2. Marco general
El marco legal de la seguridad y salud en el trabajo obedece al esquema de la
pirámide de Kelsen, que se inicia con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de sus artículos se derivan las leyes específicas, como la
Ley de Salud o la Ley Federal del Trabajo; en ese mismo nivel se encuentran
los tratados internacionales que el país firme con algún organismo internacional
como las Naciones Unidas. De las leyes se derivan los reglamentos, que tratan
de manera más específica algunos temas como la protección ambiental, el
transporte o los medios de comunicación. En la parte final de la pirámide se
encuentran las normas oficiales mexicanas, que de manera puntual dan
cumplimiento a situaciones particulares de alguna disciplina específica.
3. Figura 8: Pirámide de Kelsen
Constitución Política ( I )
Leyes y tratados ( II )
Reglamentos ( III )
Normas oficiales ( IV )
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está constituida por 9 Títulos y 136
artículos, de estos últimos, el 123, relativo al trabajo, en las fracción XIV se habla de la
responsabilidad de los trabajadores respecto de los accidentes y enfermedades de trabajo y la
fracción XV sobre la obligación de los patrones para el cumplimiento con las disposiciones
normativas que permitan prevenir accidentes y cuidar la salud de los trabajadores.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra estructurada de la siguiente
forma:
Título I, de las Garantías Individuales, en donde se le confiere a todo mexicano las garantías que
esta otorga, tales como la prohibición de la esclavitud, la educación, el derecho a ejercer cualquier
profesión, manifestar sus ideas y la libertad de expresión.
Título II, de la Soberanía Nacional y de la forma de gobierno; habla sobre la soberanía nacional que
es ejercida por el pueblo, la constitución como república representativa, democrática y compuesta
por estados libres y soberanos.
5. Título III, de la División de Poderes; explica la división de los poderes del país, que se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Título IV, de las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos; explica las diferentes sanciones a que
puede hacerse acreedor todo servidor público por un mal desempeño de sus labores, de los tres niveles
de gobierno y de los tres poderes de la Unión.
Título V, de los Estados de la Federación; la CPEUM establece que todos los estados de la república,
deben de establecer la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base la
división territorial y de su organización política y administrativa, y también el municipio libre.
Título VI, del Trabajo y la Previsión Social; establece que toda persona tiene derecho al trabajo, digno y
socialmente útil. Establece además la duración de la jornada laboral a 8 horas diarias, la prohibición del
trabajo de los menores de 14 años, entre otros temas.
6. Título VII, de las Prevenciones Generales; menciona que ningún individuo puede
desempeñar a la vez dos cargos Federales de elección popular, ni uno de la
Federación y otro en un estado.
Título VIII, de las Reformas a la Constitución, establece que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos puede ser adicionada o reformada.
Título IX, de la Inviolabilidad de la Constitución, establece que la Carta Magna no
puede ser violada por ninguna persona o grupo de personas o instituciones privadas.
Todos están obligados a respetarla.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos retoma lo relativo a las
medidas de seguridad e higiene que deben cumplirse por las empresas para cuidar la
salud e integridad física de los trabajadores, las cuales se mencionan a continuación:
7. Fracciones XIV y XV del Artículo 123 Constitucional
Fracción XIV: “Las empresas serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
Por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya contraído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para el trabajador de acuerdo con
lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el
trabajo por un intermediario”.
Fracción XV: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su actividad, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, y
el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las
sanciones procedentes en cada caso”.
En todas las fracciones, el responsable de cuidar que la empresa cuente con las medidas adecuadas de
seguridad e higiene es el patrón, como lo establecen las fracciones XIV y XV de la Constitución.
8. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)
La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de
Derecho laboral en México y solo está por
encima de ella la Constitución Política, en la cual
se consagró el derecho al trabajo en su artículo
123.
9. OBJETIVOS
1. Conseguir el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social, así
como
2. Propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
<Artículo 2° primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo>
10. TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los
patrones:
III.- Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución
del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes…
XV.- Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del Capítulo III Bis de este
11. Instalaciones seguras
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas,
locales y demás lugares en que deban ejecutarse
las labores, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales…
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo…
12. Informar alos trabajadores sobre los riesgos
XVIII. Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se
preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de
los reglamentos y las normas
oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo… se
deberá difundir a los
trabajadores la información
sobre los riesgos y peligros a
los que están expuestos;
13. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como las que
indiquen los patrones para su seguridad y protección
personal;
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el
patrón, para objeto distinto de aquél a que están
destinados;
14. TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
Artículo 473.- Riesgos de
trabajos son los accidentes y
enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en
del
ejercicio o con motivo
trabajo.
