1. Integrantes:
Roberto Arellano Mercado
Duvan Ismael Ruiz García
Johnatan Buelvas Salgado
David Alberto Thomas Muñoz
Jorge Luis Marino Ortega
REGLAMENTOS DEL SENA
Caso #1:
Calificación de la falta:
Falta grave
Criterios de la calificación:
Daños causados y sus efectos.
Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
Confesión de las faltas.
Clasificación de las faltas:
Faltas académicas.
Faltas disciplinarias.
Identificación del Reglamento:
Capítulo I - Principios Generales
Artículo 4: El aprendiz SENA es protagonista de su formación profesional
integral cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen
ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo y libre pensador con
capacidad crítica.
2. Capítulo III - Deberes del Aprendiz
Artículo 9: Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo
con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto,
la integración y el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los
demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
Literal 1: Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de
aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y
productiva.
Literal 2: Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Literal 8: Acatar las decisiones contempladas en el manual de convivencia.
Capítulo IV - Prohibiciones
Artículo 10: Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA,
las siguientes:
Literal 6: Fumar en área no permitidas en el centro de formación, así como
ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas
alcohólicas o sustancias Psicoactivas, dentro de las instalaciones del
SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones
ocasionadas por el consumo de estos.
Literal 20: Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada centro
de formación o internado.
Capítulo VIII - Faltas académicas y disciplinarias.
Artículo 23: Faltas que afecten el proceso de aprendizaje y la convivencia.
Se consideran falta las acciones u omisiones que alteran el normal
desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa el
desempeño académico del aprendiz o de sus compañeros y que al
presentarse origina la necesidad de una medida sancionatoria o formativa.
3. Artículo 24: Clasificación de las faltas: Las faltas del aprendiz pueden ser
académicas o disciplinarias.
Artículo 25: Calificación de la faltas: Las faltas académicas y disciplinarias
deben calificarse como:
Leves
Graves
Gravísimas
Artículo 26: Criterios para calificar las falta: Para hacer la calificación
definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Daños causados y sus efectos.
Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
Confesión de las faltas
Capítulo IX - Medidas formativas y sanciones.
Artículo 27: Medidas formativas. Las medidas formativas son aquellas
acciones que se aplican a al aprendiz SENA cuando se trate de hechos
que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de
prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño
académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz.
Artículo 28: Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el
SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en
la institución y deben registrarse en el SENA en el sistema de gestión de la
formación. La sanción que se imponga al aprendiz debe ser proporcional a
la gravedad de las faltas
Medidas formativas
Llamado de atención verbal: cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones,
el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de los
4. instructores, el coordinador académico, el responsable de bienestar o el
subdirector del centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
Plan de mejoramiento académico: es una medida adoptada para definir
acciones de formación previo a agotamiento de estrategias pedagógicas del
instructor e iniciativa del aprendiz, el plan de mejoramiento es un
documento que consigna acciones concertadas entre el aprendiz y el
instructor o el coordinador académico, que se formula durante la ejecución
del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del termino de un mes
contando a partir de la concertación del mismo con el aprendiz
Medidas sancionatorias
Llamado de atención escrito: medida sancionatoria que se impone a traves
de una comunicación escrita dirigida por el coordinador académico o de
formación del centro del aprendiz, con copia a la hoja de vida, como
resultado del procedimiento establecido en este reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Loa llamados de
atención escritos implican compromisos escritos por parte del aprendiz en
el proceso de formación.
REGLAMENTOS DEL SENA
Caso # 2
Calificación de la falta:
Falta leve
Criterios de calificación:
Capitulo VIII
Artículo 26: Criterio para calificar las faltas:
Literal 2: Grado de participación del aprendiz.
Literal 4: Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
Clasificación de la falta:
Según el las leyes y normas del reglamento, las faltas se clasifican en:
5. Faltas académicas.
Faltas disciplinaria.
Según la clasificación de las faltas la que se está imponiendo es la falta
académica
Reglamento:
Capitulo IV: Prohibiciones
Artículo 10: Se consideran prohibiciones para los aprendices del SENA las
siguientes:
Literal 3: Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los
compromisos adquiridos como aprendiz del SENA, sin justa causa.
Artículo 22: Participación y cumplimiento.
Literal 1: incumplimiento Justificado: Se da cuando se deja de cumplir con
la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar de actividades de
aprendizaje pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al
instructor a más tardar dentro de los (2) días hábiles siguientes a su
ocurrencia, presentando un soporte comprobable a dicho evento.
