reunía similares o superiores calificaciones
profesionales y porque emitió un informe en el cual, pese a ratificar expresamente los
pronunciamientos de la entidad respecto a solicitudes de ampliación de plazo efectuadas por el
consorcioBañosdelInca,quelashabíandenegado o concedido mínimamente (ratificando por ende
que dichas solicitudes carecían de sustento desde un principio), indicó que se podía conceder una
ampliacióndeplazode9 días luegodellevada a cabolaconciliación,habiendotratadode encubrir su
irregular informe indicando que era posible en caso la leylo permitiera (lo que de manera obvia era
falso) y mencionando además, contradictoriamente, otra fecha de inicio del plazo de ampliación a
conceder con la conciliación.
El señor Jesús Julca Díaz, autorizó al procurador público municipal a conciliar con el Consorcio
Baños del Inca, cuando de los antecedentes era posible advertir que lo solicitado por el citado
Consorciocarecíadesustentoy por endeera contrarioa lo establecido en la ley, con lo cual permitió
quese le concediera,fueradelprocedimiento regular, plazos adicionales, no previstos en la ley, para
culminarlaobray para subsanarlasobservaciones detectadas por el primer comité de recepción de
obra, advirtiéndose que la única razón lógica para arribar a tales acuerdos era liberar al referido
consorcio de las penalidades que se le debía aplicar ante los retrasos en que había incurrido.
IV. OTROS PARTÍCIPES
En los hechos materia de análisis, que evidencian la presunta comisión del delito de colusión
agravada, se advierte la participación de otros partícipes, de acuerdo a lo siguiente:
Samuel AndrésRodríguezDíaz,identificadocon DNI n.° 26717030, sub gerente de Asesoría Legal,
designadomedianteResolucióndeAlcaldían.°184-2011-MDBI de 4 de julio de 2011 (Apéndice n.°
75), duranteel periododel5 de juliode2011al 30 dejuliode 2014, por cuanto emitió el informe legal
n.º 209-2013-MDBI/SGAL de 3 de junio de 2013, en el que opinó que se acudiera a la invitación a
conciliarefectuadaporelConsorcioBañosdelInca,pese a que lo que dicho consorcio pretendía era
un nuevo pronunciamientodelaEntidadrespectoasolicitudes de ampliación de plazo que ya habían
sido resueltas oportunamente por la Entidad y respecto a las cuales no se había llegado a ningún
acuerdo conciliatorio, sin que dicho Contratista hubiera solicitado someter dichas resoluciones a
arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 201° del Reglamento de la Ley de
11. Contrataciones del Estado. Asimismo, emitió el Informe Legal n.° 462-2013-MDBI/AL de 14 de
noviembre de 2013, en el que opinó nuevamente que se acudiera la invitación a conciliar sobre
resolución de contrato de obra, pese a que lo que dicho consorcio pretendía era que se dejara sin
efectola resolucióndelcontratodeobrallevadaa cabopor la Entidad debido a su incumplimiento en
realizar dentro del plazo permitido por la ley, la subsanación de las observaciones detectadas por el
primer comité de recepción de obra, ello sin tener en cuenta que la unidad de Supervisión y
LiquidacióndeObrashabía ratificado expresamente el incumplimiento en que había incurrido dicho
contratista.
Habiendovulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yel artículo 41° de la Leyde
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
165°, 201°, 209°, 210°, 214° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosu función básica de “Conducir ybrindar el asesoramiento yapoyo técnico en asuntos
de carácter legal que requieran las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad” ysu función
específicade“c)Brindarasesoramientoespecializado a los órganos de Gobierno yAlta Dirección en
los asuntos de carácter legal”, establecidas en el cargo sub Gerente Legal, del Manual de
OrganizaciónyFunciones de la Entidad aprobado mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26
de octubre de 2009. Asimismo, incumplió su función de “informar a las unidades orgánicas de la
Municipalidad sobre las normas legales de cumplimiento y aplicación por la gestión municipal,
convenientemente explicadas de ser el caso” establecida en el numeral 3 del artículo 21° del
ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaEntidad,aprobado mediante Ordenanza n.° 10-2013-
MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Teresa Victoria Chávez Toledo, identificada con DNI n.° 26609521, Presidente de Comité de
RecepcióndeObra,designadamedianteResolución de Alcaldía n.° 003-2014-MDBI/Ade 2 de enero
de 2014 (Apéndicen.°75),periodo de 2 deenero de 2014 a 16 de enero de 2014, por cuanto según
Acta de Recepción de Obra de 16 de enero de 2014 procedió a recibir la obra construida por el
ConsorcioBañosdelInca, pese a la existencia de numerosas fisuras en la pavimentación reparadas
con aditivo, lo que no había sido previsto ni en los planos ni en las especificaciones técnic as del
expedientetécnico,siendoque posteriormente la comisión auditora comprobó que dichas fisuras se
deben a la deficiente ejecución de la partida de conformación y compactación de la sub base del
pavimento, lo que acarreará la pérdida de todo lo pagado por la Entidad por los trabajos de
pavimentación de la vía.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) de la Leyde Contrataciones
delEstado, aprobadamediante Decreto Legislativo n.° 1017 yen el artículo 210° del Reglamento de
la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosusobligacioneslegalesde“verificarel fielcumplimientodeloestablecidoenlos planos
y especificacionestécnicas” y“verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta o
Pliego”, previstas en el artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Samuel Andrés Rodríguez Díaz, identificado con DNI n.° 26717030, miembro del Comité de
Recepción de Obras por contrata, conformado mediante Resolución de Alcaldía n.° 003-2014-
MDBI/A de 2 de enero de 2014 (Apéndice n.° 75), período de 2 de enero de 2014 a 16 de enero de
2014,por cuantosegún Acta de RecepcióndeObrade16de enerode 2014,procedióarecibirlaobra
construida por el Consorcio Baños del Inca, pese a la existencia de numerosas fisuras en la
pavimentación reparadas con aditivo, lo que no había sido previsto ni en los planos ni en las
especificaciones técnicas del expediente técnico, siendo que posteriormente la comisión auditora
comprobó que dichas fisuras se deben a la deficiente ejecución de la partida de conformación y
12. compactación de la sub base del pavimento, lo que acarreará la pérdida de todo lo pagado por la
Entidad por los trabajos de pavimentación de la vía.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) de la Leyde Contrataciones
delEstado, aprobadamediante Decreto Legislativo n.° 1017 yen el artículo 210° del Reglamento de
la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosusobligacioneslegalesde“verificarel fielcumplimientodeloestablecidoenlos planos
y especificacionestécnicas” y“verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta o
Pliego”, previstas en el artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
GladysIsabel TrigosoTorres,identificada conDNIn.° 26621044,miembrodelComitédeRecepción
de Obras por contrata, conformado mediante Resolución de Alcaldía n.° 003-2014-MDBI/Ade 2 de
enerode 2014 (Apéndicen.°75), período de 2 de enero de 2014 a 16 de enero de 2014, por cuanto
segúnActa deRecepcióndeObrade16 de enerode2014, procedióarecibirlaobraconstruidaporel
ConsorcioBañosdelInca, pese a la existencia de numerosas fisuras en la pavimentación reparadas
con aditivo, lo que no había sido previsto ni en los planos ni en las especificaciones técnicas del
expedientetécnico,siendoque posteriormente la comisión auditora comprobó que dichas fisuras se
deben a la deficiente ejecución de la partida de conformación y compactación de la sub base del
pavimento, lo que acarreará la pérdida de todo lo pagado por la Entidad por los trabajos de
pavimentación de la vía.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) de la Leyde Contrataciones
delEstado, aprobadamediante Decreto Legislativo n.° 1017 y en el artículo 210° del Reglamento de
la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosusobligacioneslegalesde“verificarel fielcumplimientodeloestablecidoenlos planos
y especificacionestécnicas” y“verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta o
Pliego”, previstas en el artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Tercero Partícipe:
En los hechos materia del presente informe, también se evidencia la participación de la siguiente
persona:
Manuel PérezBustamante,identificado conDNI n.°26724145,representantecomúndelConsorcio
Bañosdel Inca,quienen representacióndelreferidoConsorciosuscribió acuerdos conciliatorios con
el procurador público municipal a través de los cuales se concedió ampliaciones de plazo a su
representado fuera del procedimiento regular, liberándolo del pago de penalidades. Asimismo,
presentóante el subGerente de Infraestructurala liquidacióndelcontratodeObradeterminadaporsu
representado, considerando valorizaciones por partidas y metrados no ejecutados o ejecutadas
defectuosamente, así como gastos generales en que no había incurrido.