Artículo 474.- Accidente de
trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la
muerte…
Artículo 475.- Enfermedad de
trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción
continuada de una causa que
15. Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I.Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV.La muerte.
16. Pagos
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V.Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios;y
VI.La indemnización fijada en el presente Título.
17. Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que
determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades
siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
narcótico o droga enervante…
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de
acuerdo con otra persona; y
IV.Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
18. Artículo 489.- No libera al patrón deresponsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese
asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del
trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o
negligencia de algún compañero de trabajo o de una
tercera persona.
19. Artículo 512.- En los
reglamentos de esta Ley y en
los instructivos que las
autoridades laborales expidan
con base en ellos, se fijarán
las medidas necesarias para
prevenir los riesgos de trabajo
y lograr que éste se preste en
condiciones que aseguren la
vida y la salud de los
trabajadores.
20. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de
polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y
vapores
Dermatosis
Oftalmopatías profesionales
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas
(excepto el cáncer)
Enfermedades endógenas (Afecciones derivadas de la fatiga industrial).
22. LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
El 19 de enero de 1943 se emitió la
Ley del Seguro Social, creándose así el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad
social tiene como finalidades:
La asistencia médica.
La protección de los medios de subsistencia.
para el
Los servicios sociales necesarios
bienestar individual y colectivo.
(Art.2)
23. Artículo 48. Si el Instituto
comprueba que el riesgo de
trabajo fue producido
intencionalmente por el patrón,
por sí o por medio de tercera
persona, el Instituto otorgará al
asegurado las prestaciones en
dinero y en especie que la
presente Ley establece y el
patrón quedará obligado a
restituir íntegramente al Instituto
las erogaciones que éste haga
por tales conceptos.
24. Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al
Instituto del accidente o enfermedad de
trabajo, en los términos que señale el
reglamento respectivo.
Artículo 52. El patrón que oculte la
realización de un accidente sufrido por
alguno de sus trabajadores durante su
trabajo o lo reporte indebidamente como
accidente en trayecto, se hará acreedor a
las sanciones que determine esta Ley y el
reglamento respectivo.
25. SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo
tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la
inhabilitación, el cien por ciento del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
II. Al declararse la incapacidad permanente total del
asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva
equivalente al setenta por ciento del salario en que
estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
26. Artículo 64. Si el riesgo de trabajo
trae como consecuencia la muerte
del asegurado, el Instituto calculará
el monto constitutivo al que se le
restará los recursos acumulados en
la cuenta individual del trabajador
fallecido, a efecto de determinar la
suma asegurada que el Instituto
deberá cubrir a la institución de
seguros, necesaria para obtener una
pensión, ayudas asistenciales y
demás prestaciones económicas
previstas en este capítulo a los
beneficiarios.
27. SECCION SEXTA
DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en
la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos
siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de
estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y
difusión de las normas sobre prevención de riesgos de
trabajo.
28. CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus
reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto
obligado que se enumeran a continuación:
No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83
de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones
para determinar factores causales y medidas preventivas de
riesgos de trabajo
No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar
su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el
desarrollo de sus actividades
29. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCIONAL
AMBIENTE
(LEGEPA)
30. Artículo 1
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
se refieren a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como a la protección al ambiente
31. OBJETIVOS
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la
obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
32. CAPITULO III POLÍTICAAMBIENTAL
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que
cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique
VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo
que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos
ecológicos adversos;
33. SECCIÓN QUINTA EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL
Artículo 28 La evaluación del impacto
ambiental es el procedimiento a través
del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a
fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el ambiente.
34. El Instituto promoverá ante las
Dependencias y Entidades la
INTEGRACIÓN DE LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD
Art. 73 .- Ley del ISSSTE
35. Las Dependencias y Entidades que coticen al Seguro de
Riesgos del Trabajo del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
contarán con sesenta días hábiles para constituir,
adecuar o regularizar, según sea el caso, las Comisiones a
las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
36. Son obligaciones de los trabajadores:
Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la
normatividad que expida el Instituto, así como con sus
Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio
ambiente en el trabajo.
ARTÍCULO 8.
37. DE LAS COMISIONES
Establecer medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en
las dependencias y entidades de la administración publica
federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades
de trabajo.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO
AMBIENTE EN EL TRABAJO
D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
38. OBJETIVO DE LAS COMISIONES
INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
DE TRABAJO
PROPONER MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS NECESARIAS
VIGILAR QUE ÉSTAS SEAN SUFICIENTES Y OPORTUNAMENTE
CUMPLIDAS
ART. 47 DEL REGLAMENTO
39.
40.
41.
42. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
¿Qué es una NOM?