Literal 2: Incumplimiento injustificado: es el incumplimiento del aprendiz en
la entrega de evidencia o participación en actividades de aprendizaje,
pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas, ni justificadas
por el aprendiz al instructor, previamente o dentro de los (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia, o cuando las razones expuesta por el aprendiz o
el soporte presentado no justifican el incumplimiento.
Capitulo VIII: Faltas académicas y disciplinarias.
Artículo 24: Clasificación de las faltas. Las faltas que comete el aprendiz
pueden ser académicas o disciplinarias.
Faltas académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del
aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así
como el desarrollo de las habilidades y competencia que le permitan su
desempeño, y gestionar procesos de aprendizajes autónomos. Se configura
falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en
una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio
de un derecho, que sea de índole académica.
6. Faltas disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores
comportamentales del aprendiz. Se configura falta disciplinaria cuando el
aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones,
Incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de
manera disciplinaria.
Artículo 25: Calificación de las faltas: las faltas académicas y disciplinarias
deben calificarse como:
Leves
Graves
Gravísimas
Procesos
Capitulo X: Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 30: El informe se inicia con un informe o queja presentada por un
servidor público, contratista o aprendiz o cualquier persona que tenga
conocimiento sobre los hechos y que puedan constituir falta disciplinaria o
académica determinada en este reglamente, con lo cual se debe abrir un
expediente en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas
que se relacionen con el caso.
Por tal razón al joven aprendiz se le hará un llamado de atención verbal y
escrito por incurrir en el desarrollo normal del proceso de formación de él y
el de sus compañeros del aula. De igual manera su queja será analizada y
atendida.
Conducto regular.
A continuación el conducto regular por el cual que debió haber pasado el
aprendiz:
Instructor
7. Coordinador Académico
Responsable de bienestar
Subdirector del centro de aprendizaje
Director del centro de aprendizaje
Caso 3:
Calificación de la falta: Grave.
Criterios de Calificación:
Daño(s) causado(s) y sus efectos
Confesión de la(s) falta(s)
Clasificación de la falta: Disciplinaria
Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores
comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el
Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de
carácter discirplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita
en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este
reglamento.
Identificar capítulos, artículos, literales vulnerados:
B6. Contribuir al desorden y/o al desaseo.
B8. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o
perturŸbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o
apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de
descanso, bibliotecas y en general donde estas se desarrollen.
B10. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las
instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades
formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acaso, maltrato físico y/o
mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembros de la comunidad
educativa.
B15. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de
Formación o internado.
Defina el debido proceso, especificando las medidas formativas y sanciones con
su
8. respectivo procedimiento:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el
servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al
Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e
implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el
Aprendiz.
Caso No. 4.
Contexto
Una empresa envía a uno de sus trabajadores al SENA como estímulo a estudiar
una tecnología relacionada con su área de desempeño, facilitándole el horario de
estudio.
Caso
El Centro en el cual quedó matriculado el trabajador, abre la convocatoria para
“Apoyo de sostenimiento”, el aprendiz presenta solicitud para acceder ha dicho
apoyo, presentando para ello una constancia de desempleo falsificada. Cuando el
SENA desembolsa los recursos, se descubre el fraude.
Calificación de la falta
Grave
Los criterios de calificación
Falsificación de documentos.
Clasificación de la falta
Falta disciplinaria
Identifique en el reglamento del aprendiz el(los) capítulo(s), artículo(s)
y literal(es) vulnerado(s)
Capítulo I: Principios
art.4: El aprendiz SENA es protagonista de su formación profesional
Integral cuya Constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen
ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo y libre pensador con
capacidad crítica.
9. Art. 6: Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y
necesidades propias, facilitará un debido proceso, con base en saber ser,
convivir y habitar a través de un acuerdo de convivencia, como herramienta
que complementa, y que no modifica, lo establecido en el presente
reglamento.
Capítulo III: Deberes
Art. 9: Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo
con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto,
la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los
demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
Literal 3: Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren
totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite
administrativo correspondiente.
Literal 13: Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales
establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en
comunidad de acuerdo con ellos.
Literal 18: Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para
la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad,
justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la
comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en
forma directa, a través de medios impresos o electrónicos que le facilita la
entidad (como foros de discusión, redes sociales, chat, correo electrónico,
blogs y demás).