Respecto a la presunta comisión del delito de colusión simple:
Tipicidad objetiva
Los elementos del tipo penal evidenciado y que subsumen los hechos expuestos en el tipo penal
señalado, se detallan a continuación:
Sujeto activo
13. El delitode colusiónseubica sistemáticamente dentro del grupo de aquellos que son cometidos por
funcionariososervidorespúblicos,quetenganlarelaciónfuncionalovinculaciónfuncional del agente
conelobjeto material del delito.2 En ese sentido, se ha evidenciado que los funcionarios yservidores
públicos,presuntamente responsablesdelacomisióndeldelitode colusión simple, se encontraban
actuando en razón de su cargo, siendo los siguientes:
Luis Cornelio Herrera Valqui, identificado con DNI n.° 26616488, gerente Municipal designado
medianteResolucióndeAlcaldían.°001-2011-MDBIde3 de enerode2011 (Apéndice n.° 75), entre
el periodo del 3 de enero de 2011 al 31 de mayo de 2013, por cuanto suscribió con el Consorcio
Baños del Inca el contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-2011), sin que
previamentese hubieraverificadoladisponibilidaddeequiposymaquinaria que el referido consorcio
habíadeclaradocomopropiosduranteelprocesodeselección,asimismo,estipulandolaconcesiónde
un adelanto de materiales en su favor que no estaba previsto en las bases, así como un período de
vigenciamenordelacartafianza quecomo Garantía de Fiel Cumplimiento había sido entregada por
dichocontratista,advirtiéndosequepesea que durantelaejecución del referido contrato, dicha carta
fianza venció enmásde una ocasiónsinhabersidorenovada, elgerente Municipal omitió solicitar su
ejecución, defraudando así a la Entidad.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yen los artículos 35° y38°
de laLey de ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativo n.° 1017, así como lo
establecido en los artículos 158° y 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, vulneró lo establecido en la Sección Específica, Capítulo III – Requerimientos Técnicos
Mínimos,punto7 – Maquinariay/oequiporequeridodelasBases Integaradasde laLicitaciónPública
n.° 02-2012-MDBI/CE (DU 054-2011).
Incumpliendo su función básica de “Implementar y hacer cumplir las disposiciones nacionales y
legales,dirigiendoenformaintegrallamarchaadministrativadelagestióninstitucional…”ysu función
específicade “g) supervisar el uso de los recursos yel patrimonio de la municipalidad”, establecidas
en el cargo gerente Municipal del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado
mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26 de octubre de 2009.
Jovita Bringas Rojas, identificada con DNI n.° 26714538, gerente Municipal designada mediante
Resolución de Alcaldía n.° 147-2013-MDBI/Ade 27 de mayo de 2013 (Apéndice n.° 75), durante el
periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 yel 31 de diciembre de 2014, por cuanto emitió la
ResolucióndeGerenciaMunicipaln.°286-2014-MDBIde14de noviembre de2014,mediante la cual,
ante un recurso de reconsideración manifiestamente improcedente presentado por el Consorcio
Baños del Inca, aprobó una nueva liquidación del contrato de obra en la que se estableció un saldo
final a favor del referido consorcio mayor al saldo que el propio consorcio había determinado en su
liquidación presentada originalmente ante la Entidad y que había quedado consentida (aprobada)
debidoa lainaccióndelaadministraciónmunicipal,porlo que en caso se llegue a pagar dicho saldo,
se ocasionará un perjuicio económico adicional a la Entidad por la suma de S/. 7 692, 89.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
211° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosufunción de “Velar por la legalidad ycontinuidad de todos los procesos de la Gestión
Municipal…”previstaenel numeral8delartículo13° delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesde
la Entidad, aprobado mediante Ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Relación funcional
