Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
El Derecho Constitucional
Es una rama del derecho público que se encarga del estudio y
análisis de la ley suprema de nuestro país, tanto en su parte
dogmática (Garantías Individuales, articulado 1-29), como en su
parte orgánica (estructura del Estado).
El objeto del Derecho Constitucional
Es el mismo estudio de la norma jurídica suprema, siendo esta la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la pirámide invertida de Kelsen, podemos observar la
supremacía de la Constitución Política.
El EstadoEl Estado
Según Jellinek:
El Estado es la unidad de asociación
dotada originalmente de poder de
dominación y formada por hombres
asentados en un territorio.
A esto habría que añadir que cuenta con
un gobierno soberano y un orden jurídico.
Poder ConstituyentePoder Constituyente
El poder Constituyente Originario, es aquel autor de la
Constitución, el cual desaparece una vez terminada la
Constitución.
El poder Constituyente Revolucionario es el que surge
de una rebelión, guerrilla, o revolución, en búsqueda de la
justicia social, una vez que ostenta el poder, se da a la
tarea de legitimar su poder mediante una constitución.
El poder Constituyente Permanente, es que el tendrá
la facultad de adicionar o reformar la constitución.
(conformado por el congreso de la unión-comisión
permanente y las legislaturas de los Estados.
Génesis de la ConstituciónGénesis de la Constitución
PUEBLO (elemento del Estado)
CONVENIO O
PACTO
CONSENSO
REVOLUCIONARIO
PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO (Autor de la
Constitución)
CONSTITUCIÓN
Es necesario recordar que por lo establecido
en el artículo 136 constitucional no existe
un derecho a la revolución jurídicamente
hablando, por ello no hay justificación legal
para la revolución, sin embargo, el derecho
del pueblo a cambiar su forma de gobierno,
es un derecho moral y de justicia.
En el caso de que el pueblo aprobará las
acciones revolucionaras en aras de alcanzar
la libertad y terminar con la tiranía, entonces
los principios revolucionarios, se volverían
derecho.
Órganos ConstitucionalesÓrganos Constitucionales
Art. 135 C.P.E.U.MArt. 135 C.P.E.U.M
Poder Constituyente Permanente. Es
el órgano revisor de la Constitución, quién
tiene un grado superior a los órganos
constituidos.
CONGRESO DE LA
UNIÓN (Cámara de
Diputados y Senadores
Las Legislaturas de los
Estados (Congresos
Locales)
PODER
CONTITUYENTE
PERMANENTE
Art. 49 C.P.E.U.MArt. 49 C.P.E.U.M
Órganos Constituidos o poderes
Constituidos. Son los órganos de poder
que reciben su investidura y sus
facultades de una fuente superior a ellos
mismos, como es la Constitución.
PODER
EJECUTIVO
Art. 80
C.P.E.U.M
PODER
LEGISLATIVO
Art. 50
C.P.E.U.M
PODER
JUDICIAL
Art. 94
C.P.E.U.M
Organización de los poderesOrganización de los poderes
Órganos o
Poderes
Ámbitos de
Gobierno
FEDERAL
ESTATAL
MUNICIPAL
PODER
EJECUTIVO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
JUDICIAL
PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
CONGRESO
DE LA
UNIÓN
S.C.J.N
T.E.P.J.F
T.C y U.C
J. Distrito
GOBERNADOR
DEL ESTADO
CONGRESO
DEL ESTADO
PRESIDENTE
MUNICIPAL
S.T.J.E
La Constitución en sentidoLa Constitución en sentido
material y formalmaterial y formal
El concepto de constitución puede determinarse desde un
punto de vista material y desde un punto de vista formal.
En el primer caso, la Constitución consiste en la
organización estructural y material, del Estado en cada
realidad concreta. Todo Estado, entonces posee una
constitución. Este es un concepto político, que proviene del
deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitución
define a esta como una norma jurídica, que permite
regular el poder político, concepto que se enfoca en el
deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor
semejanza que exista entre la constitución en sentido
material y en sentido formal de un país, mayor será el
nivel de constitucionalismo del mismo.
La ConstituciónLa Constitución
Es un complejo normativo.
Tiene el carácter de ser ley suprema. (Art. 133
C.P.E.U.M)
Fue emitida en un solo momento.
Prevé la existencia de órganos de autoridad, sus
facultades y limitaciones. (Art.49 C.P.E.U.M)
Establece los derechos del Individuo (Garantías
Individuales 1-29 C.P.E.U.M)
Señala los principios de la Nación.
De ella emana todo orden normativo.
Estructura de la ConstituciónEstructura de la Constitución
VigenteVigente
A) 136 artículos, distribuidos en nueve
títulos.
B) 19 artículos transitorios.
C) Artículos transitorios de Reformas.
Las partes de la ConstituciónLas partes de la Constitución
La parte dogmática.- Establece la
declaración de las garantías individuales.
Los primeros 28 artículos constitucionales,
que son los derechos públicos subjetivos,
y el artículo 29 que establece la
suspensión de garantías.
La parte Orgánica.- Es la que establece
la organización del Estado.
Garantías SocialesGarantías Sociales
Las garantías sociales tienen la particularidad
de no referirse al individuo separado de otros
individuos. Por el contrario, estas garantías
que por primera vez en la historia fueron
consagradas en el ámbito constitucional en
México, en 1917 pretenden proteger los
derechos y los intereses de grupos sociales
determinados, cuya precaria situación
económica los coloca en desventaja respecto
de otros grupos de personas que cuentan con
mayores recursos.
Lo que pretenden las garantías sociales
que ciertos grupos de individuos gocen de
protección de la Constitución respecto de
derechos varios, fundamentalmente de
tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y
123 constitucionales se refieren
ampliamente a las prerrogativas
otorgadas a esos grupos sociales.
Rectoría Económica del EstadoRectoría Económica del Estado
Art. 27 C.P.E.U.MArt. 27 C.P.E.U.M
Para que el Estado ejerza la rectoría económica,
la Carta Magna lo dota de los riqueza nacional
(recursos naturales del suelo y subsuela, tierras,
aguas); lo faculta para que monopolice las
actividades estratégicas, establece los criterios
de participación pública privada y social en las
actividades prioritarias; además le proporciona
los instrumentos de política económica. En este
apartado, también se establece la importancia
que tiene el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados en
el desarrollo nacional.
Adición y ReformaAdición y Reforma
Artículo 135 C.P.E.U.MArtículo 135 C.P.E.U.M
Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya
existente.
Reformar es la sustitución de un texto por
otro dentro de la ley vigente.