Literal 28: Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de
cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Capítulo IV: Prohibiciones
Art. 10: Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA, las
siguientes:
Literal 5: Aportar documentación o información que difiera con la real, para
el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.
Literal 9: Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de
la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo
verbal o físicamente, o ser cómplice o copartícipe de delitos contra ellos o
contra la institución.
10. Capítulo VIII: FALTAS ACADEMICAS Y DISCIPLINARIAS
Artículo 24: Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser
Académicas o Disciplinarias.
Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso
del Aprendiz Respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento,
así como el desarrollo de Habilidades y competencias que le permitan su
desempeño, y gestionar procesos de Aprendizaje autónomo. Se configura
la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión
en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el
ejercicio de un derecho, que sean de índole académica.
Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores
comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el
Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones,
incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de
carácter comportamental.
Artículo 25: Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben
Calificarse como:
Leves
Graves, o Gravísimas
La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido
previstas para su Realización de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones,
por consiguiente es importante Considerar su naturaleza, modalidad, y efecto
determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificación provisional
cuando:
Literal d: Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa
remuneratoria.
Artículo 26: Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificación definitiva
de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
2. Grado de participación del Aprendiz.
3. Antecedentes del Aprendiz.
5. Confesión de la(s) falta(s).
CAPÍTULO IX: MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas
acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
11. contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. llamado de atención verbal
2. Plan de Mejoramiento académico
3. Plan de mejoramiento disciplinario
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el
SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la
formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe
adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e
informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito
b. Condicionamiento de la matrícula
c. Cancelación de la matricula
Defina el debido proceso, especificando las medidas formativas y sanciones
con su respectivo procedimiento.
Según nuestro punto de vista esta conducta irregular en la que incurrió el aprendiz
en este caso, merece la cancelación de la matricula sin tener ningún tipo de
contemplación ya que además de incumplir el reglamento interno del Sena
también cometió un delito conocido como falsedad en documento público, que
conlleva a un proceso judicial y por ende genera una pena condenatoria en un
establecimiento carcelario
Caso No. 5
Contexto
Aprendiz de formación tecnológica, en general ha presentado bajo rendimiento
académico; ha sido sancionado con dos llamados de atención por escrito con plan
de mejoramiento que ha superado (aprobados).
Caso
12. Transcurridos dos trimestres, el aprendiz tiene actitud negligente frente a la
formación y su desempeño se refleja en bajo rendimiento académico, es decir
tiene un 32% de los resultados de aprendizaje del programa de formación sin
aprobar. El equipo de instructores se reúne para analizar la situación del aprendiz,
y definir el debido proceso.
Para el presente caso, el aprendiz puede vivir las siguientes situaciones: A: El
aprendiz no regresa a la Institución, superando los 30 días hábiles,
a en un proceso de deserción, por tal motivo se
le da inmediatamente cancelación de matrícula, adicional a esto 2 años sin
poder ingresar o acceder a ningún programa de formación SENA.
B: El aprendiz no regresa a la Institución, durante los siguientes 3 meses,
le da inmediatamente cancelación de matrícula, adicional a esto 2 años sin
poder ingresar o acceder a ningún programa de formación SENA.
C: El aprendiz presenta el plan de mejoramiento, sin embargo no es
competente -no alcanza la Competencia- (no cumple con el plan de mejoramiento)
cancelación de matrícula.
D: El aprendiz presenta el plan de mejoramiento, siendo competente.
Si el aprendiz no hubiera superado el 50% de los resultados de aprendizaje,
¿Cuál debe ser el debido proceso? Y ¿A quién debe reportar la novedad?
ramiento con condicionamiento de
matrícula, además de que se le hará seguimiento. Y continuara su proceso de
formación. Y se le reportara al comité de evaluación y coordinador.
Para el caso dado, defina:
-Calificación de la falta
Leve
-Los criterios de calificación
Consiste que el aprendiz es negligente y a causa de ello se le desarrollo un
proceso de mejoramiento que en reiteradas ocasiones y este se logra sobre poner.
-Clasificación de la falta
Falta académica
-Identifique en el reglamento del aprendiz el(los) capítulo(s), artículo(s) y
literal(es) vulnerado(s)
13. 1. Capitulo 1: Principios
2. Capitulo 3: Deberes
3. Capitulo 4: Prohibición.
-Defina el debido proceso, especificando las medidas formativas y sanciones con
su respectivo procedimiento.