2 Salinas Siccha, Ramiro, “Delitos contra la Administración Pública”, Lima, Editorial Grijley, Lima 2009, p, 257.
14. Para que la acciónseatípicaserequiere quela concertaciónseproduzcaconoportunidaddelejercicio
de lasfuncionespropiasdelcargodelosfuncionarioso servidores públicos intervinientes, lo que en el
presente caso ha quedado evidenciado por cuanto:
El señor Luis Cornelio Herrera Valqui, gerente Municipal, intervino en las etapas de suscripción y
ejecución del contrato celebrado con el Consorcio Baños del Inca, en virtud de la delegación
efectuadaa su persona por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía n.° 001-2011-MDBI de 3 de
enero de 2011 (Apéndice n.° 75) yen mérito a la función específica de “g) supervisar el uso de los
recursosy el patrimoniode lamunicipalidad”,establecida enelcargogerenteMunicipaldelManualde
OrganizaciónyFuncionesdelaEntidad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26
de octubre de 2009.
La señora JovitaBringasRojas,gerenteMunicipal, intervino en la etapa de liquidación del contrato
celebradoconelConsorcioBañosdelInca, emitiendo la Resolución de Gerencia Municipal n.° 286-
2014-MDBI,envirtud a la delegacióndefuncionesefectuadaporelAlcaldea través deResolución de
Alcaldía n.° 150-2013-MDBI/Ade 27 de mayo de 2013 (Apéndice n.° 75 ).
V. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
Modalidades delictivas
Intervenirdirectamente en cualquieretapadelasmodalidades de adquisición o contratación
públicadebienes,obraso servicios,concesiones o cualquier operación a cargo del Estado:
Al respecto,el señorLuisCornelioHerreraValqui,gerente Municipal, intervino directamente en las
etapas de suscripción y ejecución del contrato de obra celebrado con el Consorcio Baños del Inca,
que es un contrato del estado (público) regulado por la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo n.° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Asimismo,la señora JovitaBringasRojas,gerente Municipal, intervino directamente en la etapa de
liquidación del contrato de obra celebrado con el Consorcio Baños del Inca, que es un contrato del
estado (público) regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo n.° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.
Concertar con los interesados:
En el presente caso, se presume que el señor Luis Cornelio Herrera Valqui, gerente Municipal,
concertó con el Consorcio Baños del Inca, ya que suscribió conjuntamente con el representante
común del referido consorcio el contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-
2011), sin que previamente se hubiera verificado la disponibilidad de equipos y maquinaria que el
referido consorcio había declarado como propios durante el proceso de selección, asimismo,
estipulando la concesión de un adelanto de materiales en su favor que no estaba previsto en las
bases, así como un período de vigencia menor de la carta fianza que como Garantía de Fiel
Cumplimiento había sido entregada por dicho contratista, advirtiéndose que pese a que durante la
ejecución del referido contrato, dicha carta fianza venció en más de una ocasión sin haber sido
renovada, el gerente Municipal omitió solicitar su ejecución.
Asimismo, se presume que la señora Jovita Bringas Rojas, gerente Municipal, concertó con el
ConsorcioBañosdelInca,ya que ante un recursodereconsideraciónmanifiestamente improcedente
presentadoporel ConsorcioBañosdelInca,aprobó medianteResolución de Gerencia Municipal n.°
15. 286-2014-MDBI, una nueva liquidación del contrato de obra, en la que se estableció un saldo final a
favor del referido consorcio mayor al saldo que el propio consorcio había determinado en su
liquidaciónpresentadaoriginalmenteantelaEntidady que habíaquedadoconsentida(aprobada)para
todo efecto legal.
Para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado:
En el presente caso, el señor Luis Cornelio Herrera Valqui, gerente Municipal, concertó con el
Consorcio Baños del Inca, traicionando la confianza del Estado, posibilitando a favor del referido
consorcio la entrega de un adelanto de materiales no previsto en las bases, provocando que la
entidad se desprendiera de efectivo innecesariamente, asimismo, acortó el período en que debía
mantenerse vigente la carta fianza que como garantía de fiel cumplimiento del contrato había sido
entregada por el referido consorcio, provocando que la entidad se viera desprotegida antes de
aprobarse la liquidación correspondiente.
Asimismo,la señora JovitaBringasRojas,gerenteMunicipal, concertó con el Consorcio Baños del
Inca, traicionando la confianza del Estado, aprobando una liquidación que arrojaba un saldo a favor
del referido contratista, mayor al determinado en la liquidación originalmente presentada por dicho
consorcio, la misma que había quedado consentida (aprobada) para todo efecto legal, con lo cual
provocóque laEntidadreconocieraunadeudamayorafavor de dichoConsorcio, que en caso de ser
pagada, le ocasionará un mayor perjuicio económico.
Tipicidad subjetiva
El tipo penal requiereun elemento doloso,lo queen el presentecaso haquedado evidenciado
por cuanto:
El señor Luis Cornelio Herrera Valqui, gerente Municipal, suscribió conjuntamente con el
representantecomúndelreferidoconsorcioelcontrato deEjecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE
(DU N° 54-2011),sinque previamentesehubieraverificadola disponibilidaddeequipos ymaquinaria
queel referidoconsorciohabíadeclarado como propios durante el proceso de selección, asimismo,
estipulando la concesión de un adelanto de materiales en su favor que no estaba previsto en las
bases de la licitación previamente realizada, así como un período de vigencia menor al previsto
expresamente en la ley, de la carta fianza que como Garantía de Fiel Cumplimiento había sido
entregada por dicho contratista, advirtiéndose que pese a que durante la ejecución del referido
contrato, dicha carta fianza venció en más de una ocasión sin haber sido renovada, el gerente
Municipal omitió solicitar su ejecución.
La señora Jovita Bringas Rojas, gerente Municipal, ante un recurso de reconsideración
manifiestamente improcedente presentado por el Consorcio Baños del Inca, aprobó mediante
ResolucióndeGerenciaMunicipaln.°286-2014-MDBI,unanuevaliquidacióndelcontrato de obra, en
la que se estableció un saldo final a favor del referido consorcio mayor al saldo que el propio
consorciohabíadeterminadoensuliquidación presentada originalmente ante la Entidad yque había
quedado consentida (aprobada) para todo efecto legal, siendo incluso que previamente a ello, la
señoraBringashabía emitidounaresoluciónatravés dela cualse habíadeterminadounaliquidación
con saldo a favor de la Entidad y que de acuerdo a los documentos que conformaban los
antecedentes, supuestamente había quedado consentida.
VI. OTROS PARTÍCIPES
En los hechosmateriadeanálisis,queevidencianlapresuntacomisión del delito de colusión simple,
se advierte la participación de otros partícipes, de acuerdo a lo siguiente:
16. Jovita Bringas Rojas, identificada con DNI n.° 25714538, gerente Municipal designada mediante
Resolución de Alcaldía n.° 147-2013-MDBI/Ade 27 de mayo de 2013 (Apéndice n.° 75), durante el
periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 3 de diciembre de 2014, por cuanto pese a
haberseverificadoelvencimientoen másdeuna ocasión de la carta fianza que como garantía de fiel
cumplimiento había sido entregada por el Consorcio Baños del Inca, no efectuó acción alguna para
ejecutar dicha garantía.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativon.° 1017,así comoelartículo164°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.°
184-2008-EF.