Se trata de normas de regulación técnica de observancia
obligatoria expedidas por las dependencias competentes
(COFEPRIS, Subsecretaría de Integración y Desarrollo,
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud).
¿Por qué son importantes?
Establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación.
43. ORGANIZACIÓN
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México es la Secretaría de
Estado encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de los contratos,
conciliaciones y métodos de trabajo.
Además, fomenta la capacitación laboral en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública
2
44. OBJETIVOS
Resolver los conflictos colectivos y
patrones y la potestad necesaria
Los conflictos de trabajo pueden
sindicatos y sus propios miembros y
los individuales, entre trabajadores y
para hacer cumplir sus decisiones.
ser además: entre sindicatos, entre
entre sindicatos y terceras personas.
En conclusión: Los objetivos de la JFCA es atender las demandas y juicios de
competencia federal mediante la recepción, tramitación y resolución de los
asuntos laborales.
45. FUNCIONES
Según el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
le corresponde el despacho, entre otras, de las siguientes funciones:
Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas
en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del
Trabajo y en sus reglamentos.
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley de trabajo.
Promover el incremento de la productividad de trabajo.
46. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo, así realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el
trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública.
Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento.
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las
comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que
sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
47.
48. Objetivos
1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y
socialmente incluyente.
2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de
compuestos y gases de efecto invernadero.
3. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a
los ecosistemas.
4. Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y
aprovechamiento sustentable del patrimonio natural.
5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.
6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación,
capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.
49. El artículo 41, base V, párrafos primero y Apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
organización de las elecciones federales es una función estatal que se
realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto
Nacional Electoral (INE), dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad
serán principios rectores.
49
50. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México es la Secretaría
de Estado encargada de administrar, controlar y operar los medios y métodos de
transporte conocidos y por conocerse; así como sus fines de uso. Tiene en su
poder el uso total del espectro radioeléctrico y las carreteras federales (incluyendo
puentes, vías y demás similares). Además, se encarga de la operación de los
correos y telégrafos.
51. Funciones
Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos , telégrafos
y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios
federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los
servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de
teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así
como del servicio público de procesamiento remoto de datos.
52.
53. ¿De que seencarga?
• Se encarga de administrar y preservar las
aguas nacionales, con la participación de
la sociedad, para lograr el uso sustentable
del recurso.
• Así mismo es indispensable que la
población pueda darle continuidad a las
acciones planteadas, considerando que el
uso sustentable del agua se logra cuando
se cumplen los siguientes aspectos.
54. 1- El agua generabienestar
social: se refiere al
suministro de los servicios
de agua potable y
alcantarillado a la
población.
2- El agua propicia el
desarrollo económico:
considera al agua como
un insumo en la
actividad económica
3- El agua se
preserva: es el
elemento que cierra
el concepto de
sustentabilidad.
55. CONSORCIO DE
ORGANIZACIONES
OHSAS 18001:1999 Sistemas de gestión de
prevención de riesgos laborales
OHSAS 18002:2000 Directrices para la
implantación de la norma OHSAS 18001
OHSAS 18003
Criterios para la
auditoria
NORMAS OHSAS
56. OHSAS 18001:1999 Sistemas de gestión de prevención
de riesgos laborales
POLÍTICA
PLANIFICACIÓN
IMPLANTACIÓN Y
OPERACIÓN
VERIFICACIÓN Y ACCIÓN
CORRECTORA
REVISIÓN POR LA
DIRECCIÓN
SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
58. OHSAS 18001:1999 Sistemas de gestión de prevención de
riesgos laborales
Mejora continua
Revisión por
la dirección
Comprobación y
acción correctora
Política de prevención
Planificación
Implantación y
funcionamiento
59. OHSAS es aplicable a cualquier organización que desee:
1. Establecer un sistema de gestión de la SST para eliminar o minimizar el riesgo de
los empleados y otras partes interesadas que puedan estar expuestos a riesgos de
SST asociados con sus actividades.
2. Implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de la SST.
3. Asegurarse de que cumple con la política de SST establecida por la propia
organización.
4. Demostrar dicha conformidad a terceros.
5. Tratar de lograr la certificación/registro de su sistema de gestión de la SST por una
organización externa.
6. Realizar una autoevaluación y declaración de conformidad con esta especificación
OHSAS.
OHSAS 18001:1999 Sistemas de gestión de prevención de
riesgos laborales
61. Definiciones
• Riesgo: probabilidad que ante un determinado
peligro se produzca un cierto daño.
• Condiciones inseguras: son las situaciones o
circunstancias peligrosas que derivan de los
elementos que conforman el medio ambiente
laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de
un accidente, enfermedad de trabajo o daño
material.
