1. LA PROBLEMÁTICA DEL PODER JUDICIAL
Conforme al “Principio de la limitación del Poder del Estado”, denominado así por
Allan Brewer-Carías, el Estado divide sus funciones en diferentes órganos que se
proyectan: iguales, independientes y autónomos entre sí que conocemos como poderes, los
cuales denominó: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Mediante este principio se logró dividir
al Poder Público, a los fines de limitar el poder del Estado
Con el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la
Constitución Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se distribuye en Municipal,
Estadal y Nacional. El Poder Público Nacional, a su vez, en los tres poderes originarios,
más dos nuevos Poderes: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
En nuestra opinión, existe una supremacía del Poder Legislativo con relación a los
restantes Poderes, asunto que se refleja en el hecho de que en los textos constitucionales
aparece determinado, en el orden como se los ha presentado, siempre primero el Poder
Legislativo, seguidamente el Poder Ejecutivo y luego el Poder Judicial. Ahora, finalmente,
los Poderes Electoral y Ciudadano. Esa supremacía se fundamenta en que el Poder
Legislativo representa al pueblo; es su voz; su parlamento.
Tenemos entonces que la función de conocimiento del Poder Legislativo es la
creación de normas generales de conducta, normas que deben ser elaboradas atendiendo las
formalidades establecidas en el texto constitucional. La función de conocimiento del Poder
Ejecutivo es la administración de los bienes y recursos del Estado para la satisfacción de los
intereses de los administrados; y, la función de conocimiento del Poder Judicial consiste en
la solución de los conflictos de intereses que surjan entre los diferentes sujetos de derecho.
Antes del nacimiento del Estado de Derecho –recordemos, que todas las funciones
públicas estaban concentradas en la persona del gobernante– resultando éste, en
consecuencia: el administrador, el creador de las disposiciones jurídicas, y el encargado de
resolver los conflictos; evidentemente que el gobernante requirió para el ejercicio de sus
funciones, de la colaboración de órganos asesores, tales como; Consejos, Tribunales
Populares, etc., por serle imposible el control de todas las actividades de su territorio. El
principio de la autoridad de la ley surge con el ánimo de limitar ese poder concentrado en el
gobernante. Consecuentemente, por la aplicación del principio, todo acto emanado del
2. Estado ya no deviene de la voluntad del gobernante, sino de la facultad que le asigna la ley,
entendida ésta como conjunto de normas de aplicación general, previamente aprobada por
el Poder Legislativo, atendiendo las formalidades establecidas por el Estado de Derecho
para la elaboración de las leyes.
En la actualidad se observa que el Estado no satisface las necesidades de los
hombres; no satisface a su sociedad civil; a la sociedad civil que le dio origen. Los órganos
del Poder Público han entrado en crisis. Así tenemos que el Poder Legislativo no legisla y
en consecuencia, por ejemplo, traslada mediante autorización, su función de conocimiento,
a través de: “impropias por su naturaleza y, discutidas Leyes Habilitantes”, al Poder
Ejecutivo; el Administrador del Estado, es decir, el Poder Ejecutivo no satisface las
necesidades de sus administrados, es el caso, también por ejemplo, de no remitir a los otros
órganos del Poder Público las provisiones que les corresponden conforme al situado
constitucional; ni resuelve los problemas propios de los servicios públicos; tampoco crea lo
necesario para que Venezuela sea un país instruido y, en consecuencia, adelantado y, lo que
es más relevante, no cumple con la efectiva garantía de los derechos humanos. El Poder
Judicial no dirime los conflictos de los sujetos de derecho, bien porque no dispone del
presupuesto anual; porque no tiene el personal necesario; porque no tiene los implementos
técnicos que requiere; o bien porque existen –solapadamente– intereses contrarios a la
justicia oportuna y eficaz, o por ignorancia de la gerencia que debe hacer eficaz a la
justicia.
Pero, existe una situación que incide en la función de conocimiento del Poder
Judicial, esta situación es la atribuida a los jueces naturales, ¿Por qué? Porque los jueces
naturales son los órganos de la jurisdicción del Estado, con la competencia debida para
conocer y pronunciarse, pronunciarse en el sentido de resolver un asunto que ha sido
confiado por los sujetos de derecho al Estado, para su conocimiento y eventualmente, de ser
solicitada, para ejecutar o hacer ejecutar dicho pronunciamiento; su resolución; su juicio.
Una de las características del juez natural es que debe ser imparcial, en el sentido de
que él no debe tener interés en las resultas del proceso; su parcialidad debe estar
comprometida únicamente con la justicia. Además debe ser independiente, autónomo, en el
sentido de que sus decisiones emanen de él y no de otra persona; no debe –por ningún
3. concepto– admitir opiniones y recomendaciones de terceros relacionadas con la decisión
que ha de tomar.
Por otra parte, el juez natural debe cubrir, entre otros, requisitos que básicamente
surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el
sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su
magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva,
separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el
juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de
justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la
imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que
conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una
de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la
parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en
consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural.
Actualmente y por efecto de la cuestión política que afecta al país, ha surgido una
situación que permite tener a los miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia como apartados de la característica y requisitos para ser juez natural, arriba
indicados. Queremos expresar que esa situación, aun cuando afecta al Poder Judicial, no es
una situación en la que se encuentran todos los jueces del país, de manera que no está en el
Poder Judicial el problema, el problema está es los jueces que conforman la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, jueces que fueron escogidos por una
Asamblea Nacional que había perdido legitimidad para sus actuaciones al haber sido
relevada por el pueblo mediante el voto por una nueva Asamblea. Esa Asamblea –plena de
ilegitimidad– designó, en sus últimos quince días de gestión, magistrados para la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a personas identificadas con las ideas
políticas de la mayoría de la Asamblea Nacional relevada, siendo su único propósito el
mantener al país sumido en los principios del partido de gobierno dominante en esa
Asamblea.
4. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia integrada por partidarios de
los ideales de la Asamblea relevada, se ha dedicado a obstruir la gestión de la nueva
Asamblea y en este sentido ha revocado las leyes sancionadas por la nueva Asamblea
Nacional, imposibilitando la gestión de ésta; imposibilitando la expresión del pueblo
venezolano decidida en elecciones del 06 de diciembre de 2015.
De manera que, a título de conclusión, la problemática del Poder Judicial venezolano
hay que verla desde dos puntos de vista, el primero, desde el punto de vista conforme al
cual ese Poder no dirime los conflictos de los sujetos de derecho, bien porque no dispone
del presupuesto anual; porque no tiene el personal necesario; porque no tiene los
implementos técnicos que requiere; o bien porque existen –solapadamente– intereses
contrarios a la justicia oportuna y eficaz, o por ignorancia de la gerencia que debe hacer
eficaz a la justicia. Y, en segundo lugar, porque la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia al estar integrada por personas que no se identifican con el principio
del “juez natural”, no puede –definitivamente– impartir justicia.