Incumpliendo su función básica de “Implementar y hacer cumplir las disposiciones nacionales y
legales,dirigiendoenformaintegrallamarchaadministrativadelagestióninstitucional…”ysu función
específicade “g) supervisar el uso de los recursos yel patrimonio de la municipalidad”, establecidas
en el cargo gerente Municipal del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado
mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26 de octubre de 2009. Asimismo, incumpliendo su
función de “Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la Gestión Municipal…”
prevista en el numeral8delartículo 13° del Reglamento de Organización yFunciones de la Entidad,
aprobado mediante Ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Gladys Isabel Trigoso Torres, identificada con DNI n.° 26621044, sub gerente de Contabilidad y
Tesorería,segúnmemorándumn.°021-2011-MDBI/SGRHde6de enerode 2011 (Apéndice n.° 75);
durante el periodo comprendido del 6 de enero de 2011 a la fecha, por cuanto pese a haberse
verificado el vencimiento en más de una ocasión de la carta fianza que como garantía de fiel
cumplimientohabía sido entregada por el Consorcio Baños del Inca, sin que el contratista la hubiera
renovado, no efectuó acción alguna para ejecutar dicha garantía.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativon.° 1017,así comoelartículo164°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.°
184-2008-EF.
Incumpliendosus funciones específicas de “Programar, organizar, dirigir ycontrolar la gestión de los
recursos económicos yfinancieros de la Municipalidad…” y“Programar, organizar, dirigir ycontrolar
las acciones de tesorería en la administración de fondos yvalores financieros de la Municipalidad”,
previstas en el cargo Sub Gerente de Finanzas, del Manual de Organización y Funciones de la
Entidad, aprobadomediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26 de octubre de 2009. Asimismo,
incumplió su función de “Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de Contabilidad y
Tesoreríaenlaadministracióndelosfondosy valores financierosdelaMunicipalidad…”previstaen el
numeral 2 del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado
mediante Ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Patricia Giovanna Velásquez Cacho, identificada con DNI n.° 41255018, jefe de la Unidad de
Tesorería,segúnResolucióndeAlcaldían.°012-2011-MDBI/Ade 5 de enero de 2011 (Apéndice n.°
75), durante el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014, por
cuantopesea haberseverificadoel vencimiento en más de una ocasión de la carta fianza que como
garantía de fiel cumplimiento había sido entregada por el Consorcio Baños del Inca, sin que el
contratista la hubiera renovado, no efectuó acción alguna para ejecutar dicha garantía.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativon.° 1017,así comoelartículo164°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.°
184-2008-EF.
17. Incumpliendo su función básica de “Administrar y supervisar labores técnico administrativo en la
ejecución de actividades variadas acorde al Sistema de Tesorería y al manejo de los recursos
financieros, especies valoradas, y del fondo fijo para pagos en efectivos, en concordancia a los
procedimientosseñaladosenlasNormasPresupuestarias” ysu función específica de “n) Controlar el
registro de fianzas, garantías, pólizas de seguros, fondos yvalores dejados en custodia” establecidas
en elcargoTesorerodelasub Gerencia de Finanzas del Manual de Organización yFunciones de la
Entidad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26 de octubre de 2009.
MaríaLuisaGuttydelaCruz,identificadaconDNIn.° 42407436,Asesora Legaldesignadamediante
Resolución de Alcaldía n.° 290-2014-MDBI/A de 25 de julio de 2014 (Apéndice n.° 75), durante el
periodo comprendido entre el 30 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, por cuanto ante un
recurso de reconsideración manifiestamente improcedente presentado por el Consorcio Baños del
Inca,dio visto buenoa laemisióndela Resolución de Gerencia Municipal n.° 286-2014-MDBI de 14
de noviembre de 2014, aprobando una nueva liquidación del contrato de obra con un saldo final a
favor del referidoconsorciomayoral saldoque elpropioconsorciohabíadeterminadoenlaliquidación
del contrato presentada originalmente ante la Entidad, la misma que había quedado consentida
(aprobada) conforme a ley.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
211° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendo su función de de “informar a las unidades orgánicas de la Municipalidad sobre las
normaslegalesdecumplimientoyaplicación por la gestión municipal, convenientemente explicadas
de ser el caso” establecida en el numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza n.° 10-2013-MDBI de 20 de setiembre de
2013.