• Actos inseguros: son las acciones realizadas
por el trabajador, que omite o viola el método o
medidas aceptadas como seguras.
62. Definiciones
La Seguridad e Higiene en el Trabajo son
técnicas no médicas de actuación sobre los
riesgos específicos derivados del trabajo, cuyo
objetivo se centra en la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales.
63. Comisión de Seguridad e Higiene
La Comisión de Seguridad e Higiene, tiene como
finalidad coordinar la revisión de las condiciones
de seguridad e higiene en que se encuentran las
instalaciones de la empresa.
Esta se integra por personal tanto de la parte
patronal, como de la parte trabajadora, de
manera equitativa. La ley federal del trabajo,
establece como obligación patronal la revisión
periódica de las instalaciones y, en su caso,
realizar las modificaciones pertinentes.
64. Las leyes mexicanas consignan lo referente a
higiene y seguridad en el trabajo, en la
Constitución Política y en la Ley Federal del
Trabajo.
La Constitución Política establece en su
Articulo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV:
que las empresas cualquiera que sea su
actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus
trabajadores capacitación adiestramiento para el
trabajo.
Marco Jurídico
65. El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo
establece que en cada empresa o establecimiento
deberá organizarse una comisión mixta de
seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con
igual número de representantes de obreros y
empleadores, y funcionar permanentemente con el
fin de prevenir enfermedades y accidentes de
trabajo.
Marco Jurídico
66. La Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-
2004, define y establece la “CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
LOS CENTROS DE TRABAJO”.
Marco Jurídico
67. Actividades de la CMSH
1.Establecer una programación anual de
verificaciones, asignando prioridades de acuerdo
a las incidencias, accidentes y enfermedades de
trabajo y a las áreas con mayores condiciones
peligrosas.
Es importante porque permite el compromiso,
define responsabilidades y evalúa el
cumplimiento de las actividades.
68. 2. Realizar las verificaciones programadas,
mensuales, bimestrales o trimestrales, según
lo acordado en el programa anual, para detectar
condiciones peligrosas.
3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso
de accidentes o enfermedades de trabajo que
generen defunciones o incapacidades
permanentes, cambios en el proceso de trabajo
en base a la información proporcionada por el
patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando
reporten condiciones peligrosas que, a juicio de
la propia comisión, así lo ameriten.
Actividades de la CMSH
69. DATOS DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN.
Datos de la empresa.
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro patronal del IMSS;
c) Domicilio;
d) Teléfono, fax, correo electrónico;
e) Rama o actividad económica;
f) Fecha de inicio de actividades;
g) Número de trabajadores del centro de trabajo.
Datos de la comisión.
a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b) Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y
registro patronal del IMSS);
c) Fecha de integración (día, mes y año);
d) Nombre y firma del representante del patrón, y
e) Nombre y firma del representante de los trabajadores.
70. ACTA DE VERIFICACIÓN
De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las
condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al
reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección;
los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de
resolución de las que queden pendientes.
Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá
conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral
cuando así lo requiera.
71. Algunos datos que debe contener:
•Fecha del acta
•Número consecutivo del acta
•Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al
programa anual) o si es extraordinaria
•La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado
•Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo
•Recomendar la solución
•Designar al responsable de atender directamente la recomendación
•Firmas
ACTA DE VERIFICACIÓN
72. Para sustentar sus verificaciones, las Comisiones podrán efectuar
recorridos que pueden tener tres diferentes clases de propósitos:
Observación general
1) Aseo y orden
2) Distribución de la maquinaria, equipo y trabajadores por
departamento
3) Métodos de trabajo en relación a las operaciones que realizan los
trabajadores
4) Espacios de trabajo y de los pasillos
5) Protección en los mecanismos de transmisión
6) Protecciones en el punto de operación
7) Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.
73. Observación parcial
Es el que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas como
peligrosas, para que la Comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas
concretas que puedan ser aplicadas para prevenir los riesgos.
Observación especial
Puede hacerse cuando noten alguna condición insegura en un área de trabajo,
cuando ocurra un accidente o a petición de los trabajadores o el patrón.
74. Evaluación del cumplimiento de la Normatividad
en SeH
Este documento es el modelo de diagnóstico que propone la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evaluar el nivel
de cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el
trabajo, el cual forma parte del proceso de administración que
debe implantarse en los centros de trabajo para determinar
¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿donde? aplicar medidas
preventivas, ya sean técnicas para cumplir con la norma o
administrativas para la gestión y mantenimiento a fin de
garantizar centros de trabajo seguros.
75. Evaluación del cumplimiento de la Normatividad
en SeH
Este documento debe actualizarse por lo menos cada año,
con objeto de determinar el nivel de cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud en el trabajo, así como
para la actualización del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo.