Este documento proporciona una descripción general de las sentencias, incluyendo su clasificación, requisitos, partes y principios. Las sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias, y deben cumplir con requisitos como indicar el tribunal emisor, las partes involucradas, una síntesis de los hechos y los motivos de la decisión. Las sentencias constan de una parte narrativa, motivada y dispositiva. Una vez emitidas, las sentencias son invariables salvo por mecanismos como aclaraciones o correcciones.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE
Edixon Rodríguez C.I. V-17828907
INFOGRAFIA
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 4.209, Extraordinaria. Fecha
Septiembre 18 de 1990.
Material de apoyo plataforma SAIA universidad Fermín toro
2. La sentencia:
Decisión que toma una persona a
la que se ha dado autoridad para
resolver una controversia.
Oportunidad para dictar la
sentencia:
según Rengel Romberg:
La sentencia no crea una nueva
norma, ni complementa la
existente, sino que protege los
intereses concedidos en la forma
cuya tutela ha resultado
insuficiente, mediante una forma
complementaria:
CLASIFICACION DE LAS
SENTENCIAS:
1. Por su posición en el proceso:
a. Definitivas: es la que se dicta por el
juez al final del proceso y pone fin
al mismo, acogiendo o rechazando
la pretensión del demandante.
Art. 515 CPC
Presentados los informes, o
cumplido el auto para mejor
proveer, o pasado el término
señalado para su cumplimiento, el
Tribunal dictará su fallo dentro de
los 60 días siguientes.
b. Interlocutoria: se dicta en el curso
del proceso, para resolver cuestiones
incidentales, como la que plantean las
cuestiones previas, la admisión de una
prueba etc.
3. c. Las sentencias llamadas de
reposición contempladas en el
articulado 245 según el cual la
sentencia puede ser de reposición
de la causa por algún motivo legal
y al estado que en la propia
sentencia determine
Requisitos de la Sentencia
Artículo 243. Toda sentencia debe
contener:
1. La indicación del Tribunal que
la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de
sus apoderados.
3. Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia,
sin transcribir en ella los actos del
proceso que constan de autos.
4. Los motivos de hecho y de
derecho de la decisión.
Actos Preparatorios: La sentencia
tiene actos preparatorios de
compaginación, cotejo, estudio y
redacción. Así mismo contempla
los Actos de Formación En donde
se encuentra su elaboración y
firma.
4. Diferimiento
Art. 251 CPC
Solo por causa grave expresada por el Juez por un plazo no
mayor a 30 días
Requisitos
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que
ha quedado planteada la controversia (...)
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la
pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas
(...)
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la
decisión.
Partes de la sentencia
Narrativa: Una síntesis clara,
precisa y lacónica de lo hechos. Motiva: Motivos de hecho y de
derecho de la decisión.
Dispositiva:
Decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión
5. El convenimiento:
puede definirse como acto por
medio del cual el actor renuncia la
demanda que ha intentado, siendo
que cuando este acto de
desistimiento es ejecutado por el
demandado se denomina
convenimiento
La conciliación es un medio
alternativo de resolución de
conflictos, mediante el cual las
partes resuelven directamente un
litigio con la intervención o
colaboración de un tercero.
La transacción es un contrato por
el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo cada
una alguna cosa, evitan la
provocación de un pleito o ponen
término al que había comenzado.
El desistimiento es el abandono
voluntario del proceso civil
iniciado por parte del demandante
o promotor del expediente.
6. Experticia complementaria del fallo
Resulta labor de los expertos el
tomar en consideración el texto
íntegro del fallo para poder
determinar los parámetros a
utilizar en la elaboración de la
experticia.
Objeto:
Condiciones de procedencia:
Se dictan en momentos distintos
del proceso, siendo cada una de
ellas una parte cuya suma
constituye la unidad del fallo
Solo procede cuando ha sido
ordenada por el juez en la
sentencia definitiva.
Inmodificabilidad de la sentencia:
Las sentencias una vez firmadas
son invariables, su contenido no
podrá ser alterado si no es por las
vías de la aclaración, la corrección
o subsanación de errores
involuntarios.
Principios
Inimpugnabilidad:
La sentencia con autoridad de
cosa juzgada no puede ser
revisada por ningún juez cuando
ya se hayan agotado todos los
recursos que de la ley
inmutabilidad
No puede otra autoridad modificar
los términos de una sentencia
pasada en cosa juzgada
7. coercibilidad
Respeto y subordinación a lo dicho
y hecho en el proceso
Excepciones
Ampliaciones rectificaciones aclaratorias
Dichas figuras jurídicas están sólo destinadas a corregir
o subsanar circunstancias propias de la sentencia, tales
como aclaratoria de puntos dudosos, corrección de
omisiones.
Prohibición de reformatio in peius
Actúa como límite para el órgano judicial e
impide que, de oficio, en perjuicio del
recurrente la resolución pueda ser alterada
TRIBUNAL CON ASOCIADOS
Toda parte tiene derecho a que en
todas las instancias de los juicios
cuyo conocimiento corresponde a
los Tribunales de Primera
Instancia, el Tribunal de la causa
se constituya con asociados, para
dictar la sentencia definitiva.