Eusebio Valladares Ramos, identificado con DNI n.° 32769894, jefe de la unidad de Supervisión y
Liquidación de Obras, designado mediante Resolución de Alcaldía n.° 304-2014-MDBI/A de 7 de
agostode 2014 (Apéndicen.°75),duranteel periodo5 de agosto de 2014 hasta 31 de diciembre de
2014,por cuantoanteun recursodereconsideraciónmanifiestamenteimprocedentepresentadoporel
Consorcio Baños del Inca, dio visto bueno a la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal n.°
286-2014-MDBIde14de noviembre de 2014, aprobando una nueva liquidación del contrato de obra
con un saldo final a favor del referido consorcio mayor al saldo que el propio consorcio había
determinado en la liquidación del contrato presentada originalmente ante la Entidad, la misma que
había quedado consentida (aprobada) conforme a ley.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
211° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosufunciónde“Programar,organizar,dirigirycontrolarlasacciones relacionadas con la
liquidación de las obras ejecutadas por contrato…” establecida en el numeral 2 del artículo 52° del
ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaEntidad,aprobado mediante Ordenanza n.° 10-2013-
MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Santos López Marreros, identificado con DNI n.° 26601668, sub gerente de Infraestructura,
designadoconResolucióndeAlcaldía n.° 317-2013-MDBI/Ade 13 de setiembre de 2013 (Apéndice
n.° 75), durante16 de setiembrede2013hasta31 de diciembre de 2014, por cuanto ante un recurso
de reconsideración manifiestamente improcedente presentado por el Consorcio Baños del Inca, dio
18. visto bueno a la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal n.° 286-2014-MDBI de 14 de
noviembre de 2014, aprobando una nueva liquidación del contrato de obra con un saldo final a favor
delreferido consorciomayoralsaldoqueel propioconsorciohabía determinado en la liquidación del
contrato presentada originalmente ante la Entidad, la misma que había quedado consentida
(aprobada) conforme a ley.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), y 42° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como los artículos
211° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendosusfuncionesde“dirigiry controlarlasaccionesrelacionadas con la formulación de los
expedientestécnicos,laejecución,yliquidaciónymantenimiento de los proyectos de infraestructura”,
así como de “dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación de los estudios,
ejecución y supervisión de las obras contratadas”, establecidas en los literales 1 y4 del artículo 48°
del Reglamento de Organización yFunciones de la Entidad, aprobado mediante Ordenanza n.° 10-
2013-MDBI de 20 de setiembre de 2013.
Samuel AndrésRodríguezDíaz,identificadocon DNI n.° 26717030, sub gerente de Asesoría Legal,
designadomedianteResolucióndeAlcaldían.°184-2011-MDBI de 4 de julio de 2011 (Apéndice n.°
75), durante el periodo del 5 de julio de 2011 al 30 de julio de 2013, por cuanto dio visto bueno a la
suscripción del contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-2011) con el
ConsorcioBañosdelInca,estipulando la concesión de un adelanto de materiales en su favor que no
estaba previsto en las bases, así como un período de vigencia menor de la carta fianza que como
Garantía de Fiel Cumplimiento había sido entregada por dicho contratista.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) yen los artículos 35° y38°
de laLey de ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativo n.° 1017, así como lo
establecido en el artículo 158° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
Incumpliendosu función básica de “Conducir ybrindar el asesoramiento yapoyo técnico en asuntos
de carácter legal que requieran las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad” ysu función
específicade“c)Brindarasesoramientoespecializado a los órganos de Gobierno yAlta Dirección en
los asuntos de carácter legal”, establecidas en el cargo sub Gerente Legal, del Manual de
OrganizaciónyFunciones de la Entidad aprobado mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de 26
de octubre de 2009.
Williams Salazar Salazar, identificado con DNI n.° 26684460, sub gerente de Logística designado
mediante Resolución de Alcaldía n.° 009-2011-MDBI/A de 5 de enero de 2011 (Apéndice n.° 75),
durante el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2011 al 31 de enero de 2013, por cuanto dio
visto bueno a la suscripción del contrato de Ejecución de Obra LP N° 2-2012-MDBI/CE (DU N° 54-
2011)conel ConsorcioBañosdelInca,sinque previamentesehubieraverificado la disponibilidad de
equiposy maquinariaqueelreferidoconsorcio había declarado como propios durante el proceso de
selección,asimismo,estipulandolaconcesióndeunadelantodematerialesensu favor que no estaba
previsto en las bases, así como un período de vigencia menor de la carta fianza que como Garantía
de Fiel Cumplimiento había sido entregada por dicho contratista.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) yl) y en los artículos 35° y38°
de laLey de ContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecretoLegislativo n.° 1017, así como lo
establecido en el artículo 158° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado. Asimismo,
vulneró lo establecido en la Sección Específica, Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos,
punto 7 – Maquinaria y/o equipo requerido de las Bases Integaradas de la Licitación Pública n.° 02-
2012-MDBI/CE (DU 054-2011).
19. Incumpliendo su función específica de “Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las actividades
delSistemade Abastecimiento”previstaen elliteral c)delcargosub Gerentede Logística del Manual
de OrganizaciónyFuncionesdelaEntidad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía n.° 003-2009 de
26 de octubre de 2009.
Percy Humberto Mendoza Arce, encargado de Liquidaciones de la Unidad de Supervisión y
LiquidacióndeObras,segúncontratosdelocacióndeservicios (Apéndicen.° 75), durante el periodo
comprendido entre 6 de enero de 2012 y31 de diciembre de 2014, por cuanto emitió el informe n.°
081-2014-ING.PHMA/USL-MDBIde30de julio de 2014, en el que expresó una nueva liquidación del
contratode obra,elaboradaconjuntamente con el Consorcio Baños del Inca, determinando un saldo
final a su favor aún mayor al que dicho contratista había determinado en la liquidación presentada
originalmente ante la Entidad, la misma que había quedado consentida (aprobada) conforme a ley,
siendoquela gerenteMunicipal se sustentó en dicho informe para emitir la Resolución de Gerencia
Municipal n.° 286-2014-MDBI de 14 de noviembre de 2014.
Habiendo vulnerado lo establecido en el artículo 4°, literales b), d), f) y l), yen el artículo 42° de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, así como el
artículos 211° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 184-2008-EF.
Incumpliendo sus obligaciones de ser el encargado de la elaboración de liquidaciones de obras y
cierredeproyectos segúncontratodelocacióndeserviciosn.°872 – 2014 de 15 de julio de 2014, las
mismas que resultan concordantes con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala: “Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
Tercero Partícipe:
En los hechos materia del presente informe, también se evidencia la participación de la siguiente
persona:
Manuel PérezBustamante,identificado conDNI n.°26724145,representantecomúndelConsorcio
Bañosdel Inca,quienen representacióndelreferidoConsorcio suscribió el contrato de Ejecución de
ObraLP N° 2-2012-MDBI/CE(DUN° 54-2011),sinque laadministraciónmunicipalhubiera verificado
la disponibilidad de los equipos y maquinaria que su representado había declarado como propios
durante el proceso de selección; asimismo, estipulando la posibilidad de conceder un adelanto de
materiales a favor de su representado pese a que ello no se había previsto en las bases del proceso
de selecciónprevio,así comounperíodode vigenciamenoralestablecido en la ley, de la carta fianza
que, como garantía de fiel cumplimiento había entregado a la Entidad.
Asimismo, en representación del referido consorcio, presentó un recurso de reconsideración
manifiestamente imporcedente, como producto de lo cual se aprobó una liquidación de contrato de
obra que consideraba un saldo final a su favor incluso mayor al que su representado había
determinado en la liquidación del contrato originalmente presentada ante la Entidad.
VII.PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
El plazoparaeliniciodelasaccioneslegalesnohaprescrito, teniéndose en cuenta que los hechos se
produjeron durante el periodo 2012 - 2014.
De conformidad con el artículo 80º del Código Penal, “la acción penal prescribe en un tiempo
igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En
20. caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del
Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica”.
xxxxxxxx, 27 de agostode 2015.
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cxxxxxxx